Por Romel Jurado Vargas

El señor Presidente de la República y los grandes medios de comunicación han enfilado su artillería pesada contra los trabajadores y toda persona que defienda los derechos laborales establecidos en la Constitución y el Código de Trabajo, señalando que la única manera de dar empleo a los desempleados es reduciendo los sueldos y cercenando o desapareciendo muchos de los derechos de los trabajadores, por lo que, cualquier persona que se oponga a esa estrategia de precarización social y laboral está a contramano del progreso y de la realidad que imponen los tiempos digitales.

Ante tan brutal ofensiva, la mayoría de actores sociales y políticos han optado por atrincherarse en la defensa ética de los derechos constitucionales relacionados con el trabajo y con los trabajadores, levantando una serie de quejas y reclamos sobre la inmoral propuesta del Presidente Lasso. Pero, lo cierto es que a los promotores del mal llamado Proyecto de “Ley de creación de oportunidades” no les importa ni les afecta que los ciudadanos hagan juicios morales sobre su voluntad de explotar a los más empobrecidos, de precarizar a los que ya tienen trabajo y de enriquecerse obscenamente con la implementación de ambas medidas.  

En ese contexto, a la guerra que nos ha declarado el gobierno del Presidente Lasso es preciso aplicarle una de las máximas de la estrategia de la lucha social: la mejor defensa es el ataque. Esta máxima ha sido usada por los pueblos del mundo para luchar por la justicia social, la libertad y los derechos humanos desde el siglo XVIII, y ha demostrado ser de las más efectivas en momentos críticos como el que vivimos.

Dicho esto, entonces es preciso formular propuestas democráticas, que puedan ser canalizadas desde el legislativo, no solo para proteger sino incluso consolidar los derechos de los trabajadores, y esto se puede hacer, en principio, desde el Consejo de Administración Legislativa (CAL).

En efecto, el CAL tiene la responsabilidad de calificar el Proyecto de ley enviado por el Presidente Lasso, en estricta observancia de los criterios establecidos en el Art. 56 de la Ley Orgánica de la Función legislativa, el cual expresamente señala que:

“Los proyectos de ley calificados por la Presidenta o el Presidente de la República como urgentes en materia económica se referirán a aspectos sustantivos de la política económica, cuyo trámite expedito es necesario para garantizar el equilibrio de las finanzas públicas o para enfrentar una situación económica adversa. El Consejo de Administración Legislativa no calificará proyectos de ley que reformen diversas leyes que no se refieran a una sola materia”.

En aplicación de esta norma, el CAL debe devolver al Presidente Lasso su Proyecto de “Ley de creación de oportunidades” porque este trata sobre, al menos, dos materias diferentes: Derecho laboral y Derecho tributario; y, reforma disposiciones legales de once leyes vigentes en distintas materias.

Por otra parte, en el citado Art. 56, también se establece que:

“Si el proyecto de ley no cumple con los requisitos, contiene vicios de inconstitucionalidad e inobserva los criterios antes detallados no será calificado y será devuelto, sin perjuicio de que pueda ser presentado nuevamente, subsanadas las razones que motivaron su no calificación. La resolución de no calificación incluirá la debida motivación, enunciando las normas o principios jurídicos en que se fundamenta y será notificada a la o el proponente o proponentes en el plazo máximo de cinco días”.

Con base en esta norma el CAL puede señalar, en la motivación de la resolución de no calificación, que las propuestas normativas del Proyecto enviado por el Presidente Lasso, referentes a los derechos de los trabajadores, son inconstitucionales porque violan expresamente el Art. 327 de la Constitución que señala:

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva”.

De esta manera, no solo se impide el trámite del inconstitucional proyecto de “Creación de oportunidades”, sino que se sienta el precedente de que ningún proyecto de ley que envíe el Presidente, de forma ordinaria o de manera urgente, puede incluir violaciones a los derechos de las personas que tienen o buscan un empleo, como reducciones salariales, trabajo por horas, tercerización, eliminación de sobrepagos por horas suplementarias o extraordinarias, eliminación del derecho a una liquidación justa, eliminación de la jubilación patronal, ampliación del período de prueba que precede al contrato indefinido que garantiza la estabilidad laboral, ampliación de la jornada laboral o cualquier otra forma de eliminación, disminución o precarización de los derechos de los trabajadores y sus condiciones de trabajo.

Por lo expuesto, la primera acción de la estrategia de pasar al ataque como mejor forma de defensa de los derechos de todos y todas, es exigir públicamente a los miembros del Consejo de Administración Legislativa que cumplan con lo dispuesto en la Constitución y la ley, esto es, que no califiquen el proyecto enviado por el Presidente Lasso y, además, lo devuelvan declarando inconstitucionales las propuestas de cambios sobre los derechos de los trabajadores establecidas en dicho proyecto.

Composición del CAL:

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