En los nueve años que transcurrieron entre 1996 y el 2007, el Ecuador tuvo siete presidentes de la República. Entre el año 2017 y el 2020, el país tendrá cuatro vicepresidentes de la República. El año 1999 el Ecuador vivió una terrible crisis financiera; y el 2020 vive una crisis económica de igual magnitud y una pandemia.
Hay un evidente “déjá vu” en lo que ocurre actualmente con lo ocurrido a finales del siglo XX. Los banqueros y especuladores financieros como beneficiarios de la crisis; los políticos usados como fusibles por parte de las élites depredadoras; y, las y los ciudadanos como víctimas. El matiz trágico es que las víctimas en el 2020 son mortales. No hay cifras oficiales, pero mediante el cruce de información entre funerarias y Registro Civil, se calcula que el COVID 19 ha provocado más de veinte mil muertes.
Salvo el caso de Fabián Alarcón, los presidentes de la partidocracia en decadencia fueron siempre personas que habían, al menos, integrado la papeleta presidencial y por ende estaban legitimadas por el voto popular. En el caso de los vicepresidentes del gobierno de Lenin Moreno designados como consecuencia del encarcelamiento y condena de Jorge Glas Espinel, han sido producto de la votación en la Asamblea Nacional.
¿Cómo se elige vicepresidente de la República según la Constitución del 2008?
El numeral 3 del Art. 120 de la Constitución de la República, dice que es atribución de la Asamblea Nacional, elegir a la vicepresidenta o vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por la presidenta o presidente de la República.
El Art. 150 de la Constitución establece que: En caso de falta definitiva de la vicepresidenta o vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el período. Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta días de notificada la petición, se entenderá elegida la primera persona que conforme la terna.
Mientras se designe a la vicepresidenta o vicepresidente de la República, ejercerá temporalmente ese cargo el ministro de Estado que sea designado por el presidente de la República.
Para integrar la terna se deben cumplir los siguientes requisitos: debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución. (Art. 142 de la Constitución)
Según el Art. 149 de la Constitución: La Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne.
Hasta aquí el escenario normativo es claro. En la Constitución del 2008, se trató de fortalecer la figura institucional del presidente de la República. El vicepresidente era una mera alternativa a la eventual sucesión presidencial; y hasta tanto, podía dedicarse a aquello que la o el presidente de la República pudiera delegarle. En resumen, una alternativa decorativa.
La pregunta es ¿Cómo hizo Lenin Moreno para que una alternativa decorativa le fuera tan inestable?
La respuesta está en la legitimidad. Desde antes de la segunda vuelta electoral del 2017, para algunos de nosotros era evidente que podría producirse una ruptura entre los integrantes del binomio Moreno Glas en caso de ganar las elecciones. ¿Por qué razón? Moreno no era fiable para continuar un gobierno que se planteó como un proceso “revolución ciudadana”. Es icónica la entrega de un libro, a manera de manual, a Lenin Moreno por parte del gobierno cesante para que solo siguiera las instrucciones. El proceso era Glas, por eso la insistencia de Rafael Correa en dejarlo como binomio a pesar de los cuestionamientos y las controversias en torno a su gestión. Si Moreno quería apartarse del proceso, como en efecto lo hizo, tenía que prescindir de Glas.
Todo lo que ocurrió después con la vicepresidencia de la República y sus ocupantes es una historia de ilegitimidad. La ausencia del voto popular.
En este escenario, nace otra pregunta: ¿La cuarta vicepresidente de Moreno será solo aquella alternativa decorativa diseñada por la Constitución del 2008? O, por el contrario, en el evento de la ausencia de Moreno por renuncia, ¿se convertirá -sin haber obtenido voto alguno- en Presidenta del Ecuador hasta terminar el período presidencial?
Lo que se plantea en el futuro constitucional del Ecuador parece resultado de aquellas intrincadas preguntas de los profesores de derecho Constitucional: ¿Cómo alguien que no ha participado en la elección presidencial y por ende no haber obtenido un solo voto popular, acceder a la presidencia de un país sin quebrantar el orden constitucional?. Esta pregunta, que llenaría de quejas el salón de clase por absurdamente hipotética, tiene una respuesta: si podría alguien llegar a ser presidenta o presidente sin haber sido elegido en elecciones libres y democráticas. Bastaría que, en un país como Ecuador, gobierne un tipo como Lenin Moreno:
● Que este personaje se haya desecho de su binomio
● Que la Asamblea Nacional elija a dedo a su vicepresidente o vicepresidenta
● Y que tal Moreno renuncie.
¡Paradojas de la constitucionalidad que nos alejan de la legitimidad!