Juan J. Paz y Miño Cepeda
La pomposa y compleja “Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal”, presentada por el Ejecutivo para aprobación de la Asamblea Nacional contempla, en esencia, lo siguiente:
- “Remisión”, es decir PERDÓN, del 100% de intereses, multas y recargos sobre obligaciones “tributarias o fiscales”, sujetas a recaudación del Servicio de Rentas Internas (SRI);
- “Remisión” especial para los contribuyentes pertenecientes al RISE (régimen impositivo simplificado) del SRI;
- “Remisión” del 100% de intereses, multas y recargos de las obligaciones aduaneras;
- “Remisión” de deudas sobre impuestos vehiculares, matriculación e infracciones de tránsito;
- “Remisión” del 100% de intereses, multas y recargos de obligaciones pendientes por servicios básicos que proporcionan las empresas públicas de la Función Ejecutiva;
- “Remisión” que “podrán hacer” los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), así como sus empresas, agencias, instituciones y entidades adscritas, sobre intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos;
- REDUCCIÓN de intereses, multas y recargos de las obligaciones patronales en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), incluyendo obligaciones por glosas, títulos de crédito, acuerdos de pago parciales, o convenios de purga de mora;
- EXONERACIÓN del Impuesto a la Renta (IR) para las nuevas inversiones productivas, en sectores priorizados, por 10 años, si se realizan fuera de Quito y Guayaquil;
- Exoneración del IR para las nuevas inversiones productivas, en sectores priorizados, pero por 8 años, si se realizan en Quito y Guayaquil;
- “Exoneración” del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión, en los pagos al exterior por concepto de:
– Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto;
– Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en Ecuador, bajo condiciones señaladas;
- Exoneración del pago del ISD para contribuyentes que inviertan en activos productivos el 50% de sus utilidades; y quienes se benefician con los dividendos distribuidos en Ecuador, también están exentos del IR en ese reparto;
- Exoneración del IR para las nuevas inversiones productivas en el sector industrial durante 10 años;
- Exoneración del IR para las nuevas inversiones productivas en el sector de “industrias básicas” durante 15 años;
- Exoneración del IR para nuevas inversiones industriales en “cantones fronterizos del país” durante 5 años más, a los señalados en los dos numerales anteriores;
- “Beneficios e incentivos” de esta Ley (o sea remisiones, exoneraciones o reducciones tributarias) para los “proyectos de vivienda de interés social” calificados como prioritarios, pero también para las “industrias de fabricación de viviendas de interés social”;
La Ley señala las condiciones, los plazos, etc. y contempla como límite de vencimiento el 2 de abril de 2018, lo que significa que después de esa fecha no regirán los “beneficios”.
Está claro, entonces, que con esta propuesta de Ley el Estado no solo renuncia a una serie de ingresos, sino que establece una política inédita de “perdón y olvido” en la historia nacional, que admite la irresponsabilidad económica, tributaria y fiscal de un segmento del sector privado que, como puede advertirse, ha sido capaz de burlarse de instituciones como el SRI y también del IESS, con perjuicio al fisco y a los trabajadores.
Pero la Ley va aún más lejos. Establece una serie de reformas a otros cuerpos legales:
- Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, que norman:
– EXONERACIONES del IR sobre cierto tipo de utilidades, ganancias, dividendos o rendimientos empresariales; sobre ciertos traspasos de acciones; sobre cierto tipo de proyectos e inversiones turísticos; y sobre otros sectores que determine el Presidente de la República;
– Exoneraciones del IR, durante 10 años, para sujetos pasivos que sean “administradores u operadores” de una “Zona Especial de Desarrollo Económico”;
– Base imponible tributaria del 25% para cierto tipo de sociedades señaladas en esta Ley, con la posibilidad de 3 puntos adicionales;
– Impuesto único del 8% a las utilidades en la enajenación de acciones para cierto tipo de sociedades señaladas en esta Ley;
– Una serie de reformas específicas sobre distintas áreas que implican otros beneficios tributarios;
- Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, que norman:
– Devolución de pagos por ISD a los “exportadores habituales”, en sus importaciones productivas;
– Otros beneficios de acuerdo con la Ley;
- Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que norman:
– Beneficios a inversiones extranjeras;
– Creación de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) por 20 años, con beneficio a inversionistas;
– Facilidades para el pago de tributos al comercio exterior;
- Reformas a la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016, que implican exoneraciones del pago del IR por 10 años para nuevas inversiones y de 15 para las turísticas, que se realicen en las provincias que fueron afectadas;
- Reformas a la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera; reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero, con nuevas normativas y una, en particular, que dispone que sea la banca pública la que constituya un “fondo de garantías para fomento productivo” para el sector de economía popular y solidaria; reformas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas; también al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en lo que cabe destacar reglas de sostenibilidad fiscal y límite del endeudamiento público, que no podrá ser mayor del 40% del PIB y cuyo concepto se rige por el Art. 123 de ese Código, así como estabilización para el equilibrio fiscal en 3 años, durante los cuales no rige el límite del endeudamiento del 40% sobre el PIB; reformas a la Ley de Minería; a la Ley Orgánica de Movilidad Humana; a la Ley de Hidrocarburos; a la Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales (suprime el artículo 1 de dicha Ley); a la Ley de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera; a la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999; a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional; al Código del Trabajo (cierto cálculo del IR); a la Ley de Compañías; a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; e Interpretación del artículo 94 del Código Tributario.
La Ley, de 45 artículos, contiene varias Disposiciones Generales, relativas a deudores y condonaciones sobre la banca cerrada de 1999; reducción gradual del ISD; el reparto de utilidades pasadas que no se revisará a favor de los trabajadores; extinción de obligaciones aduaneras por concluir su plazo y condiciones; más otras Disposiciones Transitorias, sobre devolución del IVA para proyectos de construcción de vivienda de interés social calificados; vigencia de los incentivos; sobre revisiones y remisión a cargo de las instituciones que se señala; determinación de la deuda pública frente al PIB; sobre título valores e inversiones que no podrán renovarse; las deudas de los GAD no se incluirán en el cálculo del límite del endeudamiento público; sobre optimización de recursos humanos en el Estado.
El análisis completo de toda la Ley merecería un amplio espacio. Pero queda en claro que, de una parte, el Estado se coloca al servicio de los intereses privados; de otra, renuncia a su imperio, es decir, a su potestad de imponer el interés público y el de su propia institucionalidad.
De este modo, el paso que se va a dar, si finalmente la Ley es aprobada (nada hace prever un resultado distinto) se une a los grandes “cambios” de la historia contemporánea del Ecuador, en los que siempre perdió el Estado y ganó una elite privada: la sucretización de las deudas empresariales en 1983, la resucretización de 1987 y el “salvataje” bancario de 1999/2000.