En distintas declaraciones actores de la élite empresarial han tildado de anticuado y poco operativo el código laboral vigente: “Es de otra época. Nos ancla al pasado” es la frase con la que resumen su pensamiento acerca de los alcances de la protección laboral y formas no precarias de contratación que en realidad quieren eliminar. En efecto, estas élites ambicionan con anclarnos al pasado en que la flexibilización era la norma imperante para la contratación laboral y, para alcanzarlo, se van a valer de todas las armas a su disposición con el fin de lograrlo y así obtener altas ganancias. Entre esas armas está el “chantaje” vetusto del desempleo y los impuestos.

En ese sentido, es pertinente recordar el titular “Empresarios advierten mayor desempleo si se elimina la tercerización” que circuló en marzo de 2008 cuando se discutía la propuesta de eliminar la intermediación laboral y la contratación por horas. El mandato constituyente Nº8 en su artículo 2 indica que:

Se elimina y prohíbe la contratación laboral por horas. Con el fin de promover el trabajo, se garantiza la jornada parcial prevista en el artículo 82 del Código del Trabajo y todas las demás formas de contratación contemplada en dicho cuerpo legal, en la que el trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio. En las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley.

A pesar de las pesimistas predicciones empresariales, el desempleo disminuyó sostenidamente del 6,5% en 2008 a 3,8% en 2014. A partir de 2015, como efecto del shock de los precios de petróleo se observa un aumento del desempleo que alcanza el punto más alto en 2016 con un 5,2% y que se reduce hasta diciembre de 2018 con una tasa del 3,7%.[1] Como muestra la evidencia, el nivel de desempleo no aumenta con la eliminación de las formas precarias de contratación, ocurre lo contrario. Por lo tanto no solo se observa la falacia de las predicciones de los representantes de las cámaras empresariales, al mismo tiempo, se observa el “chantaje” que cierto sector de la élite empresarial hace del empleo como una forma de acorralar al gobierno cuando se realizan reformas laborales pro-trabajadores. Aquí es necesario un paréntesis sobre la continua búsqueda del empresariado por una disminución de impuestos como una medida “inminentemente necesaria” para generar empleo. En otras palabras el “chantaje” sobre el empleo vuelve a presentarse.

Es probable que el empleo aumente pero no implica que efectivamente el empleo mejore con menores impuestos, sino que existe una capacidad instalada que permitiría absorber más fuerza de trabajo; sin embargo, esta no será incorporada si no se garantiza ganancias al empresariado por: i) el no cobro de impuestos. Es decir, lo que actualmente ocurre con el Impuesto a la Salida de Divisas y el anticipo al impuesto a la renta. El primero en un voraz intento por eliminarlo y dar rienda suelta a la fuga de capitales, quizás a paraísos fiscales y el anticipo al impuesto a la renta para la elusión fiscal y; ii) por formas de contratación que beneficien a la élite empresarial pero laceren las condiciones de empleo de los trabajadores. En ese sentido, se despiden personas o no se las contrata hasta que exista un código laboral que garantice ganancias a dicha élite. Y, de esa manera, recontratarlas o contratarlas por primera vez (como es el caso de la incorporación de los jóvenes y mujeres) bajo estas nuevas reglas de juego que precarizan el trabajo.  

En fin, se trata de la recuperación arcaica de las formas precarias de trabajo en concordancia con los lineamientos del Fondo Monetario Internacional al que nos llevaron la toma de decisiones públicas por parte de esas mismas élites empresariales al interior del gobierno. Aquellas élites que ya mostraron su vetusto pensamiento cuando propusieron congelar el salario mínimo para el año 2019 y que, probablemente, insistan en que en el 2020 se sacrifique el salario mínimo para incorporar precariamente a los trabajadores. Son esas mismas élites, accionistas nacionales de los Grupos Económicos–GE-[2], o las élites económicas empresariales ecuatorianas,[3]que en el año 2016 obtuvieron ingresos mensuales -promedio- superiores a 154 veces un salario básico unificado[4] o 167 veces un promedio mensual del ingreso laboral[5] que ahora pugnan por un código que garantice ganancias para sus arcas y pauperización para los trabajadores con un nuevo código laboral.

Esas mismas élites que solo les interesan sus ganancias, dado que la producción por empleado en el Ecuador en 2017 alcanza los USD 1 879 al mes, sin embargo, el salario medio de los asalariados declarados mensual bordea los USD 735.[6] De esa manera, existe una brecha del 61% entre la producción del empleado y su nivel de salario percibido. Por otro lado, al analizar detalladamente las 68 ramas de actividad[7] se observa que 54 (un 79%) tienen una brecha por encima del promedio de la economía total. Es decir que en casi 8 de cada 10 ramas de actividad, la brecha entre el salario percibido y el monto producido por los asalariados supera el 61% (ver gráfico 4). Así por ejemplo, en el cultivo de banano, café y cacao la producción mensual promedio por empleado declarado asciende a USD 701 y su nivel de salario tan solo alcanza los USD 120 (brecha del 73%). En el caso de la construcción se observa una producción de USD 2858 y un salario de USD 471 (brecha del 84%). Eso demuestra la enorme capacidad de los empleados para producir ganancias para el empresariado y, al mismo tiempo, el bajo nivel de salarios entregados a este sector.

En resumen, nos encontramos ante unas élites y sus representantes en cámaras empresariales que buscan restaurar modelos precarios de contratación y, de esa manera, anclarnos en el pasado de trabajar 12 horas por día con ingresos insuficientes. Y que, para alcanzarlo, anteponen el dilema de los impuestos como una condición para contratar. Dicho proceso en realidad quiere garantizar que las ganancias de esa élite sean extremadamente altas y fugue del país, pues el objetivo es eliminar el Impuesto a la Salida de Divisas, así como el anticipo al impuesto a la renta.


[1] En marzo de 2019 aumenta a un 4,6% aproximadamente.

[2] De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para fines tributarios, se define como grupo económico, al conjunto de partes, conformado por personas naturales y sociedades, tanto nacionales como extranjeras, donde una o varias de ellas posean directa o indirectamente 40% o más de la participación accionaria en otras sociedades.

[3] Autores como Atkinson (2006) indican que a una elite económica la componen: “aquellos individuos cuya riqueza es 30 veces el ingreso promedio por persona (PIB per cápita)” (Solimano 2015, 47). En el año 2016 el PIB per cápita mensual de Ecuador fue de USD 4´572 y la riqueza de los accionistas de los GE alcanzó en promedio los USD 121 millones. Por lo tanto estas personas pueden ser caracterizados también como una élite económica.

[4] El salario básico unificado de Ecuador en el año 2016 era de USD 366.

[5] En el 2016 el promedio mensual del ingreso laboral fue de USD 337 expresados en valores reales a diciembre 2007.

[6] Este valor incluso está subregistrado debido a que en el empleo se contabiliza a los “patronos”.

[7] Se excluye del análisis a “Hogares privados con servicio doméstico” por sus condiciones inherentes no medidas como economía del cuidado.

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