Por Federico Anaya Gallardo
Hace mucho tiempo un Justice de la suprema corte estadounidense dijo que toda persona juzgadora debe recordar que cualquier asunto que llegue a su tribunal tiene como mínimo, dos partes. La clave de la cita está en “como mínimo”. Todas y todos sabemos que a los tribunales llega un demandante-acusador y un demandado-acusado. Y que la “triada” procesal se completa con el juez ó la jueza que debe decidir entre dos versiones contrapuestas de la realidad. Pero en las escuelas de Derecho pronto nos explican que junto a la triada hay otros personajes en el “drama procesal”… por ejemplo, el tercero interesado. Si alguien era tercero interesado y no fue llamado a juicio, el asunto puede litigarse en primera instancia, apelación y amparo (ó casación) por largo tiempo, pero al enterarse el tercero interesado, puede demandar que la sentencia final le perjudicó sin haber sido escuchado en juicio… y todo empezará de nuevo. (Por eso nos odian a los abogados…)
Y aparte de los terceros interesados hay otros que tienen interés, no en el asunto directamente, pero sí en el precedente que puede generarse ó, más general, en el impacto social que la sentencia puede tener. Así que se permite que se envíen al tribunal posicionamientos, opiniones y propuestas con la forma de Amicus Curiæ (Amigo de la Corte). Aunque el tribunal no está obligado a hacer caso de estos argumentos, su presentación sin duda influye en el criterio de los juzgadores. Muchas veces, permiten ver que hay otras versiones de la historia más allá de lo que dijeron originalmente acusador, acusado y terceros interesados.
Prácticamente todos los tribunales de apelación y casación son colegiados. Una de las razones de esto es que, a más juzgadores hay más oportunidad de que el tribunal perciba y tome en cuenta aspectos de la realidad que las partes en el caso no habían visto. Por lo mismo, cuando una posición queda en minoría en el tribunal se permite que formule su voto particular explicando por qué no está de acuerdo con la decisión mayoritaria y cómo se habría resuelto el caso en la alternativa. Los votos particulares se publican junto a la sentencia. Este es un servicio público de los tribunales, pues a través de los votos particulares nos enteramos de hechos y circunstancias que el voto mayoritario decidió no subrayar.
Dejemos la teoría del proceso judicial y pasemos a la realidad geopolítica.
Las y los mexicanos seguimos encabritados por el allanamiento de las fuerzas de policía y militares ecuatorianas en nuestra embajada en Quito el Viernes 5 de Abril de 2024. Pero hay que tener cuidado con los sentimientos cuando aparece el nacionalismo patriotero, como nos advirtió Alejandro Almazán en la mesa de periodistas de Momentum del 10 de Abril. (Liga 1.) Almazán nos contó allí que él había acudido, el sábado 6 de Abril, a la manifestación ante la embajada ecuatoriana en la ciudad de México convocada por líderes jóvenes de MORENA. No le disgustó ver el repudio al autoritarismo de Noboa, pero le preocupó el modo en que los concurrentes terminaron cantando el Himno Nacional y Cielito Lindo: “yo terminé viendo cómo había como un impulso, digamos, hacia la xenofobia, hacia la guerra” y reconoció que la secretaria de Gobernación (Luisa María Alcalde Luján) haya “llamado a la calma” (minuto 3:16:00 & ss).
Almazán tiene razón. Aprovechando el llamado a la calma, en lugar de ir a la manifestación, yo regresé a mis apuntes ecuatorianos y encontré en mi compu una colección de noticias desde 2008 hasta 2024, que había dejado pendientes de revisar en el anaquel de la geopolítica nuestroamericana. Entre esos apuntes estaba también una consulta que me había hecho un buen amigo quintanarroense acerca del Caso Palacio Urrutia y Otros vs Ecuador que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) hace tres años, en 2021. Al regresar al escritorio y al abrir los ficheros, encontré que –como decía aquél Justice estadounidense– siempre hay otra versión de los hechos.
Para que esta reflexión siga bien conectada al electrizado debate actual, querida lectora, te pido que revises el vídeo-clip de Código Magenta del 24 de Abril de 2024 titulado “AMLO-Glas: Asilo inconfesable”. (Vídeo, Liga 2; texto, Liga 3.) Magenta es un medio electrónico especializado en “contenido de alto impacto” (sigo su publicidad en la Liga 4) fundado y dirigido por el regiomontano Ramón Alberto Garza García (n.1956), formado como reportero en El Norte desde 1973 y quien tiene en su haber la fundación de Reforma en la ciudad de México en 1993, de Palabra en Saltillo en 1997, de Mural en Guadalajara en 1998 y de Reporte Índigo en la ciudad de México en 2004. Ha sido vicepresidente de Televisa (2000) y estuvo brevemente al frente de El Universal (2002).
El vídeo-clip de Código Magenta inicia con un trozo de la entrevista dada por Daniel Noboa Azín, presidente del Ecuador, a la cadena de televisión australiana SBS (Special Broadcasting Service, la agencia multimedios especializada en minorías étnicas). Noboa explica que no le quedaba otra salida y debía allanar nuestra embajada porque “si Glas hubiese escapado [en] vehículos de la embajada y aviones del gobierno mexicano, entonces yo habría aparecido como demasiado débil para todos”. ¿Débil en qué sentido? Noboa explicó a SBS-Australia que su gobierno está luchando contra una red mafiosa de cárteles de narcotraficantes mexicanos que operan en Ecuador, Colombia y Venezuela. Magenta continúa el alegato de Noboa señalado que Glas enfrenta 30 “cargos de corrupción” y que ya está condenado en dos casos de soborno –uno de ellos ligado a la trama Odebrecht. Magenta reporta que “una fuente de alto nivel con conocimiento del asunto” les dijo que el al concederle asilo diplomático al ex-vicepresidente Glas “el gobierno mexicano pretendía evitar que Glas se convirtiera en un informante, ya sea en Ecuador o en Estados Unidos, sobre los profundos vínculos de los cárteles mexicanos con las organizaciones criminales ecuatorianas”.
El “contenido de alto impacto” de Código Magenta es un ejemplo más de una táctica ya muy vista de mala prensa: Meter de todo en la cazuela para que burbujee feo y escandalosamente. Las audiencias seguro lo clasificarán en el grupo de piezas y reportajes de los hashtags que ligan maliciosamente al gobierno de López Obrador y a la candidata presidencial obradorista con el crimen organizado. Guerra sucia como la que recomendaba Jorge Castañeda.
Para entender mejor lo que ocurre en el Ecuador, yo mejor recomendaría leer el voto disidente (ó particular) del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH), Eugenio Raúl Zaffaroni, en el Caso Palacio Urrutia y Otros vs. Ecuador del 24 de Noviembre de 2021. (Liga 5.)
Zaffaroni documenta el modo en que el presidente Lenín Boltaire Moreno Garcés (n.1953) colonizó durante su mandato presidencial (2017-2021) las cortes nacionales y la fiscalía general ecuatoriana para asegurar la persecución judicial del correísmo.
Para hacer lo anterior, Moreno Garcés en 2017 convocó a una consulta popular en la que incluyó esta pregunta: “3.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus períodos de acuerdo al Anexo 3?”
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCyCS) ecuatoriano es una institución prevista en el Artículo 207 de la Constitución del Ecuador (CE) de 2008. El CPCyCS nombra los cinco integrantes del Consejo de la Judicatura (Artículo 179 CE), al titular de la Procuraduría General, de la Fiscalía General, de la Contraloría General, de la Defensoría del Pueblo, del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral (Artículo 208 CE). En otras palabras, quien controle el CPCyCS puede designar a todas las cabezas de las instituciones mencionadas.
La Constitución del Ecuador de 2008 puede reformarse vía referéndum ó consulta popular que es convocado por la presidencia de la República ó por el 8% de la ciudadanía inscrita en el registro electoral (Artículo 441 CE). Pero la consulta requiere la validación previa de la Corte Constitucional (Artículo 443 CE).
En 2017, el presidente Moreno Garcés hizo la convocatoria SIN TENER la validación de la Corte. (§§27-30 del voto disidente Zaffaroni de 2021.) Tres miembros del CPCyCS, que fueron destituidos luego de la consulta popular malamente realizada por Moreno presentaron su caso ante el sistema interamericano. Su caso llegó a la CorIDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió medidas provisionales para detener la destitución y reemplazo de los miembros del CPCyCS. La CorIDH denegó las medidas, diciendo que esperaría a resolver el fondo del asunto. Zaffaroni se opuso a esto, señalando que sería esperar demasiado y que la “remoción de los Consejeros afecta[ba] la estructura democrática del Estado” porque “significa[ba] una concentración o distorsión de poder” en la presidencia de la República que llevaría “al desconocimiento de la democracia plural” (§22 de su voto disidente de 2021).
Para cuando, tardíamente, la CorIDH analizó el fondo del asunto de los tres miembros destituidos del CPCyCS, el presidente Lenín Moreno Garcés ya había reestructurado éste, formando un “Consejo Provisorio” que, a su vez, substituyó a todas las autoridades de procuración de justicia, judiciales, de control administrativo y electorales del Ecuador. (§§32-39 del voto disidente Zaffaroni de 2021.)
Es en el contexto anterior, es decir, LUEGO de una substitución inconstitucional de todas las autoridades mencionadas y del nombramiento de nuevos jueces, que el Ecuador procesó el Caso Sobornos en el cual fueron condenados el ex-presidente Correa y el ex-vicepresidente Glas. Zaffaroni recordó que en 2021 el Relator Especial sobre Independencia de los Magistrados y Abogados de la Organización de las Naciones Unidas había señalado que las acusaciones hechas contra los correístas eran “un caso de persecución política de los usualmente llamados de lawfare, en que los jueces intervinientes habrían sido nombrados con injerencia del ejecutivo, en un proceso penal particularmente acelerado en medio de la pandemia, con el objeto de impedir la candidatura del principal dirigente de la oposición en las elecciones de febrero de 2021 y, cabe añadir, que incluso se impidió con eso su intervención personal en la campaña electoral y también usar su voz o mencionar su nombre durante esa campaña”. (§§41 & 42 del voto disidente Zaffaroni de 2021.) Es decir, no sólo el juez Zaffaroni opina lo anterior, sino que concurre un Relator Especial de la ONU.
Más grave, el gobierno de Ecuador admitió ante el Relator Especial que el “Consejo Provisorio” nombrado luego de substituir a los miembros del CPCyCS “designó a los nuevos miembros principales del Consejo de la Judicatura y exhortó a este órgano a que proceda a la evaluación inmediata de los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia”. Es decir, Ecuador reconoció que el Presidente Moreno había DEPURADO a modo al poder judicial. (§43 del voto disidente Zaffaroni de 2021.)
Este es el contexto real-material a partir del cual México podía y debía considerar que Jorge Glas Espinel como un perseguido político y víctima de Lawfare. No hay nada de inconfesable en el asilo que otorgamos. Al contrario: es un orgullo más de la diplomacia mexicana.
Tomado de https://www.rompeviento.tv/
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