La decisión de levantar el asilo político del ciudadano ecuatoriano Julian Assange es ya considerado como uno de los hechos más graves en materia de violación del derecho al asilo, refugio político y principio non-refoulement (no devolución) a lo largo de la historia. Además, la inmediata entrega a las autoridades británicas de Assange también pone de manifiesto el descrédito del derecho internacional y el poco respeto que los países industrializados del norte le profesan cuando son sus intereses los que están en juego.
A pesar de las supuestas garantías que el gobierno de Ecuador afirma le habría dado el Reino Unido de que no existen riesgos para la vida e integridad del Assange, la probable extradición a EE.UU. invalida cualquier promesa. De hecho, la organización Amnistía Internacional ya ha expresado que si Assange fuera traslado a EE.UU. “corre un riesgo muy real de ser objeto de violaciones de derechos humanos —como condiciones de reclusión contrarias a la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos, o ser sometido a un juicio injusto seguido de posible ejecución— debido a su trabajo en WikiLeaks”.
Al permitir el arresto de Julian Assange, el Estado ecuatoriano ha incurrido en la violación de varios tratados internacionales para la protección de los derechos humanos. En primer lugar, se ha violado la normativa más importante en materia de asilo y refugio, como es la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados que reconoce en su artículo 33 como obligatorio el principio de non-refoulement (o no devolución) de una persona refugiada o asilada a un país donde su vida, integridad o libertad pueda correr peligro:
“Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.
Aunque se reconoce que es potestativo de cada Estado la concesión del asilo político a quienes lo soliciten, la obligación de no devolución por parte de los Estados ha evolucionado hasta alcanzar “el rango de norma perentoria del derecho internacional, o jus cogens”, como ha expresado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados[1]. Esto quiere decir, que cualquier acto contrario o violatorio del principio del non-refoulement sería considerado como nulo, podríamos interpretar que tal es el caso del levantamiento del asilo a Assange, pese a que ya se ha producido el arresto por las autoridades británicas. Pero además se deben tomar todas las medidas posibles para impedir la extradición de Assange desde el Reino Unido a EE.UU.
Sin embargo, no deberíamos albergar muchas esperanzas en este sentido, pues ya existen precedentes del desprecio de los gobiernos británicos por la legislación internacional. En el año 2000, cuando el dictador Augusto Pinochet estaba a punto de ser extraditado a España tras un largo proceso judicial por la acusación de crímenes de lesa humanidad, el gobierno en un claro acto de prepotencia frente a su propio sistema judicial e irrespeto por el derecho internacional decidió liberarlo y mandarlo de vuelta a Chile. Con el actual gobierno conservador y el tradicional servilismo mostrado por el Reino Unido ante su antigua colonia americana, no cabe duda de que Julian Assange será enviado a EE.UU. sin importar las consecuencias y violaciones a los derechos humanos.
En el plano regional el asilo ha sido concebido como un derecho tanto en la Convención sobre Asilo Diplomático o Convención de Caracas de 1954, como en el artículo 22.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el caso concreto de Julian Assange, los organismos regionales de protección de derechos humanos como la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya se habían pronunciado al respecto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos por pedido del Ecuador en la Opinión Consultiva 25/18 publicada en julio de 2018, consideró la obligación del Estado de proteger a Assange mientras los riesgos a su vida, seguridad y derechos humanos fundamentales persistieran. En palabras de la Corte:
“el Estado de acogida debe, por tanto, arbitrar todos los medios necesarios para proteger a la persona en caso de un riesgo real a la vida, integridad, libertad o seguridad si es entregada o removida al Estado territorial o si existe un riesgo de que ese Estado a su vez pueda expulsar, devolver o extraditar posteriormente a la persona a otro Estado donde exista ese riesgo real”.
Posteriormente, la Comisión Interamericana constataría esta obligación del Estado ecuatoriano y que ha sido claramente violada. Pero otros muchos organismos internacionales también abordaron la violación a los derechos humanos de Assange. El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en el año 2016, determinó que el Reino Unido estaba llevando por las medidas impuestas contra Julian Assange una detención arbitraria que debía cesar inmediatamente:
“El Grupo de trabajo sostiene que debe ponerse fin a la detención arbitraria del Sr. Assange, que deben respetarse su integridad física y su libertad de movimiento, y que debe reconocerse su derecho jurídicamente exigible a percibir una indemnización”.
El Relator especial para el derecho a la vida privada, Joe Cannataci, iba a reunirse con Julian Assange el próximo 25 de abril ante las terribles condiciones y violaciones a la intimidad a las que se veía sometido. Lo que ya no será posible, aunque Cannataci expresó querer reunirse con Assange pese a estar en manos de las autoridades británicas. Igualmente, la relatora especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, Agnes Callamar, ha advertido que los derechos de Assange se encuentran en peligro y que los casi siete años en que estuvo confinado en la embajada de Ecuador en Londres constituyeron una detención arbitraria por parte del Reino Unido. Por último, mencionar, que el Relator Especial de la ONU sobre la Tortura, Nils Melzer, afirmó que Ecuador no habría respetado “el derecho procesal” de Assange y que temía que en caso de darse una extradición a EE.UU. no recibiera “un juicio justo”. Comprobamos que las instituciones internacionales de protección de los derechos humanos que se han pronunciado hasta el momento coinciden en que el caso Assange es una aberración jurídica.
En conclusión, lo que se ha hecho con Julian Assange nos demuestra una vez más que el Derecho Internacional no se hizo para defender a los más débiles frente a los poderosos, sino que constituye una herramienta de legitimación de las acciones de los países hegemónicos que actúan a su conveniencia, especialmente cuando tienen en frente países postrados a sus intereses como ocurre con el Ecuador bajo el gobierno de Lenín Moreno.
[1] Opinión Consultiva sobre la aplicación extraterritorial de las obligaciones de no devolución en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.