Por Roberto Marchan B.
A propósito del caso el “Gran Padrino”, o “Caso Encuentro” de acuerdo al nombre impuesto por la Fiscalía General del Estado, y la emisión del informe respectivo de la “COMISIÓN ESPECIALIZADA OCASIONAL POR LA VERDAD, JUSTICIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, EN EL CASO DENOMINADO -EL GRAN PADRINO-” que investigó este caso en la Asamblea Nacional, donde se ha establecido como causales para el juicio político del Presidente de la República, dos de las tres conductas que la Constitución establece en el artículo 129 como causas de juicio político y destitución del Presidente de la República: en primer lugar, acciones en “contra de la Administración Pública”, ya que establece que el Presidente incurrió en una conducta que se adecúa a los delitos en contra de la Administración Pública tipificados como cohecho, concusión y peculado, bajo la modalidad de comisión por omisión, al no haber actuado para impedir esos delitos realizados por subordinados suyos, aun habiendo tenido conocimiento previo; y que más bien emitió decretos y adecuó normas legales que facilitaron el cometimiento de aquellos delitos. Y por otra parte, se lo acusa de acciones en “contra de la Seguridad del Estado”, en una conducta, que para los miembros de la comisión se adecua a los delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), como “Traición a la Patria”.
Como era de esperar, en un ambiente de posturas políticas tan polarizado como es el Ecuador, este documento y sus conclusiones han sido objeto de múltiples críticas y de los más vistosos adjetivos calificativos, pero así mismo de pocos argumentos que sirvan para desmontar o contradecir lo que los asambleístas sostienen en las 221 páginas del informe. Y en especial han sido poco acuciosos en desmontar los argumentos esgrimidos en el informe para considerar que la conducta del presidente se ajusta a los delitos de “traición a la patria” (134-144).
Los escasos argumentos que se han podido escuchar por parte de los “expertos” que suelen desfilar por los medios de comunicación del establecimiento, generalmente se concentran en una supuesta escasa cantidad de evidencia que “pruebe” el cometimiento del delito; argumento de fácil posicionamiento mediático, pero que evade considerar que la acción política difiere de la acción jurídica: ya que en esta última, si es indispensable probar suficientemente el cometimiento del delito, mientras que en el ámbito político las pruebas suelen ser mucho más subjetivas y están sujetas una mayor interpretación que parte de la confianza y la legitimidad de un gobernante. Máxime cuando una comisión política que investiga y examina un caso político, que puede tener implicaciones penales posteriores, se ha visto como fue el caso, continuamente limitada por la negativa de los involucrados para presentar toda la evidencia, amparándose en las más diversas y antojadizas interpretaciones de los marcos legales en el evidente afán de esconder sus acciones comprometedoras y jugar con los tiempos y las urgencias nacionales.
En el caso de los delitos en contra de la seguridad del Estado las críticas (y los adjetivos), han sido aún mayores y vienen desde los diversos lados del espectro político, puesto que se sostiene que se intenta torcer la Constitución para adecuar la conducta del presidente a este tipo de delitos por un lado; y por el otro lado, porque se vuelve más difícil de entender cuando los delitos en contra de las Administración Pública son más evidentes. Esto ocurre porque posiblemente la acusación de “Traición a la Patria”, no se ha aplicado en el país en tiempos modernos para un juicio político a un presidente en ejercicio y por tanto es anti-sonante y se muestra como muy grave para un ciudadano, no se diga para un Presidente de la Republica[1] quien, en teoría, es el llamado a ser el más fiel defensor del Estado y los derechos de los ciudadanos.
Otras críticas se han centrado en la supuesta aplicabilidad de la “traición a la patria” solo en el caso de guerra, lo que evidentemente no es cierto puesto que el mismo artículo donde se tipifica el delito, el 353 del COIP, establece una pena aplicable para tiempos de paz, y otra pena para tiempos de guerra (conflicto armado), lo que muestra claramente que el legislador no considera a este delito solo aplicable en el caso de una guerra, peor solo en una guerra interestatal tradicional como se ha querido sugerir. Por otra parte, es claro que el mismo concepto de guerra es un concepto difuso y cambiante, sobre todo en nuestro tiempo que hemos pasado de las guerras convencionales entre estados a guerras de otros tipos, que se las ha catalogado como guerras: irregulares, asimétricas, hibridas, irrestrictas, y toda una gama de conceptos que buscan comprender la dinámica de la violencia armada en el mundo actual. Por tanto, más allá de que la legislación establecida en el país no asocia el delito de “traición a la patria” como exclusivo en tiempos de guerra, tampoco se puede pretender que en la actualidad subsiste de manera exclusiva un tipo de guerra tradicional interestatal.
Esta nueva realidad, que ya se percibía a partir de la caída del socialismo real y de la disolución de la Unión Soviética en los años noventa del siglo pasado, se vuelve evidente y clara desde el 11 de septiembre del año 2001 cuando luego de los ataques a las torres gemelas en Nueva York, los Estados Unidos de América, se empeñaron en una guerra contra el “terrorismo global”. Un nuevo conflicto contra un enemigo difuso y por tanto difícil de conceptualizar y de identificar con claridad, lo que condujo a las invasiones por parte de Estados Unidos y sus aliados, de países como Irak, Afganistán, Libia y Siria, entre otras eventos bélicos de menor magnitud en todos los continentes.
En el Ecuador, el mismo Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE), la entidad que norma la política de seguridad del más alto nivel del Estado, en una resolución de enero de este año, decidió declarar a la minería ilegal y sus actividades conexas como una “amenaza a la seguridad integral del Estado”; esto implica, que el Estado considera como enemigo y una amenaza a su supervivencia a estas actividades ilegales, por lo que se faculta el uso del poder y la violencia del Estado en contra de estas actividades (entiéndase las Fuerzas Armadas). Y por lo tanto también, aquellos individuos o grupos que perpetren estos delitos van a ser sujetos a un juzgamiento en base al marco legal de los delitos en contra de la Seguridad del Estado y ya no el marco normal de delitos en contra de la propiedad o de otras características. Esto nos muestra que este tipo de delitos no están sujetos a las acciones de una guerra tradicional, sino que dependen de cómo los estados conceptualicen las amenazas a las que se enfrentan y el marco legal a aplicar.
Si el concepto de guerra es heterogéneo y difuso; la noción de “traición” es compleja también. A un nivel individual la traición es una conducta que implica el actuar en contra de los compromisos y obligaciones adquiridos; a nivel ciudadano es un delito en contra de un deber público y como tal se va adaptando a una cambiante realidad que puede superar las nociones legales existentes. Finalmente la “traición a la patria” es la conducta que se manifiesta en contra de los intereses del Estado y en especial en contra de su supervivencia.
Bajo esas consideraciones, la pregunta que deberíamos hacernos todos los ciudadanos mandantes, más allá de las consideraciones legalistas, es si aquellos actores políticos que no cumplen con sus ofrecimientos de campaña, que una vez en el poder no se ajustan a las directrices de sus planes de gobierno, que llevan al Estado al deterioro de sus capacidades de toda índole, sometiéndole a la población a una austeridad que constituye un suicidio social, son o no “traidores” a las expectativas y el interés general de los ciudadanos. Y si por otra parte, si esos actores políticos actúan de manera concertada para facilitar o para no combatir a actores que buscan deteriorar, cooptar y destruir al Estado no constituyen “traidores a la patria”. La respuesta a estas inquietudes, no está en los “abogados constitucionalistas” expertos en interpretar las leyes de las más diversas maneras, la respuesta está en la conciencia de los ciudadanos.
[1] Acusaciones de Traición a la Patria ha habido varias y continuas en la historia del Ecuador, como aquella en contra del presidente Luis Cordero Crespo por la supuesta “venta de la bandera” en 1894; y en los últimos años, como la hecha por el ministro de Defensa del gobierno de León Febres Cordero, General Luis Piñeiros, en 1984 en contra del ex presidente Oswaldo Hurtado Larrea por el supuesto mal uso de 88 millones de dólares de fondos de la Junta de Defensa Nacional.