Por Pablo Dávalos
Antecedentes
El día 30 de junio de 2022, se suscribió el denominado Acuerdo de Paz entre las organizaciones indígenas CONAIE, FEINE y FENOCIN, para dar por terminada la movilización social y empezar un proceso de diálogo con el gobierno nacional para resolver los Diez Puntos de la Agenda de Lucha Nacional. Se estableció como garante moral de este proceso a la Conferencia Episcopal Ecuatoriana.
El día 13 de julio de 2022 se instalaron en la sede de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, las Mesas de Diálogo para llevar adelante los acuerdos que viabilicen las demandas planteadas, con un plazo de 90 días. Como moderadores de este proceso están representantes acreditados de las universidades ecuatorianas, especialmente la PUCE y la UPS, entre otras.
Las mesas conformadas son las siguientes:
Mesa 1: Focalización de subsidios a los combustibles;
Mesa 2: Alivio Financiero (Banca Pública, COAC y banca privada);
Mesa 3: Fomento Productivo;
Mesa 4: Empleo y Derechos Laborales;
Mesa 5: Energía, recursos naturales y extractivismo;
Mesa 6: Derechos Colectivos;
Mesa 7: Control de precios;
Mesa 8: Acceso universal a la salud;
Mesa 9: Seguridad, Justicia y Derechos Humanos;
Mesa 10: Educación superior.
Cada una de estas mesas tienen como referencia los respectivos puntos de la agenda de lucha de las organizaciones indígenas. En el periodo del 13 de junio al 03 de agosto de 2022, solamente se habían constituido las Mesas 1, 2 y 7. En la Mesa No. 2 se llegó a un acuerdo global, mientras que en las Mesas 1 y 2, hasta ese periodo indicado, no se había llegado a ningún acuerdo. En el presente documento se realiza un análisis de los datos oficiales y reales con respecto al tema de focalización de subsidios y se establece un estado de situación de la Mesa No. 1 hasta la primera semana de agosto de 2022.
MESA No. 1: FOCALIZACIÓN DE SUBSIDIOS A LOS COMBUSTIBLES
Antecedentes.- El mes de marzo de 2019 el gobierno de Lenin Moreno suscribió un acuerdo con el FMI, en el cual se establecía lo siguiente con relación a los subsidios a los combustibles: “Iniciar el proceso de reducción de los subsidios a los combustibles mediante la eliminación del subsidio a las gasolinas de alto octanaje (gasolina súper) y la reducción de los subsidios a las gasolinas regulares y para el uso industrial del diésel.” (IMF 2019, 6, traducción propia).
En función de ello, el gobierno de Lenin Moreno decidió, a fines de septiembre del año 2019, emitir el Decreto No. 883 en virtud del cual eliminaba los subsidios a los combustibles. Este Decreto originó las movilizaciones sociales más potentes y más largas de las últimas décadas las que obligaron, de una parte a derogar el Decreto 883 y, de otra, a cancelar los acuerdos suscritos con el FMI. En un gesto de simulada cortesía, el FMI canceló sus acuerdos con el Ecuador bajo el argumento de “notificación errónea” por parte del gobierno ecuatoriano a una serie de datos económicos solicitados por el FMI (IMF 2020).
Sin embargo, en el mes de mayo de 2020 y en plena pandemia del Covid-19, en circunstancias en las cuales los protocolos de salud pública impedían todo tipo de reunión presencial, lo cual hacía imposible cualquier tipo de rechazo ciudadano o de protesta social, el gobierno de Lenin Moreno decidió establecer un sistema de bandas de incremento mensual a los precios de los combustibles (Periódico Expreso 2020).
Ante el fracaso del primer acuerdo con el FMI provocado por las movilizaciones del mes de octubre de 2019, el gobierno de ese entonces, suscribe el mes de septiembre de 2020 un nuevo Acuerdo de Servicio de Facilidad Ampliada (SAF) con el FMI por 6.500 millones de USD y para 27 meses (IMF 2020). En este acuerdo, dentro de los objetivos de políticas económicas pactadas con el FMI, puede advertirse lo siguiente:
“Equilibrar el gasto de los subsidios de combustible a la asistencia social. Se espera que la histórica reforma de los subsidios, marcada por la introducción de un mecanismo automático de fijación de precios del combustible (se refiere al sistema de bandas P.D.), genere ahorros fiscales duraderos, por un total de casi $3 mil millones entre 2020 y 2025 en comparación con un escenario sin reforma según las proyecciones actuales del precio del petróleo.”(IMF 2020, 16, traducción propia).
El nuevo gobierno de Guillermo Lasso, de su parte, decide continuar con los acuerdos con el FMI y, en virtud de ello, el 22 de octubre de 2021, decidió poner fin al sistema de bandas de precios para las gasolinas extra y ecopaís y para el diésel, y situar los precios referenciales de estas gasolinas en 2,55 USD y el diésel en 1,95 USD por galón (Periódico La Hora 2021).
Esta decisión provocó malestar general y varias organizaciones sociales, entre ellas el movimiento indígena, solicitaron diálogos con el gobierno para evitar el incremento de los precios de los combustibles. El día 24 de mayo de 2022, el Presidente de la CONAIE anunció que su organización llevaría adelante una movilización nacional que tenía, como primer punto, el pedido de reducir y congelar los precios de los combustibles (Ocaru 2022).
El día 13 de junio de 2022, en efecto, las organizaciones indígenas CONAIE, FEINE y FENOCIN, empiezan una movilización nacional cuyo primer punto es, precisamente, la reducción del precio de las gasolinas y el diésel, y su oposición a la liberalización de los precios de los combustibles (Wikipedia 2022).
El 26 de junio de ese mismo año y ante la fuerza que adopta la movilización nacional, el Presidente de la República, Guillermo Lasso, decretó la reducción del precio de los combustibles en diez centavos tanto para la gasolina extra y ecopaís y para el diésel, mediante el Decreto Ejecutivo No. 467 (Presidencia de la República del Ecuador 2022).
De otra parte, es necesario indicar que para el FMI la eliminación de subsidios a los combustibles es un elemento esencial de sus condicionalidades y de los parámetros con los cuales evalúa el cumplimiento de estas condicionalidades, porque los añade al cálculo que ellos realizan para establecer el déficit fiscal y justificar así sus programas de consolidación fiscal y reforma estructural.
El programa de consolidación fiscal del FMI y el subsidio a los combustibles
En ese sentido, y en virtud de su importancia, cabe un análisis de las maniobras contables que el FMI hace a propósito de los subsidios a los combustibles, porque sus argumentos son los mismos con los cuales el gobierno se ha opuesto a la eliminación de estos subsidios por la supuesta incidencia que ellos tendrían en el déficit fiscal y porque, para el gobierno de Guillermo Lasso, el cumplimiento de las condicionalidades establecidas por el FMI es un imperativo que no admite discrecionalidad ya que están atados a la renegociación de bonos soberanos de la deuda externa pública realizada en agosto del año 2020.
El FMI realiza, efectivamente, una manipulación contable que, por su trascendencia, conviene aclarar y que consiste en que el FMI toma en cuenta el costo de la importación de los combustibles para considerarlo como el costo total del subsidio, es decir, sin restar de ese costo de importación los ingresos por venta interna de derivados de petróleo. Esa cifra de importaciones de combustibles se registra en la denominada Cuenta de Financiamiento de Derivados Deficitarios (CFDD) y se la añade al presupuesto fiscal.
Ahora bien, esta cuenta CFDD no puede ser añadida dentro del cálculo del presupuesto general del Estado porque no corresponde a lo que la ley Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) determina como ingresos y como gastos fiscales, tanto permanentes como no permanentes y porque, además, es solamente una cuenta de compensación entre la empresa estatal EP Petroecuador y el Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, no puede, bajo ninguna circunstancia, formar parte del presupuesto fiscal, habida cuenta la disposición constitucional establecida en el Artículo 292 que exceptúa del presupuesto público aquel de las empresas públicas y del artículo 286 que define que el egreso permanente solo puede ser financiado con ingreso permanente.
A pesar de esa prohibición constitucional y del hecho que la cuenta CFDD es una cuenta de compensación entre el gobierno central y la empresa EP Petroecuador, el FMI ha insistido en que sea registrada dentro del presupuesto general del Estado. Es por ello que, al añadir al presupuesto público el costo de importación de derivados de petróleo, el déficit fiscal se amplifica y, gracias a ello, se justifica la intervención del FMI y sus programas de consolidación fiscal. Por eso la importancia que tiene la clarificación de las cifras del subsidio a los combustibles.
De otra parte, el FMI en sus programas de consolidación fiscal establece una relación directa entre dos variables que no tienen ninguna relación directa entre sí: la eliminación de los subsidios a los combustibles con los programas de transferencias monetarias condicionadas y el gasto social. De esta forma totalmente arbitraria, el FMI logra: (i) crear un consenso social al indicar que se generará un financiamiento al gasto social a partir de la eliminación del subsidio a los combustibles (lo cual es falso porque la ley no lo permite); y, (ii) distorsionar las cuentas fiscales al añadir al presupuesto fiscal el costo de importación de combustibles para inflar de manera artificial el déficit fiscal, una maniobra contable que también está prohibida por la Constitución y por la ley (Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas) (Asamblea Nacional del Ecuador 2010).
¿Cuál es el verdadero monto del subsidio a los combustibles?
En consecuencia, una de las tareas prioritarias es definir con exactitud las cifras del subsidio a los combustibles con la aclaración que todo el modelo de negocios de la importación, distribución y comercialización de derivados de petróleo, hasta el momento, están a cargo de la EP Petroecuador, bajo la vigilancia y monitoreo del ente rector de las finanzas públicas. Por ello se justifica la cuenta de compensación entre el gobierno central y la empresa EP Petroecuador denominada CFDD, lo que no se justifica es que esta cuenta de compensación sea añadida al resultado primario del presupuesto general del Estado.
En los siguientes cuadros pueden advertirse una serie de contradicciones entre aquellas cifras presentadas por el FMI y el gobierno, y las cifras reales del monto de subsidios a los combustibles. Al efecto, de una parte se presentan los datos del Banco Central del Ecuador con respecto a la diferencia entre costos de importación de combustibles e ingresos por la venta interna de derivados para establecer una cuantificación real del subsidio a los combustibles; y, de otra, se presenta el presupuesto fiscal del año 2022 presentado por el gobierno nacional en donde puede verse claramente la forma por la cual se añade la cuenta CFDD dentro del resultado primario del presupuesto fiscal:
Tabla 1Cálculo del costo real del subsidio de los combustibles, 2017-enero/mayo 2022, en miles USD y USD por barril de petróleo
Fuente:(Banco Central del Ecuador 2022)
Tabla 2, Cuenta Ahorro-Inversión Financiamiento (sobre la línea) del Presupuesto General del Estado, año fiscal 2022
Fuente:(Ministerio de Finanzas República del Ecuador 2021)
De los datos anteriores puede advertirse lo siguiente: la incorporación de la cuenta CFDD (Cuenta de Financiamiento de Derivados Deficitarios) tanto al ingreso primario (4.323 millones de USD) cuanto al gasto primario (4.323 millones USD) toma en cuenta solamente los costos brutos de importación y no los ingresos netos por venta interna de derivados, lo que provoca una distorsión importante en las finanzas públicas porque añade la misma cantidad tanto al ingreso como al gasto, el problema está en que al añadir el costo de importación tanto en el ingreso como en el gasto del resultado primario, desplazan otros ingresos y otros gastos y reducen, de hecho, el presupuesto total del Estado en una cantidad similar a la cuenta CFDD; y, de otra parte, la diferencia entre lo que el gobierno determina como subsidio (es decir el costo bruto de importación) con respecto al costo real del subsidio, es una diferencia de alrededor de 2,6 veces.
Hasta mediados del año 2022, la diferencia entre el costo de importación de derivados y los ingresos por venta al público en realidad era de -1,16 mil millones de USD. Asumiendo el mismo comportamiento para el segundo semestre del año 2022, el subsidio podría alcanzar un monto máximo de -2,32 mil millones de USD, es decir, la mitad de lo que se presenta en la cuenta CFDD en el presupuesto general del Estado.
Sin embargo, si se toma en cuenta que la empresa estatal EP Petroecuador es también exportadora de derivados de petróleo, como el fuel oil por ejemplo, se puede representar el tamaño real que tiene el subsidio, si se visualiza todo el modelo de negocios de la empresa EP Petroecuador, en donde el monto real del subsidio disminuye si se añaden los ingresos provenientes de la venta de derivados. Si, además, se los calcula como porcentaje del PIB se tiene una comprensión más real de lo que está en juego:
Tabla 3Volumen real del subsidio a los combustibles y como % del PIB, 2017-2022
Fuente: (Banco Central del Ecuador 2022)
Como puede apreciarse, la incidencia real del subsidio de los combustibles es mínima con relación al PIB. En ningún caso llega siquiera al 1% del PIB; esto entra en plena contradicción con los datos del FMI: “Los subsidios de combustibles no focalizados actualmente rondan el 3 por ciento del PIB” (IMF 2019, 17). Se trata de diferencias importantes como puede notarse de la siguiente tabla:
Fuente: (IMF 2019); (IMF 2022)(Banco Central del Ecuador 2022)
* Proyección al año 2022, con datos a mayo 2022
Los errores contables del FMI se deben al hecho que no añade en sus cálculos la venta interna de derivados ni tampoco los ingresos por exportaciones de derivados. ¿Por qué se deben añadir al cálculo del subsidio estos ingresos? Porque forman parte del modelo de negocios total de la EP Petroecuador, que es quien finalmente tiene la responsabilidad de la importación, distribución y comercialización de derivados de petróleo, así como la producción en las diferentes refinerías que posee. El gobierno central es una entidad de control presupuestario y de apoyo financiero, pero su responsabilidad no pasa de ahí porque la Constitución y la ley no lo permiten.
Es por ello que las cifras que menciona el FMI sobreestiman el monto de subsidios, además que añaden esos montos sobreestimados, como cuenta CFDD al resultado primario del presupuesto fiscal, tanto en el año 2021 como 2022, lo cual es, como ya se había indicado, inconstitucional e ilegal.
El comportamiento del subsidio agregado a los combustibles sin considerar los ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos fue de 5.848.6 mil millones de USD para todo el periodo 2017-2021. Si restamos de esa cantidad los ingresos provenientes de la exportación de petróleo (3.846,6 millones de USD), tenemos que el subsidio real para ese periodo de 5 años fue de 2.002,6 mil millones de USD, es decir, un promedio de 400,4 millones de USD por año. Esos subsidios se distribuyeron de la siguiente manera:
Ilustración 1Distribución del subsidio de los combustibles en el periodo 2017-2021, en %
Fuente:(Banco Central del Ecuador 2022)
Esto quiere decir lo siguiente:
(i) que la mitad del subsidio fue al combustible que es utilizado en gran porcentaje en la producción y transporte de productos, el diésel (50,62%). Si se elimina o reduce el subsidio al diésel, el primer sector afectado será, precisamente, el sector de la producción y transporte que será obligado a trasladar el incremento del precio del combustible hacia sus costos marginales y, de ahí, a los consumidores finales;
(ii) el segundo gran componente del subsidio tiene relación con el gas licuado de petróleo (GLP) que se utiliza, en su gran mayoría, en los hogares para la cocción y preparación de alimentos, así como en los servicios de restaurantes, turismo y elaboración de comidas, y algunos sectores industriales, entre otros. Este subsidio representa el 27,82% del total. Hay que considerar que el subsidio al GLP es una línea roja que, hasta el momento, ningún gobierno ha querido atravesarla porque está consciente de los costos políticos que supone reducir o eliminar ese subsidio. Por lo tanto, del cálculo real de la focalización de subsidios debe restarse todo lo que tiene que ver con GLP;
(iii) de otra parte está el subsidio a naftas de alto octano, aquí se registra la gasolina extra y ecopaís. Este subsidio está asociado al transporte urbano y nacional, así como al consumo de sectores medios para autos privados. Es un componente que tiene efectos inflacionarios directos. Hay que indicar que la gasolina de más alto octanaje (92 octanos), super, no tiene subsidio y representa alrededor del 6% del consumo nacional.
La importancia marginal del subsidio en términos fiscales vs su incidencia macroeconómica
Con estos datos puede establecerse lo siguiente: si consideramos todo el periodo 2017-2021 el subsidio de naftas de alto octano y diésel, pero añadimos a la ecuación el ingreso por exportaciones de derivados de petróleo y, al mismo tiempo, sacamos de la ecuación el subsidio al GLP porque es una línea roja que no está en las negociaciones de la Mesa de Focalización de subsidios entre el gobierno y las organizaciones indígenas, tenemos los siguientes datos que pueden darnos una apreciación mas coherente de aquello que se discute con respecto a los subsidios a los combustibles:
Ilustración 2 Cálculo del subsidio a la nafta de alto octano y al diésel restados los ingresos por exportación de derivados, periodo 2017-2021
Fuente: (Banco Central del Ecuador 2022)
El dato total del subsidio para todo el periodo 2017-2021 que este momento está en juego en las negociaciones de la Mesa de Diálogo entre las organizaciones indígenas y el gobierno (se excluye del cálculo el GLP porque es una línea roja), es de apenas 374,8 millones de USD para todo el periodo 2017-2021 que, en promedio, representa alrededor de 74,96 millones de USD por año, es decir, un promedio del 0,07% del PIB para cada año y, comparado con la proforma fiscal del año 2022, representaría alrededor del 0,22% del presupuesto general del Estado.
Pero si, como hipótesis de trabajo, se considera un subsidio del 80% para la gasolina de alto octano y se mantiene todo el subsidio al diésel, con esta medida habría un ahorro real anual promedio de alrededor de 52,43 millones de USD, es decir, alrededor del 0,15% del presupuesto del año 2022, pero el costo macroeconómico de esta medida, en cambio, sería enorme por inflación, pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores, entre otros.
En efecto, en la ecuación de los precios el componente de la energía forma parte de los costos primos marginales de todos los bienes y servicios. Si se altera el costo de la energía se alteran todos los precios relativos de la economía y, en consecuencia, se altera la capacidad adquisitiva de los trabajadores. Es una situación macroeconómica que se evidenció de forma palpable ya en 1973 cuando se produjo el incremento del precio del petróleo y ello condujo a un fenómeno económico que se conoce como “estanflación”, es decir, estancamiento económico más inflación. Desde ese entonces, para la teoría económica es claro que todo incremento del precio de la energía es regresivo y, al mismo tiempo, disminuye la capacidad adquisitiva de los trabajadores y de las clases medias.
Entonces tenemos una situación en la que en términos de ingresos estatales la eliminación de una parte de los subsidios por la vía de una focalización y liberalización de precios, tiene una incidencia marginal en el supuesto ahorro fiscal, pero en términos de establidad de precios relativos, en cambio, el aporte del subsidio es fundamental.
Si el subsidio a los combustibles no tiene mayores incidencias fiscales conforme a los datos presentados, entonces ¿por qué el gobierno de Guillermo Lasso insiste tanto en eliminarlos o, en última instancia, reducirlos? Una primera respuesta tiene que ver con el cumplimiento de las condicionalidades establecidas por el FMI y que ya fueron analizadas; pero otra respuesta tiene que ver con la intención del gobierno de crear un mercado privado de importación, distribución y comercialización de derivados de petróleo.
En efecto, es necesario indicar que el Presidente Guillermo Lasso emitió el Decreto No. 95 en virtud del cual dispone que las empresas privadas puedan importar combustibles y utilizar las instalaciones e infraestructura de la empresa estatal de petróleo, así como la privatización de las refinerías y de las estaciones de servicio que son propiedad estatal. Si bien el Decreto No. 95 ha sido derogado, algunos de los temas de este decreto constan en las reformas a la Ley de Hidrocarburos aprobada por la Asamblea Nacional en la Ley de Desarrollo Económico, en noviembre del año pasado.
Es con este escenario que se realizan las movilizaciones sociales entre el 13 y 30 de junio del año 2022. Cuando se suscribe el Acta de Paz entre el gobierno y las organizaciones indígenas, la focalización del subsidio a los combustibles se convierte en el primer punto de las mesas de diálogo.
La mesa de diálogo sobre el subsidio a los combustibles: estado de situación
El 15 de junio, las organizaciones indígenas entregaron una “propuesta conceptual integral” de ocho puntos que son los siguientes:
1. a) El marco jurídico que avala y legitima el rol del Estado para establecer precios de los servicios públicos;
2. b) La relación entre la focalización de subsidios con el Acta de Paz y el Decreto No. 467 que fija los precios de las gasolinas extra y ecopaís en 2,40 USD y diésel 1,75 USD por galón;
3. c) Los criterios de exclusión de la focalización y establecimiento de un techo en el precio para los sectores que no serán cubiertos por la focalización;
4. d) Una política pública de subsidios adicionales a: (i) pequeños y medianos agricultores; (ii) transporte comunitario; (iii) maquinaria y motores agrícolas; (iv) transporte fluvial; y, (v) mototaxis y motos, con un precio de 1,50 USD el diésel, y 2,10 USD la gasolina extra y ecopaís, por galón;
5. e) Los ingresos derivados del ahorro por focalización deberán ser destinados a un Fondo de Desarrollo Rural Territorial;
6. f)El sistema de focalización utilizará plataformas inteligentes;
7. g) Se exige al gobierno una política efectiva de control de contrabando; y,
8. h) Se exige una mejora en la calidad de los combustibles (EURO-5) (CONAIE, FEINE, FENOCIN 2022-07).
Ante esta plataforma de 8 puntos, el gobierno y las organizaciones indígenas coincidieron en los siguientes puntos:
1. Que la focalización del subsidio es necesaria y que no debe ir hacia aquellos que no corresponda;
2. Que la focalización debe regirse por los principios de subsidiariedad y solidaridad;
3. Que los ahorros generados en la focalización y en el control del contrabando deben enfocarse en programas sociales con énfasis en la ruralidad;
4. Que se trabajará conjuntamente en el levantamiento de información y registro.
De otra parte, el gobierno ha manifestado su oposición a mantener precios subsidiados para nuevos productos de mejor calidad (las nuevas gasolinas de 89 y 95 octanos), aunque ha ratificado su compromiso de mantener el aprovisionamiento suficiente de las gasolinas y el diésel a nivel nacional. Asimismo, el gobierno considera que una vez diseñado y puesto en marcha el esquema de focalización de subsidios, se puede proceder a la liberalización del precio de los combustibles para que el subsidio no vaya hacia aquellos que no corresponden.
Ante esta situación, las organizaciones indígenas expresan “su desacuerdo sustancial y rechazo a esta política que dejaría en manos del mercado la determinación de precio de los derivados. Este elemento constituye un desacuerdo y una línea roja dentro del mandato delegado por las bases a nuestras organizaciones” (CONAIE, FEINE, FENOCIN 2022, 1). Por ello, consideran que “se deben ratificar los compromisos adoptadas en el Acta de Acuerdo de Paz de junio de 2022 y posteriormente sancionados bajo el Decreto Ejecutivo 467, en el sentido de mantener invariables los precios actuales de los combustibles” y que los “precios no subsidiados deberán mantenerse regulados por parte del Gobierno Nacional” (ibídem).
Puede apreciarse que el núcleo de disputa entre el gobierno y las organizaciones indígenas tiene que ver con la posibilidad de liberalizar el precio de los combustibles una vez que se haya definido, consensuado y empiece a ponerse en marcha el esquema de focalización de subsidios.
Para el gobierno, una vez alcanzado el acuerdo sobre la focalización del subsidio no tendría sentido seguir manteniendo el mismo precio subsidiado para el resto de sectores que están por fuera de la focalización, por ello mencionan el “ahorro” que se va a conseguir
Para las organizaciones indígenas, en cambio, la focalización es por debajo de la “línea roja” del precio definido por el Decreto Ejecutivo No. 467, hacia sectores que ellos consideran vulnerables y que necesitan mayor apoyo desde el Estado.
Para seguir con el esquema de trabajo, se ha previsto la conformación de una comisión eminentemente técnica paritaria entre las organizaciones indígenas y el gobierno. Esta comisión de técnicos elaborarán el diseño técnico de la focalización para que sea la Mesa quien llegue a acuerdos finales al respecto. Esta mesa trabajará durante el mes de agosto hasta llegar a un acuerdo final.
Conclusiones
La focalización de los subsidios a los combustibles, en realidad, es una propuesta de larga data y ha sido formulada desde las multilaterales de crédito, en especial el FMI y el Banco Mundial desde los años noventa del siglo pasado. Se legitima en varios argumentos: (i) que el subsidio favorece a los que más tienen, por tanto, es un subsidio regresivo; (ii) que favorece el contrabando y el narcotráfico; (iii) que distorsiona el sistema de precios a la economía y que es necesaria una mayor transparencia en los costos de la economía; (iv) que tiene un enorme peso fiscal que hace que recursos que podrían ir al sector social vayan en beneficio de este subsidio que favorece a los más ricos. Ante ese escenario y ante la dificultad política de eliminarlos se propone focalizarlos hacia aquellos que más los necesitan;
La focalización del subsidio, dice el gobierno, los grandes medios y el FMI, permitirá liberar enormes recursos que pueden ser orientados a financiar el gasto social. Se entiende a la focalización como un sistema de precios diferenciados con respecto al precio oficial o precio de mercado, y al cual solo se puede acceder a través de mecanismos de inclusión definidos por plataformas tecnológicas, cuotas, cupos, asignaciones directas, entre otros mecanismos. Quienes quedan por fuera del universo de la focalización tendrán que pagar el costo real del combustible determinado por el mercado (liberalización del precio);
Sin embargo, un análisis más detallado de los datos oficiales sobre el subsidio a los combustibles muestra varios fenómenos: (i) hay una grosera manipulación de los datos sobre los subsidios de los combustibles tanto por parte del FMI cuanto por parte del gobierno porque presentan los datos del total de la importación de combustibles como el costo real del subsidio, como si una vez importados el gobierno no cobrase un solo centavo por su venta y los distribuyese de manera gratuita en la población; (ii) una vez que se descuentan los ingresos por venta interna de importación de derivados, el costo real del subsidio, en esta primera fase, es mucho menor de aquello que habían establecido el FMI y el gobierno nacional. No obstante, en virtud que las refinerías del país no tiene capacidad de refinar los productos sobrantes, como el fuel oil, por ejemplo, la empresa EP Petroecuador procede a venderlos como exportaciones de derivados de petróleo. Esto compensa aún más la diferencia que la empresa paga por importar los derivados de combustibles. Esa cantidad no es tomada en consideración en ninguno de los análisis realizados. En términos agregados para el periodo 2017-2021, el país gastó en subsidios a la importación de derivados 5,84 mil millones de dólares, pero obtuvo ingresos, en ese mismo periodo, por exportación de derivados de 3,84 mil millones de dólares, lo que significó que el tamaño real del subsidio para esos cinco años fue de un promedio de 400 millones de USD por año, y hubo años en los que los ingresos de exportación de derivados compensaron los costos por subsidio de importación de derivados y la EP Petroecuador tuvo utilidades.
Si se toma en consideración esos datos y si además se excluye de la mesa de negociación la focalización de subsidios el subsidio al GLP, porque es una línea roja para todo gobierno, entonces, el volumen real de subsidios desciende a un promedio de 75 millones anuales. No obstante, si se decide subsidiar el 80% de las naftas y se mantiene todo el subsidio al diésel, el ahorro total sería de alrededor de 52,4 millones de dólares, una cantidad que representa el 0,15% del presupuesto del Estado del año 2022.
Pero una decisión de esa magnitud provocaría un terremoto en la macroeconomía del país y también en la situación política nacional. A nivel macroeconómico, este supuesto ahorro de 52,4 millones de dólares puede significar la desestabilización de todo el sistema de precios relativos de una economía dolarizada como es aquella del Ecuador. Habida cuenta de las cadenas de intermediación, los procesos de renta, de asimetrías de información, entre otros, la eliminación de subsidios sería la señal para procesos especulativos que reducen la capacidad adquisitiva de trabajadores y clases medias, e impiden la reactivación de la economía.
Trabajos citados
Periódico La Hora. Lasso decreta congelamiento del precio de los combustibles.22 de Octubre de 2021. https://www.lahora.com.ec/pais/guillermo-lasso-precios-combustible/ (último acceso: 04 de Agosto de 2022).
IMF. REQUEST FOR AN EXTENDED ARRANGEMENT UNDER THE EXTENDED FUND FACILITY—PRESS RELEASE; STAFF REPORT; STAFF SUPPLEMENT; AND STATEMENT BY THE EXECUTIVE DIRECTOR FOR ECUADOR .IMF Country Report No. 20/286 , Washington D.C.: IMF, 2020.
CONAIE, FEINE, FENOCIN. Declaración conjunta de las organizaciones frente a las observaciones del gobierno nacional a la propuesta del movimiento indígena sobre focalización de subsidios.mimeo, Quito: mimeo, 2022.
CONAIE, FEINE, FENOCIN. Propuestas de Focalización de Subsidios.mimeo, Quito: mimeo, 2022-07.
Banco Central del Ecuador. Información Estadística Mensual No. 2044 – Junio 2022.30 de junio de 2022. https://contenido.bce.fin.ec/documentos/PublicacionesNotas/Catalogo/IEMensual/Indices/m2044062022.htm (último acceso: 04 de agosto de 2022).
Ministerio de Finanzas República del Ecuador. Proforma del Presupuesto General del Estado correspondiente al ejercicio económico 2022 y la programación presupuestaria cuatrianual 2022-2025.16 de Diciembre de 2021. https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/12/REGISTRO-OFICIAL-Segundo-Suplemento-No-599-PYF-2022-Y-PCC-2022-2025_.pdf (último acceso: 04 de Agosto de 2022).
IMF. «TAFF REPORT FOR THE 2019 ARTICLE IV CONSULTATION AND REQUEST FOR AN EXTENDED ARRANGEMENT UNDER THE EXTENDED FUND FACILITY—PRESS RELEASE; STAFF REPORT; AND STATEMENT BY THE EXECUTIVE DIRECTOR FOR ECUADOR .» IMF Country Report No. 19/79 .Washington D.C.: IMF, marzo de 2019.
Asamblea Nacional del Ecuador. «Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.» Registro Oficial No. 306.Quito, 22 de 10 de 2010.
IMF. «FOURTH AND FIFTH REVIEWS UNDER THE EXTENDED ARRANGEMENT UNDER THE EXTENDED FUND FACILITY, REQUEST FOR A WAIVER OF NONOBSERVANCE OF PERFORMANCE CRITERION, REPHASING OF ACCESS, AND FINANCING ASSURANCES REVIEW—PRESS RELEASE; STAFF REPORT; STAFF STATEMENT; AND STATEMENT BY THE EXECUTIVE DIRECTOR FOR ECUADOR .» IMF Country Report No. 22/225 .Washington D.C.: IMF, July de 2022.
Periódico Expreso. Así funcionará el sistema de bandas de los precios de los combustibles.19 de mayo de 2020. https://www.expreso.ec/actualidad/economia/funcionara-sistema-bandas-precios-combustibles-11689.html (último acceso: 05 de agosto de 2022).
Ocaru. Iza anuncia movilizaciones en Ecuador desde el 13 de junio.25 de mayo de 2022. https://ocaru.org.ec/2022/05/25/iza-anuncia-movilizaciones-en-ecuador-desde-el-13-de-junio/ (último acceso: 05 de agosto de 2022).
Wikipedia. Paro Nacional de Ecuador de 2022.junio-julio de 2022. https://es.wikipedia.org/wiki/Paro_Nacional_de_Ecuador_de_2022 (último acceso: 05 de agosto de 2022).
Presidencia de la República del Ecuador. Se derogan y sustituyen los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 462 de 26 de junio de 2022; y se fijan los precios de venta de combustibles en terminales y depósitos, para diferentes segmentos de consumo.30 de 06 de 2022. https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf (último acceso: 05 de agosto de 2022).
IMF. «REQUEST FOR PURCHASE UNDER THE RAPID FINANCING INSTRUMENT AND CANCELLATION OF ARRANGEMENT UNDER THE EXTENDED FUND FACILITY—PRESS RELEASE; STAFF REPORT; AND STATEMENT BY THE EXECUTIVE DIRECTOR FOR ECUADOR .» IMF Country Report No. 20/178 .Washington D.C.: IMF, Mayo de 2020.
Tomado del blog de Pablo Dávalos