Por Juan Cárdenas

En su desesperación por acabar con el correísmo, la derecha, que no se resigna al inminente retorno del progresismo revolucionario, luego de que consumó todas las mañoserías para proscribir a RC, sin que le importe la brutal destrucción de la Patria en tiempos de paz, con tal de imponer sus privilegios neoliberales privatizadores, haciendo buenos negocios sobre las cenizas de la miseria popular, vació de contenido a sus partidos y movimientos políticos, volviéndolos “carpas de alquiler” al mejor postor, para inscribir candidaturas improvisadas, sin ideología ni ideario, menos un programa de gobierno; sin militancia ni nadie más que sus insaciables ambiciones de poder. La gente se confunde con tanto trásfuga camaleón que cambia según la ocasión. Cobijan al apuro a los oportunistas, trepadores y traidores. Dos son los requisitos: que tengan plata y odien a Correa. Por allí consiguen un vivaracho como asesor de campaña, relacionado con el poder mediático pautado y… ¡a cobrar se ha dicho!

Entre los distractores para esconder las cifras dudosas, (¿dudosas?) de un informe escueto aprovechado para madrugarnos con su campaña, se ha desatado el debate sobre un asunto para ellos “de vida o muerte”: a quién dejan en la Presidencia cuando el heredero tenga que pedir licencia por mandato constitucional, para hacer campaña en enero del 2025, sin tener que dejar a alguien que nunca tuvo su confianza, pues ni le conocía al momento de integrar el binomio, cuando era un candidato más entre los del 5% para abajo, tipo Yacu o Armijos. Entonces no se fijó en detalles ni antecedentes de su “compañera de fórmula”. El magnicidio golpeó el tablero y vean lo que pasó.

Es irrelevante que se considere o no la reelección de Noboa. La Norma Suprema le obliga a dejar el poder mientras dure la campaña y aunque le disguste, (nos tiene advertidos que cuando tiene que ser, es “un pésimo, pero pésimo enemigo”), no le queda más que encargarle la presidencia, porque así manda el artículo 146 de la Constitución; salvo que la interfecta renuncie, lo que por ahora no está dispuesta a hacer; o que le formulen cargos con orden de captura. En la Legislatura no tiene los 92 votos para destituirle porque ya no cuenta con la patriótica y desinteresada adhesión de las 48 curules de la RC. El “guarderiazo” en el TCE es muy forzado, pues Noboa y Abad fueron elegidos en una sola fórmula. Si a la Vice le acusan de campaña anticipada, también fue beneficiado el Presi. Por allí no va la cosa.

A no ser que el juez electoral siga en la línea de negar la admisión de la denuncia en contra del rico heredero, pues cuando manda a completar su libelo al denunciante le concede el “término” de dos días y para resolver la negación lo hace a “plazo”. Pero El quejoso señor Pasquel cumplió con la disposición judicial dentro del término concedido, o sea el 28 de mayo; el señor TCE mandó a archivar la denuncia dentro de “plazo”. La diferencia legal entre término y plazo es que en el término se cuentan sólo los días laborables, en tanto que en el plazo se cuentan todos los días. En la especie, el término se cumplió a las 24 horas del martes 28 de mayo; en cambio el plazo se cumpliría el domingo 26, a las 12 de la noche. ¿Cachan el efecto de este “inocente” cambio?

Por RK