Por Ivonne Tellez

¿Esclavitud en el Siglo XXI? ¿Qué dice el derecho internacional y hacia dónde dirigir la actuación de los Estados?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 4 que: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. Sin embargo, de acuerdo con las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aproximadamente hoy hay 49 millones de víctimas de esclavitud moderna estimadas. De éstas, 55% son por trabajo forzoso, el matrimonio forzado representa el 44% aproximadamente, la explotación sexual el 12,5%, y el trabajo infantil el 12%.  Así pues, el contexto actual refleja una importante brecha entre el derecho internacional y la realidad.

La prohibición de la esclavitud en el derecho internacional

El marco jurídico internacional está compuesto por varios instrumentos que hacen referencia a la esclavitud. La Convención sobre la Esclavitud de 1926 en su artículo 1 define a la esclavitud como el: “estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.” A partir de esta Convención, diversos instrumentos contemplan expresamente su prohibición: desde la DUDH hasta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 8, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) en su artículo 6 y el Protocolo de Palermo (2000) que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

A este sólido marco internacional se suma un importante desarrollo jurisprudencial sobre la materia. Por ejemplo, en el ámbito regional, la Corte IDH en su Sentencia Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil se refirió expresamente a las manifestaciones modernas del fenómeno. En particular, el Tribunal determinó que, a partir del artículo 6 de la CADH, el concepto de esclavitud ha evolucionado y permite otras formas que no están limitadas al concepto de propiedad propio de la esclavitud clásica o chattel en donde una persona pertenecía legalmente a otra.

Con referencia a los atributos del derecho de propiedad, la Corte IDH sostuvo que son seis los que están presentes en el fenómeno: la restricción de la autonomía individual, la pérdida o restricción de la libertad de movimiento, la obtención de un provecho por parte del victimario, la ausencia de consentimiento o su irrelevancia debido a la coerción que se ejerce, la violencia física o psicológica, la posición vulnerable de la víctima, la detención o cautiverio y la explotación.

Bajo este marco, y en virtud de los textos convencionales y pronunciamientos previamente identificados, los Estados están obligados a prohibir la esclavitud, adoptar medidas para evitar su consumación y asegurar una estricta rendición de cuentas para quienes incurran en conductas que representen una manifestación de la esclavitud.

 La Corte Internacional de Justicia (CIJ) por su parte, en lo que concierne a la esclavitud, definió que la protección contra este flagelo constituye una obligación erga omnes y representa un deber que tiene un Estado, incluso, con toda la comunidad internacional.  Es por ello, que la esclavitud es considerado también un crimen de lesa humanidad

La esclavitud sigue siendo una realidad aun cuando haya mutado su manifestación

La esclavitud como fenómeno contemporáneo, en la actualidad, está atravesado por múltiples formas de opresión e inequidades. Estas prácticas son el resultado de factores que se interrelacionan como la raza, la etnia, clase social, edad, discapacidad, nacionalidad, orientación sexual, situación migratoria y género. Esta última categoría es especialmente sensible al fenómeno dado que el impacto de la violación está directamente asociado a las inequidades de género. Al 2016, por ejemplo, el 71.1% de todas las víctimas en general que pudieron contabilizarse eran mujeres y niñas.

A su vez, hay una relación estrecha entre la pobreza femenina y su concentración en sectores que se caracterizan por la ausencia de derechos laborales como la economía de los cuidados y los servicios de alimentación, en donde las mujeres son forzadas a trabajar en la base de la cadena global de producción. Ellas son más proclives a la violencia sexual. Los hombres y niños son víctimas usuales de la violencia física, y son mucho más susceptibles a las formas de esclavitud moderna en los sectores de la construcción, la manufactura y la pesca.https://www.canva.com/design/DAF-A0UHjXs/KvjTu-Oflgu0LK0a3SN4lg/view?embed7 caras de la esclavitud moderna

Como puede evidenciarse, la esclavitud moderna está más presente que nunca. El trabajo forzoso ha venido aumentando. Entre el 2016 y el 2021, 2.7 millones de personas fueron contabilizadas como víctimas del flagelo y el sector privado representa el 86% de los casos. 

Nos enfrentamos, así, a una realidad que dista de las imágenes tradicionales de personas encadenadas. Hoy, las caras de la esclavitud son multifacéticas. Casos como los de la industria pesquera, la minería y la agricultura en Ghana; el trabajo forzoso, conocido como Bricks en Kathmandu, Nepal y en Ultar Pradesh en India; el trabajo forzoso Stone en Sindhupalchoc District en los Himalayas, Nepal; la prostitución forzada y explotación sexual en Colombia; la servidumbre por deudas y el trabajo forzado en Brasil conocido como el caso Rio Grande do Sul, la Servidumbre de la Gleba en Ecuador en el caso Furukawa o el matrimonio forzoso en el Congo: los ilustran.

¿Hacia dónde dirigir los esfuerzos para erradicar la esclavitud moderna?

En primera instancia, el sistema económico imperante representa un factor que permite que existan condiciones de explotación dentro del ejercicio de las actividades productivas. De ahí que resulte necesario atender la pobreza y la desigualdad económica, en tanto la riqueza inequitativamente distribuida motiva a que los menos favorecidos opten por escoger las opciones que se presentan como su única alternativa para el sustento. La falta de educación, a su vez, imposibilita que las personas conozcan que sus realidades no son normales, facilitando el abuso de los victimarios.

En segundo lugar, la corrupción también es un factor estructural que favorece la impunidad y que se beneficia de ésta. De igual forma, el desplazamiento forzado dentro y fuera de las fronteras estatales ubica a las personas en situaciones de extrema vulnerabilidad en donde su dignidad se ve continuamente afectada por todas las amenazas que acompañan sus tránsitos personales. Los conflictos armados son también un espacio apto para reclutar menores y personas que huyendo por sus vidas deben someterse a condiciones que pueden ser incluso, más aterradoras que la misma guerra.  De manera general, todas las formas de esclavitud moderna surgen de la demanda global por trabajo barato, no calificado y susceptible de explotación; de ahí que resulte esencial atender de manera concomitante a estos problemas estructurales y promover una transformación que elimine las características del contexto que facilitan su consumación.

Conclusiones

No es posible justificar la persistencia del fenómeno. El sistema legal internacional contiene las herramientas que permiten hacer frente al problema, pero al nivel local los Estados deben atender las causas subyacentes. Se recomienda por tanto, que se fortalezcan los regímenes laborales domésticos ampliando los sistemas sociales de protección incluyendo a los grupos vulnerables, que se mejore la supervisión de los procesos laborales y se establezcan mecanismos especializados para la detección del trabajo infantil y la trata de menores.  

De igual forma, se sugiere adoptar políticas de asistencia social que equilibren el espacio productivo y reproductivo de la mujer y neutralizar los factores que limitan la incorporación plena de los más vulnerables al ámbito productivo. Finalmente, es imprescindible que en los procesos educativos se informe y sensibilice a la población para la identificación del fenómeno en todas sus manifestaciones.

Citación académica sugerida: Tellez Patarroyo, Ivonne. Esclavitud en el siglo XXI: La brecha entre el derecho internacional y la realidad. Agenda Estado de Derecho. 2024/02/28. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/esclavitud-en-el-siglo-xxi/

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