Por Orlando Pérez

Si los periodistas, en razón de su trabajo, producen por sí mismos información sobre amenazas o riesgos de seguridad; o reciben de una fuente conocida o anónima, información sobre amenazas o riegos de seguridad; o sobre un delito perpetrado por los integrantes del sistema de seguridad o sobre una violación de derechos humanos, realizada en los niveles de inteligencia definidos en la ley, serán penalizados y no podrán publicarla.

ajo el argumento de que se necesita una ley para combatir al crimen organizado, el régimen de Daniel Noboa introdujo varios artículos para invadir en la intimidad de las personas, pero sobre todo para acceder a información de medios de comunicación y periodistas en Ecuador, que de negarse tendría penas por encima de los 20 años. 

La Ley de Inteligencia vigente desde el 11 de junio de 2025, con una aprobación bastante estrecha en la Asamblea Nacional, según sus creadores, establece un marco jurídico para el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), con el objetivo de “fortalecer la seguridad del Estado frente a amenazas como el crimen organizado y el terrorismo”. Sin embargo, en casi todos los artículos hay implicaciones en la privacidad y los derechos civiles, violentando las libertades individuales.  

Por ejemplo, en el artículo 32 de esta ley se considera que la información personal de los servidores públicos tanto de la entidad rectora del SNI como de sus subsistemas, serán de carácter secreto. En este sentido, esta disposición impide a los periodistas hacer cualquier tipo de referencia a la “información personal”, incluida la identidad de estos funcionarios, sobre todo considerando en que en los últimos tres años varios altos oficiales de la Policía como del Ejército ecuatoriano han sido separados de sus instituciones o investigados por colaborar con las bandas criminales. 

El régimen de Daniel Noboa introdujo varios artículos para invadir en la intimidad de las personas, pero sobre todo para acceder a información de medios de comunicación y periodistas en Ecuador, que de negarse tendría penas por encima de los 20 años. 

Incluso, tras la aprobación de esta norma uno de los capos de las mafias fugó de la cárcel de máxima seguridad de Guayaquil y todo indica que para hacerlo contó con la colaboración de altos oficiales y funcionarios del Servicio de Atención a las Personas Privadas de Libertad, que forma parte de ese subsistema de Inteligencia. Si una investigación periodística o de una organización de defensa de los derechos humanos habría denunciado antes de ocurrir la fuga, seguramente no tendría forma de mencionar los nombres de los responsables, so pena de ser sancionado y los inculpados estarían protegidos por esta Ley. 

Además, en el artículo 39 de la norma se dice que las actividades de inteligencia y contrainteligencia, así como el acceso, procesamiento, difusión, divulgación, manipulación o utilización de información de inteligencia, “únicamente podrán ser realizadas por las instituciones y organismos debidamente autorizados en la presente Ley”. Esto quiere decir que las personas naturales (periodistas, por ejemplo) o jurídicas, públicas o privadas (medios de comunicación), que realicen actividades de inteligencia o contrainteligencia, o accedan a información de inteligencia sin estar habilitadas conforme a lo establecido en esta Ley, “serán sancionados de conformidad con la legislación vigente”. 

Siendo así, si un medio de comunicación o un periodista recibe información de actos de corrupción o de actividades ilegales no podrá publicar si se refieren a las tarea que hace la Fuerza Pública, como ya ocurrió, a principios de este año, con la compra de chalecos antibalas por parte del ministerio de Defensa que no reunían las características adecuadas ni los precios correspondían a las referencias del mercado. Hoy, esa invesgtigación ya no sería posible. 

Según el ministro de Gobierno, José de la Cuadra, no hay un solo que violente la libertad de prensa o de expresión, porque según ha declarado en varios medios la ley surge en un contexto de creciente violencia criminal en Ecuador, con el propósito de crear un sistema coordinado que recoja, analice y gestione información estratégica para anticipar, evitar y neutralizar riesgos a la seguridad nacional.  

De todos modos, este sistema trabajará directamente bajo la coordinación del Presidente de la República, lo que lo coloca como un actor clave en la toma de decisiones a nivel estatal. El SNI está compuesto por al menos siete subsistemas especializados, cada uno con funciones específicas para cubrir diferentes áreas de la seguridad nacional. Además, la ley define varios tipos de inteligencia, cada uno con un enfoque específico: 

Ciberinteligencia: Dirigida a identificar y mitigar amenazas digitales, como ciberataques o actividades ilícitas en línea. 

Contrainteligencia: Diseñada para proteger al Estado contra operaciones de inteligencia hostiles, ya sea de actores internos o externos. 

Inteligencia estratégica y prospectiva: Se centra en anticipar escenarios futuros que puedan afectar la seguridad nacional, como conflictos geopolíticos o tendencias del crimen organizado. 

Inteligencia táctica y operacional: Se enfoca en misiones específicas, como operaciones encubiertas para neutralizar amenazas inmediatas. 

Si un medio de comunicación o un periodista recibe información de actos de corrupción o de actividades ilegales no podrá publicar si se refieren a las tarea que hace la Fuerza Pública

Y lo que llama la atención es que para todas estas tareas hay un aspecto predominante: el uso de tecnología avanzada, incluyendo software, hardware y herramientas electromagnéticas o cibernéticas, para la recopilación y análisis de información. Esto incluye el empleo de métodos como la geolocalización de dispositivos móviles y el análisis de tráfico de datos. Todo eso sin necesidad de una orden judicial, como lo determina la Constitución de la República del Ecuador. Lo mismo pasa con la capacidad del SNI para acceder a información de telecomunicaciones, solicitar registros históricos y en tiempo real de llamadas y conexiones, ubicación de teléfonos móviles mediante celdas de señal, información técnica, digital e informática, incluyendo tráfico de datos. 

Este acceso puede cubrir hasta cinco años de datos, y en situaciones específicas, el SNI puede solicitar la intercepción de comunicaciones o la apertura de documentos. Aunque, la ley prohíbe explícitamente el espionaje basado en criterios como etnia, religión, orientación sexual, opinión política o afiliación organizativa, buscando limitar abusos, que no tiene asidero en las consideraciones que han hecho activistas de defensa de los derechos humanos y de gremios periodísticos por varios antecedentes ya ocurridos, sin necesidad de esta ley. 

En función de todo esto, la mayoría de abogados constitucionalistas consideran que si los periodistas, en razón de su trabajo, producen por sí mismos información (de conformidad a la definición del artículo 40) sobre amenazas o riesgos de seguridad; o reciben de una fuente conocida o anónima, información sobre amenazas o riegos de seguridad; o sobre un delito perpetrado por los integrantes del sistema de seguridad o sobre una violación de derechos humanos, realizada en los niveles de inteligencia definidos en la ley, serán penalizados y no podrán publicarla. 

Pero ahí no queda todo. En el artículo 49 se dispone que la máxima autoridad de la entidad rectora del SNI o su delegado, “podrá solicitar a sus subsistemas, a los organismos de apoyo y/o entidades públicas, información específica o datos por cualquier medio, físico o digital, la entidad pública requerida, deberá atender lo solicitado de manera oportuna en el término máximo de dos días o en el que se establezca en la solicitud”. 

En el caso de los medios de comunicación, esta disposición viola el derecho de los periodistas al secreto profesional y a la reserva de fuente. Y para los ciudadanos comunes, se viola el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales, así como las prohibiciones legales de compartir su información financiera, patrimonial, de salud, etc., sin que se pueda presentar un reclamo jurídico por estas violaciones. 

La aprobación de la ley ha generado críticas significativas, especialmente de la sociedad civil y expertos legales, quienes argumentan que elimina garantías constitucionales

Y por si fuera poco, en la Primera Disposición General de la Ley de Inteligencia se dice que para “la correcta aplicación de esta Ley, las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, tienen la obligación de entregar en forma segura, directa, gratuita y oportuna, la información requerida por el órgano rector del SNI o por la máxima autoridad de los subsistemas de inteligencia militar y policial, cuando la misma sea de interés para la seguridad del Estado”. Así, esta disposición viola los derechos constitucionales de libertad de pensamiento, de expresión, de conciencia, de contratación, el derecho a la intimidad, el derecho al secreto de la comunicaciones, entre otros. 

La aprobación de la ley ha generado críticas significativas, especialmente de la sociedad civil y expertos legales, quienes argumentan que elimina garantías constitucionales. Algunos sectores, como el movimiento Revolución Ciudadana liderado por el ex presidente Rafael Correa, han expresado reservas sobre el potencial de abuso, sugiriendo que podría derivar en «falsos positivos» y demandas internacionales contra el Estado por violaciones de derechos. 

En definitiva, la Ley de Inteligencia de Ecuador establece un sistema para la recopilación y análisis de información, incluyendo disposiciones para operaciones encubiertas, acceso a datos y financiamiento clasificado. Ahora solo queda que las demandas que se puedan presentar ante la Corte Constitucional bloqueen su aplicación o califiquen de inconstitucional todo el marco jurídico creado, pero para ello pasarán varias semanas y hasta tanto la ley se podrá implementar sin obstáculo alguno.   

Por RK