Por Guido Rivadeneira G.

A lo largo de la historia, los seres humanos hemos bregado por mejores condiciones de vida y ha sido y es una constante la lucha por conseguir y conquistar mejores derechos para la sociedad y no para un grupo de privilegiados, uno de los más destacados, a lo largo de la historia, ha sido y es el de la educación, iniciando por la educación primaria, luego el bachillerato y hoy la educación superior.

El derecho a la educación es y debe ser prioritario, más aún cuando una sociedad exige y requiere una educación de calidad en todos los niveles: inicial, básico, bachillerato y superior. Sin embargo, en los últimos seis años, el país vive un deterioro cada vez mayor, en todos los niveles más aún cuando la era digital que hoy atraviesa la humanidad, precisa que así sea. La respuesta que discute la Asamblea sobre la propuesta de reforma, no solo que disminuye la calidad y propicia la mediocridad, por lo tanto, la búsqueda para mejorar las oportunidades de los ecuatorianos se ve menguada.

El segundo debate, que discutirá la Asamblea sobre las reformas a la Ley de Educación Superior en lugar de mejorar la legislación para que las universidades e instituciones de educación superior brinden educación de calidad, lo que esconde y prima en las propuestas de reforma, es garantizar privilegios del mercado de la educación en lugar de los derechos.

El solo hecho de ser universidad como institución incluye lo intercultural, por lo que no es un adjetivo, etiqueta o característica exclusivamente del mundo indígena, afro o mestizo, blanco, etc., sino del conjunto de la sociedad: en cualquier universidad pública o privada, está presente la diversidad de la sociedad, en sus más amplios aspectos: cultural, étnico, sexual, así como niveles socio económicos.

La universidad en consecuencia se caracteriza por la pluralidad y en el caso ecuatoriano, en las públicas, es gratuidad en el nivel profesional. Esa gratuidad está garantizada en la Constitución y en la ley. Reiterando, la interculturalidad es asumida y hay que potenciarla no como patrimonio ni de lo indígena, mestizo o afro, etc., porque es la expresión de nuestra riqueza social, diversidad étnica y cultural, y la razón de ser de una universidad.

Hay límites conceptuales por Ej., en el Art. 3, la propuesta para modificar los: “Fines de la Educación Superior” se cambia a: “Carácter de la Educación Superior”, ignorando lo que significa cada concepto. Al respecto la Real Academia de la Lengua Española define un fin como: “Objeto o motivo con que se ejecuta algo”, fin, es también un propósito, intención, una mira, meta, etc., carácter es “una señal o marca”, también una particularidad, cualidad, propiedad, etc. Lo coherente es unificar los artículos 3 y 8, que tratan de la misma temática. 

La normativa legal para la creación de una universidad debe seguir los procedimientos ya establecidos, así pueden crearse universidades que atiendan a los requerimientos de las organizaciones indígenas, lo que no cabe es la inclusión de reformas como constan en la propuesta señalada en los artículos 14, 14.1, 14.2 y 14.3, porque mantener la misma es discriminatoria, aislacionista y contraria a los principios de la interculturalidad. Cuando se da paso a la demagogia, vamos por el camino del retroceso. Por eso hay que luchar por los derechos, no por los privilegios, que conducen a la mediocridad.

Para completar la propuesta demagógica aludiendo a la autonomía propone: “Los procedimientos de elección serán definidos en sus estatutos y reglamentos, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio.”.

Profundizando los conceptos: la academia brinda y promueve la ciencia, la vida da sabiduría. No es pertinente declarar sabia a una persona, basados en una tradición cultural mediante lo cual un conjunto de “iluminados” o no, lo hagan, porque de ser así, alguien puede solicitar al Consejo de Educación Superior (CES), declarar sabio a Lasso, solucionando así los problemas del país. Lo que señalo no es irónico, porque en la reforma propuesta al artículo 49, entre los requisitos para ser Rector o Rectora de una universidad o escuela politécnica se plantea: … «o con trayectoria de sabio reconocida por el CES para las universidades de pueblos y nacionalidades indígenas».

Para completar su equívoco conceptual y afianzar su demagogia, incluyen en la disposición NOVENA TRASNSITORIA:

“Las disposiciones establecidas en la presente Ley para las instituciones de educación superior de los pueblos y nacionalidades indígenas, de carácter comunitario, son aplicables para los pueblos afroecuatorianos y montuvios, con sus especificidades, a fin de garantizar sus procesos de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, para lo cual se basará en sus propios modelos de etnoeducación y demás modelos educativos particulares”.

Que las universidades fijen sus propios sistemas de becas y matrículas, sin ninguna regulación, es un error que favorece a las universidades privadas, por cuanto la reforma les otorga la atribución de aprobar sus estatutos y, el equívoco se acentúa cuando además les concede la posibilidad de crear sedes o extensiones, en cualquier lugar del país. Estas reformas son una clara manifestación de un retroceso a los años ochenta, donde las regulaciones no existían y así volveremos a universidades de triste recordación como la conocida Cooperativa de Colombia, que tenía extensiones en casi la mayoría de los cantones del país. Universidades mediocres dan como resultado un país mediocre y una sociedad sumida en la ignorancia, justo cuando vivimos la época digital, que es un desafío para la educación superior. 

Es fundamental plantear que la derogatoria del artículo 182 es claramente inconstitucional, ya que la SENESCYT, a la que se le otorga la atribución en su calidad de ente rector, no puede ejercer esa atribución por ser una instancia de gobierno, ya que es el presidente quien nombra al Secretario, la Constitución en su artículo 353 dispone que:

“El sistema de educación superior se regirá por:

1.            Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.”

2.            La Constitución de la República (CRE) en su artículo 353, señala:

“El sistema de educación superior se regirá por:

1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.

2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”.

Por esta razón lo que se debe y tiene que plantear en la reforma es la eliminación de las atribuciones que se dan a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT, y pasarlas al CES. En la Ley vigente dichas atribuciones otorgadas a la SENESCYT son a más de ilegales, inconstitucionales, en razón de que tiene la atribución de ser el órgano rector de la política pública en educación superior, al ser una institución del Ejecutivo, no debe y no puede ser quien regula, coordina internamente el sistema y asumir la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva, lo que implica es que suprime la autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, garantizada en la Constitución.

En consecuencia, lo que corresponde es fortalecer las funciones y atribuciones del Consejo de Educación Superior (CES) como organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva, por las atribuciones que tiene y debe tener más, por la integración del mismo, que contempla la participación directa de delegados de la Función Ejecutiva, con plenos poderes y, además el CES, es una institución pública del estado ecuatoriano y no entidad del gobierno.

Se podría incluir en las disposiciones transitorias que el presidente de la República, pueda emitir un Decreto Ejecutivo, creando la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT, como institución encargada de promover y difundir las investigaciones y la innovación tecnológica, así como las publicaciones sobre Ciencia y Tecnología, para lo cual debe dotarle del financiamiento respectivo. Puede igualmente formular un proyecto de ley en esta materia. La mayoría de los Estados cuentan con un organismo de esa naturaleza, conocidos como CONACYT.

Igualmente corresponde derogar el 183, que le da las funciones a la SENESCYT.

Suprimen del Art. 32 la siguiente disposición, “Programas informáticos. – Las empresas que distribuyan programas informáticos tienen la obligación de conceder tarifas preferenciales para el uso de las licencias obligatorias de los respectivos programas, a favor de las instituciones de educación superior, para fines académicos.”, esto es un absurdo, a quien quieren favorecer?

Se incluyen como reformas disposiciones que no tiene ningún objeto, o que obstaculizarían el funcionamiento normal de las universidades, como las siguientes:

Disposición transitoria tercera: “Con el objeto de contar con los cupos necesarios dentro del sistema de educación superior, las instituciones de educación superior públicas implementarán de manera obligatoria su oferta académica en modalidad en línea en el plazo de dos años, para lo cual el Consejo de Educación Superior dará las correspondientes facilidades de implementación”.

No se indican los recursos, además de que no es atribución de la Asamblea, la fijación de recursos para su cumplimiento y además esta medida no resuelve el problema de los cupos ya es fundamental considerar qué carreras pueden realizarse en línea, en razón de que existen cátedras que obligatoriamente deben o requieren ser presenciales. El problema de los cupos requiere de un análisis del sistema de educación superior y cabe la pregunta: ¿la sociedad ecuatoriana requiere únicamente profesionales con títulos de ingenieros, abogados, administradores, etc., o precisa también de técnicos, tecnólogos, etc.? Hoy la humanidad y el país vivimos, ya en la era digital, en la cual la Inteligencia Artificial juega un papel decisivo, que desplazaría miles de puestos de trabajo. La Educación en general y la superior en particular no pueden estar ajenas y se precisa abordarlos inmediatamente. 

Otras reformas que merecen ser comentadas:

“Transitoria Décima Tercera. – El requisito de doctorado (PhD o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2025. De no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales pasarán a formar parte del escalafón previo en los términos y condiciones establecidos por el Consejo de Educación Superior.”

Ese plazo no es factible ejecutar, ya que un grado académico de PhD, requiere por lo menos de cuatro años para obtenerlo. Si se quiere tener académicos con ese nivel, el Estado debería trazar un plan de por lo menos a 20 años y dotándole del financiamiento respectivo mediante el otorgamiento de becas.

“Disposición general numeral: 1. Las sedes de las universidades o escuelas politécnicas públicas ubicadas en las provincias amazónicas se podrán transformar en las nuevas universidades amazónicas, para lo cual se deberá contar con los informes favorables del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y del ente rector de la planificación nacional, que serán presentados al Consejo de Educación Superior en el término de 30 días a partir de la vigencia de esta Ley; y,”

“Disposición reformatoria Primera: “Excepcionalmente, las instituciones de educación superior que cuenten con autonomía, de forma directa podrán realizar movimientos de sus recursos entre las diferentes partidas”.

Esta propuesta significa sacrificar los pocos recursos de inversión para que vayan directo a gasto corriente.

Disposición reformatoria Décima: «Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley”.

Es ilegal constituir empresas mixtas con recursos públicos. Se pueden realizar convenios o alianzas público- privadas.

Se reforma el Art. 133, que faculta a universidades extranjeras, mediante la firma de convenios, con las nacionales, a que abran sedes o extensiones, en cualquier lugar del país, la ley actual limitaba su acción, a realizar programas y proyectos únicamente en la sede matriz.

En la reforma al Art. 166, que se refiere a las atribuciones del CES, se debe añadir que es el organismo que dirige la política pública y, por ser tal, es la instancia de relación con el Ejecutivo, con lo cual se garantiza realmente la autonomía de las universidades.

En síntesis, lo fundamental de la propuesta de reforma lo podemos destacar en los siguientes aspectos:

1.- Confunden conceptos básicos sobre la educación superior y su naturaleza;

2.- Suprimen las pruebas de ingreso a las universidades y escuelas politécnicas, en lugar de sugerir mejorarlas, proponen que, en 10 años, se construya el nuevo sistema. Así pretenden aumentar cupos y calidad.

3.- Incorporan la creación de universidades llamadas para “pueblos y nacionalidades indígenas”, confundiendo lo que es una universidad y para ser rector de las mismas, proponen que el CES, declare “SABIOS” y se pueden crear en cada pueblo o comunidad, etc.

4.- Para solucionar el problema de los cupos, disponen que las universidades abran carreras en línea.

5.- Amplían el concepto de la autonomía, (que constitucionalmente gozan las universidades) a los institutos de educación superior.

6.- Ampliar el número de integrantes del Consejo de Educación Superior.

7.- Modifican en las universidades y escuelas politécnica públicas el porcentaje de la participación estudiantil en los organismos de cogobierno: del 10 al 50%, por el 30 al 50%, sin comprender que con la norma vigente sí pueden tener el 30%.

8.- En los estatutos otorgan atribuciones a las universidades y escuelas politécnicas la facultad de crear sedes y extensiones en cualquier lugar del país.

9.- Se brida mayores facilidades a las universidades privadas.

10.- Universidades por cada pueblo, barrio o cantón. ¿Quién da más?

La propuesta de la reforma no contribuye en ningún aspecto a garantizar una educación superior de calidad. Su objetivo mediante propuestas demagógicas es continuar el camino de la mediocridad y no el objetivo de obtener como resultados profesionales competentes.

La propuesta de reforma en buena parte de los literales es copia de la ley vigente, en otros cambian los literales con una mala redacción que empeora su contenido, está llena de adjetivos, muchos de ellos innecesarios.

Por RK