Mi intervención en un foro al que me invitó el Consejo Nacional Electoral fue disruptiva. La tónica del acto era de un abrumador anti-correísmo y la nulidad del voto aparecía como la alternativa política para frenarlo: ese era el consenso, hasta mi intervención, que fue la última de esa jornada.
Mi intervención fue disruptiva de la tónica imperante porque trató dos temas que no se los había explorado hasta entonces: la voluntad popular expresada en las urnas en el referéndum del 4 de febrero de 2019 y la eventual responsabilidad internacional del Estado en caso de promocionar el voto nulo. El mensaje que fui a transmitirle a la audiencia y a los dos consejeros del CNE allí presentes, Enrique Pita y Luis Verdesoto, es que las autoridades públicas deben abstenerse de promocionar el voto nulo.
Las razones que ofrecí fueron las dos siguientes:
1. Porque irrespeta a la voluntad popular
La promoción del voto nulo por autoridades pública irrespeta a la voluntad popular.
La voluntad popular se expresó en las urnas en un ejercicio democrático y jurídico: la aprobación de una reforma a la Constitución (a su artículo 207, específicamente) por la que se cambió el método para su integración, que pasó de ser por “concurso público de oposición y méritos” a ser elegido por votación popular. Es decir, el pueblo tomó la decisión de “democratizar” la elección de los integrantes del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de atribuirse a sí mismo la elección de sus integrantes.
Es la voluntad popular la que legitima la elección de las consejeras y consejeros (en papeletas distintas, además de una papeleta para grupos de atención preferencial del Estado) este domingo 24 de marzo de 2019. Ese domingo electoral tiene como antecedente otro domingo de elecciones: el 4 de febrero de 2018, que fue el día que se aprobó la Pregunta 3 y su Anexo, por los que el pueblo ecuatoriano (en un proceso que costó varios millones de dólares) decidió:
1) Terminar el mandato de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que estaban en funciones a febrero de 2018;2) Crear un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social “en Transición”, elegido por el Gobierno nacional, que reemplazara al CPCCS que estaba en funciones y que funcionará “de forma improrrogable hasta que se instale el nuevo Consejo”.3) Modificar el método de integración del CPCCS, para que en las siguientes elecciones de GAD se elija también, por votación popular, a los integrantes del CPCCS. La idea es que esta reforma constitucional perdure en el tiempo (recién este 24 de marzo se pondrá por primera vez en práctica) porque, como ya lo he dicho antes, una reforma constitucional no se hace por las huevas.
El pueblo ecuatoriano, ese 4 de febrero de 2019, decidió castigar a los consejeros elegidos durante el gobierno anterior, creó una institución a la medida del gobierno actual y decidió, de cara al futuro, que se reservaba para sí la facultad de elegir a los integrantes de este “nuevo Consejo”, democrático en su origen.
De todo esto resulta imposible inferir una voluntad popular orientada a la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, eso es mentir. Si esa hubiera sido la voluntad del pueblo, se la habrían preguntado el 4 de febrero de 2019 pero no preguntaron eso sino otra cosa. La pregunta que se le hizo al pueblo fue con el propósito de conservar el CPCCS en una versión “nueva” y mejor. Esa fue la oferta del Gobierno, algunas de cuyas autoridades se atreven a renegar de lo que fue el ofrecimiento del Gobierno en el que participan.
En la “Justificación” del Gobierno para la aprobación de las preguntas del referéndum, el CPCCS era un “hito transformador” de la Constitución y se depositaba una gran confianza en el voto del pueblo: “se colige que los soberanos mediante la expresión de su voluntad en el presente referéndum, retomarían el espíritu del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”. El Gobierno de Lenin Moreno estimó que de aprobarse esta reforma esto implicaba “la aplicación del principio constitucional de progresividad de derechos” pues “mejorará los elementos de control ciudadano sobre su gestión, y como mandatarios del pueblo sus actuaciones deberán responder a la voluntad de este y tendrán que rendir cuentas sobre sus actuaciones”. La Justificación decía incluso que la decisión que vaya a adoptar el pueblo ecuatoriano en el referéndum del 4 de febrero de 2018 sería una decisión “adecuada”.
Pero duró poquito la decisión “adecuada”. Torció esta apreciación de “adecuada” los hechos políticos entre febrero de 2018 y marzo de 2019, período en los que el Gobierno de Lenin Moreno ha probado una notoria incapacidad para gobernar, por lo que ahora sienten que ese espacio de poder que cedieron a la voluntad popular no es el “adecuado”: ahora les puede traer en graves problemas. Ellos, en toda su mediocridad, crearon un “problema” que ahora no pueden controlar. Y este “problema” tiene nombre: se llama “voluntad popular”, pilar de toda democracia.   
Es decir, hoy se quieren burlar de la voluntad popular, a fin de ajustar una institución a sus fines políticos coyunturales. Los que hablaban, justamente, de “reinstitucionalizar” el país, JOJOJO.
2. Porque vulnera los derechos políticos de los candidatos al CPCCS
Si las autoridades públicas promocionan el voto nulo (como lo ha hecho irresponsablemente el Notario Cabrera de la Política), esta conducta puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
Procedo a explicarlo. El Estado de la “República del Ecuador” (tal nuestro tropical nombre, tantas veces mentado en el Tribunal de San José) tiene unas obligaciones concretas en la organización de unas elecciones. El artículo 23 de la Convención Americana, instrumento que aplica la Corte Interamericana en sus sentencias, dispone lo siguiente:
Artículo 23.  Derechos Políticos1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos yoportunidades:a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, yc) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
La Corte Interamericana en el Caso San Miguel Sosa c. Venezuela, en una decisión adoptada cuatro días después del referéndum del 2018, el 8 de febrero, subrayó la importancia del término “oportunidades” en el fraseo del artículo 23 de la Convención:
“A diferencia de casi todos los demás derechos previstos en la Convención que se reconocen a toda persona, el artículo 23 de la misma no sólo establece que sus titulares gozan de derechos, sino que agrega el términos ‘oportunidades’, lo cual implica la obligación del Estado de garantizar con medidas positivas y de generar las condiciones y mecanismos óptimos para que toda persona formalmente titular de esos derechos tenga la oportunidad real de ejercerlos, de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación” (Párr. 111). 
De esta sentencia se colige la obligación estatal de garantizar a todos los candidatos que participan en una elección popular la “oportunidad real” de ejercer su derecho político a ser elegido. Si unas altas autoridades del Estado toman postura por el voto nulo en la elección del CPCCS, están asumiendo una postura que busca una incidencia directa en el resultado de ese elección, por lo que se afecta a la “oportunidad real” (pues le resta votos) de todos los 43 candidatos a esas dignidades. El Estado no debe promover la nulidad de una elección con el propósito político de deslegitimar a una institución para buscar su eliminación de la estructura del Estado, porque es todo lo contrario a las “medidas positivas” y los “mecanismos óptimos” que son las que debe adoptar a fin de asegurar las “oportunidades” en el ejercicio de los derechos políticos de los candidatos.
Por esta afectación a la “oportunidad real” de los candidatos, no sería nada extraño que alguno de ellos decida plantear un reclamo internacional por la vulneración de sus derechos en este período electoral. Eso dependerá, por supuesto, de la conducta del CNE y demás autoridades del Estado en esta semana que resta hasta el domingo de elecciones y en el conteo de los votos.
Así, en resumidas cuentas, la promoción del voto nulo por las autoridades públicas en la elección de integrantes del nuevo CPCCS irrespeta a la voluntad popular y su puesta en práctica en estos días podría generar la responsabilidad internacional del Estado ante órganos internacionales de derechos humanos. He aquí mi intervención del lunes 11, en el auditorio con los consejeros del CNE allí presentes:

El mensaje de mi intervención del lunes 11 de marzo, como el que reitero en este escrito del domingo anterior a las elecciones, es que son todas las autoridades públicas del Estado, y con mayor razón el CNE, las que deben abstenerse de promocionar el voto nulo.

Tomado de : shorturl.at/tUVY1

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