El 31 de diciembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de Jorge David Glas Espinel, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. La CIDH valoró que Jorge David Glas Espinel estaría siendo objeto de intimidaciones, hostigamientos y amenazas dentro de dicho centro; esto aunado a su situación de salud, quien a su vez padecería de una serie de enfermedades crónicas, encontrándose su vida, integridad personal y salud en riesgo. A su vez, la CIDH valoró las medidas adoptadas por el Estado, sin embargo, no se han identificado elementos suficientes que permitan analizar la idoneidad y efectividad de dichas medidas, ya que Jorge David Glas Espinel continúa siendo objeto de amenazas y hostigamiento, particularmente por otros privados de libertad.

A Jorge Glas no se le está respetando ni garantizando su vida e integridad personal, el Estado no está asegurando condiciones mínimas compatibles con su dignidad, ya que no cumple con su deber de proteger al beneficiario de dichas amenazas.

El 9 de septiembre de 2021 en el 90 período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, se emitió la Opinión No. 39/2021 (Ecuador) respecto del caso de Jorge David Glas Espinel, que en sus partes relevantes señalan:

“65. El Grupo de Trabajo desea expresar su gran preocupación por el deterioro de la salud del Sr. Glas Espinel, así como por las condiciones de peligro en las cuales se alega que se encuentra detenido. Según la fuente, el Sr. Glas Espinel ha recibido amenazas de muerte durante su detención en el Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi. Además, recientemente otros prisioneros del Centro habrían perdido la vida por hechos de violencia ocurridos dentro del penal. El Grupo de Trabajo le urge al Gobierno del Ecuador tomar acciones inmediatas para resguardar la seguridad y el bienestar del Sr. Glas Espinel, incluyendo el otorgamiento de medidas alternativas a la detención, incluyendo la liberación anticipada u otras medidas no privativas de libertad”;

“66. El Grupo de Trabajo decide referir el presente caso a la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y al Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias”;

“68. De conformidad con el párrafo 17 c) de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo decide mantener el presente caso en examen”;

“69. De conformidad con el párrafo 33 a) de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo remite este caso a: (i) la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, (ii) al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y (iii) al Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; a los fines de que tomen las medidas que consideren apropiadas”.

Hasta la presente fecha el Estado ecuatoriano ha incumplido las medidas cautelares otorgadas por la CIDH y ha hecho caso omiso a lo solicitado por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas en su Opinión No. 39/2021, conforme constan en los informes médicos realizado por varios especialistas.

Mientras circulan noticias falsas de supuestos pactos políticos, mismos que han sido desmentidos por el propio presidente Guillermo Lasso, Jorge Glas continúa en prisión, a la espera de la Ampliación de sus Medidas Cautelares, mismas que representan la única opción de que se respeten sus derechos humanos, un año después de que debió salir de la cárcel con el beneficio de pena única y prelibertad al que por ley tiene derecho.

Por Editor