Por Santiago Machuca Lozano
La determinación de “aportes ilícitos” en campaña electoral se da dentro del procedimiento de “control de gasto electoral”, el cual es un procedimiento ex post del proceso electoral que lo realiza exclusivamente el CNE por mandato de la LOEOP e incluso por disposición de sentencia de dirimencia de competencias emitida por la CC.
Es decir, el CNE lo ejecuta luego de 90 días posteriores a terminado el proceso electoral. La Ley ibídem, determina el procedimiento a seguir en el control de gasto y financiamiento ratificando que es después del proceso de elecciones (artículos 230 al 236 de la LOEOP), ya que por simple lógica: 1. Como voy a determinar si una organización política o sujeto político hizo bien o mal “el financiamiento y gasto” de campaña si es que su actividad aún no termina. 2. La propia norma que aluden los seudo constitucionalistas y todólogos para hacer creer que se puede dar una descalificación del candidato Arauz, dice claramente que primero actúa el CNE a través del control de gasto y financiamiento y luego de ser el caso podrá derivar al TCE e incluso FGE, es decir, hay que cumplir una especie de requisito de procedibilidad para que exista infracción electoral o infracción penal.
Ahora bien, el artículo 281.4 de la LOEOP, configura la infracción electoral sobre el financiamiento ilícito de campañas, vuelvo a repetir como actuaría el TCE para determinar esta infracción electoral, si no hay previamente control de gasto y financiamiento electoral realizado por el CNE. Veamos como la propia norma establece 3 condiciones y como ella establece que luego del proceso de control de gasto y financiamiento el CNE remitirá de ser el caso a TCE o FGE:
“4. En caso de aportes ilícitos, se sancionará de conformidad con las reglas siguientes: 4.1. La persona responsable del manejo económico de la campaña electoral y la persona aportante sufrirán la suspensión de los derechos políticos o de participación de dos a cuatro años. 4.2. La candidata o candidato, electo o no, se le multará con el doble del aporte ilícito recibido. Perderá, además, el cargo para el cual fue elegido si se comprueba que recibió dolosamente contribuciones ilícitas, sea que éstas hayan sido entregadas a él personalmente, a su jefe de campaña o a quien fue responsable del manejo económico de su campaña; éste estará obligado a informar en forma inmediata sobre todos los aportes recibidos. 4.3. En el caso de existir indicios de que los aportes ilícitos provienen de actividades ilegales o delictivas, el Consejo Nacional Electoral o, de ser el caso, el Tribunal Contencioso Electoral, pondrán estos hechos en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.”
Ahora, si FGE de Ecuador quiere actuar por sí sola para decir que hay un presunto delito: La información entregada por FGE de Colombia servirá únicamente para el proceso de investigación o indagación previa que aún no ha iniciado de acuerdo a lo que determina el COIP, y en la cual, si FGE de Ecuador quiere iniciar indagación previa se topará con la inmunidad del candidato Arauz, lo cual le obliga a no investigar, o si desea investigar no podrá encausar (acusar al candidato).
Ahora bien, supongamos que se saltan la inmunidad, investigan (indagación previa e instrucción fiscal) e inician un proceso penal, un proceso penal lleva su tiempo y para tener una sentencia ejecutoriada con todos los recursos disponibles, deben pasar las instancias que determina el sistema jurídico. Solo la sentencia ejecutoriada en el ámbito penal configuraría la prejudicialidad requerida y proceder en la aplicación de una destitución por parte del Tribunal Contencioso Electoral, si es que el candidato ya esta electo, luego del juzgamiento de dicha infracción electoral.