Mario Ramos
En el marco de las recientes medidas económicas adoptadas por el presidente Moreno, se decidió la fusión y supresión de ciertas entidades públicas, así, se pasará a fusionar la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos con el Ministerio de Defensa Nacional. Esto en la práctica puede ser un regreso a un esquema que no funcionó en el pasado cuando existía una Dirección Nacional de Defensa Civil – DNDC, semi-olvidada por los gobiernos de turno e inserta en el Consejo de Seguridad Nacional – COSENA. Estas instituciones: DNDC y COSENA eran controladas y dirigidas por militares en servicio pasivo. Si bien en sus últimos años o meses de vida, la Dirección Nacional de Defensa de Civil hizo esfuerzos por modernizarse y emplear el concepto de Gestión del Riesgo, que es el apropiado si se quiere responder con responsabilidad a la prevención y reducción de desastres, no fue posible por el caparazón institucional al que esa dirección pertenecía. Recordemos que la Defensa Civil se concibió como un organismo adscrito al Frente Militar de acuerdo a la Ley de Seguridad Nacional vigente en ese tiempo, es decir, el marco legal y estructural impedía aplicar en toda su dimensión los desarrollos teóricos, organizativos y prácticos que la materia Gestión del Riesgo había alcanzado producto de las experiencias en diversos desastres tanto nacionales como internacionales. Cabe destacar que la Gestión del Riesgo es una disciplina fundamental por las amenazas cada vez crecientes que se ciernen sobre el planeta: calentamiento global, agotamiento de recursos vitales como el agua dulce, deforestación, contaminación, etcétera.
La problemática expresada me motivó a proponer una reforma, que la presenté en un libro titulado “Aspectos que debe contener una reforma del Sistema Nacional de Defensa Civil” (2007), auspiciado por el Ministerio de Bienestar Social (hoy Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES) a cargo en ese entonces de la Eco. Jeannette Sánchez. Esto llevó a que en la Constitución de Montecristi en el Título VII Régimen del Buen Vivir, en la Sección Novena – Gestión de Riesgo, se incluya, como el título de la sección lo señala, los artículos 389 y 390 específicamente dedicados al tema, es decir, se incorpora por primera vez en nuestro ordenamiento constitucional la noción Gestión del Riesgo. Pero lo interesante de la Constitución de Montecristi, es que el concepto Gestión del Riesgo se recoge en varios artículos de la Carta Magna, así por ejemplo, en el artículo 375 referido al Hábitat y Vivienda en su acápite No.3 señala: “Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión del riesgo”. Otras secciones referidas a biodiversidad, patrimonio natural y ecosistemas, recursos naturales, suelo, agua, biosfera, ecología urbana y energías alternativas, se inspiran en la Gestión del Riesgo.
Esto que plasmó la Constitución de Montecristi necesariamente originó un nuevo arreglo institucional que, entre otras cuestiones, llevó a crear la Secretaría Nacional de Gestión del Riesgo y considerar la temática en leyes como el Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización – COOTAD. Es decir, el enfoque adoptado en la Constitución desencadenó una serie de procesos que llevaron a que el Ecuador impulse la materia y se prepare mejor para enfrentar los desastres. Por ejemplo, se mejoró la coordinación y relación entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados y el Ejecutivo, se fue construyendo gradualmente una relación que permita ganar eficiencia en administración de desastres, algunos gobiernos locales crearon y tienen direcciones o áreas cuya responsabilidad única es la gestión del riesgo. La necesidad de nuevos técnicos o especialistas en gestión del riesgo llevó a que universidades ecuatorianas incluyan programas de formación específicos sobre la disciplina.
Se anunció recientemente que se creará una ley referida concretamente a la Gestión del Riesgo, algo que planteé como parte de la reforma propuesta, pero que no llegó a plasmarse en el gobierno del expresidente Rafael Correa. Las preguntas que provoca la futura aparición de esa ley son las siguientes: ¿Se volverá a un esquema similar al de la Ley de Seguridad Nacional donde el Ministerio de Defensa Nacional y en consecuencia, también las Fuerzas Armadas – FF.AA, volverán a ser rectoras de la Gestión del Riesgo? Esperemos que no se reviva la caduca noción de defensa civil. Con esto no afirmamos que las FF.AA no jueguen un rol en el sistema, necesariamente se debe contar con las FF.AA porque es la única institución que tiene la logística necesaria y la organización para actuar de manera inmediata en casos de desastres de cierta escala. Pero se debe comprender, que la Gestión del Riesgo no es reactiva, sino preventiva, y es por ello que la institucionalidad que se requiere es de carácter integral. Otras inquietudes, el Ministerio de Defensa Nacional y por ende las FF.AA ecuatorianas, ya tienen suficientes tareas y problemas ¿Qué secuelas tendrá encargarle una misión de la envergadura de la Gestión del Riesgo entendida como se debe? ¿Qué sucederá con todos los procesos que desató la Constitución en el campo de la Gestión del Riesgo? ¿Cómo repercutirá aquello en los gobiernos descentralizados, piezas claves en la Gestión del Riesgo, se logrará establecer una buena relación de trabajo entre el Ministerio de Defensa y esos gobiernos? Cuando existía el COSENA justamente nunca se logró una efectiva relación de trabajo con los gobiernos locales. ¿Acaso el Ministerio de Defensa Nacional caerá en los brazos de la “ayuda humanitaria” de los EE.UU? No se debe olvidar que ahora existe toda una institucionalidad mundial especializada en Gestión del Riesgo. ¿Cómo se relacionará el Ministerio de Defensa Nacional con esas organizaciones? En fin, éstas y otras preguntas que sería largo enumerar nos surgen producto de la regresiva decisión de Moreno.
Con los pocos dólares que ingresarán a la caja del Estado, por una visión neoliberal del ahorro y miope de optimización del Estado, se pone en riesgo el desarrollo sostenible y sustentable del país. Esos ‘ahorros’ se licuarán en el primer desastre de magnitud que se llegue a producir en el país por ineficiencia y pérdida de capacidades que con mucho esfuerzo se ha ido consiguiendo en la Gestión del Riesgo.