(A propósito del uso político y fraudulento de datos y referencias legales y constitucionales)

Editorial de Ruta Krítica

 

  1. La crisis de institucionalidad que vive el Ecuador fue provocada por la Consulta Popular de 2018 que permitió la intromisión del Gobierno de Lenín Moreno, en todas las funciones del Estado y permitió que se nombren en los órganos electorales personas vinculadas a diferentes organizaciones sociales y políticas, con la excepción de la Revolución Ciudadana; de hecho la crisis actual y la incertidumbre por el segundo lugar en las elecciones del 7 de febrero, fue provocada por las máximas autoridades del Consejo Nacional Electoral, que de forma nada coincidencial, son representantes de las mismas fuerzas que pugnan por el segundo lugar: Los movimientos políticos CREO y Pachakutik.

 

  1. No es verdad que una “forma sencilla” de verificar la consistencia e integridad de los resultados, sea comparar el número de sufragantes de las diferentes dignidades; de hecho, no es cierto que existen 4 diferentes listados, una por cada papeleta que se eligió el 7 de febrero, puesto que los ciudadanos firmamos un solo registro, por tanto el número de votantes en cada junta es uno solo y los votos para cada dignidad evidentemente pueden ser diferentes.

 

  1. ¿Cuántos electores existieron? Ese es un dato que falta incluir por parte del Consejo Nacional Electoral, puesto que ese no puede ser el resultado de los votos que se obtuvo para cada dignidad, más los blancos y nulos; sino de aquellos que firmaron la constancia en el correspondiente padrón, que es único; además de los que se pueden incluir en cada mesa, por ejemplo, militares que se pueden presentar en una junta diferente a la asignada para su votación (Art. 56 del Código de la Democracia) e incluso aquellos que se presentaron pero no pudieron ejercer el derecho al voto, por ejemplo, porque se encontraban en una ciudad o circunscripción diferente a la que tenían asignada para ejercer el derecho al sufragio. El número de votantes, tal como se explica en el procedimiento PE-OE-SU-04, “es igual al número de firmas y huellas de los ciudadanos que firmaron el padrón electoral”.

 

  1. El que exista 210 votos menos para Presidente que para Asambleístas (0,0019% de diferencia) nacionales o 174 votos menos en los electores de asambleístas provinciales (0,001638995% de diferencia), es estadísticamente tan pequeña que no tiene incidencia alguna en los resultados y solo muestra fenómenos de nuestra cultura política, como por ejemplo, llevarse las papeletas o en casos excepcionales que se entregaron dos papeletas de la misma dignidad y el ciudadano, en lugar de devolver la papeleta, ejerció el derecho al voto e incluso cuando hay mas de dos ánforas en el mismo lugar, los ciudadanos confundan la urna en la que debe depositar su voto; por todo esto, es posible que exista juntas en las que existen más papeletas que sufragantes y menos, si el ciudadano se llevó “de recuerdo una papeleta”. Es cierto, que son problemas que deben controlarse pero de ninguna manera puede asumirse que son evidencia de alguna irregularidad, por ello, la ley prevé que hacer en el caso que exceda el número de papeletas y también la necesidad de registrar en el acta si existe menor cantidad de papeletas que votantes, siempre y cuando esto sea mínimo, menor al 1%. (Art. 125 del Código de la Democracia y 23 del Reglamento al Sistema Electoral SETPAR)

 

  1. El número de electores y el ausentismo no van a coincidir, (aunque exista coincidencia en más del 99% de las juntas) mientras se siga utilizando la suma de los votos obtenidos para cada dignidad sino cuando se cuente el total de ciudadanos que concurrieron a votar y aquellos que no lo hicieron. Además, el ausentismo en el Ecuador no significa estrictamente la voluntad de no participar de los ecuatorianos sino que muchos no están presentes, entre otras cosas, por el tema de la migración.

 

  1. En el artículo 138 del Código de la Democracia se establecen las causales por las que debe procederse a abrir las urnas y en el punto 72 de la sentencia del TCE, se detallan que las actas presentadas por el candidato Yaku Pérez (21 actas) no contaban con la firma de Presidente o Secretario y 10 actas en que no coincidían los resultados de la Junta con la copia que disponía la organización política; por lo que se procedió a abrir estas juntas y contar las mismas. Estas eran las actas que presentaban inconsistencias de las 27767 actas verificadas por el CNE, de las cuales 7527 actas fueron verificadas con los miembros del CNE (punto 72 de la sentencia sobre la causa 044-2021-TCE)

 

  1. Según la sentencia del TCE, que recoge su propia jurisprudencia (Causa 797-2011) la persona u organización política que “alegue la nulidad de una o varias Juntas Receptoras del Voto, está en la obligación de señalar específicamente a que junta se refiere y la causal que fundamento su pedido” (Punto 73 de Sentencia citada del TCE y añade en el punto 77 que los actos electorales tienen presunción de legalidad mientras no se demuestre lo contrario.

 

  1. Por lo expuesto,  no es argumento para hablar de fraude o de nulidad de las elecciones, establecer que no coinciden el número de sufragantes  para cada dignidad o peor aún, manifestar que no coinciden los votos entre binomios presidenciales, asambleístas nacionales o parlamentarios andinos, puesto que, dada la naturaleza de la votación, el número de votos nulos y blancos es menor para la elección presidencial (12.65%) que la que se obtuvo para las listas de Asambleístas Nacionales(24.40%) y Parlamentarios Andinos (25.22%). Versiones como las de Vinicio Baquero solo evidencian un interés de ilegitimar el proceso democrático del pueblo ecuatoriano o su absoluto desconocimiento del proceso electoral.

Por Editor