El gobierno actual, desde mayo 2017, empezó a realizar una serie de acciones político-judiciales y mediáticas en contra de quien había llevado a la presidencia del Ecuador a Lenín Moreno, entre otras, las de desprestigiar la conducción de las instituciones públicas, repitiendo el discurso de quienes hasta ese momento habían fungido de opositores. Producto de este planificado asalto al poder político, por parte de aquellos que no lo alcanzaron mediante las urnas, el 4 de febrero de 2018, se dio el primer paso para desarmar al Estado, hasta entonces acusado de ser obeso y de necesitar un régimen forzado de adelgazamiento, denominado austeridad, y que hasta ahora involucra la desvinculación de cientos de servidores públicos con el consecuente desmejoramiento de la calidad de oferta de seguridad, salud y educación pública, y la venta de los activos del Estado con el encarecimiento de combustibles y energía eléctrica.

En la Consulta Popular y Referéndum de ese 4 de febrero se realizaron enmiendas a la Constitución de la República (utilizando como cortina de humo temas tan sensibles como el abuso sexual a niños y niñas) para eliminar la Ley que regulaba la plusvalía y evitaba el tráfico de tierras, y modificar la estructura del Estado, lo que le correspondía a una Asamblea Constituyente. 

Con el Referéndum se reformaron solamente los artículos constitucionales 112, 205 y 207, referentes al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y se estableció un denominado “Régimen de Transición” para el que se establecieron tres mandatos: 1.- Asumir transitoriamente las facultades, deberes y atribuciones constitucionales y legales. 2.- Fortalecer los mecanismos de transparencia y control ciudadano para prevenir la corrupción a través de reformas necesarias. 3.-Evaluar el desempeño de las autoridades que fueron designadas por el CPCCS que fue cesado, pudiendo terminar sus funciones y proceder a convocar a los procesos de selección previstos en la Ley.

Los integrantes del Consejo del Régimen de Transición debían asumir las atribuciones constantes en el artículo 208 de la Constitución de la República, que NO fueron modificadas en el Referéndum y que son, entre otras: Designar al Procurador General del Estado y Superintendentes, de entre las ternas propuestas por la Presidencia de la República y designar al Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado, los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego del proceso de selección correspondiente.  

Dentro de las facultades del llamado Consejo Transitorio no estuvo la de modificar la Constitución de la República, sin embargo realiza procesos de selección de autoridades, sin considerar lo que ésta establece en sus artículos 209 y 210, que NO fueron reformados, y que señalan que para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección, encargadas de llevar a cabo concursos públicos de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana. Las comisiones ciudadanas de selección deben integrarse por un delegado de cada Función del Estado e igual número de representantes de organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serán sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana. Las comisiones deben ser dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanía, que tendrá voto dirimente y sus sesiones serán públicas.

Para que el inconstitucional proceder del Consejo de Transición, presidido por el ex conservador, ex demócrata popular y ex pachacutik Julio César Trujillo+ (compartió espacios políticos con personajes de triste recordación como Osvaldo Hurtado o Jamil Mahuad) quedara “auto legalizado” se declaró como una suerte de “constituyente” y por tanto sus integrantes “autoproclamaron” que sus resoluciones administrativas tenían calidad de  “mandatos”, autoproclamándose “mandatarios” de la voluntad popular, cuando en realidad fueron solo designados por el Presidente de la República (sus caras jamás estuvieron en papeleta electoral alguna para ser elegidos por el soberano). Así, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, emitió un denominado “MANDATO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES EN APLICACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN APROBADAS POR EL PUEBLO ECUATORIANO MEDIANTE CONSULTA Y REFERÉNDUM DE 4 DE FEBRERO DE 2018 (Resolución Nro. 28 de 9 de mayo de 2018)”, en el que cambiaron las reglas constitucionales y determinaron que para los procesos de designación a través de Concurso Público se conformen Comisiones Técnicas Ciudadanas integradas por cinco personas: un veedor, dos comisionados y dos delegados del Pleno del Consejo Transitorio. La resolución además dice que la comisión de selección únicamente levantará un informe sobre la calificación de los perfiles de los candidatos, informe que lo enviará al Consejo Transitorio para que escoja y designe a la próxima autoridad. El Consejo de Participación fue secuestrado para utilizarlo políticamente, poniendo a personajes de dudosa capacidad en puestos claves, garantizando una sola cosa: la persecución a la Revolución Ciudadana.

Pero como ser aleve no quiere decir que las transgresiones no se noten, los transitorios encabezados por Trujillo+, conocedor de las triquiñuelas politiqueras (a pesar de lo cual no obtuvo más del 4% de votos cuando pretendió ser presidente del Ecuador), realizó tres movimientos: Primero: cesó a la Corte Constitucional, cuyos miembros no son designados por el Consejo de Participación, por lo que no estaba facultado por el Referéndum para hacerlo. Segundo: conformó, en acuerdo con el gobierno, una comisión para seleccionar a los nuevos jueces, cuyos antecedentes políticos son conocidos. Tercero: solicitó a la Corte Constitucional un dictamen interpretativo que fue emitido el 7 de mayo de 2019, para que los nuevos integrantes del Consejo de Participación no puedan revisar los actos del Consejo de Transición, incluyendo, por supuesto, la designación de la propia Corte Constitucional que emitía el dictamen.

El dictamen de la Corte Constitucional sobre la naturaleza de la transición, su “intocabilidad” y su relación con los artículos constitucionales que sobre el Consejo de Participación no fueron enmendados (los ya mencionados artículos 208 y 209) fue hecho a destiempo, cuando ya los ecuatorianos habíamos votado en el Referéndum de 2018, permitiendo la transición, en los términos conocidos en ese momento, pero además ya habíamos elegido desde el 24 de marzo de 2019, a los nuevos integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social definitivo, que luego de atrasos “inexplicables” fueron proclamados el 17 de mayo de 2019.

Ya era inevitable que el nuevo CPCCS se posesionara, cuya mayoría de integrantes no fueron del agrado de los grupos gobernantes ni de los medios de comunicación. Quedaron por fuera personajes que estaban listos para seguir con el secuestro del Consejo hasta lograr su muerte. Recordemos que Trujillo desde su tumba y ahora sus compañeros de aventura transitorios proclaman la necesaria desaparición del organismo que ellos mismos manejaron.

Fue cuando por lo menos tres de los Consejeros, elegidos en las urnas, hablaron de revisar la designación de la Corte Constitucional y elegir al nuevo Contralor General del Estado. Entonces la Corte Constitucional (CC) resolvió, el 4 de julio de 2019, con nueve votos a favor, declarar la inconstitucionalidad del artículo 581 del Código Integral Penal (COIP), numeral 3 inciso final, que exige un informe previo de la Contraloría General del Estado para que la Fiscalía inicie una acción penal por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito. Ya no es necesario mantener el control de la Contraloría, Celi ya es descartable en la persecución al régimen de la Revolución Ciudadana, pero la Corte Constitucional es otra cosa.

Y entonces llegamos al último de los capítulos de esta trama politiquera criolla, cuyo rehén es el CPCCS, pues a través de este se entronizó la impunidad de Moreno y su jorga, y es la excusa perfecta para las nuevas cortinas de humo. 

Dos consejeros fueron llamados a comparecer a la Comisión de Participación de la Asamblea Nacional, presidida por un asambleísta “independiente”, pero de conocida y pública relación con el desaparecido MPD, del cual también es Rosero, uno de los personajes que quedó fuera de la integración principal del CPCCS, y que con la descalificación de dos de los titulares entraría con Juan Javier Dávalos. Como dijo la socialcristiana Reyes hay que tener cuidado en los cálculos. 

Así, en la Asamblea Nacional se solicitó el juicio político contra cuatros Consejeros y se multiplicaron las denuncias penales contra ellos, por el artículo 282 del COIP, esto es incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, al haber anunciado la conformación de una comisión que revisara lo actuado en la designación de la Corte Constitucional, incluso uno de quienes participó en su selección interpuso medidas cautelares contra la decisión del CPCCS, lo cual fue concedido. Hasta la función ejecutiva, a través de su ministra del Interior, declaró que deberán responder política y penalmente.

Y así, un CPCCS que estuvo secuestrado, escapó por decisión del pueblo ecuatoriano… pero sus excaptores lo andan buscando, porque necesitan controlarlo o eliminarlo…

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