El Art. 61 de la Constitución de la República afirma que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan, entre otros, de los siguientes derechos: elegir y ser elegidos, conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos; y participar en todas las decisiones que éstos adopten.
A su vez, el Art. 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, establece que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
En la sentencia dictada el 6 de agosto de 2008, dentro del caso Castañeda Gutman vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que: “El Estado, en consecuencia, no sólo tiene la obligación general establecida en el artículo 1 de la Convención de garantizar el goce de los derechos, sino que tiene directrices específicas para el cumplimiento de su obligación. El sistema electoral que los Estados establezcan de acuerdo a la Convención Americana debe hacer posible la celebración de elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Hay aquí, por lo tanto, un mandato específico al Estado en relación con la modalidad que debe escoger para cumplir con su obligación general de “garantizar” el goce de los derechos establecida en el artículo 1 de la Convención, cumplimiento que, como lo dice en forma general el artículo 1.1, no debe ser discriminatorio”.
El Art. 5 de la Carta Democrática Americana expresa que: “el fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia”.
El Art. 111 de La Constitución, reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno.
Pese a que todas estas normas y precedentes jurisprudenciales son claros, este fin de semana el Consejo Nacional Electoral del Ecuador, resolvió acoger recomendaciones de la Contraloría General del Estado y suspender a varias organizaciones políticas, entre ellas al movimiento político Compromiso Social que tiene entre sus filas a los militantes de la corriente política denominada Revolución Ciudadana, cuyo líder es el ex Presidente Rafael Correa.
El Art. 219 de la Constitución establece que es competencia del Consejo Nacional Electoral: “Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción; y, Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos”.
El Art. 211 de la Constitución dice que: “la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos”. A la Contraloría le corresponde: control del uso de recursos estatales y de la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado. En consecuencia, es válido volver a hacerse la pregunta:
¿Qué pito toca el Contralor en asuntos de competencia exclusiva de la función Electoral sobre registro de organizaciones políticas?
La respuesta que usted está pensando es la correcta: ¡nada!
Es una intromisión burda e inconstitucional que el Contralor pida al CNE la suspensión del registro electoral de una organización política.
¡Pero vamos más allá!
La intromisión del Contralor termina afectando gravemente el ejercicio de los derechos de Participación o derechos Políticos de millones de ecuatorianos que son militantes y partidarios del movimiento político Compromiso Social/Revolución Ciudadana.
Las y los ecuatorianos que son militantes de la Revolución Ciudadana, tienen derecho a elegir a quien ellos deseen y a postularse para elecciones. Si por razones ajenas al ámbito de competencia exclusiva y excluyente del Consejo Nacional Electoral (CNE), se elimina del registro electoral a su partido, se están violando los derechos políticos de quienes no van a poder votar por los candidatos de su preferencia, ni van a poder postularse, porque su movimiento político ha sido arbitrariamente inhabilitado. Esta acción es inconstitucional y quebranta lo dispuesto por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Pero hay un punto aún más grave. La suspensión del registro electoral del movimiento Compromiso Social conlleva un grave quebrantamiento de la Carta Democrática de la OEA. El fortalecimiento de los partidos políticos (no su proscripción) es fundamental para el fortalecimiento de la democracia.
Es obvio el tinte discriminatorio de la resolución del Contralor y del CNE. Los afectados son los militantes de un movimiento político que es opositor al gobierno de Lenin Moreno y a las políticas de desinstitucionalización del país. Este ataque del actual gobierno contra la Revolución Ciudadana y su movimiento político Compromiso Social es cínicamente inconstitucional, pues destruye el derecho constitucional de los partidos políticos a ejercer oposición.
El profesor argentino Alberto Ricardo Dalla Vía al analizar los Derechos Políticos y Electorales en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostiene que: “En cambio, existen algunos estados latinoamericanos cuyos gobiernos defienden un entendimiento de la democracia sin suficiente respeto a la división de poderes y a los derechos de oposición de las minorías políticas; unas realidades que podrían acabar no encajando cómodamente en el sistema interamericano según ilustran los diversos casos conocidos por la Corte contra Venezuela. Ojalá no sea así y la situación se transforme. En parte por esas razones ha sido que en el ámbito iberoamericano comenzara a desarrollarse el concepto de un “derecho a la democracia” que no supusiera que ésta se agota en la realización de elecciones, sino que requiere de un estado permanente en que algunos principios esenciales como la libertad de expresión, la libre iniciativa individual y la necesidad de una oposición con garantías suficientes, conformen un escenario necesario”.
En efecto, la Democracia no implica solamente el hecho de ir a votar; implica la posibilidad de votar por quien la o el ciudadano quiere. Solamente de esa manera se vuelve objetivo el concepto de representación que la legitima como sistema político. A los ciudadanos no se les debe imponer una representación. Todo lo contrario, es el PUEBLO quien entrega LIBREMENTE un mandato al grupo de ciudadanos a quienes delega para ejercer, en su nombre, la SOBERANÍA como atributo del PODER del Estado.
Las elecciones deben ser auténticas. Si solo participan los movimientos que quienes detentan el poder permiten, excluyendo a quienes piensan distinto ni son elecciones, ni hay democracia.
El CNE no puede convalidar el intento del Contralor de amañar las elecciones de febrero del 2021 porque lejos de actuar como Contralor, Pablo Celi está actuando como un agente político antidemocrático.
Lo que está en juego es la Democracia.