El propósito de este artículo de opinión es comentar las acusaciones en contra de la perita, así como las respuestas que la perita dio a dichas acusaciones. Debo dejarles saber amigos/as lectores/as que no he tenido acceso al informe de la perita ni a sus credenciales. Los comentarios que aquí presento están únicamente basados en la información que pude obtener a través del Internet, cuyos enlaces incluyo, así como en los dichos de la propia perita vertidos en la entrevista que menciono en el párrafo anterior. Usted, amigo/a lector/a, deberá sacar sus propias conclusiones y hacer su propia investigación. Pasemos entonces a los temas de fondo.
1. La experiencia de la perita
La normativa ecuatoriana que rige las funciones y el desempeño de las pericias es el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, emitido por el Consejo de la Judicatura (disponible aquí). Conforme al Artículo 4(2) del Reglamento, las peritas deben ser conocedoras o expertas “en la profesión, arte, oficio o actividad” para la cual fueron calificadas.
A nivel internacional, la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia adoptó una serie de principios sobre el rol de las peritas en procesos judiciales (Guidelines on the role of court-appointed experts in judicial proceedings of Council of Europe’s Member States, disponibles aquí). Estos Principios (que en adelante llamaré Principios CEPEJ por sus siglas en inglés), disponen que el trabajo de las peritas requiere un estándar de experticia extremadamente elevado, siendo el nivel de calificación de la experta acorde con la complejidad del tema bajo examen (Principio 6). Dado que la decisión judicial puede depender de la información presentada por las peritas, los resultados de las pericias son extremadamente importantes para el resultado del juicio. Esto significa que es crucial seleccionar a las mejores calificadas y más adecuadas expertas (Principio 23). Corresponde a las cortes y tribunales determinar que la experta tiene la competencia y calidad requerida. Para ello, la educación general y la educación especializada de la experta deben ser analizadas. Corresponde a la experta probar su competencia (Principio 48).
Conforme a la información pública obrante en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) (ver aquí), la perita Mantilla cuenta con un título universitario de Licenciada en Ciencias de la Educación, Especialidad Administración Educativa. Es decir, su educación general es de educadora. La perita también cuenta con un Magíster en Gerencia y Liderazgo Educacional. Es decir, su educación especializada es gerencia. Es por esta razón que la perita fue acusada de no contar con las calificaciones necesarias para realizar una pericia en Criminología.
En la entrevista que la perita dio a La Posta, ella manifestó que sí tenía las calificaciones necesarias para ejercer ese cargo. La perita indicó que había realizado estudios de pregrado y de posgrado en Criminología en el extranjero. Cuando la perita empezó a listar los estudios que había realizado en el extranjero, lamentablemente el entrevistador no permitió que continuara. De todas formas, la perita sí pudo mencionar dos estudios que ella dijo haber realizado en México. Así, la perita mencionó que ella posee un doctorado honoris causa en Criminología otorgado por la Sociedad Mexicana de Criminología capítulo Nuevo León.
El doctorado honoris es un título honorífico que por lo general concede una universidad a personalidades que se han destacado en sus ámbitos profesionales. Sin embargo, la Sociedad Mexicana de Criminología capítulo Nuevo León no es una universidad. Es una asociación civil, conforme se lee en su acta constitutiva (disponible aquí). La Sociedad ofrece cursos de capacitación, pero no otorga títulos académicos. Aunado a ello, la propia Sociedad Mexicana tiene un “Reglamento de Premios” (disponible aquí), cuyo Artículo 1 dispone textualmente que el doctorado honoris causa “no equivale a los grados académicos obtenidos de acuerdo con los requisitos establecidos en los planes de estudio aprobados”. La perita Mantilla, entonces, no tiene realmente un doctorado. No tiene un doctorado formal. Llamar “doctora” a la perita es por lo tanto incorrecto. Quizá por este motivo su título de “doctora” no aparece registrado en la SENECYT.
La perita también afirmó que contaba con un Diplomado Internacional en Criminalística otorgado por la Federación Mexicana de Criminología y Criminalística (FMCC). Acudí a la página web de esta institución (disponible aquí), pero no se ofrece información al público. Lo que sí se informa es que la Federación tampoco es una universidad y aparentemente tampoco puede conceder certificados académicos por sí misma. En la página de Facebook de esta institución (disponible aquí), se menciona que los otros diplomados que ofrece cuentan con certificados académicos avalados pero por otra institución. Es de notar que en México se reportó en 2015 que las escuelas “patito” en Criminalística crecían sin control (ver reporte aquí). Las escuelas “patito” son las que en Ecuador se conocen como escuelas “de garaje”, es decir, instituciones cuyos títulos no cuentan con validez oficial ya sea por falencias en el temario, en la infraestructura o en los docentes. Dejo claro que NO estoy afirmando que la FMCC sea una de esas escuelas. Lo que estoy afirmando es que el título que la perita dice haber obtenido debería haber pasado por los controles mexicanos oficiales que garanticen que dicho título es reconocido. La verdad es que no puedo afirmar que eso pasó o no pasó. Solamente teniendo el título a la vista se podría despejar esa duda. Ahora bien, el hecho de que el diplomado que la perita dice haber obtenido no aparece registrado en la SENECYT me lleva a pensar que existe la posibilidad de que la SENECYT no lo reconoció como oficial. Es más, la misma perita en la entrevista con La Posta mencionó que el SENECYT le exigió que homologue sus certificados (no indicó cuáles certificados), lo que la perita no hizo, pero según ella, convenció al Consejo de la Judicatura de aceptar su supuesta experticia.
Lo que me queda claro es que la perita tiene una formación de base y de especialidad en Educación. Si llevó a cabo estudios formales de pregrado y de posgrado en Criminalística es algo que la perita debió haber demostrado tanto al Consejo de la Judicatura como a los Jueces del caso Sobornos. Si eso no sucedió, difícilmente podría afirmarse que la perita contaba con las calificaciones para llevar adelante tan delicada función. Los abogados de los acusados deberían prestar mucha atención a este punto.
2. Falta de imparcialidad de la perita
Conforme al Artículo 18 del Reglamento del Sistema Pericial, las peritas desempeñan funciones de “auxiliares de la justicia”, por lo que deben mostrar objetividad e imparcialidad. Los Principios CEPEJ van en la misma línea cuando disponen que el trabajo de las expertas no solamente requiere un alto nivel de experticia, sino también de independencia e imparcialidad (Principio 6).
En la entrevista con La Posta, ante una pregunta del entrevistador, Andersson Boscán, la perita Mantilla aceptó que ella compartió un posteo que hablaba de los “pillos” y la “falta de ética”, mencionando al hermano, al tío y al primo del expresidente Correa, y llamando “borregos” a los correístas. Ante tal aceptación, el entrevistador preguntó a la perita: “¿No le parece que esto pone en duda su imparcialidad, su capacidad de ser neutral en un caso como este, en donde se necesita que sea una perito?” La perita Mantilla respondió: “Yo le pudo decir que si lo vemos desde ese punto de vista, sí Andersson, podría comprometerse. Pero le digo por qué no.” Y la perita dio tres razones que justificarían que lo que en un inicio podría catalogarse como falta de imparcialidad, en su caso no lo sería. Analicemos ahora las justificaciones dadas por la perita.
La perita compartió el posteo luego de haber sometido el informe pericial.- La primera razón dada por la perita que defenderse de los cuestionamientos sobre su alegada falta de imparcialidad fue que al momento en que ella compartió ese posteo contra Correa, ella ya habría entregado su informe. En sus propias palabras: “si yo todavía no hubiera entregado el informe, diría ‘no ¡qué terrible que haya hecho esto!’ pero yo para esas fechas yo ya lo entregué, entonces no comprometo en nada [su imparcialidad]”.
Conforme al Artículo 18 del Reglamento del Sistema Pericial, la obligación de la perito es “única e integral y comprende las siguientes actividades: cumplir con la designación dispuesta por la autoridad judicial competente, la presentación del informe verbal y/o escrito, la presentación de aclaraciones, ampliaciones u observaciones al informe, la defensa y/o exposición del informe en audiencias orales, de prueba o de juicio; así como cualquier otra actividad necesaria dispuesta por autoridad judicial competente”.
Esto quiere decir que la presentación del informe escrito de la perita es tan solo un componente de las varias actividades que tiene la perito. La perita no dejó de ser perita del caso cuando ella sometió su informe escrito. La perita siguió y seguirá siendo la perita del caso hasta cuando no exista posibilidad alguna de que la autoridad judicial competente requiera a la perita que aclare, complete, amplíe o realice cualquier otra actividad. De hecho, con posterioridad al momento en que la perita compartió el posteo, ella compareció en audiencia pública a declarar sobre el informe presentado.
La perita no fue la autora del posteo. Ella “solo” lo compartió.- La segunda razón que ofreció la perita en defensa de su imparcialidad fue que el posteo no fue elaborado por ella. El autor sería otra persona. Ella simplemente lo compartió.
La clave aquí no es quién fue el autor del posteo. La clave es si la perita tenía una animadversión o sesgo en contra de uno o varios de los acusados en el caso en el que ella fue llamada a rendir una experticia. La perita confesó a Boscán que le gustaba el “humor negro” del autor del posteo, que le “encantaba” la página del autor del posteo, y que todo lo que a ella le gusta lo comparte con sus contactos telefónicos. La perita dijo expresamente que le gustó el posteo, y que tanto le gustó que lo compartió con sus contactos.
Es más, la perita afirmó que ella creía que alguno de sus propios contactos tenía “conexión directa con el señor Correa o de plano vendió la información”. Esto no solamente que es otro de los ya consabidos hashtag #CulpaDeCorrea, sino que vuelve a desdecir de la imparcialidad de la perita.
La perita “solo” compartió el posteo con sus contactos telefónicos.- La tercera razón ofrecida por la perita en defensa de su imparcialidad fue que la perita compartió el posteo con los contactos de su teléfono, mas no en sus redes sociales.
Aquí la perita está dando énfasis a la audiencia del posteo y no al posteo mismo. Para la perita hay una diferencia entre compartir el posteo en Facebook o Twitter a compartir el posteo con sus contactos telefónicos. El argumento podría resumirse así: “mientras solo mis amigos se enteren que yo pienso que Correa es un pillo, no hay problema. Si se entera el público en general, pues ahí sí hay problema”. La perita pudo haber compartido el mensaje solo con su abuelita, que ese no es el punto. El punto es que la perita tenía animadversión y sesgo en contra de uno de los acusados en el mismísimo caso en el que ella estaba rindiendo una experticia, siendo esto prohibido por la normativa ecuatoriana y por las buenas prácticas internacionales arriba mencionadas.
En conclusión, ninguna de las justificaciones de la perita resiste análisis. Ella actuó como una auxiliar de la justicia siendo parcializada en contra de uno de los sujetos procesales. El incumplimiento del deber de imparcialidad es razón más que suficiente para que su pericia sea desechada por la justicia.
3. La perita se excedió en sus funciones realizando tareas que competen exclusivamente a los jueces
De acuerdo con el Principio 16 de los Principios CEPEJ, las personas que actúan como peritas están llamadas a presentar a la corte aquellos hechos que solo pueden ser obtenidos por conducto de especialistas que realizan observaciones objetivas. Las peritas proporcionan a las juezas el conocimiento científico o técnico que las juezas requieren para que sean las juezas (no las peritas) quienes realicen una investigación clara y objetiva y una evaluación de los hechos. Las peritas no pueden, y en ninguna circunstancia es su deber, reemplazar a las juezas en su responsabilidad judicial de valorar y evaluar los hechos que son objeto del juzgamiento.
Por su parte, el Principio 17 dispone que las peritas son simplemente asistentes o consultoras de las juezas. Nada más. El rol de la experta es por lo tanto diferente del rol de la jueza, siendo la jueza quien decide sobre las cuestiones de derecho. La perita ofrece su conocimiento para que sea la jueza quien saque sus conclusiones.
En el caso Sobornos la perita llegó a afirmar que existía una “estructura criminal” con cinco niveles, encabeza por Correa y por Glas. Según la perita, las órdenes directas salían de Carondelet, y los demás acusados cumplían diferentes roles en esa “estructura criminal” (ver la siguiente nota de prensa que recoge los dichos de la perita). En la entrevista con La Posta, la perita sostuvo que ella no se inventó el término estructura criminal, sino que eso lo obtuvo de una convención de la ONU.
En efecto, la ONU aprobó la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ver aquí). No voy a entrar a discutir si esta Convención se aplica o no al caso Sobornos. Lo relevante aquí es la definición que la Convención da sobre delincuencia organizada. Según la Convención: “Por ‘grupo delictivo organizado’ se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. Con base en esa definición, la perita sostiene que existe una estructura criminal en el caso Sobornos.
El problema es que la perito está decidiendo que: 1) hubo uno o más delitos, 2) los acusados son los responsables de esos delitos, 3) los acusados actuaron con miras a obtener un beneficio. Esas son por definición competencias que le corresponden a los jueces del caso. Como se mencionó en los párrafos anteriores, a la perita no le compete y tampoco puede definir esos temas. La perita está reemplazando a los jueces y eso le está prohibido. Este es otro motivo más para desechar la pericia.
4. Los cuadernos de Pamela
Ya había expresado en un editorial anterior (ver aquí) que Pamela Martínez y Laura Terán decidieron no responder a las preguntas del resto de los acusados y que, por tanto, sus declaraciones no podrían ser usadas en contra de los acusados sino solamente en contra de ellas mismas. Esta misma lógica se aplica a los cuadernos de Pamela. Pamela Martínez fue la autora de los cuadernos y si la defensa no puede interrogar a la autora, se ven reducidas sus posibilidades de cuestionar la credibilidad de la autora y de su obra. Pero más allá de eso, la defensa habría presentado prueba en la que se demostraría que los famosos cuadernos de Pamela son falsos. Todos esos temas no los voy a discutir aquí. Lo que me interesa es la forma en que la perita utilizó los cuadernos de Pamela y las declaraciones de Pamela y de Terán.
Conforme lo expuso ante La Posta, para la perita las declaraciones de Martínez y Terán fueron fundamentales, así como lo fue el cuaderno de Pamela. La perita llegó a decir que los cuadernos de Pamela fueron “esenciales, más allá de que sean verdaderos o falsos o yo no sé qué”. Espero que la gravedad de esto sea evidente para usted amigo/a lector/a. La perita hizo su “experticia” dándole un peso decisivo a declaraciones no controvertidas de dos acusadas y a cuadernos cuya autenticad es por demás dudosa, y esas dos cosas simplemente no le importaron. La perita (que no es juez) decidió que Correa, Glas, Mera, Bonilla, Duarte y varios más son responsables de un crimen, usando como fundamento prueba no controvertida y un cuaderno cuya autenticidad no está comprobada “o yo no sé qué” (¡!).
5. El derecho de los acusados a contar con los medios adecuados para preparar su defensa
La perita dijo a La Posta que ella entrevistó a ocho personas, entre ellas algunos acusados. Como indiqué al inicio de este escrito, no he tenido acceso a la pericia de la “doctora” Mantilla, y mucho menos a los anexos que acompañaron a su informe. Pero hay una cuestión que me llamó la atención en la entrevista con La Posta. La perita manifestó que uno de los acusados le solicitó grabar la entrevista que la perita iba a mantener con él. A lo cual la perita se mostró conforme porque según ella le resultaba mejor. Esa declaración me llevó a pensar que la perita no estaba grabando las entrevistas que estaba conduciendo. Quizás me equivoque. Quizás no. Lo relevante es que la perito debió haber grabado todas las entrevistas realizadas y debió haber presentado esos audios y las transcripciones íntegras a la corte y a los sujetos procesales. Solo así se respetaría en derecho que tienen los acusados de contar con los medios adecuados para preparar su defensa. Derecho que está garantizado en el Artículo 8(2)(c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De no haber tenido a su disposición los audios íntegros de las entrevistas que la perita realizó ¿cómo podría la defensa comprobar que un entrevistado en efecto dijo lo que la perita dice que dijo? ¿Cómo se puede saber el contexto en el que el entrevistado dijo lo que la perita dice que dijo? ¿Cómo saber si la perita entendió bien o malinterpretó lo que el entrevistado dijo? Todas esas dudas solo pueden despejarse si la defensa cuenta con los audios íntegros de las entrevistas.
Lo mismo se aplica para todo tipo de material que la perita utilizó para la elaboración de su informe. La defensa debe tener acceso a esos materiales para así poder controvertirlos, estudiarlos e incluso solicitar nuevas pericias que confirmen o desmientan las conclusiones de la perita.
Lo anterior, además de ser una norma básica del debido proceso, también es una obligación de la perita. Conforme al Artículo 21(4) del Reglamento del Sistema Pericial, la perita “deberá sustentar sus conclusiones ya sea con documentos y objetos de respaldo (fotos, láminas demostrativas, copias certificadas de documentos, grabaciones de audio y video, etc.); y/o, con la explicación clara de cuál es el sustento técnico o científico para obtener un resultado o conclusión específica. Se debe exponer claramente las razones especializadas del perito para llegar a la conclusión correspondiente. No se cumplirá con este requisito si no se sustenta la conclusión con documentos, objetos, o con la explicación técnica y científica exigida en este numeral”.
Corresponde a la experta determinar cuál es la metodología y el respaldo que requiera para realizar su experticia. La perita Mantilla eligió, entre otras, hacer entrevistas. Las entrevistas son entonces parte del respaldo de sus conclusiones. Por ende, las entrevistas deben ser puestas a disposición de la defensa.
6. Derecho a la privacidad de los acusados
El Principio 85 de los Principios CEPEJ dispone que las peritas deben salvaguardar toda la información concerniente a las circunstancias a las que tuvo acceso durante su pericia. Está prohibido a las peritas divulgar a terceras personas o personas no autorizadas sobre las cuestiones que tuvo conocimiento u obtuvo en su función de perita. Este deber de confidencialidad se continúa incluso después de que la perito concluyó su designación.
La perita Mantilla lo que menos ha hecho es guardar la reserva de la información que obtuvo en su calidad de perita. En la entrevista con La Postal le faltó tiempo para referirse a todos los aspectos del caso, la información y documentación que revisó, qué tipo de peso le dio a cada elemento probatorio, y un largo etcétera. Si yo fuera uno de los procesados, presentara una queja administrativa por violación al deber ético de confidencialidad.
Pero hay un asunto que es todavía más grave y constituye una violación al derecho a la privacidad de los acusados. Como se expuso líneas arriba, la perito, en su calidad de auxiliar de la justicia, realizó entrevistas a varios acusados. Los acusados que aceptaron entrevistarse con la perita lo hicieron bajo el entendido que la perita estaba haciendo un “perfil criminológico” que iba a ser usado en el juicio. Al menos así lo dijo la propia perita cuando explicó a La Posta cómo se estableció el contacto con los entrevistados. A menos que los acusados hayan dado su consentimiento, la perita no puede sentarse a conversar “anécdotas” de sus entrevistas para entretener a Boscán y a la comunidad de YouTube.
Es de notar que muchas de esas “anécdotas” que la perita narró a La Posta tienen que ver con información completamente personal de los entrevistados ¿Qué derecho cree la perita que tiene para divulgar cómo estaba vestido Mera cuando la perita lo visitó en su casa, o hacer comentarios sobre a quién Mera le echa más porras, a Febres-Cordero o a Correa? ¿Qué derecho tiene la perita para comentar si Glas ha podido o no pagar a sus abogados? ¿De dónde saca la perita que puede comentar sobre la relación tiene Duarte con sus pequeños/as hijos/as? Toda esa información la perita la obtuvo en conversaciones confidenciales cuyo objetivo era preparar una pericia a ser presentada en procesos legales. Si yo fuera uno de los entrevistados, llevara a juicio a la perita por violación a mi derecho a la intimidad.
Es suma amigo/a lector/a, a uno no le alcanza el tiempo para sentarse y estudiar un aspecto del caso Sobornos, que a los dos minutos aparece una nueva barbaridad, seguida de otra, y luego de otra, y luego otro caso, por otro tema, en donde se cometen las mismas o peores violaciones procesales. Por el momento aquí concluyo. Si llegó a leer hasta esta línea quiere decir que en algo pude captar su atención con lo dicho y hecho por la perita Mantilla.
Fuente: Reeditor https://www.reeditor.com/columna/22788/10/derecho/la/perita/mantilla