Por Romel Jurado Vargas
Como es de conocimiento público, el primer proyecto de ley que envió el Presidente Guillermo Lasso a la Asamblea Nacional es uno que propone reformar la actual Ley de Comunicación. Proyecto que ha sido duramente criticado por demostrar un profundo desconocimiento jurídico sobre los derechos constitucionales de la comunicación, así como por la falta de dominio de la técnica y la práctica legislativa que se requiere para reformar una ley orgánica y para crear una ley ordinaria.
El Proyecto enviado por el Presidente propone eliminar una gran cantidad de derechos de los ciudadanos que están establecidos en la Constitución y que ya están desarrollados en la Ley Orgánica de Comunicación vigente. Propone además cambiar de nombre a esta ley orgánica; y, también propone crear una nueva ley ordinaria para regular temas de producción nacional, asignación de frecuencias y publicidad.
A continuación, se describen los errores jurídicos y técnicos más relevantes que tiene la propuesta de reforma suscrita por el Presidente de la República:
- Las leyes orgánicas que desarrollan derechos establecidos en la Constitución tienen que integrar todos los derechos sobre la materia que van a tratar. En este caso, la reforma propuesta debe integrar todos los derechos relativos a la comunicación social que se encuentran establecidos en la Constitución y; lastimosamente, el Proyecto enviado por el Presidente Lasso no lo hace, violando así la Constitución y mostrando que no tiene claridad conceptual y jurídica sobre que es una ley orgánica y cuál es su propósito en relación a los derechos que regula.
- Desarrollar un derecho constitucional en una ley orgánica implica necesariamente: a) establecer con precisión el alcance del derecho; b) establecer quiénes son los titulares del derecho; c) establecer con exactitud cuáles son las responsabilidades u obligaciones del Estado y de los particulares respecto de ese derecho específico; y, d) establecer las consecuencias jurídicas que deben enfrentar las personas que violen el derecho o incumplan sus obligaciones respecto de él; y nada de esto se hace en el proyecto de ley que envía el Presidente Lasso, demostrando un absoluto desconocimiento de la técnica más básica para la producción de las normas jurídicas.
- En lugar de desarrollar los derechos, el proyecto de ley pretende eliminar una gran cantidad de derechos económicos, sociales y culturales de la comunicación que constan en la ley vigente en los primeros 91 artículos, lo cual viola el principio de no regresividad de los derechos humanos, establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y no olvidemos que los pactos internacionales de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad, es decir, que tienen la misma jerarquía normativa que la propia Constitución.
- Como es ampliamente conocido por los legisladores y los profesores de derecho parlamentario, no se puede crear una nueva ley ordinaria como consecuencia y dentro del mismo proceso en el que se discute la reforma de una ley orgánica.
Cada proyecto de ley debe tener un proceso propio y autónomo en el Legislativo y cumplir los requisitos de su calificación y, penosamente, el proyecto enviado por el Presidente Lasso comete el error de tratar de escindir una sección de la ley Orgánica de Comunicación para, en el proceso de reforma de esta, pedir que se apruebe una ley ordinaria sobre la producción nacional y la publicidad, lo cual es absurdo y absolutamente contrario a la práctica parlamentaria, al procedimiento legal y a la técnica legislativa para la producción de leyes.
- El proyecto de reforma contiene una contradicción de principio y de sentido común al plantear que se apruebe una ley para que la “auto regulación” sea legalmente obligatoria.
Es evidente que la finalidad de las leyes es regular los derechos establecidos en la Constitución, por lo tanto, no cabe plantear una ley para “la auto regulación”.
Sin embargo, si lo que se pretende es eliminar los derechos de la comunicación del ordenamiento jurídico, es necesario tener presente que la única vía jurídica para hacerlo es, mediante una Asamblea Constituyente, que redefina el catálogo de derechos de la carta magna en la dirección que propone el Presidente Lasso, de modo que, se excluyan los derechos de la comunicación que actualmente tenemos los ciudadanos.
Existen muchos otros errores e inconsistencias técnicas en el proyecto enviado por el señor Presidente Lasso, pero, con las ya expuestas, es más que suficiente para que este proyecto sea considerado en el Legislativo como inconstitucional desde la perspectiva jurídica, e inviable desde la perspectiva del procedimiento y la técnica legislativa.