1. Las preguntas
    El presidente Daniel Noboa convocó a referéndum y consulta popular con cuatro temas:
    Pregunta 1
    ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares
    extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases
    militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando
    parcialmente la Constitución, de conformidad con el anexo de la pregunta?
    Anexo: Sustitúyase el artículo 5 de la Constitución por:
    “Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz”.
    Pregunta 2
    ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos
    del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando
    parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?
    Anexo: Sustitúyase el artículo 110 de la Constitución por:
    “Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus
    afiliadas, afiliados y simpatizantes. El movimiento político que en dos elecciones
    pluripersonales sucesivas obtenga al menos el 5 % de votos válidos a nivel nacional,
    adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos
    políticos”.
    Pregunta 3
    ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo
    con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada
    provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo
    al último censo nacional?
    Anexo: Sustitúyase el artículo 118 de la Constitución por:
    “Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará
    por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es
    unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier
    parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por:
  2. Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
  3. Un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil
    habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.
  4. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos
    metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.”
    Pregunta 4
    ¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos
    representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas
    electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva
    Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada
    posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?
  5. Problemas en la propuesta
    Es importante señalar, que hay dos temas centrales en la convocatoria: el primero
    relacionado con la instalación de bases militares, que ya fue aprobado por la Asamblea
    Nacional y requiere del pronunciamiento ciudadano; y, el segundo, la convocatoria a una
    Asamblea Nacional Constituyente, en esta pregunta de consulta popular, la Corte
    Constitucional, admitió la propuesta del Presidente Daniel Noboa, a pesar de que, en
    anteriores ocasiones había negado, señalando la falta de argumentos y justificación
    suficiente; sin embargo, esta vez aceptó, aunque ni en el texto del oficio, ni en los
    considerandos se fundamenta la necesidad de convocar a una Asamblea que podría
    provocar transformaciones profundas, tanto en la parte dogmática de la Constitución,
    como en la parte orgánica del texto constitucional. Las preguntas dos y tres, relacionadas
    con el financiamiento de los partidos políticos y la reducción del número de asambleístas,
    son un enganche, basado en la poca aceptación que tienen los partidos y movimientos
    políticos; así como la propia Asamblea Nacional, que en los últimos meses ha estado
    dirigda, con mecanismos poco transparentes, por el propio Movimiento ADN.
    El señalamiento de la Corte Constitucional de que no puede ser de plenos poderes, aunque
    tiene sustento, puesto que hay compromisos asumidos por el Estado que no pueden ser
    ignorados porque fueron suscritos en tratados internacionales reconocidos por el Ecuador,
    dependerá de la configuración de fuerzas que pudiese tener una eventual Asamblea
    Constituyente; por ello, no podemos caer en la trampa de discutir los temas, peor aún
    candidaturas y debemos concentrar los esfuerzos en el voto por el NO, como rechazo a
    un gobierno que ha sido incapaz de resolver los grandes problemas del país e incluso,
    como mecanismo democrático de corrección para un gobierno, que lejos de resolver los
    problemas del país, los ha agravado.
  6. Análisis de las preguntas de referéndum
    Las tres primeras preguntas de referéndum, según el tramite señalado en el artículo 442
    de la Constitución de la República, ya fueron aprobados por la Asamblea Nacional, con
    la mayoría oficialista, que no sólo incorpora a quienes fueron electos por ADN, sino
    también a otros legisladores que fueron cooptados, con dudosos mecanismos,
    provenientes del Movimiento Pachakutik, independientes y algunos, que incluso fueron
    electos por la Revolución Ciudadana
    a) Análisis de la Primera Pregunta de Referéndum: Bases Militares
    El referéndum y la consulta popular convocada para el 16 de noviembre incluye una
    primera pregunta sobre la modificación del artículo 5 de la Constitución, que actualmente
    prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en Ecuador. Este artículo refleja la
    decisión de que el territorio ecuatoriano, al igual que el de América Latina y el Caribe en
    general, son un territorio de paz.
    Inicialmente, el presidente Daniel Noboa había propuesto que la base militares se instalará
    en la isla de Baltra, en las Galápagos, con el argumento de controlar el narcotráfico y la
    delincuencia organizada. Sin embargo, este anunció reveló que la verdadera función de
    dicha base militar estaría vinculada a intereses geopolíticos de Estados Unidos en su
    conflicto con China y Rusia, más que a las necesidades reales de Ecuador.
    Ante el fuerte rechazo que generó esta propuesta, el Presidente Noboa cambió de
    ubicación, indicando que las bases se situarían en Salinas o en Manta. Esto demuestra la
    falta de una idea clara y coherente detrás de esta propuesta, que en realidad parece
    responder más a una agenda norteamericana, antes que a los intereses del Ecuador;
    además, aprovecha el miedo y la inseguridad ciudadana, precisamente por la falta de una
    política de seguridad efectiva.
    En definitiva, las bases militares extranjeras, no resolverán los problemas de seguridad
    del país, que no surgieron por la ausencia de tales bases militares, sino por la falta de un
    plan de seguridad coherente, desde 2017 a la fecha. Hay que recordar que con esta misma
    constitución, en 2017, Ecuador era el segundo país más seguro de la región, con apenas
    5.7 muertes por cada 100.000 habitantes. Ahora, ocho años después, nos hemos
    convertido en el país más inseguro de la región y en 2025 superaremos los 50 muertos
    por cada 100.000 habitantes. Por lo tanto, la solución no radica en bases extranjeras, sino
    en recuperar políticas internas efectivas que devuelvan al país la seguridad que alguna
    vez tuvo.
    b) Análisis de la Segunda Pregunta de Referéndum: Financiamiento a
    Organizaciones Políticas
    La segunda pregunta del referéndum plantea lo siguiente: “¿Está usted de acuerdo con
    que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General a las
    organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el
    anexo?”
    Este anexo propone modificar el artículo 110 de la Constitución para que los partidos y
    movimientos políticos se financien únicamente con aportes de sus afiliados y
    simpatizantes. Además, los movimientos que obtengan, al menos el 5% de los votos en
    dos elecciones sucesivas, deberán convertiorse en partidos y tendrán los mismos derechos
    y obligaciones que los partidos.
    En la Constitución de 2008 se decidió que para fortalecer la democracia ecuatoriana era
    importante garantizar que las diversas preferencias ciudadanas para expresarse no
    dependieran solo de quienes tuvieren recursos para fundar partidos. Por eso, el
    financiamiento estatal buscaba asegurar un pluralismo real, permitiendo que partidos y
    movimientos, con cierto respaldo popular, pudieran participar sin depender solo de
    financista privados, que asumen el apoyo a determinadas fuerzas políticas como una
    inversión, que luego debe recuperarse en la gestión publica.
    Además, este tipo de financiamiento no es una novedad de la Constitución de 2008, sino
    que ya existía anteriomente, solo que se elevó a rango constitucional y busca separar los
    intereses corporativos de la gestión pública; de la misma forma, la norma que establece
    que los movimientos que en dos elecciones obtengan el 5% de los votos deberán
    transformarse en partidos, cumpliendo todas las obligaciones y con los mismos derechos.
    (Art. 110)
    En resumen, esta pregunta se introduce en un contexto en el que se busca aprovechar la
    mala imagen de los partidos y movimientos para retirarles financiamiento público. Pero
    hay que tener cuidado: esto podría dejar el campo solo a grandes “empresas electorales”
    con recursos privados, que luego, si ganan el poder, utilizan el aparato del Estado para
    beneficiar a reducidos grupos, como ha sucedido con el actual gobierno del Presidente
    Daniel Noboa, que con decisiones estatales ha logrado, desde redirigir el prograsma de
    desayunos escolares hasta perdonarse más de 70 millones en el Servicio de Rentas
    Internas, sin mencionar, últimos casos, como el del actual Presidente del Consejo
    Directivo del IESS, que paga a prestadores privados de servicios de salud, en los que tiene
    directo interés, sin que se haya verificado, que efectivamente se realizaron las atenciones
    médicas, tal cual, como lo ha determinado la Contraloría y ha sido denunciado por
    legisladores de la Revolución Ciudadana; adicionalmente, desde el punto de vista
    conceptual, estas decisiones no solamente favorecen el corporativismo sino afectan el
    pluralismo democrático. Así que esta reforma no solo busca cambiar una norma, sino que
    puede tener un impacto profundo en fortalecer vínculos corporativos y afectar la
    diversidad de la representación política.
    c) Análisis de la Tercera Pregunta de Referéndum: Disminución del
    Número de Asambleístas
    La tercera pregunta del referéndum plantea reducir el número de asambleístas. Esta
    propuesta se presenta como un “gancho” para atraer votos a favor del gobierno de Daniel
    Noboa, bajo el argumento de que disminuir el número de legisladores mejorará la
    representación y la calidad de los legisladores. Sin embargo, hay varios puntos
    importantes a considerar:
  • Impacto en la Representación y Pluralismo
    Reducir el número de asambleístas no va a mejorar la calidad de la representación. De
    hecho, puede reducir la pluralidad y concentrar el poder en menos manos, empujando
    hacia un sistema bipartidista o mayoritario que no reflejaría la diversidad de la sociedad
    ecuatoriana.
  • Recentralización y Desigualdad Regional
    Además, esta reducción generaría una recentralización del poder. Por ejemplo, los pocos
    asambleístas nacionales probablemente provendrán de las élites de Guayas y Pichincha,
    y a su vez, en estas provincias, se eliminarían los distritos, reduciendo así la
    representación de otras provincias. Trece provincias, incluidas las amazónicas y
    Galápagos, quedarían con un solo representante, afectando gravemente su voz en la
    Asamblea, de igual manera, Manabí ya no tendría distritos y únicamente elegiría 4
    representantes, cuando actualmente tiene 9; Los Ríos y Azuay, tendrían 3 diputados;
    mientras que, las provincias de El Oro, Tungurahua, Esmeraldas, Santo Domingo de los
    Tsáchilas, Loja, Chimborazo, Cotopaxi e Imbabura, solo tendrían dos representantes.
  • Impacto en la Diversidad y en Grupos Sociales
    Por último, al reducir el número de asambleístas, se favorece a las fuerzas mayoritarias,
    dejando fuera a grupos como el movimiento indígena, mujeres y jóvenes, que verían
    reducida su participación. Esto puede trasladar la conflictividad al ámbito social, en vez
    de mejorar la gobernabilidad, y afectar la paridad de género y la diversidad de la
    representación de la sociedad ecuatoriana.
    En conclusión, aunque pueda “sonar” popular, esta propuesta de reducir asambleístas
    tiene serios perjuicios para la democracia. En lugar de mejorar la representación,
    concentra el poder, recentraliza y limita la diversidad de voces en el espacio legislativo.
    Análisis de la propuesta de Consulta popular: Pregunta 4: Convocatoria a
    Aasamblea Nacional Constituyente
    La cuarta pregunta que propone la consulta popular del 16 de noviembre es la
    convocatoria que realiza el presidente Daniel Noboa a una Asamblea Nacional
    Constituyente. Aquí algunos de los principales elementos respecto de esta propuesta.
    Primero, si bien la Corte Constitucional aceptó la propuesta de convocar a una Asamblea
    Nacional Constituyente, lo hizo básicamente por presión política y mediática. En, varias
    ocasiones previas, la propia Corte, había rechazado propuestas similares por falta de
    motivación suficiente para un cambio estructural que afecta las bases jurídicas del Estado
    y puede modificar sustancialmente derechos individuales y colectivos.
    El segundo elemento a señalar es que existe un verdadero “fraude democrático” cuando
    el presidente Noboa indica que solo anunciará los cambios constitucionales que pretende,
    después de que el pueblo ecuatoriano vote. Esto contradice los principios democráticos,
    como diría Robert Dahl, en una democracia (o poliarquía) los ciudadanos deben conocer
    la agenda pública antes de decidir. Anunciar los temas después del voto es, por tanto, un
    auténtico fraude democrático.
    El tercer elemento es que el presidente ha mencionado su intención de tener una
    constitución de 180 artículos, en lugar de los 444 actuales, lo que implica que algunos
    temas desaparecerán sin que se especifique cuáles. Además, ha sugerido que la
    constitución podría ser redactada por una herramienta como ChatGPT, olvidando que
    toda constitución responde a un proceso social y no solo a una cuestión tecnológica. Este
    desprecio por el proceso social es un punto fundamental que se debe considerar.
  1. ¿Qué se quiere cambiar de la Constitución de 2008?
    Aunque el Presidente de la República y sus ministros y voceros no han explicado con
    claridad cuáles son las modificaciones que pretenderían en una nueva constitución, a
    partir de declaraciones públicas, es posible comprender qué aspectos buscan transformar:
    4.1. Les incomoda un Estado que regule, planifique y, sobre todo, redistribuya.
    Esto es evidente. Aluden a la necesidad de un Estado “más pequeño”,
    supuestamente “más ágil”, pero en realidad lo que pretenden es un Estado
    reducido y subordinado, principalmente, a las reglas del mercado.
    4.2. El segundo punto que se puede inferir de las declaraciones públicas son las
    modificaciones a la seguridad social. Esta no es una pretensión nueva; los ex
    presidentes Moreno y Guillermo Lasso ya lo intentaron, incluso Lasso,
    conformando una comisión para elaborar propuestas de reforma a la seguridad
    social. Ahora, el presidente Daniel Noboa también ha dejado entrever cambios en
    la seguridad social, que se darían en tres sentidos:
    4.2.1. La eliminación de la prestación de servicios de salud por parte de los
    hospitales y centros médicos del IESS, trasladando esta función a la salud
    pública. Esto agravaría la situación de un sistema ya colapsado, con
    infraestructura deficiente y equipamiento obsoleto, lo que provocaría una
    crisis en el sistema de salud.
    4.2.2. Se pretende que la seguridad social se encargue únicamente de los recursos
    previsionales. La antigua aspiración de las élites es manejar los fondos de los
    jóvenes, de quienes inician su vida laboral y de los que más aportan, mediante
    aseguradoras de fondos de pensiones; dejando a la seguridad social, para que
    se encarge de jubilados, mientras que los fondos de los más jóvenes se
    privatizarían.
    4.2.3. Desaparición de Seguro Social Campesino: El seguro social campesino se
    mantiene fundado en el principio de solidaridad y se sostiene con los aportes
    de todos los afiliados, sin embargo, las críticas están dirigidas a la baja
    contribución que realizan los cabezas de hogar y que permite la atención de
    todo el núcleo familiar, que actualmente cuenta con aproximadamente 330000
    afiliados y más de un millón de beneficiarios. Su eliminación llevaría al
    traspaso de sus beneficiarios a la salud pública, eliminando así un mecanismo
    crucial de redistribución para indígenas y campesinos, que se ha manetido en
    las últimas décadas.
    4.3. Otro tema en discusión y que buscarían modificar es lo relacionado al
    sistema educativo. Al respecto, hay que considerar algunos temas:
    4.3.1 Voceros cercanos al gobierno han señalado que la base de una nueva
    Constitución debería ser la de 1998, en la que se establecía que, la educación
    y la salud, no solo son responsabilidad del Estado, sino también de la sociedad
    y de los padres de familia, por ello, se implantaron, por ejemplo,
    “contribuciones” en matrícula de 25 dólares por cada niño en la educación
    pública y un mecanismo de copago en la salud pública. Esto pondría en riesgo
    la gratuidad de estos servicios, tal como se garantiza en la Constitución actual.
    4.3.2 El segundo cambio que preocupa a las élites son las reglas fiscales que
    establecen que, los gastos permanentes se deben cubrir con ingresos
    permanentes y, que al menos, el 10% del PIB, se destine a educación y salud.
    Si actualmente no se cumple con estas reglas, ¿qué ocurrirá cuando la eliminen
    de la Constitución?
    4.3.3 El tercer aspecto en torno a la educación es, la propuesta de eliminar la
    gratuidad en la educación superior, limitándola solo a los niveles preprimario,
    primario y secundario, y privatizando o cobrando por la universidad. Esto
    dificultaría el acceso a la educación de los sectores populares, medios,
    indígenas y campesinos, representando un grave retroceso en los derechos de
    los ecuatorianos y ecuatorianas y en las obligaciones del Estado con sus
    ciudadanos.
    4.4. Un cuarto cambio que se busca con una nueva constituyente se refiere a los
    derechos laborales. En primer lugar, se pretende introducir el trabajo por horas,
    lo que ha sido una vieja aspiración de algunos sectores empresariales, con el
    argumento de mejorar la competitividad. Esta prestensión ya se había planteó en
    la consulta popular de 2024, aunque no tuvo éxito. Ahora se intenta retomar el
    tema, y seguramente será parte de cambio constitucional. En segundo lugar, se
    pretende modificar los derechos actuales de los trabajadores en cuanto a la
    seguridad social, décimos terceros, décimos cuartos y sobre todo lo relacionado
    con la estabilidad, desaparición de la jubilación patronal, entre otros beneficios
    laborales que desaparecerían. En tercer lugar, también se busca implementar
    mecanismos que faciliten la flexibilización, la precarización y la tercerización
    laboral, con el objetivo de aumentar la “competitividad” en el ámbito laboral.
    4.5. El quinto elemento que se busca modificar está relacionado con los derechos
    de la naturaleza. Es evidente que el gobierno tiene interés en limitar estos
    derechos, a pesar de que Ecuador fue pionero en reconocerlos. Esta iniciativa ha
    sido considerada una aberración jurídica por algunos, cuando en realidad Ecuador
    ha servido de modelo y otros países, así como Naciones Unidas, han seguido este
    camino. Ahora se pretende eliminar estos derechos, así como reducir la protección
    de áreas protegidas, sobre todo para levantar la prohibición de actividades
    extractivas, como la minería y el petróleo, en zonas sensibles, como áreas de
    recarga hídrica. Esto podría tener efectos negativos en el ambiente y en la sociedad
    y básicamente afectaría a la visión estratégica de utilización cuidar la madre tierra,
    no solo para utilización de las presentes generaciones sino también de las futuras.
    4.6. El sexto aspecto que se quiere modificar incluye la prohibición de la
    instalación de bases militares, un tema que también forma parte de la primera
    pregunta del referéndum. En un inicio, el presidente Noboa había mencionado la
    posibilidad de ubicar estas bases en Baltra, pero luego, ante las críticas, ha
    considerado otras ubicaciones, como Salinas o Manta; incluso ha contado con la
    colaboración de la Secretaria de Seguridad de Estados Unidos, quien visitó
    Ecuador para defender esta idea. Es evidente que si se aprueba este aspecto en la
    primera pregunta o se da paso a una nueva constitución, no será el Ecuador quien
    decidirá sino imposiciones de Estados Unidos, para enfrentar la disputa
    geopolítica que mantiene con China y Rusia, por ende, el peligro de una base en
    las Islas Galápagos no ha desaparecido. La instalación de bases militares no
    contribuye realmente a la lucha contra el narcotráfico, pues, por ejemplo, en
    Colombia, con sus siete bases militares, la producción de drogas sigue siendo alta.
    Además, la presencia militar extranjera supone una pérdida de soberanía y
    arrastraría a Ecuador a un conflicto geopolítico entre grandes potencias, como
    Estados Unidos, China y Rusia, por el control del Pacífico.
    4.7. Por otro lado, también se busca cambiar los derechos individuales y
    colectivos, especialmente los derechos de los pueblos indígenas reconocidos
    en la actual Constitución en el artículo 57, en particular disposiciones como la
    de la consulta previa, libre e informada; mantener y desarrollar libremente su
    identidad; conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias;
    participar en el uso, usufructo y conservación de los recursos naturales, entre
    otros. La plurinacionalidad fue un avance, pero no se ha desarrollado por
    completo. Se busca eliminar la justicia indígena bajo el argumento de que genera
    impunidad, cuando en realidad, lo que se debería hacer, es fortalecer un verdadero
    pluralismo jurídico que permita la compatibilidad entre la justicia indígena y la
    justicia común.
    4.8. El octavo punto que se busca reemplazar está relacionado con los
    mecanismos de reforma constitucional y, sobre todo, con el control
    constitucional. Según la Constitución de 2008, la Corte Constitucional es el
    organismo de cierre constitucional. Esto no implica que sus magistrados tengan
    impunidad, ya que existen mecanismos mediante los cuales pueden ser
    procesados, incluso penalmente y ser destituidos. Sin embargo, lo que ahora se
    busca es ejercer control sobre la Corte Constitucional y someterla, a pesar de que
    ésta Corte, sin cumplir los parámetros que había exigido en otras circunstancias,
    permitió la convocatoria a una propuesta de constituyente. La intención es que la
    Corte Constitucional pase a ser una sala de la Corte Nacional, lo que la dejaría
    subordinada al Consejo Nacional de la Judicatura, una entidad que en este
    momento depende de Carondelet. Con ello se eliminaría la concepción del Estado
    constitucional de derechos, en la que la Corte es la última instancia de cierre
    constitucional. Además, los magistrados podrían ser sometidos a mecanismos
    disciplinarios y, mediante una simple decisión de tres votos de los integrantes del
    Consejo de la Judicatura, podrían ser destituidos cuando alguna decisión
    jurisdiccional no convenga o no satisfaga al poder de turno. Esto significaría
    acabar con la perspectiva de un Estado constitucional de derechos.
    4.9. Un noveno punto que se intentaría modificar y revertir es el proceso de
    descentralización en Ecuador. En los últimos años, se ha visto cómo se incumple
    la disposición constitucional de transferir los recursos del gobierno central a los
    gobiernos autónomos descentralizados, de forma automática, predecible e
    inmediata. Los gobiernos recientes, como los de Moreno, Lasso y ahora Noboa,
    han acumulado deudas millonarias con estos gobiernos locales, y no se ha
    cumplido las reglas que actualmente están en la constitución.
    Esta tendencia recentralizadora se refleja también en la propuesta de reducir el
    número de representantes legislativos. De este modo, la mayoría de las provincias
    tendría solo un representante, mientras que Guayas y Pichincha mantendrían un
    mayor número, lo que concentraría el poder en esas regiones y reduciría la
    incidencia de otras provincias en las decisiones centrales, como ya lo analizamos
    anteriormente.
    4.10. El presidente de la República, Daniel Noboa, en el oficio que remitió a la
    Corte Constitucional, señaló que la pobreza en el Ecuador no se ha logrado
    superar, a pesar de contar con un amplio catálogo de derechos. Esta
    afirmación, expresada en uno de los considerandos, demuestra que lo que
    realmente inquieta a las élites dominantes es ese importante repertorio de derechos
    consagrados en la Constitución ecuatoriana, que podría verse amenazados con una
    nueva Constitución.
    4.10.1 En la actual Constitución ecuatoriana están reconocidos los derechos del
    Buen Vivir, como el derecho al agua, que es fundamental según el artículo
  2. De igual manera, se garantiza el derecho a la alimentación, a un
    ambiente sano, a la educación, a la salud, a la vivienda, a la cultura, a la
    comunicación y a la ciencia y tecnologías limpias.
    4.10.2 Además, se reconocen derechos para grupos de atención prioritaria:
    personas adultas mayores, jóvenes, mujeres embarazadas, niños, personas
    con discapacidad, personas en situación de movilidad humana, refugiados,
    quienes padecen enfermedades catastróficas y personas privadas de la
    libertad. En este contexto, el gobierno ha emprendido una campaña
    absolutamente infame y falaz, al afirmar que las personas privadas de la
    libertad tendrían más derechos que cualquier otro ciudadano, cuando en
    realidad lo que se recoge para estos grupos prioritarios no es más que lo
    ya previsto en tratados internacionales de derechos humanos suscritos por
    el Ecuador, y que por tanto deberían mantenerse en cualquier
    circunstancia.
    4.10.3 De la misma forma, como ya hemos señalado, les incomodan los derechos
    colectivos e indígenas previstos en el artículo 57.
    4.10.4 También constan los derechos de participación o políticos, entre los que
    se incluye el derecho a la participación ciudadana, a fiscalizar los actos del
    poder público y el de revocatoria del mandato; de igual manera, los
    derechos civiles y de protección consagrados en nuestra Constitución. Sin
    duda un aspecto que siempre ha incomodado a las élites ha sido el derecho
    a la resistencia contenido en el artículo 98 de la Constitución. Cuando
    estos sectores y el gobierno afirman que son demasiados derechos, en
    realidad están evidenciando su incapacidad para enfrentar los problemas
    de los ecuatorianos respetando los derechos que la Constitución consagra.
    Adicionalmente, no se puede ignorar que se buscará legalizar la actual
    situación de “conflicto armado interno” permitiendo la impunidad de
    delitos que se puedan cometer por parte de la fuerza pública, como
    desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales, que ya han
    sido denunciadas por organismos nacionales e internacionales de derechos
    humanos. Se pretende construir una narrativa de que para combatir la
    criminalidad, la actual constitución es un obstáculo; cuando en realidad,
    es imposible aplicar toda la fuerza del Estado, sin respetar los límites que
    la propia constitución contempla.
    4.11 Otro de los puntos que siempre ha sido motivo de debate en el Ecuador,
    por parte de las élites, es el referente a los denominados sectores
    estratégicos. Estos no fueron un invento de la Constitución de 2008, sino que
    existen prácticamente desde la Constitución de 1978, que entró en vigencia en
    1979, cuando el Ecuador retornó de la dictadura a la democracia. Los sectores
    estratégicos, en esencia, están destinados a preservar las riquezas del Estado
    para afrontar el futuro del país con mayor autonomía, artículos 313-318 Así, se
    consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
    telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
    refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
    espectro radio eleéctrico, el agua y otros, que puedan determinarse mediante ley
    y que le permitan al Ecuador desarrollarse por sí mismo. Esto, evidentemente,
    incomoda a los grupos de poder, que han intentado de manera constante
    privatizar estos recursos para facilitar una mayor acumulación de riqueza. Entre
    esas élites, por supuesto, también se incluye el entorno familiar del presidente
    Noboa, interesado particularmente en las actividades extractivas, sobre todo
    mineras.
    4.12 Otro de los aspectos, entre muchos más, que estarían riesgo, son los
    relacionados con todo lo concerniente a la biodiversidad y los recursos
    naturales que se encuentran en la Constitución, específicamente entre los
    artículos 395 al 415. La Constitución reconoce principios ambientales que el
    Estado garantiza un modelo de desarrollo sostenible, equilibrado con el
    ambiente, respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
    la capacidad de regeneración de los ecosistemas, y que asegure las necesidades
    tanto de las generaciones presentes como futuras. Además, las políticas de
    gestión ambiental, según la Constitución, se aplicaran de manera transversal y
    son de cumplimiento obligatorio para el Estado en todos sus niveles. Sin duda,
    estos aspectos han estado también en el debate durante la gestión del presidente
    Noboa; por ejemplo, el intento de destruir un manglar para construir un
    complejo hotelero vinculado a la familia del presidente. De igual modo, el
    artículo 408 establece que los recursos naturales son de propiedad inalienable,
    imprescriptible e inembargable del Estado ecuatoriano, y se regulan temas de
    suelo, agua, biósfera, ecología urbana y energías alternativas. Todo esto, en el
    escenario de una nueva Constitución, probablemente desaparecería, ya que
    encarna la visión de futuro que caracterizaba a la Constitución del 2008

Por RK