Por Virgilio Hernández Enríquez
La Fiscalía General del Estado, analistas, constitucionalistas y sobre todo los medios de comunicación social han generado un “Estado de Alarma”, a propósito de la discusión de las Reformas del Código Orgánico Integra Penal (COIP), que se abrió el día jueves 15 de febrero en la Asamblea Nacional.
Se trata de una reforma extensa, sintetiza 43 proyectos de ley que habían sido presentados desde el año 2020, de hecho, 39 de dichas propuestas son de periodos anteriores, en tanto que cuatro proyectos de ley de reformas al COIP, corresponden al actual periodo legislativo. Es un proyecto de 88 artículos, una disposición general, cuatro transitorias y cuatro reformatorias.
En general, es un proyecto influenciado por la ola de violencia que vive el Ecuador, por ende la gran mayoría de artículos contiene incremento de penas para delitos como: sicariato, secuestro extorsivo, extorsión, abigeato, receptación, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, delincuencia organizada, concusión; tráfico ilícitos de armas de fuego; entre otros, aunque también contiene aspectos novedosos como por ejemplo, la introducción del recurso ordinario del doble conforme y la inclusión de una causal adicional al art. 658, relacionado con el Recurso de Revisión, cuando se han presentado situaciones donde la Corte IDH o el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, hubiesen identificado “violaciones a los derechos humanos o errores en el debido proceso en sentencias condenatorias, estas decisiones pronunciamientos o recomendaciones serán consideradas como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias en el Ecuador”. Es preciso señalar que, no se modifica en absoluto el procedimiento; así como, tampoco la autoridad ante la que se presenta tal recurso: la Corte Nacional de Justicia.
Ha sido, sin embargo, esta reforma y su procedimiento definido en la Disposición General Única, que además, existe en otros países de la región y el mundo, la que ha generado una serie de ataques por parte de la Señora Fiscal General del Estado y el “establishment” judicial, político y comunicacional, señalando que la reforma del COIP, es una maniobra para buscar impunidad para el expresidente Rafael Correa, e incluso una de las revistas más tradicionales del Ecuador, (Revista Vistazo), llegó a señalar que, con esas reformas se pretendía que el expresidente Rafael Correa, sea candidato a la presidencia de la República, lo que obviamente, no es materia de esta reforma penal e incluso, según las normas ecuatorianas, resulta imposible, por cuanto la reforma constitucional prohibió la elección por más de dos ocasiones y según el Art.117 de la CRE, las normas electorales deben estar definidas un año antes de la realización de las elecciones del 9 de febrero de 2025.
Es preciso indicar dos aspectos adicionales: el primero es, que la Constitución del Ecuador establece, en los artículos 424 y 425, de forma expresa que el bloque de constitucionalidad, incluye “los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado” e inclusive la prevalencia de estos si reconocen derechos más favorables a los de la Constitución. El artículo 11, numeral 3, en concordancia con el Art. 426, de la CRE, mandan que estos derechos y garantías “serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”.
El segundo aspecto adicional que justifica esta inclusión, es que Ecuador ha sido, como dice el jurista Jorge Sosa, sentenciado por la Corte IDH o en informes de fondo de la CIDH, por no poder reparar adecuadamente a las víctimas o revisar sentencias de personas que fueron injustamente condenadas (Tibi, Chaparro Lapo, Suarez Rosero, entre otras) y cuyos procesos no pueden ser revisados puesto que son “cosa juzgada”, por tanto, cerrados y no hay norma que permita dicha revisión.
¿Por qué tanta oposición a una reforma necesaria y que resulta lógica, puesto que lo que motiva la revisión es una sentencia de un tribunal de altos estándares como la Corte IDH o informes, como de Naciones Unidas, que difícilmente se prestarán para propósitos políticos? ¿Acaso el expresidente Rafael Correa tiene a su favor una sentencia de la Corte IDH o un informe de Comité de Derechos Humanos de la ONU o de otra instancia?
Parecería ser que la conciencia les ha acusado y se han delatado, al oponerse a la reforma han advertido el temor a la verdad y que las sentencias por “influjo psíquico”, evacuadas todas sus instancias en cinco meses, sean analizadas por jueces verdaderos y no por individuos, disfrazados con toga, pero que defendían su permanencia en la Corte o por comisiones que podrán evidenciar las actuaciones, por fuera de la Constitución y la ley, tanto de la Fiscalía General del Estado como de la Corte Nacional de Justicia. Por último, cabe reiterarles, lo que tantas veces han dicho: ¿Si han actuado en estricto cumplimento de la Constitución y la ley por qué deberían preocuparse? ¿Acaso organismos como la Corte IDH o el Comité de Derechos Humanos de la ONU, podrían ser influenciados por el expresidente Correa para que resuelvan a su favor, si no tuviera la razón?
La verdad, aparece clara, los autores del Lawfare en Ecuador han quedado al descubierto y el pánico a la verdad les asfixia y buscan refugio en los grandes medios de comunicación que les amparan y en el régimen, cuya bancada legislativa, ya ha anunciado su oposición a la reforma, porque la verdad, poderosa verdad, podría alterar cualquier escenario electoral en el que el actual Presidente, ya se ve como candidato.