Resumen

El presente artículo realiza un análisis de la coyuntura política del Ecuador en el marco de la pandemia del Covid-19 y el escenario previo a la convocatoria de elecciones generales que deben realizarse en febrero de 2021. Revisa la pugna de las fuerzas políticas vinculadas al Gobierno de Lenín Moreno por postergar las elecciones mientras se despliega todo el poder del Estado para lograr la sentencia ejecutoriada contra el ex Presidente Rafael Correa y eliminar del Registro Electoral al Movimiento Compromiso Social por la Revolución Ciudadana, lo que confirmaría el deterioro de la democracia y el Estado de derecho que se vive en Ecuador. Estas acciones de parte del gobierno de Moreno solo se explican por el miedo de las élites al regreso del “correísmo” y porque algunas altas autoridades perciben ese potencial regreso como amenaza personal debido a las acciones abiertamente inconstitucionales e ilegales que han ejecutado.

Synopsis

This article analyzes the political situation in Ecuador in the midst of the covid-19 pandemic and during the period leading up to the general elections that should take place in February of 2021. It reviews the attempts by the political forces linked to President Lenin Moreno’s government to postpone the elections while all the powers of the state are deployed to try to get a final sentence against ex-President Rafael Correa (which will forbid him from participating in elections) and to try to remove his political movement, Movimiento Compromiso Social por la Revolución Ciudadana, from the electoral registry. All this would reinforce the deterioration apparent in democracy and the rule of law that Ecuador is going through.  These actions on the part of the Moreno government can only be explained by the fear Ecuadorian elites feel at the prospect of a return of “correísmo,” and because some high ranking officials of the Moreno government, and Moreno himself, see that potential return as a personal threat due to the openly and brazenly unconstitutional and illegal actions they have committed.

  1. Calendario electoral y la pugna por modificarlo

El 12 de marzo de 2020, antes de que se declarase el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Excepción, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el Calendario Electoral para las elecciones que deben celebrarse en el año 2021. Según este, el 19 de junio se cerró el Registro Electoral de las organizaciones que van a participar en el próximo proceso; el 16 de agosto debería cerrarse el padrón electoral y publicarse el 19, con el número de electores habilitados para participar en los próximo comicios.

Conforme al Calendario Electoral ya aprobado, las elecciones deben convocarse el 17 de septiembre y la inscripción de candidaturas realizarse entre el 18 de septiembre y el 8 de octubre. La campaña electoral, con las listas y candidatos calificados, se desarrollaría del 31 de diciembre del 2020 al 4 de febrero de 2021; las elecciones generales de primera vuelta tendrían lugar el 7 de febrero y, de existir segunda vuelta electoral, esta tomaría lugar el 11 de abril del año 2021.

En las reuniones del Consejo Consultivo convocadas por el CNE el 11 y 16 de junio de 2020, con representantes y delegados de las organizaciones políticas, todas las fuerzas políticas, con excepción de Compromiso Social (movimiento que ahora aglutina a la Revolución Ciudadana), Juntos Podemos y Centro Democrático, propusieron cambios en el calendario electoral para que las elecciones se realicen, como temprano, en la primera semana de marzo, un mes después de lo dispuesto.

Según explicó la Presidenta del CNE, Diana Atamaint[1], el calendario que se aprobó considera los plazos requeridos para desarrollar el proceso electoral y evacuar todos los recursos administrativos que puedan presentarse, de acuerdo con la ley. Dicho calendario fue ratificado por el Tribunal Contencioso Electoral en reunión realizada el 25 de junio en la que, además, advirtió: “…modificar las fechas de convocatoria y de elección originaría el incumplimiento de los plazos determinados en la Constitución y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”[2]. Es decir, las máximas autoridades de la Función Electoral han insistido en que alterar las fechas establecidas impediría garantizar que tanto la instalación de la próxima Asamblea Nacional (14 de mayo), como el cambio de mando presidencial (24 de mayo), se efectúen en las fechas previstas en la Constitución de la República.

Resulta curioso que los mismos consejeros del CNE que sostienen la necesidad de un cambio en el calendario electoral, que son minoría, sugieren que las elecciones de primera vuelta se realicen el 21 de febrero de 2021, 14 días después de lo aprobado y la segunda vuelta el 11 de abril, un arriesgado cronograma que contempla la entrega de credenciales al binomio ganador el 23 de mayo, un día antes del cambio de mando.

La propuesta de las fuerzas políticas que han cogobernado en diferentes momentos con el Presidente Moreno es irrealizable y solo se explica si el verdadero propósito es ganar tiempo para que la Corte Nacional de Justicia pueda dictar sentencia ejecutoriada en el “Caso Sobornos”[3] y así impedir la participación del ex Presidente Rafael Correa. Esto lo habría reconocido el Consejero Luis Verdesoto según denuncia realizada por el ex prefecto del Azuay y dirigente del Movimiento Juntos Podemos, Paúl Carrasco, en entrevista radial[4].

La mencionada denuncia explica criterios como los expresados por el representante del Partido Socialista Ecuatoriano, Enrique Ayala Mora, quien durante el Consejo Consultivo señaló que no era necesario que todos los asambleístas estén proclamados para que se integre la Asamblea Nacional, que basta que exista quórum y que con ello se podría posesionar al Presidente de la República. Este planteamiento es inconstitucional y contrario a las reglas del juego democrático puesto que afecta a la composición de fuerzas que surgen de una contienda electoral y al ejercicio de los derechos políticos de los asambleístas que resulten electos, quienes tienen la posibilidad de elegir y ser elegidos para cada una de las dignidades de la Asamblea Nacional y de sus comisiones.

Al parecer, a las fuerzas políticas que han cogobernado con Moreno no les importa el cumplimiento de las normas constitucionales sino solo evitar la posibilidad de que el ex presidente Rafael Correa sea candidato y ejercer presiones sobre las autoridades electorales para impedir que el Movimiento Compromiso Social participe en las próximas elecciones.

  • Elecciones y proscripción

El martes 10 de marzo de 2020, cuando el Ecuador ya estaba sumido en una grave crisis sanitaria y económica, nuevamente la Contraloría General del Estado emitió el Informe Borrador con el que se pretendía retirar el Registro Electoral otorgado en agosto de 2016 al Movimiento Compromiso Social, registro que le permitió participar en las elecciones de 2017, 2018 y 2019.

Este nuevo intento inició con la lectura del borrador del Informe DNAI-AI-0147-2020, Examen Especial al cumplimiento de recomendaciones constantes en el informe DNA1-0053-2019 aprobado por la Contraloría General del Estado, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

Este examen, a su vez, se dio por un supuesto incumplimiento al informe DNA1-0053-2019, aprobado por la Contraloría General del Estado, en el que se recomendó al Pleno del Consejo Nacional Electoral que: “Realizaran acciones tendientes a considerar y vigilar la situación legal de los Movimientos Nacionales “Justicia Social”, “Podemos”, “Libertad es Pueblo” y “Fuerza Compromiso Social”, con respecto a su inscripción y entrega de personería jurídica”. La Contraloría General no notificó de esos exámenes al Movimiento Compromiso Social, como determinan los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, 20 y 22 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, con lo que se violentó lo dispuesto por la Constitución de la República en el artículo 76, numeral 7, en concordancia con el artículo 31, numeral 37, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que de forma expresa obligan a cumplir con las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a la defensa.

La recomendación transcrita en el numeral anterior demuestra que la Contraloría General del Estado, a pesar de su clara intención política, jamás recomendó la eliminación de Compromiso Social y los otros tres movimientos, sino solo vigilar la situación legal de los mismos, lo que efectivamente fue realizado por el Consejo Nacional Electoral, que aprobó, el 2 de enero de 2020, la Resolución No. PLE-CNE-6-2-1-2020 que dice: “Art. 2.- Mantener el derecho de inscripción en el Registro Permanente de las Organizaciones Políticas, del Movimiento Nacional “Fuerza Compromiso Social” Lista 5, toda vez que los actos administrativos con los que se le otorgó la personería jurídica han causado estado y se encuentran en firme, por lo tanto ha adquirido derechos y ha contraído obligaciones, participando en los procesos electorales: Elecciones Generales año 2017, en las que obtuvo un total de 3.393.156 votos, equivalente al 2.0% y en el año 2019 un total de 4.091.428 votos, equivalentes al 11.30%, que se traducen en 66 concejales sin alianza en 35 cantones del país, equivalente al 15.8%; sin perfeccionarse ninguna de las causales de cancelación previstas en el artículo 327 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia. Por tanto, posee legitimación de acuerdo con las disposiciones y requisitos que establece la Constitución y la legislación electoral, en respeto del principio proparticipación de la Organización Política.”

Con esta nueva pretensión, la Contraloría General del Estado se entromete en la labor de una función del estado, sobre un asunto en el que no tiene competencia de acuerdo a lo que dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y pretende modificar las resoluciones del Consejo Nacional Electoral, que en ejercicio de sus competencias determinó la existencia y legalidad del registro del Movimiento Compromiso Social. Esa intromisión expresamente contradice lo dispuesto por el artículo 18 de la propia Ley Orgánica de la Contraloría[5], que determina que las auditorías gubernamentales no podrán modificar las resoluciones adoptadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones. Todo esto se lleva a cabo con un claro interés político y por un mecanismo en el que no se revisan el 100% de las firmas sino apenas un muestreo del 1%. Además, esta decisión no se llevó a cabo para 13 de las organizaciones que supuestamente presentaban problemas con el registro, sino solo para cuatro movimientos, entre ellos, Compromiso Social.

El Viernes 19 de junio de 2020 se notificó al Consejo Nacional Electoral el “Examen Especial de Incumplimiento de recomendaciones constantes en el Informe DNA1-0053-2019 aprobado por la Contraloría General del Estado, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de diciembre de 2019” mediante el cual, de forma arbitraria e ilegal, en un examen de seguimiento, se establece una nueva recomendación al Pleno del Consejo Nacional Electoral con el siguiente texto: “1. Dejará sin efecto la inscripción de los Movimientos Nacionales «Podemos», «Fuerza Compromiso Social», «Libertad es Pueblo» y «Justicia Social», realizadas mediante resoluciones PLE-CNE-1-18-8-2016 de 18 de agosto de 2016, PLE-CNE-7-13-11-2017 de 13 de noviembre de 2017, PLE-CNE-6-7-3- 2018 de 7 de marzo de 2018, PLE-CNE-39-24-9-201 8-T de 24 de septiembre de 2018, PLE-CNE-5-2-1-2020 y PLE-CNE-6-2-1-2020 de 2 de enero de 2020, PLECNE-6-21-2-2020 y PLE-CNE- 7-21-2-2020 de 21 de febrero de 2020, a fin de que en el Registro Permanente de Organizaciones Políticas, consten únicamente las que al momento de su inscripción cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador; y, demás requisitos determinados en la normativa que regula la inscripción de los mismos, lo que permitirá el cumplimiento de la recomendación I del informe DNA1-0053-2019, emitido por la Contraloría General del Estado; y, en consecuencia con aquello, depurarán el Registro de Organizaciones Políticas, eliminando aquellas que incumplan los requisitos previstos en la normativa vigente”.

Esta acción de la Contraloría General del Estado hay que verla en el marco de una estrategia de proscripción política que se evidenció en las reuniones del Consejo Consultivo del 11 y 16 de junio de 2020, en las que varias fuerzas políticas plantearon aplazar el calendario electoral; lo que coincide, por un lado, con la intención de la Corte Nacional de Justicia de acelerar el proceso para sentenciar al ex Presidente Rafael Correa Delgado e impedirle que sea candidato; y, por otro, con las acciones de la Contraloría General del Estado para presionar a los órganos electorales para que eliminen al “correísmo” de la próxima contienda electoral. Este propósito de la Contraloría empezó a concretarse el lunes 22 de junio con la decisión de sancionar con una multa de $ 7.800 USD y la destitución de las consejeras Diana Atamaint, Esthela Acero y el consejero José Cabrera, por no eliminar del Registro Electoral a Compromiso Social y otros tres movimientos.

Estos hechos muestran que en Ecuador se vive un “LawFare Recargado” que reformó la Constitución de la República para impedir la candidatura de Rafael Correa. Además de la persecución por la vía administrativa y judicial, se recurre a mecanismos de presión por parte de Contraloría General e incluso de la Fiscalía General para proscribir de la participación política a cuatro movimientos, contrariando, además, lo señalado por la Constitución de la República en los artículos 219 y 221, que establece que solo los órganos de la Función Electoral son competentes para determinar lo relacionado a este tema e incluso la propia Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado .

El Consejo Nacional Electoral dispone de treinta días, a partir del 23 de junio de 2020, para responder a la predeterminación establecida por la Contraloría; sin embargo, hay toda una ofensiva de las diferentes funciones del Estado para influir en las decisiones que asuman los órganos electorales. Así por ejemplo, la Asamblea Nacional del Ecuador pretendió reabrir el juicio político que fue archivado a finales de enero sin que exista informe de la Comisión de Fiscalización[6], al mismo tiempo, la Fiscalía General del Estado llamó a la Presidenta Diana Atamaint y la Consejera Esthela Acero para que rindan versión en una investigación penal por un supuesto delito de tráfico de influencias[7]; mientras que la propia Ministra de Gobierno, María Paula Romo, admitió en una entrevista que era partidaria de que el “proceso de fiscalización” pase al Pleno de la Asamblea, aunque esto habría significado una violación a la Ley Orgánica de la Función Legislativa y al debido proceso e incluso llegó a condicionar la aprobación de presupuesto para las elecciones 2021 a determinadas “reglas” cuya aprobación son competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral[8].

  • Democracia mínima

Este tipo de planteamientos incrementan la preocupación que causa un Estado autoritario que parece irse consolidando; estado en el que se ha vuelto normal señalar que la “realidad supera la legalidad” y en el que se intenta justificar abusos y arbitrariedades que día a día acercan al Ecuador al peligroso sendero hacia un Estado controlado por corporaciones y mafias que se disputan su control, al margen de la Constitución y los principios democráticos.

En este contexto de un Estado autoritario, cuatro décadas después del retorno democrático, parecería que el país vuelve a esperar las condiciones mínimas que estuvieron presentes en los años 80 del siglo pasado; esto es: Libertades para la participación política; elecciones competitivas y procesos electorales transparentes.

En el Ecuador de inicios de la tercera década del siglo XXI se han dejado atrás las aspiraciones democráticas que están sintetizadas en la Constitución de 2008 y la lucha democrática se concentra en lo que llamaba Norberto Bobbio una “definición mínima”, es decir, que por lo menos se respeten un conjunto de “reglas de juego” que permitan tomar decisiones colectivas mediante el debate libre y por voluntad de la mayoría.

Estas reglas se verían seriamente cuestionadas con la “operación del Estado” para impedir la participación del ex Presidente Rafael Correa y el Movimiento Compromiso Social, puesto que se conculcarían no solo los derechos políticos de los adherentes o simpatizantes del “correísmo”, sino también los de todos los ciudadanos que podrían optar por este Movimiento, por ende tampoco podrían votar según su propia opinión sino que se verían compelidos a buscar otra posibilidad, incluyendo las diferentes variantes del voto de rechazo.

Para Bobbio, las elecciones son libres solo si el votante puede escoger entre “soluciones diversas”, es decir, no basta con la probabilidad de elegir sino que es necesario que se pueda seleccionar. La acción de la Contraloría General del Estado intenta marcar el terreno electoral solo con aquellas fuerzas políticas que garantizarían la impunidad frente a la serie de violaciones a la Constitución de 2008 que se han dado desde la convocatoria a Consulta Popular de febrero de 2018, que se realizó sin examen previo de constitucionalidad.

Es difícil concebir que puedan existir elecciones competitivas y transparentes si se impide de forma arbitraria la participación de las organizaciones políticas que compitieron en las de 2019 y las que alcanzaron a cumplir con los requisitos legales; más aún si una de estas fuerzas políticas fue la primera en las elecciones del 2019 a pesar de que, por razones de bloqueo político, solo pudo presentar candidatos en 12 de las 23 provincias que eligen Prefecto y apenas en 66 de los 221 cantones con candidatos a alcaldes o concejales municipales.

El incumplimiento de estas reglas afecta valores democráticos como los de libertad e igualdad política y cuestiona directamente la vigencia de un Estado de Derecho entendido como “gobierno regulado y reglamentado de las leyes y no como gobierno de los hombres”[9]

La proscripción política a Rafael Correa y la eliminación de Compromiso Social solo se explica por las razones que Adam Przeworski[10] advierte: porque la clase dominante considera que realizar elecciones competitivas puede afectar sus intereses o porque las mismas “son una amenaza no solo al privilegio social o económico sino que puede ser una amenaza personal a los detentadores del poder político”.

Hasta hoy la mayoría del Consejo Nacional Electoral ha resistido la presión y chantaje político, pero aún el proceso electoral no se ha cerrado. Las que vienen serán semanas cruciales para la democracia.

Violaciones de la Contraloría General del Estado a la Constitución de la República, Código de la Democracia y Ley Orgánica de la Contraloría

1.Artículos 219 y 221 de la Constitución de la República (CR), puesto que en materia electoral tiene potestades privativas la Función Electoral.

2. Artículo 76, numeral 7, respecto del derecho a la defensa, puesto que jamás fueron notificados los representantes de los Movimientos con los exámenes de auditoría que realizaba Contraloría al CNE, a pesar de que podrían ser afectados, con lo que, adicionalmente, se violentó los artículos 31, numeral 37, de la Ley Orgánica de la Contraloría General (LOGC); 20 22 del Reglamento a la LOCG.

3. Se transgredió el Código de la Democracia, puesto que en la auditoría que realiza de los sistemas informáticos de inscripción, registro o extinción, encuentra dificultades en 13 organizaciones políticas; sin embargo, se concentra en 4 Movimientos, con lo que viola el artículo 327 del Código de la Democracia, puesto que si existía una organización que no cumplía un requisito debió incluirse en el Informe de la Auditoría.

4. El Informe DNA 1 -0059-2019 jamás recomendó al pleno la extinción de ningún movimiento, sino revisar la situación jurídica de 4 movimientos; sin embargo, en un nuevo examen de seguimiento de las recomendaciones anteriores que se notifica el 19 de junio, se cambia la recomendación y se señala expresamente que se “Dejará sin efecto la inscripción de los movimientos Juntos Podemos, Compromiso Social y dos movimientos adicionales”; violentando lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría.

5. Se contraviene los artículos 8 y 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría que señala que los exámenes de auditoría no pueden desconocer las decisiones de órganos competentes. El artículo 18 dice: “La auditoría gubernamental no podrá modificar las resoluciones adoptadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones…”

6. Se contraviene el artículo 424 de la Constitución, que señala que ningún organismo puede afectar las competencias constitucionalmente establecidas

7. Se contradice lo dispuesto en el artículo 16 del Código de la Democracia, que prohíbe la injerencia de cualquier persona o autoridad ajena a la Función Electoral en el funcionamiento de los órganos electorales y 279, numeral 7, que prohíbe que cualquier autoridad o funcionario extraño a la función electoral interfiera en el funcionamiento de dicha función

8. Artículo 61 y 66 de la Constitución relacionado con los derechos de participación y los derechos de libertad de las personas.

 


[1] Reunión del Consejo Consultivo con representantes y delegados de las Organizaciones Políticas realizado el jueves 11 de junio de 2020, por vía Zoom y retransmitido por Facebook Live para conocimiento público.

[2] https://twitter.com/sandracruz_ec/status/1276556806098235392, Consultado el 26 de junio de 2020, a las 15:15 horas.

[3] El controvertido caso Sobornos involucra al Ex Presidente Rafael Correa, al ex vicepresidente Jorge Glas y otras 19 personas por un supuesto delito de cohecho. Durante todo el proceso se han señalado, por parte de las defensas técnicas de los acusados, una serie de violaciones al debido proceso. Además llama la atención la celeridad con la que se lleva este proceso, mientras que hay más de 2000 causas represadas por parte de la Corte Nacional de Justicia. Así se citó en pleno Estado de Emergencia Sanitaria, el 7 de abril, para leer la sentencia que condenó al ex Presidente y otros acusados a 8 años de prisión. Sin atender de forma debida los recursos de aclaración y ampliación, se convocó a audiencia de apelación para el 19 de junio, suspendida para el 24 de junio, la que también se suspendió porque el Tribunal Penal tuvo que aceptar que los abogados no fueron notificados con la sentencia completa y por ello suspendió para el 29 de junio, fecha en la que se instaló, a pesar de que tres de los abogados de los procesados dieron positivo de Covid-19. La audiencia se ha desarrollado del 29 de junio al 2 de julio y la Fiscal General ha solicitado que se ratifique la sentencia de 8 año para Rafael Correa al que se le acusa de autor mediato y haber “influido psíquicamente” para el cometimiento del supuesto delito.

Aquí una breve explicación https://twitter.com/MashiRafael/status/1257746892517191681 y otra más detallada https://www.youtube.com/watch?v=A53qaDGptRc. También la versión del abogado, Fausto Jarrín Terán, defensor del Ex Presidente: https://www.youtube.com/watch?v=vWrLwEoXD_8

[4] https://www.youtube.com/watch?v=_y11DN5yMw0&feature=youtu.be, consultado el 26 de junio a las 15:46 horas.

[5] Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Artículo 18, tercer inciso, dice: “La auditoría gubernamental, no podrá́ modificar las resoluciones adoptadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias, cuando éstas hubieran definido la situación o puesto término a los reclamos de los particulares, pero podrá́ examinar la actuación administrativa del servidor, de conformidad con la ley”

[6] https://youtu.be/1S-fM8DZ0bM Sesión del Pleno de la Asamblea Nacional 673. Moción presentada por el Asambleísta del Movimiento CREO, Fernando Flores. 23 de junio de 2020

[7] https://www.elcomercio.com/actualidad/fiscalia-investigacion-trafico-influencias-cne.html. Edición del 24 de junio de 2020, consultado el 30 de junio de 2020 a las 14:48 horas.

[8] https://twitter.com/CarlosVerareal/status/1275564292218122242 Entrevista del 23 de junio de 2020

[9] Gónzalez García, José M; Quesada Castro, Fernando (Coords) Teorías de la Democracia, Antropos, 1992, Barcelona, p. 41.

[10] Przeworski, Adam, ¿Por qué tomarse la molestia de hacer elecciones?, Siglo XXI Editores, México, 2019, p. 26

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