Si hay algún caso que evidencie la ofensiva de las empresas transnacionales contra la vida y la democracia ese es, sin duda, el caso Chevron. De hecho, la relación de Chevron con el Ecuador es el ejemplo paradigmático del vínculo entre catástrofe, impunidad de la empresa, indefensión de las víctimas y asalto al Estado de derecho. El 21 de mayo recordamos que el desastre ambiental y humano permanece en nuestra Amazonía, que la empresa no ha pagado por su crimen y cincuenta años después del inicio de las actividades de la petrolera en nuestro país, de aquel “Chernobyl ecuatoriano”, los efectos siguen presentes en la Selva y en la salud y la vida de sus habitantes.

Esta catástrofe ambiental y humana derivó de casi treinta años de vertidos tóxicos provenientes de las actividades de extracción de la empresa transnacional. Una actuación consciente y permanente de la petrolera, vinculada a su modelo extractivo, que destrozó una amplia extensión de la selva ecuatoriana. Un crimen corporativo sin precedentes que afectó ambiente, agua y suelo, que provocó desplazamientos forzosos y vulneró el derecho a la alimentación y a la salud de miles de indígenas y campesinos/as.

Desde hace 25 años, más de 30.000 habitantes de la Amazonía ecuatoriana mantienen una batalla jurídica en contra de Chevron, en una trama de obstáculos al acceso a la justicia sin precedentes y en procesos entrecruzados de complejidad extrema. El caso Aguinda, la primera demanda de las víctimas contra Chevron, empezó como una acción de clase en New York en 1993 y terminó en 2002 con una decisión judicial que reenvió el caso a Ecuador, aplicando la doctrina del forum non conveniens. La estrategia de la empresa para evitar la jurisdicción norteamericana fue exitosa pero el precio fue el compromiso de aceptar la jurisdicción ecuatoriana. Los mismos demandantes comparecieron al año siguiente ante los tribunales ecuatorianos y continuaron su juicio contra Chevron, conocido ahora como el caso Lago Agrio. En esta ocasión, la Corte Provincial de Sucumbíos emitió la primera sentencia condenatoria contra Chevron en 2011, ratificada en 2012. Posteriormente, la empresa interpuso un recurso de casación contra la condena, que ascendía a 9.500 millones de dólares, que fue rechazado por la Corte Nacional del Ecuador en el año 2013. Chevron también perdió el caso ante la Corte Constitucional, que con su sentencia de julio de 2018 cerró definitivamente el proceso en Ecuador.

Aunque la sentencia condenatoria era firme desde el año 2012, nunca fue ejecutada. Chevron salió del Ecuador en 1992 dejando en sus cuentas bancarias 360 US$. Por este motivo, y a efectos de obligarla al pago de la indemnización, las y los demandantes se han visto obligados a instar la ejecución de la sentencia en los países donde se identificaron activos de Chevron. Se iniciaron por tanto acciones para el reconocimiento y ejecución de la sentencia en Brasil, Argentina y Canadá, pero no se ha podido atrapar a la empresa: la interposición de diversas estructuras societarias, de filiales y subsidiarias ficticias en distintos países, la permanente acción de Chevron interfiriendo en el proceso, el lobby político y la captura corporativa, siguen impidiendo la remediación efectiva.

Pero la historia de obstáculos trasciende de los levantados por la empresa en el proceso de las víctimas contra ella. Chevron contratacó con una ofensiva, un lawfare corporativo contra el Estado ecuatoriano y contra las víctimas, sus abogados y sus representantes, apoyado en el trabajo de más de 2 mil abogados y lobistas.

Por un lado, en el año 2011, hubo un ataque directo de Chevron contra los abogados y representantes de las víctimas, a quienes la empresa demandó en Estados Unidos acusándolos de extorsión. Esta ofensiva contra quien defiende los derechos humanos continúa hoy en día, aun agravada. Chevron mantiene el acoso de nuestro compañero el abogado Pablo Fajardo, uno de los defensores de derechos humanos más reconocido a nivel internacional cuya actuación siempre ha sido absolutamente intachable.

Por otro lado y con importancia fundamental, Chevron ha utilizado desde el año 2004 los mecanismos de arbitraje comercial para proteger sus intereses como inversor extranjero en el Ecuador, eludir la justicia ecuatoriana y obstaculizar el acceso a la justicia de las víctimas. La empresa ha planteado tres demandas contra este Estado por violación del Tratado Bilateral de Inversiones firmado entre Ecuador y Estados Unidos. Este tratado se firmó en 1993 pero su entrada en vigor no se produjo hasta 1997, años después de la finalización de la inversión de Chevron en Ecuador y de su abandono del país. En los tres casos la utilización del mecanismo de arbitraje de inversiones ha respondido a una actuación defensiva de la empresa, persiguiendo el objetivo de utilizar la vía del arbitraje para obtener la impunidad frente a las condenas recaídas en la jurisdicción ordinaria.

El caso Chevron III comenzó el 23 de septiembre de 2009. Las cuestiones jurídicas que presenta este caso son innumerables. El tribunal se consideró competente al amparo de un tratado que no estaba en vigor en el momento de la inversión. Para ello, amplió el concepto de inversión protegida hasta el punto de integrar dentro del mismo la firma de una serie de contratos entre la empresa y los gobiernos de turno en Ecuador fechados en 1995, 1996 y 1998. Aquellos contratos, reflejo absoluto de una operación de captura corporativa, comprometían a la empresa a realizar unos mínimos trabajos de reparación. A cambio de una mínima actuación de limpieza, irrelevante respecto de la magnitud de la catástrofe, el Estado se comprometió a no interponer acciones en su contra relativas a la contaminación, conocida y probada de la Selva. En otras palabras, la exoneró de cualquier responsabilidad frente a actuaciones públicas en su contra. En ningún momento se comprometió sin embargo la acción de los particulares contra Chevron.

Considerándose impune gracias a estos contratos de liberación, protegidos en opinión de la empresa por el TBI, Chevron afirmó que la República del Ecuador había cometido una conducta “atroz e ilícita” al permitir la demanda de las víctimas en Lago Agrio. Posteriormente, en pleno proceso, la empresa modificó su demanda de fondo, afirmando que la sentencia no debía ejecutarse por haber sido dictada en una suerte de supuesta trama de corrupción de las víctimas a los jueces que conocían del caso, algo que se ha probado inexistente. El laudo de agosto de 2018 confirmó tanto la aplicabilidad omnicomprensiva del TBI, el carácter de “inversión” de los contratos firmados en los años 90 (algo jurídicamente inaudito) y la supuesta corrupción fraguada para la obtención de una sentencia favorable a las víctimas en el caso Lago Agrio. Por estos motivos, el tribunal consideró que el Estado de Ecuador es culpable de una denegación de justicia a la empresa, que vulnera los contratos liberatorios y el TBI. Sobre este base, el laudo ordenó al Estado ecuatoriano, entre otras cuestiones, la eliminación de la “ejecutabilidad” de la sentencia de Lago Agrio (desde la primera instancia a las subsiguientes); la adopción de medidas, incluso contra los particulares, para impedir que se inste el cumplimiento de parte de dicha sentencia, por cualquier medio y en cualquier lugar del mundo y el pago de una reparación completa a Chevron, aun no cuantificada.

El laudo de 2018 ordena a la República del Ecuador adoptar una decisión que implicaría intervenir el poder judicial para interferir en una causa entre particulares. Si el gobierno de Moreno acata esta decisión se va a situar en defensa clara de una de las partes (precisamente la más poderosa y la que no es un ser humano), asegurando la intangibilidad de su patrimonio y su impunidad por el crimen cometido y la flagrante vulneración del derecho humano de acceso a la justicia, e indirectamente de muchos otros, de miles de víctimas. Pero más allá del posible apego a las oligarquías, si el gobierno de Moreno acata el laudo estaría actuando en directa confrontación con el ordenamiento jurídico interno del Ecuador y contra los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado. De hecho, para cumplir con el mandato arbitral, ante la inexistencia de una vía normativa apropiada, el gobierno debería vulnerar la legislación, nuestra constitución y distintas disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos humanos, incluyendo los Principios más básicos del Derecho como el principio de legalidad, el de lex posterior, supremacía constitucional o división de poderes, por no hablar del respeto a la soberanía nacional.

En este escenario, la pregunta es evidente: ¿de qué lado está el gobierno de Moreno?, ¿del lado de las oligarquías o del pueblo?, ¿del lado de las empresas transnacionales o de los derechos humanos?, ¿del lado de los inversores extranjeros o del patrimonio natural y cultural de nuestro país?, ¿del lado de la democracia o de los intereses de los mercados?, ¿del lado de la Lex Mercatoria o del Estado de Derecho?

El tiempo se acaba para un gobierno que al día de hoy se ha visto interpelado por la comunidad internacional, por cientos de organizaciones y movimientos que le han enviado una carta exigiéndole una respuesta que confirme el respeto de Moreno por los derechos humanos y los mandatos constitucionales. Entre el FMI y el pueblo, no debería tener dudas, pero ya la esperanza en un cambio de rumbo está, ciertamente, agotada.

Aquí el link a la carta:

https://surveys.tni.org/index.php/281594?newtest=Y&lang=es&fbclid=IwAR3in8-vaWbDWcUudrfqtMH87TFDzianewD9r1juGgw49CTizOEWILz-G3Q

* Adoración Guamán. Profesora de Derecho. Doctora por las universidades de Paris X y Valencia. Profesora de la Universidad de Valencia y de la FLACSO-Ecuador

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