Por Augusto Verduga
-Pero yo no soy culpable, dijo K. Es un error. ¿Cómo puede ser un hombre culpable, así, sin más? Todos somos seres humanos, tanto el uno como el otro. -Eso es cierto- dijo el sacerdote, pero así suelen hablar los culpables.
Franz Kafka, el Proceso
8 de noviembre de 2021
En una audiencia de flagrancia y formulación de cargos ocurrida en uno de los juzgados de Guayaquil, el Estado, por medio del fiscal, va a decidir la situación jurídica de un aprehendido. En lo medular del parte policial se lee:
…circulando por el sector de responsabilidad, vimos a un individuo que al notar la presencia policial adopta una actitud evasiva al control. Procedimos a realizarle un registro corporal, encontrándole en su bolsillo izquierdo una funda color negra, en cuyo interior se encontraba una sustancia polvorienta color beige, la misma que al ser sometida a la prueba de campo dio como resultado positivo para heroína, con un peso neto de 0.5 gramos…
El sospechoso, Elimar Gonzalez [nombre ficticio], es un venezolano de cuarenta años, de baja estatura y tez morena. Ingresa a la sala de audiencias un poco desorientado, con las manos esposadas y acompañado del agente policial a cargo de su custodia. La secretaria del juzgado lo observa, toma aire profundamente y, en voz alta y estirando su brazo en dirección al defensor público, señala y dice:
Secretaria: Ubícate al lado de tu abogado. Sí, el doctor que está allí es defensor público, él te va a asistir.
A continuación ingresa el fiscal, el mismo que deja caer de forma violenta sobre el escritorio el expediente que tiene entre sus manos y, dirigiéndose al defensor público, dice:
Fiscal: ¿Qué haremos aquí, doctor, le parece un procedimiento abreviado?
El defensor público lo saluda y le dice que de ninguna manera. Que no cabe un procedimiento abreviado sin juicio porque, primero, ello acarrearía una nulidad, y segundo, porque los hechos narrados en el parte policial no arrojan ninguna luz sobre el posible cometimiento de un delito. Luego, dirigiéndose al policía, le pide que le saque las esposas a su defendido. El fiscal sonríe y, mirando a su celular, responde:
Fiscal: Bueno, verá que esto se va a procedimiento ordinario, colega.
El defensor público termina por ignorar la propuesta del fiscal y se vuelve hacia el sospechoso, para entrevistarse con él. Luego de unos minutos aparece el juez en la sala de audiencias.
Juez: Muy buenas tardes con todos.
Saluda al fiscal con un abrazo y, luego de hacer bromas y comentarios con éste, le pregunta:
Juez: ¿Qué tenemos?
Fiscal: Un hacherito, venezolano.
Juez: ¿Gramaje?
Fiscal: Medio de heroína. Pero al chamo parece que le gusta el maltrato porque tiene una caída por lo mismo hace un año.
Juez: ¿Ya con sentencia?
Fiscal: No. Fuesobreseído en tribunal.
Juez: Vea eso. Ese es el problema, que los dejan libres y, cuando acuerdo, vuelvan a parar por acá, doctor. Bien, vamos a instalar. Defensoría Pública, ¿está lista?
Defensa: Le ruego cinco minutos más, señor juez, para terminar de conversar con mi usuario.
Juez: Ya, ya, tiene cinco minutos.
Acto seguido, el juez y el fiscal empiezan a comentar jocosamente sobre algo acontecido en un partido de fútbol del colegio de abogados del Guayas. Mientras ello ocurre, el defensor público explica a Elimar en qué consiste la audiencia de flagrancia y procede a tomarle sus datos personales.
Defensa: ¿Hay algún familiar tuyo acá en la Unidad Judicial?
Elimar: No, varón, nadie. Yo solo tengo a mi madre, pero no he querido decirle que me han detenido porque ella tiene setenta años y está delicada de salud. Si se entera que estoy aquí…
Hace un suspiro largo, traga saliva y luego continúa:
Elimar: No quiero preocuparla, varón.
Defensa: ¿Qué tiene tu mamá?
Elimar: Sufre de hipertensión.
Defensa: Entiendo. Pero al menos necesito que me des su número de teléfono, Elimar. Es necesario tenerlo en el registro.
Elimar: Bueno, está bien. Mire, ella se llama Mariangel, Mariangel Rodríguez, su número de celular es el xxxxxxxxxx.
Juez: Bien, vamos a empezar, cierre la puerta, secretaria.
Con una sonrisa se dirige al sospechoso y le ordena:
Juez: A ver, párate chamo y sácate la mascarilla, que quiero verte la cara. Cuéntame, ¿qué haces aquí en Ecuador?
Elimar se saca la mascarilla y le explica al juez que es un migrante económico, que consume heroína desde los 13 años, que cuando vivía en Venezuela su madre lo ayudó a buscar ayuda profesional para tratar su problema de salud pero que, desde su entrada al Ecuador en el año 2015, recayó, y desde entonces no ha podido internarse en alguna clínica de rehabilitación porque ahora su madre está enferma y él tiene la obligación de velar por ella, ya que no tienen a nadie más.
Juez: ¿Y en qué trabajas?
Elimar: Trabajo como mensajero para algunos locales de venta de celulares, en la Bahía, varón.
Juez: Bueno, siéntate, ya vamos a ver si me convences. Secretaria, constate la presencia de los sujetos procesales necesarios para llevar a cabo esta diligencia.
Secretaria: Sí, señor juez. Se encuentra presente la Fiscalía, en la persona del doctor xxxx, y como defensa técnica del sospechoso el doctor xxx, de la Defensoría Pública.
La audiencia inicia con el debate sobre la legalidad de la aprehensión. El defensor público solicita que, por secretaría, se certifique si ha existido notificación al consulado de Venezuela sobre la aprehensión de su usuario. La secretaria mira al juez, y, un tanto fastidiada, hace señas al fiscal para que le proporcione el parte policial, ya que ha perdido el suyo. Una vez revisado el documento, lo pone a la vista del defensor público y dice:
Secretaria: Sí, señor juez, está notificado al consulado.
Juez: ¿Defensa?
Defensa: Se trata de un print de pantalla casi ilegible, señor juez, demasiado borroso. En él solo se aprecia el nombre de mi defendido y la dirección de correo del remitente, que pareciera ser de la policía judicial. Sin embargo, no aparece la dirección de correo al que se ha dirigido este escueto comunicado. Vista esta circunstancia, solicito que se declare la ilegalidad de la aprehensión.
Juez: ¿Fiscalía?
Fiscal: Señor juez, la aprehensión es legal porque no han transcurrido más de veinticuatro horas desde el cometimiento del hecho, y al sospechoso se le han respetado las garantías básicas del debido proceso, lo cual ha quedado consignado en el acta de lectura de los derechos constitucionales. Sobre el asunto alegado por la defensa, se trata de un error de impresión, señor juez. Si usted lo considera necesario puedo realizar una llamada telefónica al agente que envió el correo.
Juez: Permítame el documento, por favor.
La secretaria entrega el expediente al juez, quien lo revisa con detenimiento. Por unos segundos, tamborilea los dedos sobre la mesa. Luego alza la cabeza y mira al fiscal, al defensor público y por último al sospechoso. Se rasca la cabeza y cierra el expediente.
Juez: Bien, efectivamente este juzgador ha podido evidenciar que la aprehensión se ha realizado en legal y debida forma. En relación a lo que ha venido alegando la defensa, esta autoridad advierte que sí se ha adjuntado la notificación al consulado de Venezuela, que es el país de origen. Por tanto, declaro como legal la aprehensión del sospechoso. Fiscalía tiene la palabra para formular o no cargos.
El fiscal empieza leyendo, de principio a fin, los hechos narrados en el parte policial. Una vez terminada la lectura, agrega:
Fiscal: En relación a los elementos de convicción, la Fiscalía cuenta con el parte de aprehensión, el acta de verificación, pesaje y toma de muestras, la prueba de identificación preliminar homologada que da positivo para heroína, y el formulario único de cadena de custodia de dicha sustancia. Con todos estos elementos formulo cargos por el delito de tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, en alta escala. Respecto a la medida cautelar, considero que se encuentran reunidos todos los requisitos contemplados en el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que solicito la medida cautelar de prisión preventiva, ya que estamos frente a un delito de ejercicio público de la acción, la infracción supera el año de pena privativa de libertad, y no se ha presentado ningún documento que demuestre la existencia de un trabajo o domicilio fijo. Se trata de un individuo de nacionalidad venezolana, razón por la que no tiene ningún vínculo con la localidad, señor juez.
Juez: Bien, toda vez que el auto de inicio de instrucción no es oponible, defensa, pronúnciese sobre la medida cautelar solicitada.
Defensa: Gracias, señor juez. Debo hacerle conocer que, previo al inicio de esta audiencia, la Defensoría Pública solicitó que se le practique a mi defendido la prueba toxicológica y psicosomática, a fin de comprobar que es consumidor de la sustancia que se le ha encontrado. Sin embargo, la misma no se ha practicado.
Fiscal: Medicina legal no cuenta con los reactivos, señor juez…
Defensa: Agradezco esa aclaración y solicito que se considere aquello al momento de resolver. Ahora bien, todos los elementos mencionados por la fiscalía sirven como demostración de la existencia de la droga, pero ninguno de ellos es indicativo de un posible comercio de la sustancia, señor juez. El fiscal ha hecho una lectura prolija de la información consignada en el parte policial. Si se observa bien, en ninguna parte de ese relato se afirma que a mi defendido lo vieron en cruce de manos, ni tampoco que se le haya encontrado dinero. A Elimar Gonzalez lo detuvieron caminando por la calle, señor juez. Como pudimos escuchar, mi defendido se encontraba solo al momento de su aprehensión, y la sustancia decomisada corresponde a apenas 0.5 gramos de heroína. Se trata de una cantidad exigua, mínima, que se conecta con la aseveración suya de que la tenía para su consumo personal. ¿Cómo se puede hablar de un presunto tráfico en estas circunstancias? La falta de prueba toxicológica no fortalece la tesis de la acusación, antes por el contrario, la debilita, porque da cuenta de la falta de elementos de convicción para solicitar la prisión preventiva. De otra parte, y por lealtad procesal, señor juez, esta defensa debe hacerle conocer a su autoridad que mi defendido no tiene documentos de “arraigo social” porque se trata de una persona pobre. Es un trabajador informal, sin afiliación al segu…
Juez: Un ratito ahí, defensa. Quisiera saber cuál es la situación migratoria de su defendido, pero quiero que él me responda directamente. A ver chamo, cuéntame.
Cuando Elimar empieza a responder, el juez interrumpe y, alzando la voz, le dice:
Juez: ¡Habla duro que soy sordo yo!
Elimar: Como le dije, yo vine por necesidad, varón.
Juez: Eso ya sé, lo que te pregunto ahora es cuál es tu situación migratoria.
Secretaria: Que si estás legal acá en Ecuador dice el juez.
Elimar: Ando en eso del visado… para estar todo por la ley.
Juez: Ya veo… okey, continúe usted doctor.
Defensa: Gracias, señor juez. Decía que mi defendido no tiene un trabajo bajo relación de dependencia, razón por la cual mal podría presentar en esta audiencia un documento de arraigo laboral. Ahora bien, sobre este punto, la defensa quiere hacerse eco de lo manifestado por la Corte Constitucional, en el voto concurrente de uno de los jueces dentro la sentencia del caso 8-20. Allí se afirma que la exigencia de documentos de arraigo se ha vuelto una práctica discriminatoria en este tipo de procesos, ya que la gran mayoría de personas pobres corren el riesgo de ir a la cárcel sin condena.
El sospechoso interrumpe:
Elimar: Yo sí tengo chamba, varón. No soy malandro, por favor, no me envíe a la cárcel…
Juez: Guarda silencio, estamos escuchando a tu abogado.
Defensa: Señor juez, tampoco puedo dejar de mencionar en esta audiencia algo que es de conocimiento público, y es que los centros carcelarios se han convertido ahora en verdaderos centros de exterminio, de modo que disponer una medida de prisión preventiva implicaría poner en riesgo la integridad personal y la vida de mi defendido. Aparte de ello, con una prisión preventiva no se garantizaría la igualdad de armas dentro del proceso. Ruego se tome en consideración que no es lo mismo acudir al centro carcelario que recibir en las oficinas de la defensoría pública al usuario, tal como seguro hará la fiscalía con sus propios testigos y peritos. En ese sentido, una medida como ésta otorgaría una ventaja injustificada a favor de la fiscalía en desmedro de la defensa. Vamos, el fiscal no tiene que trasladarse a un lugar peligroso para realizar su trabajo, señor juez. Y por otro lado, yo me pregunto: ¿De qué manera mi defendido va a pensar de forma adecuada en sus descargos si va a estar sobreviviendo en un centro carcelario con el temor de ser agredido? Por estas consideraciones, y toda vez que la prisión preventiva es de última ratio, le solicito encarecidamente que disponga medidas cautelares distintas, como por ejemplo, la presentación periódica ante el fiscal de la causa o la prohibición de salida del país, estas medidas serían suficientes y proporcionadas en este caso, señor juez. Hasta aquí la defensa.
Juez: Bien, fiscalía, ¿réplica?
Fiscal: Ninguna, señor juez, me ratifico en mi pedido.
Juez: Bien, antes de resolver, me repite señor fiscal por cuál de los literales formuló cargos.
Fiscal: 220, literal c), alta escala.
Juez: De acuerdo. Se notifica con el inicio de la presente instrucción fiscal al procesado Elimar Gonzalez y a su abogado defensor. Habiendo escuchado a las partes procesales, mi decisión es la siguiente. El alcaloide encontrado en poder del ciudadano venezolano Elimar Gonzalez corresponde a heroína, en alta escala, esto quiere decir que podría afrontar una pena privativa de libertad que va de cinco a siete años. De otro lado, no se ha presentado ninguna documentación que justifique la existencia de algún arraigo laboral o domiciliario, o nexo comunitario, situación que incrementa el incentivo de fuga. En tal virtud, por encontrarse reunidos los requisitos establecidos en el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal, y con la finalidad de asegurar la comparecencia del procesado a juicio y el eventual cumplimiento de una pena, dicto auto de prisión preventiva en contra de Elimar Gonzalez. Elabórese la boleta constitucional de encarcelación y ofíciese a las autoridades correspondientes. El trámite que se le deberá dar a esta causa es la de procedimiento ordinario, cuya duración no podrá exceder de los treinta días. En virtud de ello, esta autoridad se inhibe de seguir conociendo este proceso y ordena que el expediente sea remitido a uno de los jueces de garantías penales con competencia en delitos no flagrantes. Se ordena la destrucción de la droga y damos por concluida esta diligencia. Gracias y buenas tardes.
Una vez que la secretaria para la grabación de la audiencia, en son de broma el juez se queja con el fiscal por la gran cantidad de audiencias que le toca agendar en lo que resta del día. Ambos abandonan la sala, riendo y hablando nuevamente sobre partidos de fútbol. Elimar, arrimado sobre el escritorio, con un largo estremecimiento y tapándose la cara con las manos, empieza a temblar. Enseguida el policía le ordena que se pare para colocarle las esposas.
Policía: Apura, ¡de pies!
Elimar respira agitadamente y le pide al defensor que se comunique con su madre. El policía le pone la mano en la espalda para que acelere el paso, y éste se despide con la mirada perdida.
Defensa: Me comunicaré con ella, Elimar. Necesitamos que te hagan esa prueba toxicológica para que puedas defenderte en libertad. ¡Me encargaré de llevar al perito!
14 de noviembre de 2021
El defensor público recibe una llamada del número de Mariangel Rodríguez.
Defensa: Aló, buen día, señora.
La mujer responde con la voz entrecortada:
Mariangel: ¡Esto no puede estar pasando! ¡Dígales que me devuelvan a mi hijo!
Defensa: Señora, ya gestioné el traslado del médico legista al centro penitenciario. La visita es el martes.
Mariangel: ¡Nooooo, por favor, por favor, por favor!
Defensa: Es importante hacer esa prueba, señora. Con ello podremos solicitar la revisión de medidas. Entiendo su angustia…
Mariangel: ¡Dios mío, esto no está pasando!
Defensa: Yo iré con el perito, señora, la mantendré informada, no se preocupe.
Mariangel: ¿Que no me preocupe dice? ¡Váyase a la mierda, señor, váyase a la mierda! ¡Mi hijo está muerto!
Elimar Gonzalez fue asesinado en el amotinamiento perpetrado en la Penitenciaría del Litoral entre la noche del 13 y la madrugada de 14 de noviembre de 2021, sin haber recibido sentencia. El domingo 15, la madre de Elimar acudió al área de criminalística de la policía judicial de Guayas para reconocer el cuerpo.