La situación provocada por la emergencia del Covid-19 evidenció la profunda crisis sanitaria que se vive en Ecuador, fruto de la desatención y desmantelamiento del sistema de salud pública; aseveraciones como: “Se hicieron grandes hospitales, inmensos hospitales, que inclusive ya no son funcionales para la época, ya no se hacen hospitales de 400 o 500 camas, porque son difíciles de administrar y hasta porque los pacientes se escapan” o “ya para qué hacer más hospitales o escuelas, si hay la educación virtual, si hay la medicina virtual” pronunciadas por el Presidente Lenín Moreno y el Ministro de Telecomunicaciones, Andrés Michelena respectivamente, se vuelven ahora dramáticamente contra sus autores, pero las consecuencias las sufre la sociedad ecuatoriana que ahora recorre las diferentes casas asistenciales sin poder ser atendida, llegando a convertirnos en el segundo país con más casos en la región, o el primero, si se considera el número de habitantes[1], por lo que se ha tenido que instalar centros de alojamiento temporal para atender a los pacientes de Covid-19.
En el año 2000 el Ecuador invertía apenas el 3.32 % de su PIB en salud[2]y apenas 13.94 dólares per cápita; en el año 2007 el 5.86% del PIB y un gasto per cápita de $80.11; siete años después, es decir en el 2014, la inversión en salud llegó al 8.62% y un per cápita de 284, 56 dólares [3]. En el año 2017 el presupuesto para el sector salud ascendió a 2742 millones de dólares y tuvo una ejecución del 98.17%, es decir se gastaron $2692 millones. Para el año 2018 el presupuesto del sector salud aprobado alcanzó a 3536 millones de dólares; sin embargo, disminuyeron las capacidades institucionales y por ello la capacidad de ejecución se deterioró y sirvió de base para que el presupuesto de 2019 sea $432 millones menos que el aprobado para 2018, y en el 2020 apenas se cumplió con el crecimiento del 0.5% en relación al PIB[4].
La crisis del sistema sanitario del Ecuador se puso de manifiesto con la crisis del Covid- 19; indudablemente frente a la magnitud de la actual pandemia todos los sistemas son insuficientes, pero en Ecuador se ve agravado por los dogmas fundamentalistas del recorte del gasto público y las propias recomendaciones del FMI, lo que impide contar con los recursos para la adquisición de pruebas, que es la única manera comprobada de enfrentar la epidemia; equipos e incluso los implementos básicos para la atención de médicos y enfermeras, por ello, se explica que el 43% de los contagios corresponden a médicos, enfermeras, tecnólogos y otros servidores de la salud[5].
La crisis sanitaria, profundizó la crisis económica que, a criterio de muchos economistas, fue generada por el propio régimen por su sujeción a los programas de ajuste neoliberal auspiciados por el Fondo Monetario Internacional; y, a su vez, esta crisis desató otra: la social, que nos devolvió a un país en el que nuevamente crecían los índices de pobreza y desigualdad, que durante diez años habían disminuido.
Así, lo tuvo que reconocer el propio INEC[6], a pesar de los ajustes metodológicos, en la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo, publicado en diciembre de 2019, en el que la pobreza por ingresos afectaba al 25% y la pobreza extrema al 8.9% de la población; mientras que en el sector rural esta llega al 41.8% de la población que vive en el campo y 17.8% de pobreza extrema, mientras que en diciembre de 2017, estos datos habían sido 21.5% y 7.9% respectivamente. Además, lo que pasa ahora en Guayaquil también refleja lo que la Encuesta Nacional, ya advertía, la ciudad con mayor índice de pobreza era el Puerto Principal, con el 11.2% del total de sus habitantes. Esas diferencias sociales se expresan en la forma como cada uno de los estratos de la sociedad enfrenta la cuarentena; hasta hoy, ha sido básicamente como desobediencia a las restricciones pero que podrían convertirse en escenas de conflicto social sino se logra canalizar la ayuda estatal para dichas familias.
Es importante señalar que el Gobierno Nacional desperdició una importante oportunidad de generar el consenso político necesario para enfrentar esta crisis; no convocó acciones de manera oportuna para lograr una unidad nacional; no articuló con autoridades locales, desde el primer momento; y cuando el 23 de marzo todos los sectores políticos le exhortaron a no pagar la deuda externa, el Gobierno desoyó y pagó $324 millones, mientras al mismo tiempo, no se transfería recursos para enfrentar la emergencia; como lo denunció, incluso quien había sido ex Ministra de Salud Catalina Andramuño, que renunció dos días antes de dicho pago; también dijo que en el manejo de la crisis, se obedecía directrices políticas de funcionarios que no tenían conocimiento de políticas públicas relacionadas con la salud[7].
Adicionalmente, a estos elementos que explican la complejidad del presente momento, es necesario indicar que en Ecuador se vive una crisis de estadísticas, al punto que en el momento que se escribe este artículo, no se tiene idea de cuántas personas han fallecido realmente por Covid-19; no se sabe exactamente los muertos que se deben recoger en la ciudad de Guayaquil; peor que eso, el país ignora las pruebas que se han contratado y que se requieren para identificar de manera adecuada el alcance del cerco epidemiológico; es imposible identificar las personas a las que los diversos niveles de gobierno deben llegar con las ayudas alimenticias; a pesar del desarrollo de las modernas tecnologías de la información, no hay un mecanismo que permita identificar de manera adecuada las familias que requieren subsidios para enfrentar el autoaislamiento.
Al inicio del Gobierno de Lenín Moreno, a propósito de determinar quiénes serían los favorecidos del Plan Casa para Todos, se insistió por parte de la Secretaría Nacional de Planificación en la actualización del Sistema de Registro Social del año 2014, incluso se llegó a emitir un Acuerdo Ministerial[8], que señalaba en el artículo 5 que dicha información preservaría la confidencialidad pero se utilizaría para ubicar los beneficiarios de los diferentes programas sociales; sin embargo, dicho instrumento jamás se actualizó, por disputas en la institución que debía llevar adelante el proceso y sobre todo por falta de comprensión de la utilidad y por ende la falta de asignación de recursos económicos.
Es paradójico, pero el día 6 de abril de 2020, en el marco de esta profunda crisis, se emitió la Resolución NRO.-CIRS-002-2020 para la “Recopilación, Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social” precisamente cuando es imposible realizar el levantamiento de información en domicilios, los barridos territoriales, por demanda controlada o en ventanilla, tal como dispone el artículo 8 de la mencionada resolución.
Las consecuencias de esta crisis de las estadísticas es que no se ha logrado precisar los beneficiarios del bono de asistencia financiera, denominado de “protección familiar” de 60 dólares ofrecido por el Gobierno o a quién debe incluirse con las medidas anunciadas el viernes 10 de abril, 25 días después de decretado el Estado de Excepción. Esta falta de certeza en los favorecidos provoca, en algunas provincias, aglomeraciones de centenares de familias buscando el subsidio estatal. La sujeción a las políticas fondomonetaristas llevó al desmantelamiento de la planificación estatal, que ahora coadyuva en la incapacidad del Estado para responder de manera certera ante la emergencia de esta pandemia.
Crisis, Estado de Excepción y democracia
El 16 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional decretó el Estado de Excepción por calamidad pública, para poder enfrentar de manera adecuada la epidemia del Covid-19, una vez que fue declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
En dicho Estado de Excepción se dispone la movilización nacional de todo el personal público y privado necesarios para combatir la pandemia y que las Fuerzas Armadas coadyuven con la Policía Nacional en el control de la seguridad y orden público. Se suspende también el ejercicio al derecho a la libertad de tránsito; de asociación y reunión y se determina el “toque de queda” en horarios que serán definidos por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE). Se exceptúa del toque de queda al personal que labora en las áreas y cadenas de alimentos, salud, seguridad, comunicación social; misiones diplomáticas, personas que deban trasladarse a centros de salud y para abastecimiento familiar, con restricciones vehiculares, dependiendo el número final de la placa.
Con el decreto 1017 se suspendió la jornada de trabajo presencial del 17 al 24 de marzo, pero se facultó al COE para que pueda ampliarlo, como efectivamente ha sucedido; de la misma forma se facultó realizar requisiciones y se delegó al Ministerio de Finanzas que asigne los recursos que sean necesarios para atender la emergencia; sin embargo, dicha consideración no se tomó en cuenta cuando de forma unilateral y contra el consenso generalizado, se destinó recursos para el pago de la deuda en lugar de atender la emergencia sanitaria.
El Estado de Excepción es una disposición constitucional (Arts. 164-166 CR), que era y es imprescindible en las condiciones de calamidad pública generada por la epidemia; sin embargo, durante los primeros días, sobre todo, se presentaron excesos por parte de la fuerza pública, sin considerar que el Estado de Excepción no desconoce los derechos constitucionales sino que solamente limita aquellos que consten en el decreto.
Es verdad que, por las circunstancias, esa utilización de la violencia puede ser aplaudida por la sociedad, lo que antes que servir de consuelo debe preocupar por lo irrelevante en que se va transformando el hecho democrático y las instituciones, que se corrobora, además, por la existencia de una Asamblea Nacional, cuyas autoridades carecen de peso político para que sus resoluciones y exhortos puedan ser considerados siquiera por el Ejecutivo. Es importante recordar que según el Latinbarómetro 2018, el Ecuador tuvo un descenso de los niveles de apoyo a la democracia de 19 puntos, pasó de 69% a 50% entre 2017 y 2018, lo que es un porcentaje menor al obtenido en 1999 (52%), año de la mayor crisis financiera del Ecuador y de salida de miles de personas del país.[9]
El Estado de Excepción no puede amparar detenciones a un ciudadano que increpa al gobierno con rabia e indignación o peor, acciones como las de la Función Judicial, en la que un Tribunal desconoce el propio Decreto de Excepción, que señala de forma expresa las razones por las que están permitidas las actuaciones de la Función Judicial[10], relacionadas con el mantenimiento del orden público y la convivencia pacífica, con el simple objetivo de dictar una sentencia de primera instancia para condenar al opositor ex Presidente Rafael Correa, acelerando, de esa manera los tiempos para agotar las instancias procesales y evitar que se presente como candidato para las próximas elecciones del 2021; si bien, los magistrados se ampararon en la resolución 031-2020 del Consejo Nacional de la Judicatura, que les faculta a los jueces y conjueces de la Corte Nacional realizar actuaciones necesarias o indispensables, estos debían motivar, es decir demostrar porqué la lectura de esa sentencia era necesaria o indispensable. Resolución que además contraviene lo dispuesto en el artículo 425 de la Constitución respecto de la jerarquía de las normas e incurre en un abuso de los funcionarios públicos, aspecto que expresamente fue advertido por la Corte Constitucional en el dictamen que realizó del decreto 1017-2020.
Actuaciones como estas corroboran la implementación de “lawfare” que se ha venido denunciando en Ecuador y que podrían llevar a un Estado permanente de Excepción.
En contraposición a lo manifestado, es evidente que se ha desperdiciado las normas especiales que brinda el Estado de Excepción para resolver temas que tienen que ver con la emergencia sanitaria, por ejemplo, ordenar la exhumación de muertos de hace más de diez años y compartan el lugar con los numerosos fallecidos por esta pandemia o expropiar haciendas vacacionales que cuentan con servicios y puedan ser utilizados como cementerios generales, entre muchas otras.
Gobiernos autónomos descentralizados y Gobierno Nacional
La situación desatada por la crisis sanitaria ha puesto nuevamente sobre el tapete de la discusión un aspecto que en los últimos años había bajado de intensidad: la autonomía de los gobiernos seccionales y la relación con el gobierno nacional; que desde julio del año 2016, en que se aprobó la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y se estableció la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, no había provocado desencuentros, ni debates.
En esta coyuntura es evidente que muchas autoridades locales han estado un paso adelante de las nacionales, tomando decisiones u orientando comportamientos para sus ciudadanos, más allá del enfoque securitista que han asumido las dignidades nacionales.
Esta tensión se ha visto expresada a través de una clara disputa, por lo menos, sobre tres aspectos que son centrales en una República que se define como unitaria pero que se gobierna de forma descentralizada, según mandato constitucional, estos son: la pugna por las competencias, la autoridad y los recursos.
a)La disputa por las competencias se ha puesto de relieve en torno a las decisiones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional y las que han tomado algunas autoridades locales o por lo menos han mantenido criterios divergentes referidos a la movilización, duración de la cuarentena, manejo sanitario, asistencia alimenticia, entre otras.
Las autoridades locales de algunas ciudades y provincias, entre ellas la Prefecta de Pichincha, Paola Pabón se pronunciaron por el establecimiento del Estado de Excepción, y alcaldes como el de Quito, Jorge Yunda, dispusieron restricciones más severas a la movilidad que las fijadas en el Estado de Excepción[11]. Otras autoridades como el alcalde de Portoviejo, Agustín Casanova, prohibió el ingreso al cantón y el Prefecto de Manabí, Leonardo Orlando, le propuso al Presidente de la República, la movilización de recursos que le corresponden a la provincia para invertirlos en el combate a la emergencia[12].
Las autoridades locales, por fuera de sus competencias, dispusieron medidas adicionales para proteger a sus ciudadanos o fueron las que primero tomaron la decisión de distribuir kits sanitarios o ayudas alimenticias para atender a las familias más pobres de sus respectivas jurisdicciones, llegando incluso al ilegal cierre de la pista del Aeropuerto José Joaquín de Olmedo, por parte de la Alcaldesa de Guayaquil, para impedir que aterricen dos aviones vacíos, procedentes de Europa, para recoger a connacionales que deseaban retornar a sus países; sin embargo, todas estas acciones dan cuenta de una tensión entre lo local y nacional y quien toma las decisiones en el territorio.
Estas acciones de alcaldes y prefectos locales obligó al Gobierno a aclarar que todas las autoridades deben enmarcarse en las directrices nacionales:
“Para aclarar la restricción de movilidad anunciada por el alcalde Yunda el 16 de marzo, el Vicepresidente Otto Sonnenholzner dijo que el transporte público urbano no podía detenerse…Explicó su necesidad con un ejemplo: se necesita que quienes proveen de cloro al agua potable lleguen a su trabajo. Todas las ciudades necesitan que el agua potable siga funcionando de forma correcta. Si no, dijo el vicepresidente Sonnenholzner, las personas “se van a morir de diarrea y no de coronavirus… No podemos parar, para eso necesitamos que ciertas cosas sigan funcionando. El Vicepresidente aprovechó este espacio para aclarar cuáles eran las funciones de los alcaldes en esta época de emergencia. El Comité de Operaciones de Emergencia (COE), presidido por Sonnenholzner, es la máxima autoridad nacional para tomar decisiones. La función de los alcaldes es acatar y verificar el cumplimiento de las disposiciones del COE nacional y de los COE provinciales. Los alcaldes pueden presentar sugerencias en las reuniones del COE, a las que están invitados a participar, pero no pueden tomar decisiones sin la autorización del comité. Durante la rueda de prensa, Sonnenholzner dijo que se había explicado la distinción de funciones al alcalde Yunda y que comprendió la necesidad de encontrar soluciones en lugar de suspender el servicio de transporte público urbano”[13]. (El subrayado me pertenece).
Frente a estas declaraciones, el Alcalde de Quito no cedió en mantener la prohibición de circulación del transporte público pero si estableció corredores para que puedan desplazarse las personas que de acuerdo al Decreto 1017 y la Resolución A-022, debían seguir laborando.
La propia Asociación de Municipalidades del Ecuador tuvo que emitir el 18 de marzo una comunicación en la que les decía a los alcaldes del país: “La Asociación de Municipalidades Ecuatorianas recuerda a las máximas autoridades municipales que las decisiones adoptadas en los COE cantonales deben tener una observancia obligatoria de las disposiciones del COE Nacional, cumpliendo con decretos, resoluciones y disposiciones de las entidades rectoras competentes, garantizando la articulación interinstitucional y los derechos de la ciudadanía, debido al Decreto Ejecutivo Nº 1017, suscrito el pasado lunes, 16 de marzo de 2020”.
b)El segundo elemento de tensión pero vinculado con la ejecución de las competencias es el relacionado con el ejercicio de la autoridad, lo que se refleja no solo en las percepciones que tiene la ciudadanía sobre la proximidad de todos los dignatarios sino en la serie de disposiciones que se han emitido, resoluciones e incluso ordenanzas, para controlar el toque de queda y la obligación de permanecer en casa.
El Código Orgánico Integral Penal, COIP[14], contempla sanciones para quienes infrinjan o desacatan las disposiciones de autoridades legítimamente establecidas y prevé penas privativas de la libertad de uno a tres años, mientras la serie de resoluciones adoptadas por distintos municipios, que son los que tienen la competencia sobre el uso del suelo y el espacio público, consisten en multas para quienes se movilicen o lo hagan sin las medidas de prevención necesarias; así por ejemplo, el alcalde de Quito emitió una resolución por la que se sanciona con una multa de 100 dólares, la primera vez que incumpla las medidas para circular en espacio público (mascarilla, documento de identidad y distancia mínima) pero estas podrían variar entre cuatro y veinte salarios unificados[15]; en el cantón Rumiñahui[16] las multas podrían ir de 200 a 2000 dólares; mientras que en Santo Domingo de los Tsáchilas entre 25 y 120 dólares; el Municipio de Cayambe, en cambio, sancionará con 8 horas de trabajo comunitario a los infractores. La Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) recordó el 7 de abril del 2020 a todos los municipios del país que deberán emitir una ordenanza que obligue a los ciudadanos a usar mascarilla en el espacio público. Raúl Delgado, alcalde de Paute y presidente de AME, pidió en una entrevista radial que se cumplan las medidas de bioseguridad necesarias en cada ciudad[17].
Si bien estas regulaciones están amparadas en el pedido del COE Nacional pueden generar un conflicto entre ciudadanos de las diferentes localidades. ¿Qué sucedería si un ciudadano desacata las disposiciones emitidas y al mismo tiempo un fiscal decide iniciar investigación por desacato de disposiciones de autoridad competente?
Este conflicto de autoridad se devela también en la desconfianza que existe entre las autoridades locales por las cifras que diariamente emite el COE Nacional tanto sobre número de contagiados, disponibilidad de pruebas y fallecidos o asistencias financieras y alimenticias. Así por ejemplo, la Asamblea de Prefectos del Ecuador urgió al COE Nacional “que se autorice la entrega de información real a las autoridades locales, alcaldes y prefectos”[18]; lo que fue replicado por el Comité Ejecutivo de la AME que solicitó se “sinceren las cifras para establecer con datos reales, la planificación para atender la emergencia en cada uno de los cantones”[19].
Adicionalmente las prefectas y prefectos decidieron manifestar su inconformidad con la falta de coordinación de algunos gobernadores que son quienes presiden los COE provinciales, planteándole al Ejecutivo incluso la remoción de aquellos que persistan en dicha actitud; de igual forma, señalaron que las decisiones que se asumen en los COE provinciales deben tener en cuenta el conocimiento y criterio de las prefectas y prefectos y demandaron la máxima coordinación para una eficiente utilización de los recursos; también expresar su molestia por disposiciones que impiden a las autoridades provinciales emitir pronunciamientos sobre lo que sucede en cada uno de sus territorios.[20]
Los mandatarios locales no confían en los datos que les brindan los nacionales, lo que evidencia un deterioro de las propias instituciones y la erosión de la autoridad nacional, en un momento que se requiere legitimidad absoluta para la toma de decisiones, quizá por ello, el COE nacional, a pedido del Viceministro Salud Ernesto Carrasco, propuso que a partir del 7 de abril[21], las cifras no se entreguen de forma consolidada sino en cada uno de los COE provinciales, lo que acentúa la falta de credibilidad e incertidumbre sobre el manejo de la crisis a nivel nacional y por ello ahora se busca trasladar esa responsabilidad a las instancias provinciales.
Dos hechos que no pueden pasar desapercibidos en las relaciones de poder son la distinta lógica con las que la Ministra de Gobierno ha tratado los incidentes provocados por la alcaldesa de Guayaquil, por un lado, y por el Alcalde de la Ciudad de Baños de Agua Santa, que se negó a recibir policías que provenían de otra ciudad con mayor número de contagios. En el primer caso, dijo la funcionaria que no es el momento de polemizar, mientras que al alcalde le amenazó con la aplicación de la justicia y la comparecencia a tribunales, en los que al parecer, se siente siempre confiada de obtener victorias. Este tratamiento diferente muestra la lógica “clasista” de poder de las élites oligárquicas, contemplativa con autoridades que gozan del apoyo de círculos de poder económico o político e implacables con opositores desprovistos del mismo; de idéntica manera que ya sucedió en octubre de 2019.
Ese contubernio de autoridades nacionales y locales ha fracasado rotundamente en el caso de Guayaquil, donde los unos y los otros, han demostrado su incompetencia para poder tomar decisiones que permitan el autoaislamiento, la atención a las personas infectadas y por último recoger los cadáveres, que muchas familias se han visto en la obligación de colocarlos en la vía pública para que sean retirados y otros tiene que esperar por días con los cadáveres en la casa, incumpliendo con los protocolos que el propio COE Nacional ha determinado para el manejo de cadáveres y personas presumiblemente contagiadas.
El culmen de este constante deterioro de la autoridad nacional parecería ser la propuesta del propio Presidente Lenín Moreno en su anuncio de medidas, que planteó la creación de una Cuenta Nacional de Asistencia Humanitaria, a través de un fideicomiso manejado por “notables” de la sociedad civil[22]; esto a más de ser inconstitucional, puesto que se trata de recursos públicos, evidencia un gobierno que intenta transmitir confianza a sus ciudadanos mientras renuncia al papel de que le corresponde al Estado en el manejo de la peor crisis que el país y la humanidad han enfrentado en muchas décadas
c)Por último, un tercer factor de esta tensión entre lo local y lo nacional, es lo atinente, con la asignación de recursos económicos, que es una demanda que si bien no se presenta con la emergencia, se agudiza con ella y se expresó de forma clara en el pedido que realizaron, todos los gremios que representan a las prefecturas, alcaldías y juntas parroquiales en el transcurso del primer debate de las reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, realizado el martes 31 de marzo en la Asamblea Nacional del Ecuador.
En el marco de esta coyuntura, la AME, demandó “de forma urgente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la transferencia íntegra de la cuota del mes de marzo con la finalidad de que las alcaldías cuenten con liquidez para atender temas relacionados con la pandemia. Además, (de) solicitar al Presidente de la República y al MEF, que la reducción de los presupuestos no afecte o incida en los presupuestos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos”[23].
También el Consorcio de Gobiernos Provinciales del Ecuador, CONGOPE, en la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Prefectos del Ecuador resolvió: “Solicitar los recursos adeudados a los GAD provinciales por concepto de modelo de equidad territorial del mes de febrero hasta el 7 de abril, y que lo adeudado de marzo se cancele hasta el penúltimo día del mes de abril de 2020. Conforme la caja fiscal vaya superando la falta de liquidez, el Ejecutivo se ponga al día en las transferencias”[24]. En esa misma sesión los prefectos de la Amazonía solicitaron la extensión del plazo hasta mayo para la entrega de proyectos a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica de los recursos del Fondo Común del año 2020, previsto en la Ley Orgánica de la Región Amazónica.
El corolario de estos debates se resume en la demanda de un nuevo Pacto Territorial en el que se discuta tanto competencias como asignación de recursos, no solamente la redistribución del fondo común que nutre a todos los gobiernos autónomos descentralizados sino las participaciones de los gobiernos subnacionales de los recursos permanentes y no permanentes del Estado. La crisis ha demostrado que estos niveles han logrado mayor capacidad de respuesta a las demandas de la población, al punto que instituciones como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debilitado por las reformas que impiden aprovechar sus propios recursos y por las recientes denuncias de corrupción en la compra de mascarillas, han pedido ayuda al Municipio de Quito para el préstamo de centenares de insumos médicos para poder atender la emergencia de Covid- 19.
Sin duda, hay todo un camino que recorrer para hablar de un nuevo pacto territorial y en gran parte este dependerá de cómo se conciba el escenario post Covid19 y las fuerzas que lo canalicen; quizá es hora de revalorizar la propuesta de un país con regiones fuertes que permitan que una situación de crisis sea enfrentada por un Consejo de Gobierno, conformado por el Presidente de la República y Gobernadores Regionales, que permita tomar decisiones oportunas y eficaces para salvar vidas.
Puede
ser que no sea el momento de plantear estos temas para el debate y que en el
fondo de la discusión solo hay una profunda angustia por ser el país que peor
ha manejado su crisis y ahora es un drama no solo sanar a sus infectados sino
incluso recoger los muertos, que no han podido siquiera ser llorados por sus deudos.
[1]https://www.rtve.es/noticias/20200412/mapa-mundial-del-coronavirus/1998143.shtml Consultado el 11 de abril de 2020
[2] https://es.theglobaleconomy.com/Ecuador/Health_spending_as_percent_of_GDP/
[3]https://knoema.es/WHONHA2020/national-health-accounts?accesskey=tnrbmue
[4]https://www.expreso.ec/actualidad/economia/ecuador-coronavirus-presupuesto-ministerio-salud-ministerio-finanzas-emergencia-7560.html
[5] Más de 1.600 profesionales de salud, médicos,
enfermeras, tecnólogos y administrativos han sido contagiados de Covid-19, y
unos 10 han muerto por causa de la enfermedad en la atención hospitalaria, ha
informado el viceministro de Atención Integral en Salud Ernesto Carrasco. https://www.edicionmedica.ec/secciones/profesionales/mas-del-40-de-los-casos-positivos-de-covid19-en-ecuador-son-profesionales-de-salud–95615
[6]https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/POBREZA/2019/Diciembre-2019/201912_PobrezayDesigualdad.pdf
[7] https://www.elcomercio.com/actualidad/catalina-andramuno-renuncia-ministra-salud.html (Nota incluye la carta de renuncia de Catalina Andramuño, ex Ministra de Salud Pública)
[8] Acuerdo No SNPD-019-2017, del 28 de junio de 2017. Acuerdo para Expedir los Mecanismos, Metodología y Procedimiento para la Efectiva Administración de la Base de Datos del Registro Social.
[9] www.latinbarometro.org Informe Latinbarómetro 2018, noviembre.
[10] Decreto 1017 del 16 de marzo de 2020, artículo 7.
[11] https://www.elcomercio.com/actualidad/quito-yunda-coronavirus-emergencia-restriccion.html Esta nota incluye Resolución A-022 dictada el 16 de marzo de 2020, a las pocas horas de establecido el Estado de Excepción.
[12] Comunicación dirigida al Presidente de la República del Ecuador el 30 de marzo de 2020
[13] https://gk.city/2020/03/17/dudas-coronavirus-estado-excepcion-ecuador/
[14] COIP, “Art. 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será́ sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años…”
[15] https://www.elcomercio.com/actualidad/causas-multas-prision-emergencia-covid19.html
[16] https://www.elcomercio.com/actualidad/canton-ruminahui-sanciones-coronavirus-covid19.html
[17] https://www.elcomercio.com/actualidad/municipios-sanciones-mascarillas-ecuador-coronavirus.html
[18] Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Prefectos del Ecuador, Resolución 2020-002 AP del 2 de abril del 2020 (Punto 2.1)
[19] https://ame.gob.ec/2020/04/08/alcaldes-miembros-del-comite-ejecutivo-de-ame-se-reunen-virtualmente-para-tomar-resoluciones-relacionadas-con-la-emergencia-sanitaria/
[20] Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Prefectos del Ecuador, Resolución 2020-002 AP del 2 de abril del 2020 (Punto 2.2; 2.2.1; y 2.6)
[21] https://www.metroecuador.com.ec/ec/noticias/2020/04/07/cifras-de-coronavirus-en-ecuador-casos-positivos-y-fallecidos-7-de-abril.html
[22] Cadena Nacional realizada por el Presidente Lenín Moreno, el viernes 10 de abril de 2020, 17:30 horas
[23]https://ame.gob.ec/2020/04/08/alcaldes-miembros-del-comite-ejecutivo-de-ame-se-reunen-virtualmente-para-tomar-resoluciones-relacionadas-con-la-emergencia-sanitaria/
[24] Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Prefectos del Ecuador, Resolución 2020-002 AP del 2 de abril del 2020 (Punto 2.3)