Por Romel Jurado Vargas                                     

Pongo a su consideración estas ideas, señalando que solo expresan la forma en que personal y sinceramente comprendo las preguntas a analizar, los anexos que están detrás de ellas y los objetivos políticos que persiguen.

Pregunta 5:

El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades.

¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garantizan participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?

Actualmente el CPCCS designa por concurso público de méritos y oposición con posibilidad de impugnación a las primeras autoridades de las siguientes instituciones: Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, así como, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura. Cualquier ciudadano puede presentarse a estos concursos. Los que definen la selección son los 10 integrantes de la Comisión Ciudadana conformada por 5 ciudadanos escogidos por méritos y 5 representantes del Estado, uno por cada una de las cinco funciones.

EL CPCCS designa a través de la mayoría en el Pleno, a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.

Si la pregunta 5 fuera apoyada por el voto popular las cosas quedarían así:

  1. EL CPCCS perdería la atribución constitucional de designar los altos cargos de diferentes Funciones del Estado y esta atribución pasaría aparentemente al Pleno de la Asamblea Nacional, aunque en realidad buena parte de esta atribución la ejercería una Comisión Técnica, conformada por representantes de las 5 funciones del Estado, 2 representantes de universidades y 2 ciudadanos, con lo cual se reduce y condiciona la participación de la ciudadanía en los procesos de selección de muchos de los altos cargos del Estado.
  • La Comisión Técnica establecería las ternas para la elección del Contralor General, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública, así como, las listas de nueve candidatos para los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, que serían enviadas al Pleno de la Asamblea, la cual tendría prohibido revisar o modificar las ternas y las listas.

Es decir que, la Asamblea estaría obligada a nombrar uno de los tres o nueve candidatos que ha impuesto la Comisión Técnica en un plazo no mayor de 90 días y, si no lo hace, automáticamente quedaría nombrado el 1ro de la terna o los primeros de las listas hasta completar el número de integrantes del cuerpo colegiado. Esto significa que el poder de selección de estas altas autoridades quedaría realmente en la Comisión Técnica y no en los Asambleístas.

  • La Asamblea está sometida a un dominio similar por parte del Ejecutivo para el nombramiento de Superintendentes y Procurador, pues los asambleístas tendrán que nombrar a uno de los integrantes de las ternas enviadas por el Presidente, ya que tienen prohibido rechazar o revisar las ternas.
  • Todas las autoridades cuya designación le compete actualmente al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y que no han sido legalmente reemplazadas, debiendo serlo, se entenderán prorrogadas en sus funciones. Esta prórroga de funciones duraría al menos un año y 9 meses, desglosados de la siguiente manera: El Presidente tiene 6 meses para enviar las reformas legales o leyes que establezcan las reglas para las designaciones, la Asamblea tiene un año para tratarlas y una prórroga de 90 días adicionales.

Si esto sucede, las espaldas del Presidente Lasso y su grupo en el poder estarían absolutamente cubiertas, pues los organismos de control actuales como la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría y muchos otros como las superintendencias y el SRI, que son afines al Presidente Lasso, continuarían bloqueando la fiscalización en la Asamblea y el procesamiento de las denuncias por corrupción en el sistema Judicial, a través de resoluciones e informes que establezcan que no hay mérito para iniciar o continuar las investigaciones. La continuidad de las actuales autoridades es una garantía de indemnidad y de impunidad a favor del Presidente Lasso y su círculo de poder.

Por las razones expuestas, a mi juicio, esta pregunta constituye el corazón envenenado de la manzana que Lasso nos propone masticar con la consulta.

Pregunta 6:

El CPCCS es una entidad pública que actualmente es elegida por sufragio universal.


¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?

Lo que realmente se quiere hacer si se aprueba esta pregunta, es sustituir la voluntad mayoritaria del pueblo por la voluntad y conveniencias de una Comisión Técnica conformada por representantes de las 5 funciones del Estado, 2 representantes de universidades y 2 ciudadanos.

Esta Comisión Técnica tendría la atribución de establecer un listado de 20 candidatos al CPCCS, con un orden de prelación, que será remitido al Pleno de la Asamblea Nacional.

La Asamblea está obligada a nombrar los 7 miembros del CPCCS del listado que ha sido impuesto por la Comisión Técnica en un plazo no mayor de 90 días y, si no lo hace, automáticamente quedan nombrados los 7 primeros de la lista. Esto significa que el poder de selección de estas altas autoridades quedaría mayoritariamente concentrado en la Comisión Técnica y no en los Asambleístas.

El temor a la expresión popular en las urnas se explica, desde mi perspectiva, porque en la única elección con voto universal que se ha producido para los Consejeros del CPCCS, la mayoría de los Consejeros electos pertenecían a fuerzas progresistas, por lo cual, a las fuerzas conservadoras y antidemocráticas les resulta deseable impedir la elección popular de estas autoridades.

Por otra parte, me parece que, el Gobierno, ante el escenario de que pierda en la pregunta 5, que consiste en quitarle la atribución de designar altas autoridades al CPCCS, lanza esta pregunta cómo un mecanismo subsidiario a sus intenciones de inutilizar el CPCCS, pues, de ganar la pregunta 6, serán los integrantes de la Comisión Técnica quienes usurpen el derecho del pueblo para definir quienes serán sus representantes a este Consejo.

Por RK