Por Virgilio Hernández Enríquez.

Primeras reflexiones sobre propuesta de enmienda constitucional por la vía del referéndum

El presidente Guillermo Lasso, el lunes 12 de septiembre, hizo públicas las preguntas que pretende consultar al pueblo ecuatoriano en las próximas elecciones del 2023. A continuación, presento un primer análisis que sirva de insumo para el debate que tendremos los próximos meses:

1.     La propuesta de enmiendas realizada por el presidente Guillermo Lasso, es incongruente, incoherente y no resolverá los principales problemas que tiene el Ecuador. Está claro que el presidente intenta aprovechar las angustias de los ecuatorianos y ecuatorianas para legitimarse y designar directamente a las autoridades de control que deben ser nombradas mediante concurso de oposición y méritos. Adicionalmente, incluye aspectos que ya han sido determinados por la propia Corte Constitucional, para los que ha señalado que la vía de modificación sería la reforma parcial de la Constitución e, incluso, para el caso de la extradición de ecuatorianos que consta en la pregunta dos, debería ser tramitada por Constituyente porque afecta directamente a un derecho previsto en el artículo 79 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE).

2.     Un segundo elemento en el que es necesario detenerse, es precisamente el objeto de este petitorio a la Corte Constitucional, a fin de que esta determine la vía que debería seguirse para las modificaciones a la Constitución solicitadas, de acuerdo a lo previsto entre los artículos 441- 444 de la Constitución de la República, esto es, si estamos ante una enmienda, una reforma parcial o incluso una modificación del espíritu del texto constitucional, lo que debe realizarse sólo mediante la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

3.    La propuesta del presidente Guillermo Lasso, plantea que las 8 preguntas deben desarrollarse mediante enmiendas: las tres primeras, aparentemente, para promover la seguridad ciudadana; las tres siguientes, supuestamente, para el fortalecimiento democrático y las dos últimas con el fin de proteger el medio ambiente. Sin embargo, si se analiza en profundidad lo previsto en la norma constitucional, se podrá concluir que las preguntas tres, cuatro y seis son exclusivamente de reforma parcial, aunque, en el caso de esta última, exista como precedente un pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Constitucional (8-19-RC/19) que la califica de enmienda es, sin duda, la pregunta que mayores modificaciones genera, puesto que provoca cambios sustanciales en la “estructura fundamental” de la Constitución.

4. En la segunda pregunta, con seguridad, la Corte Constitucional determinará, atendiendo a criterios de convencionalidad, que es materia de tratamiento de Asamblea Constituyente, tal y como ya se ha comentado anteriormente. Por su parte, el contenido de la pregunta 5 ya existe en nuestro ordenamiento legal y puede modificarse en los artículos correspondientes del Código de la Democracia; Además, las dos últimas preguntas podrían haberse tramitado a través de la Asamblea con cambios al Código Ambiental, pero es evidente que son preguntas de enganche puestas con el único fin de buscar el apoyo de jóvenes y ambientalistas, a pesar de que el Gobierno ha demostrado su desinterés por una política de preservación de los recursos y menos aún ha demostrado tener una perspectiva que conserve la naturaleza para las siguientes generaciones.

5.   En la propia comunicación que le dirige el presidente Lasso a la Corte Constitucional, en su párrafo 16, señala que para que los cambios a la norma constitucional sean considerados como enmienda, deben cumplir 5 condiciones básicas: 1. Que respeten el espíritu del constituyente; 2. Que no se altere la estructura fundamental de la Constitución; 3. Que no alteren el carácter y elementos constitutivos del Estado; 4. Que no se establezcan restricciones a derechos y garantías y, 5. Que no se modifique el procedimiento de reforma constitucional. Por otro lado, la solicitud, en el párrafo 19, reconoce que las enmiendas son cambios en las instituciones sin que estos alteren la finalidad y competencia de las mismas, lo que no sucede en las preguntas antes mencionadas.

6.  Adicionalmente, en los párrafos del 20 al 22, aclara que, aunque no hay una disposición que aclare expresamente lo que significa alterar la estructura fundamental de la Constitución, esto no puede referirse sólo a una mera modificación formal sino, sobre todo, a que no tenga afectaciones al núcleo central de la Constitución, lo que engloba tanto al tema de derechos como al del balance del poder. El constitucionalista argentino Raúl Gustavo Ferreyra[1], señala que “La estructura consiste en las relaciones entre las piezas,  incluído el entorno”; para Ferreyra estas partes de la Constitución son: “simples declaraciones; derechos, bienes y deberes fundamentales; el diseño del poder y el proceso de reforma”; por tanto, si se alteran alguno de estos elementos o los procesos derivados de su interrelación estamos hablando de que se modifica la estructura de la constitución.

7.  Por último, en el párrafo 22,  se hace mención a la sentencia 04-18-RC/19 y se señala que por “el carácter y elementos constitutivos del Estado” no se refiere solo a los artículos que constan en el título I de la Constitución, sino a todo aquello que atente contra el pacto social que instaura la Constitución de la República.

Análisis de las preguntas

8.    La primera pregunta[2], tiene que ver con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, asunto que ya fue calificado como enmienda e incluso se aprobó, siendo publicado junto a otros cambios constitucionales en el Registro Oficial 653 del 21 de diciembre de 2015. Esta enmienda se aprobó con el rechazo de los sectores de oposición, quienes promovieron su derogatoria a través de la declaratoria de inconstitucionalidad que realizó la propia Corte Constitucional, mediante la sentencia N. 018-18-SIN-CC del 2 de agosto de 2018. Sin embargo, vale señalar que esta posibilidad de apoyo y complementariedad existe en el ordenamiento vigente, a través de la posibilidad de declaratoria de estado de excepción, lo que de manera adicional coincide con lo determinado “convencionalmente” respecto de que esta intervención puede realizarse cuando exista una situación de emergencia que amenace la seguridad del Estado pero, este apoyo, tal y como dice el párrafo 134, tiene que cumplir condiciones tales como: ser extraordinario, complementario, regulado y fiscalizado. Empero, tal y como el propio régimen reconoce en el párrafo 72, el presidente Guillermo Lasso ha dictado 13 estados de excepción en sus 15 primeros meses de gestión, teniendo un total de 240 días en estado de excepción,[3] siendo esta, según el presidente , una “figura insuficiente que no genera una solución definitiva”. Por ello, sorprende que ahora el Gobierno busque convertir en permanente lo que en su administración  tiene carácter general y en la Constitución, excepcional;  más aún cuando no cuenta con un plan de seguridad nacional ni acciones concretas para poder enfrentar los problemas de inseguridad ciudadana y, peor aún, los derivados de la penetración del crimen organizado transnacional. Con esta pregunta, el Gobierno simplemente busca canalizar la enorme preocupación que tienen los ecuatorianos en torno a la problemática de la seguridad para usarlo a su favor en una consulta con la que pretende relegitimarse frente al pueblo, rompiendo, adicionalmente, con lo dispuesto en las convenciones internacionales con respecto a la intervención de las FFAA en la seguridad interna.

9.  La segunda pregunta, relacionada con la extradición[4], cabe señalar que, desde la Constitución de 1946[5], la tradición jurídica ecuatoriana ha sido contraria a la misma, por ello, el Art. 79 de la CRE expresamente señala que:  “En ningún caso se permitirá la extradición de ecuatorianas y ecuatorianos”, por lo tanto, la Corte Constitucional con seguridad señalará que esta pregunta no se puede tramitar ni por la vía de la enmienda ni tampoco por la de la reforma, sino que sería de materia de una nueva Asamblea Constituyente, pues se trata de un derecho de protección que se pretendería menoscabar, de una grave afectación a la soberanía nacional, del riesgo de una gravísima ola de violencia que pudiera producirse, como ocurrió en el caso de Colombia.

    Cuando se deliberó sobre la extradición en la Constituyente de Montecristi, en el informe para primer debate se incluyó que “ningún ecuatoriano puede ser extraditado por razones políticas o cuando el delito haya sido cometido en el Ecuador”. Cabe anotar, que en el tercer inciso del artículo sexto del informe se señala: “El Estado ecuatoriano no reconoce la aplicación extraterritorial de la ley”, haciendo referencia a que no se podrá perseguir a los ciudadanos o ciudadanas en territorio ecuatoriano; “ninguna fuerza de seguridad, ni ningún juez extranjero podrán perseguir, investigar o tener jurisdicción en el Ecuador”.[6]

El asambleísta constituyente Julio Logroño, en su ponencia durante la correspondiente sesión del Pleno, argumenta que se debía “proteger a los ciudadanos y eliminar la limitación que se está haciendo de manera indirecta por razones políticas o por delitos cometidos en el Ecuador, ya que la extradición de un connacional debe ser protegida por el Ecuador bajo toda circunstancia y bajo todos los hechos. Logroño continúa señalando que si bien en el articulado propuesto -en el Informe- se manifiesta que se prohíbe la extradición  de connacionales, indirectamente se está limitando este tipo de extradición, cuando a continuación dice que “por razones políticas o por delitos cometidos en el Ecuador[7], esa frase debe ser eliminada y únicamente descartar en el derecho ecuatoriano, la posibilidad de la extradición de un connacional”[8]; de la misma manera, me pronuncié señalando que  “no hace falta poner las razones” porque en “ningún caso se puede permitir la extradición de un ecuatoriano, en ningún caso y en eso hay que ser absolutamente categóricos”[9]; Por otro lado, el asambleísta León Roldós hizo hincapié en la idea de la no extradición incluso para aquellos casos en los que “un ecuatoriano ha cometido un delito afuera y está en el Ecuador”, afirmando que, aún así, ese connacional debe ser “procesado en el Ecuador” y “juzgado bajo la ley ecuatoriana”[10]. Anteriormente a las intervenciones expuestas, la asambleísta Rosario Palacios, en su ponencia recogida en el acta 64, presentó un texto similar al que consta en el actual artículo 79; de tal forma, que queda totalmente claro el espíritu del Constituyente, por lo que este tema no podría ser tratado en forma de enmienda, ni siquiera de reforma parcial, sólo podría ser modificado por una Asamblea Constituyente.

     Adicionalmente, el Art.77 de la CRE señala que las personas privadas de la libertad gozan de garantías constitucionales que, de proceder la extradición no podrían concretarse. También, la extradición implica una renuncia a la capacidad soberana del Estado de juzgar a quienes cometen delitos en el territorio ecuatoriano, por ende afecta a lo previsto en el Art. 1 de la CRE que es parte del título primero, que expresamente se refiere a los elementos constitutivos del Estado. Por último, cabe señalar que, con esta propuesta, el Gobierno del Presidente Guillermo Lasso reconoce por un lado la incapacidad y falta de liderazgo para enfrentar a las mafias organizadas y, por otro, la insolvencia de los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, a los que su Gobierno y su bancada defienden, como así se reflejó en el juicio político realizado por la Asamblea Nacional para conseguir una justicia independiente, imparcial y con capacidad para juzgar a quienes han cometido delitos en el territorio ecuatoriano.

10.  La tercera pregunta se refiere a la conformación de un Consejo Fiscal[11], lo que implicaría la conformación de un órgano paralelo a lo previsto en la CRE  y a las funciones que el artículo 181 le asignan al Consejo de la Judicatura (CJ), a quién corresponde garantizar el ingreso, carrera, ascenso y sanciones disciplinarias, de los funcionarios judiciales y también de la Fiscalía, entidad que por mandato de la Constitución es un órgano autónomo de la función judicial. Por otra parte, al pretender que la o el fiscal general designe a los siete integrantes del Consejo Fiscal, se rompe con todo criterio de independencia y se podría configurar un esquema de presiones políticas, económicas y laborales sobre los funcionarios que, en lugar de mejorar la acción de la Fiscalía, la vuelvan más turbia.

Está pregunta, además, evidencia nuevamente la falta de cumplimiento de los actuales vocales del Consejo de la Judicatura, debido a la forma espuria de su origen, como lo señala el propio documento presentado por el presidente Guillermo Lasso, en los párrafos 330 y 342. Con está pregunta se alteraría gravemente la independencia y autonomía con la que deben actuar los fiscales, además de que fortalecería el poder de quien ejerza las funciones de fiscal general, puesto que tendría, a más de ser la titular de la acción penal, la responsabilidad de nombrar a los consejeros, quienes a su vez, vigilarían el ingreso y desarrollo de los funcionarios de la carrera fiscal; además, con esta pretendida modificación se altera la organización de la función judicial, razón por la que no podría ser modificada por la vía de la enmienda sino por la vía de la reforma de la Constitución, de acuerdo a lo previsto en los artículos 441 y 442 de la CRE y a lo que inclusive, se señala en el dictamen 4-19-RC/19.

11.  La cuarta pregunta se refiere a la reducción del número de asambleístas[12], con la que el presidente Lasso pretende aprovechar la baja popularidad de la Asamblea Nacional (AN), que ha descendido significativamente en los últimos años y aún más en el actual período, precisamente porque el presidente, durante buena parte de estos 15 primeros meses de su periodo, subordinó con artimañas al primer poder del Estado, promoviendo y sosteniendo la dirección de la expresidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori.

      Si se analiza está pregunta, se podrá observar que la reducción de 137 a 116 asambleístas que propone no es significativa, puesto que, si bien elimina un representante por cada provincia e incrementa (de 200.000 habitantes o fracción que pase de 150.000 a 250.000 habitantes) el número mínimo para obtener un representante adicional;  por otro lado, aumenta de 15 a 36 el número de asambleístas nacionales, con lo que, en la práctica el resultado final únicamente es que se estaría disminuyendo el número y por ende la representación de los asambleístas en las provincias medianas y pequeñas a favor de las provincias más pobladas; En cálculos generales tendremos menos representantes en todas las provincias de la Amazonía y en todas las provincias de la Sierra y de la costa, salvo Pichincha y Guayas que mantendrían -o incrementarían- su número, puesto que de esas provincias surgirían los asambleístas nacionales, lo que golpearía significativamente a la representatividad y proporcionalidad de todos y cada uno de los territorios[13], considerando que en un régimen unicameral, sus representantes, expresan tanto el territorio (que no puede existir diferencia, todos los territorios son iguales) y a la población. El impacto más duro sería en el número de asambleístas del exterior que disminuiría de 6 a 2.

      Por último, en nada cambiará la situación de fraccionamiento y conflictividad al interior de la AN, ya que no se modifica ni la forma ni la fórmula de cómo se designa a los Asambleístas, que es lo que provoca una alta fragmentación y la imposibilidad de conformación de mayorías. La causa de esto, es el cambio que hizo el expresidente Lenín Moreno -con el apoyo del movimiento CREO y el actual presidente Guillermo Lasso-, con las reformas electorales del año 2020. También, esta pregunta altera de forma regresiva la estructura y lo previsto en la Constitución respecto del equilibrio, justicia y proporcionalidad de la representación, por ende, no puede realizarse vía enmienda sino por el camino de la reforma.

12. La quinta pregunta, relacionada con los movimientos políticos, es intrascendente[14], puesto que el requisito del 1.5% de adherentes (afiliados) para su creación ya consta en el Código de la Democracia y la proliferación de movimientos se debe a que estos pueden constituirse desde el nivel parroquial al nacional, lo que no se cambiaría con las modificaciones propuestas. Esta enmienda es intrascendente y, además, genera una discriminación con los partidos que tampoco llevan registro actualizado de sus militantes.

13. La sexta pregunta de la consulta, es la razón de ser de estas modificaciones que pretenden realizarse vía referéndum[15]; el presidente Lasso ni siquiera en este aspecto se diferencia de la consulta del expresidente Lenín Moreno, que también utilizó preguntas de relleno para apoderarse del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para así poder nombrar a su antojo las autoridades de control y otros altos cargos.

Esta pregunta elimina la designación de las autoridades de control y otros altos cargos a través de concursos dirigidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y, aparentemente, devuelve esta facultad a la Asamblea Nacional (AN) pero, en realidad, concentra la capacidad de nominarlos en el Ejecutivo, puesto que las autoridades se nombrarían de ternas provenientes del Gobierno. Para poder rechazar las ternas para el nombramiento de las autoridades del Estado (como el Contralor General, el Fiscal General, el Procurador, elDefensor Público y los Superintendentes), la Asamblea requeriría una mayoría calificada de dos tercios (92 votos), lo cual  es muy difícil de lograr; además, la Asamblea no puede modificar el orden de dichas ternas y, si no llega a nombrar estas nominaciones en quince días, entrarían por el ministerio de la Ley y se posicionaría al delegado presidencial. Con este modelo propuesto puede suceder que la Asamblea no logre la mayoría absoluta para designar, pero al no alcanzar las dos terceras partes para rechazar la terna, las autoridades quedarían designadas por el ministerio de ley. Adicionalmente, se plantea una disposición transitoria que señala que, mientras dura el proceso de transición se nombrará a todas las autoridades por parte del Presidente de la República, con lo que queda en evidencia el verdadero objetivo de este cambio constitucional, sin considerar que esta transición puede durar varios años porque, además, el anexo contempla que los consejeros del CPCCS ya no sean electos por votación popular, sino designados de candidatos propuestos por la Fiscalía General del Estado, precisamente cuando en este momento ya se han inscrito y calificado candidatos para integrar el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Está pretensión del Ejecutivo contraría el espíritu del Constituyente, puesto que, en el diseño de Montecristi, al sacar las nominaciones de la AN se pretendía evitar que estas nominaciones constituyeran un botín político, tal y como afirmó la asambleísta constituyente Pilar Nuñez, ponente del informe[16]. Esta posición obtuvo respaldados por parte de asambleístas de distintas bancadas, como César Rohon, que sostenía que lo adecuado es que las nominaciones de los altos cargos como Contraloría, Procuraduría y superintendencias estén alejadas de las nominaciones políticas e, incluso, “estaría de acuerdo que se cree un consejo de nominación”[17]; de igual forma, León Roldos señalaba que “el Congreso llegó a la barbaridad de repartir el queso por número de diputados, cuántos diputados tienes, te toca este pedazo del queso” y por ello creía que el principio del concurso era bueno[18], advirtiendo en que había que poner cuidado a la conformación de dicho organismo. En mi intervención en la Asamblea Constituyente, señalé que esta configuración responde a un equilibrio de poder que permite que las designaciones se realicen con transparencia por fuera del chantaje y la transacción política, lo que es fundamental para una democracia equilibrada. “Las democracias modernas van a un sistema de controles administrativos y ciudadanos y los controles administrativos tienen que caracterizarse por su “autonomía, por su independencia, por su capacidad propia, presupuestaria para no depender de los órganos que tienen que controlar”[19]. “Vamos a un presidencialismo corresponsable, vamos a generar una corresponsabilidad como un paso determinante para lograr equilibrios de poderes y profundizar la democracia. Vamos a tener un legislativo fortalecido, un ejecutivo controlado, una función Judicial despartidizada, una función electoral independiente, y una función de Control autónoma y con capacidad de control por parte de la sociedad. Esto es profundización democrática.”[20]; por ende, con está propuesta del presidente Lasso, se está violentando el espíritu del constituyente originario, además, altera la estructura de la  Constitución, porque alimenta un ejecutivo sin controles y sin contrapesos, rompiendo con el principio republicano de separación de funciones, por tanto, este planteamiento no puede ser tramitado por la vía de la enmienda, sino que requiere de una reforma parcial a la CRE.

14. La séptima y la octava preguntas, relacionadas con la creación de un subsistema de protección de recursos hídricos de las áreas protegidas[21] y a la compensación por servicios ambientales[22], ya existe en el ordenamiento constitucional y legal en el Código Orgánico Ambiental; inclusive, podrían desarrollarse a través de la promulgación de políticas públicas. Es obvio que estas preguntas, al igual que hizo Lenin Moreno, buscan lograr algún nivel de apoyo de jóvenes y de sectores indígenas y ambientalistas a una propuesta cuyo único objetivo es concentrar el poder y buscar recobrar alguna legitimidad por parte de un Gobierno incapaz, insensible e inútil.

15. Como se ha demostrado, varias de las preguntas, si se respeta lo previsto en la Constitución, no podrían ser sometidas a referéndum, puesto que no son materia de enmienda constitucional, sino de reforma e, incluso, de Asamblea Constituyente; sin embargo, si llegaran a aprobarse, deben convertirse en la vía democrática para que la ciudadanía le diga NO y rechace a este Gobierno, que lejos de solucionar los problemas del pueblo ecuatoriano, heredados del Gobierno de Lenín Moreno, los ha profundizado y ha agravado. El Gobierno y sus aliados impidieron que, en en el contexto de las movilizaciones del pasado mes de junio, se convocara a elecciones anticipadas, lo cual habría constituido una salida a la grave crisis económica y política que actualmente atravesamos; han truncado la posibilidad de la expresión popular a través de la revocatoria de mandato, por ello, de aprobarse de forma ilegal como ocurrió con la consulta del expresidente Moreno, tiene que convertirse en el mecanismo democrático de rechazo del pueblo ecuatoriano a un Gobierno sin horizonte ni capacidad para resolver los problemas del país.


[1] Ferreyra, Raúl Gustavo, Bosquejo sobre la Constitución, EDIAR (1era Edición), CABA, 2022, PP. 35-37.

[2] 1. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constitución de conformidad con lo previsto en el anexo 1?

[3] Esto significa, en términos porcentuales, que el 53% del tiempo que va gobernando Lasso, hemos estado en estado de excepción.

[4] 2.¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución según el anexo 2?

[5] En la Constitución de 1929, en el artículo 154, se señalaba que la extradición no podrá ordenarse sino en virtud de una ley o en cumplimiento de tratados por crímenes comunes y en ningún caso por infracciones políticas. En la norma de 1945, en el artículo 156, decía que no se concederá ni pedirá extradición por derechos políticos y mantiene que sólo en virtud de una ley o cumplimiento de tratados se podrá ordenar la extradición de extranjeros por delitos comunes, con lo se entendería que no se podrá extraditar a ecuatorianos. En las constituciones de 1946 (Art. 188); 1967 (Art. 80); 1979 (Art. 43) y en la de 1998 (Art. 25) se repiten textos muy similares al que ahora consta en el artículo 79 de la Constitución de 2008.

[6] Acta Constituyente 065, página 49.

[7] Cursiva es mía.

[8]  Acta Constituyente 065, página 112

[9] Acta Constituyente 065, página 121

[10] Acta Constituyente 065, página 127-128

[11] 3. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta selecciones, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 3?

[12] 4.¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: un asambleísta por provincia y un asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes, dos asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y un asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 4?

[13] Donde se observa una reducción significativa es en los representantes de los ecuatorianos en el exterior que, de pasar la propuesta del gobierno, pasaría de 6 a 2 curules.

[14]  5. ¿Está usted de acuerdo con exigir a los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 5?

[15] 6. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Cpccs y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 6?

[16] Acta Constituyente 79

[17] Acta 79, página 33.

[18] Acta Constituyente 70, página 22

[19] Acta Constituyente 70, página 42

[20] Acta Constituyente 70, página 28 y siguientes

[21] 7. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo al anexo 7?

[22] 8. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estados, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8?

Por RK