Diversos organismos internacionales constatan el incumplimiento de normas sobre DD.HH. por parte del Gobierno de Lenín Moreno
Que la República del Ecuador está en la mira de los organismos internacionales y regionales de derechos humanos es ya un hecho indiscutible. Solo en este año ha recibido al menos seis comunicaciones de diversas entidades supranacionales que evidencian incumplimientos de las obligaciones derivadas de los tratados de derechos humanos firmados por el país.
Antes de repasar estos pronunciamientos es necesario recordar que la Constitución ecuatoriana es especialmente cuidadosa al establecer las obligaciones del Estado respecto de las normas internacionales de derechos humanos. La Constitución de Montecristi no solo incluye un amplio catálogo de derechos del buen vivir, inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; también indica, en su artículo 424, que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Más aún, la Constitución, en su artículo 93, se refiere expresamente a los informes de organismos internacionales de derechos humanos, evidenciando la importancia que la norma suprema atribuye a las decisiones de estos organismos. De hecho, la doctrina de los organismos de tratados ha sido utilizada en múltiples ocasiones por la Corte Constitucional.
Solo en este año, Ecuador ha recibido al menos seis comunicaciones de diversas entidades supranacionales sobre derechos humanos
Teniendo esto claro, vamos a repasar las principales “amonestaciones” que el Estado ha recibido en los últimos meses para constatar esta situación de incumplimiento reiterado de las obligaciones de respetar, proteger y promover los derechos humanos.
En primer lugar, encontramos la crítica a la gestión por parte del Gobierno del caso Furukawa [los 1.200 trabajadores de la plantación de la empresa japonesa Furukawa]. El Gobierno no ha solucionado el asunto más grave denunciado de esclavitud moderna en Ecuador (véase el relato en la web creada sobre el mismo), a pesar de que tanto la presidencia como diversos ministerios conocían la situación tras los informes de la Defensoría del Pueblo y las comunicaciones de las víctimas. Ante esta situación de inacción por parte del Gobierno, Naciones Unidas dirigió nueve titulares de mandato de procedimientos especiales de derechos humanos al Ejecutivo, en abril de 2019, para solicitar información sobre el caso, inquiriendo datos concretos relativos a las medidas adoptadas para solucionar la situación. Posteriormente, el grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas y el relator especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos enviaron otra comunicación solicitando, entre otras cuestiones, información detallada sobre la situación actual en la que se encuentran las familias que viven en las propiedades de la empresa Furukawa. En ninguna de las dos respuestas enviadas por el Gobierno pueden encontrarse datos concretos que demuestren una actuación estatal dirigida a proteger a las víctimas. Las acciones del Ministerio de Trabajo han sido un intento de lavado de imagen, tan insuficiente como cómplice. La empresa hoy sigue funcionando impune y las víctimas siguen sin reparación.
El segundo momento crítico lo protagonizó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas con un informe publicado el 18 de octubre de 2019. En este texto, el Comité (órgano creado por el ECOSOC para monitorear el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), tras examinar el cuarto informe periódico de Ecuador, realizó duras observaciones sobre la adopción de las medidas de austeridad, la gestión de la crisis de octubre y, entre otras cuestiones, el caso Furukawa. Empezando por este último, cabe resaltar que el Comité expresa su alta preocupación por la situación de trabajo forzoso en el caso de la empresa Furukawa, que afecta en su gran mayoría a personas afrodescendientes y por la falta de medidas adecuadas para garantizar la protección y reparación integral de las víctimas.
Además, el Comité se refirió a las obligaciones de Ecuador respecto de los derechos económicos y sociales, conminando el Estado a evaluar previamente los efectos sobre estos derechos de cualquier medida para responder al deterioro económico, a fin de evitar que tenga impactos desproporcionados en los grupos desfavorecidos; a no rebajar el gasto social en las áreas de educación y salud de los niveles alcanzados en el 2018; a asegurar las líneas presupuestarias relacionadas con la inversión social en los grupos más desfavorecidos y facilitar una implementación efectiva y sostenible de las políticas públicas. El Comité también recordó que las medidas regresivas solo son compatibles con el Pacto si son necesarias y proporcionadas. Como puede verse con un simple vistazo de los recortes previstos en la propuesta del gobierno para el presupuesto del Estado de 2020, ninguna de estas recomendaciones se ha cumplido.
Un comité de la ONU expresa su alta preocupación por la situación de trabajo forzoso en la plantación de Furukawa
Por añadidura, y teniendo en cuenta lo sucedido en octubre, el Comité le solicitó a Ecuador que garantice el derecho de asociación y de manifestación pacífica en relación a políticas relevantes para los derechos económicos, sociales y culturales y que promueva procesos de consulta sobre las medidas de austeridad especialmente con las poblaciones en situaciones de vulnerabilidad que podrían verse especialmente afectadas por los recortes. Nada de esto ha sido (como es evidente) respetado. Es más, la obligación de dar una amplia difusión a las observaciones tampoco ha sido ejecutada. Sobre el informe crítico se ha tejido un velo de opacidad.
Pero como decíamos, esto no acaba aquí, al contrario, va a peor. El relator especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, hizo pública el 2 de diciembre su última carta al Gobierno ecuatoriano, enviada dos meses antes. En la misiva responsabilizó a Ecuador de la actual situación de Julian Assange y denunció graves violaciones de los derechos del periodista, como la difamación sistemática y sin fundamento por parte de las autoridades ecuatorianas, incluidos varios ministros, el vicepresidente, e incluso el propio presidente; la imposición arbitraria de un régimen de aislamiento; la violación de la prohibición del principio de “no devolución”; la vigilancia sistemática de partes sustanciales de la vida privada de Assange y, en definitiva, de un conjunto de tratos crueles, inhumanos y degradantes. El relator le pide al Gobierno ecuatoriano el cese de la difusión de información denigrante y criminalizadora de Assange y una respuesta sobre las violaciones señaladas.
Pocos días antes de la difusión de la carta del relator, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, hizo pública una nota amplia sobre los sucesos de octubre. En ella pedía, entre otras cosas, que se lleven a cabo investigaciones independientes, imparciales y transparentes sobre las denuncias de violaciones a los derechos humanos y abusos en Ecuador, entre las que se incluyen muertes, violaciones de las normas internacionales sobre el uso de la fuerza, y detenciones arbitrarias. El comunicado, que da por hecho que los posibles abusos y vulneraciones de derechos humanos ocurrieron en el contexto de las protestas en respuesta a las medidas de austeridad, recoge la denuncia de numerosas detenciones arbitrarias y del uso reiterado por parte de las fuerzas de seguridad de gases lacrimógenos y perdigones disparados a corta distancia contra los manifestantes. El texto también afirma que el uso de estas armas causaron cientos de heridos y posiblemente algunas de las muertes.
El relator especial de la ONU sobre la tortura denunció graves violaciones de los derechos de Assange
La Alta Comisionada pidió varias acciones a las autoridades. Por un lado, la revisión de los protocolos internos relativos al uso de la fuerza y que las autoridades se aseguren de que dichos procedimientos se ajustan a las normas y los criterios internacionales. Por otro, la no realización de declaraciones o cualquier otra acción que estigmatice a los pueblos indígenas y a los extranjeros, así como a los periodistas y opositores políticos, para evitar exponerlos a riesgos adicionales. También le solicitó al Gobierno coherencia con la opinión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, más arriba señalada.
La respuesta del Ejecutivo no se hizo esperar. Por un lado, el ministro de Defensa se mofó del comunicado y exigió a la ONU que “nos digan qué otro método se utiliza para controlar un disturbio”; por otro lado, el presidente Lenín Moreno, en una amplia entrevista con El País, afirmó que “lo que ocurrió es que se infiltraron sectores criminales, pagados por el correísmo, y no solo eso, también gente de las FARC, del ELN, asalariados maduristas, que se han camuflado dentro de los casi 4.000 venezolanos que han ingresado en el país como inmigrantes y pandilleros comunes que empezaron a causar desmanes como nunca antes se había visto”. Evidentemente, esto implica un deliberado desconocimiento de las observaciones de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
La última, y particularmente dura, actuación de un organismo de derechos humanos respecto del Gobierno de Lenín Moreno ha sido la adopción por parte de la CIDH de la Resolución 58/2019, medida cautelar Nº 938/19, adoptada en el caso “Paola Pabón y otros con respecto de Ecuador”. Debe recordarse que las medidas cautelares son un instrumento jurídico que permite proteger de forma efectiva los derechos humanos ante situaciones de gravedad y urgencia, así como ante la configuración de situaciones que generen daños irreparables a las personas. Las medidas cautelares imponen una obligación de resultado; una vez dictadas, los Estados, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, deben dar la protección efectiva para evitar la situación de riesgo presentada.
En este caso, la CIDH adoptó una serie de medidas cautelares orientadas a proteger los derechos a la vida y la integridad física así como los derechos políticos de Paola Pabón, Virgilio Hernández y Christian González. Las tres personas beneficiarias de las medidas cautelares son cargos públicos, líderes y militantes del movimiento Revolución Ciudadana y se encuentran en prisión preventiva, acusados (sin pruebas suficientes, según se desprende de las declaraciones de sus abogados) de la comisión de un delito de rebelión por el gobierno ecuatoriano. En su resolución la CIDH considera probado que los derechos a la vida y a la integridad personal de todos ellos se encuentran en una situación de grave riesgo y que concurren las condiciones de gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño necesarias para la adopción de las medidas cautelares. Entre otras cosas, la Comisión resalta el clima de hostigamiento que sufren estas personas en la cárcel. Su propia delegación sufrió los mismos actos de acoso cuando visitó la prisión, hasta el punto que las autoridades carcelarias impidieron hacer su trabajo de verificación en las condiciones adecuadas.
Debe tenerse en cuenta que la Comisión considera que las declaraciones estigmatizantes del Gobierno ecuatoriano han aumentado el riesgo de que estas personas sean agredidas en prisión. La crítica a la criminalización de la oposición política está en la línea del comunicado de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que señalábamos antes.
Entre otras cuestiones, es especialmente importante la atención que la Comisión otorga al caso de la prefecta Paola Pavón, pidiéndole al Estado el respeto íntegro de los derechos políticos de las personas elegidas por voto popular. Cabe recordar que una de las pretensiones (aireada por la prensa) es remover a la prefecta de su cargo, acusándola de ausencia. Sin embargo, como han señalado numerosos juristas, la doctrina de la CIDH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Justicia son claras: el Estado ecuatoriano violaría los derechos políticos de la prefecta Paola Pabón, así como los derechos políticos de los electores, si fuese apartada de su cargo durante la actual situación de prisión provisional. Es decir, solo cabe la afectación de derechos políticos en caso de condena firme.
Las medidas impuestas exigen la adopción de las acciones necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y derechos políticos de las personas señaladas. Esto, según la mayoría de juristas que se han pronunciado hasta el momento, implica que los tres beneficiarios de las medidas deben ser inmediatamente puestos en libertad para garantizar su derecho a la vida y a la integridad personal así como los derechos políticos de la prefecta Paola Pabón. Y el plazo es corto, la Comisión le ha dado 15 días al Gobierno ecuatoriano para cumplir con las medidas impuestas.
Todo lo anterior nos conduce a una pregunta fundamental ¿qué queda del Estado de Derecho en Ecuador? ¿Podemos seguir confiando en la independencia del poder judicial y en la vigencia de los derechos al debido proceso, a la dignidad humana, a la integridad física o a la libertad? ¿Es posible hablar de democracia sin pluralismo político? ¿Puede hablarse de pluralismo cuando el miedo a la disidencia y la represión política se expanden como una mancha de aceite?
No me aventuro a escribir las respuestas, aun si las tuviera. La plasmación de las mismas podría ser considerada (injustamente) como delito de rebelión.
Fuente: Revista Contexto