Consuelo Bowen Manzur
Cuando la cónyuge del Presidente de la República dirige los programas “sociales emblemáticos” del gobierno o representa al Estado ecuatoriano en foros de rendición de cuentas de aplicación de Convenios de Derechos Humanos (como los que protegen a las personas con discapacidad), estamos ante una concepción conservadora de lo que se denominan “políticas sociales”, que no se compadece siquiera con los mandatos constitucionales vigentes. Y lo afirmo por las siguientes consideraciones.
La Constitución de la República indica que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, esta definición lejos de ser una proclama ideológica, tiene efectos concretos en todo el quehacer público. En este sentido, tenemos que el Estado central tiene competencia exclusiva en las políticas de educación, salud, vivienda; así como las derivadas de la aplicación de tratados internacionales, es decir, los instrumentos internacionales de derechos humanos; para la realización de estas políticas la Constitución, en el artículo 340, determina un sistema -a nivel nacional- de inclusión y equidad social conceptualizado como el “conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”.
Dentro de este sistema es obligación del Estado generar condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de su vida, y priorizar su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. Dice el mandato constitucional que esta obligación estatal se realizará a través de sistemas especializados, de acuerdo con las leyes expedidas para el efecto y con la asignación prioritaria y equitativa, de recursos suficientes, oportunos y permanentes.
Estas disposiciones constitucionales tienen consecuencias. La primera es que no se trata de políticas dirigidas a satisfacer las carencias puntuales de “personas necesitadas o vulnerables”, sino de políticas de inclusión social ejercidas por el Estado para garantizar derechos, por tanto la existencia de organizaciones no gubernamentales con dineros públicos como el extinto INNFA, a cargo de la cónyuge del presidente de turno, ya no fue coherente con la nueva concepción de Estado.
La segunda consecuencia fue la integración de la inclusión social como un objetivo del régimen de desarrollo y deber del Estado en su conjunto, y no políticas o proyectos sociales segmentados y de poca duración, dependientes de la “buena voluntad” del gobernante de turno. Podemos recordar el Proyecto de Reducción de la Enfermedad Mortal (Premi) que lideró María Eugenia Cordovez Pontón, para “palear” las consecuencias de los programas neoliberales de su cónyuge León Febres Cordero.
En este contexto, la creación de una Secretaría llamada ”Plan Toda una Vida” cuya máxima responsable es la cónyuge del primer mandatario, con el objetivo de ser un organismo estatal, que impulse programas y misiones como Misión Ternura, Impulso Joven, Mis Mejores Años, Menos Pobreza Más Desarrollo, Casa Para Todos, Las Manuelas, Las Joaquinas y Plan Mujer, para satisfacer necesidades básicas de la población en extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, nos regresa a condiciones pre constitucionales de derechos, en que el cuidado del ser humano es altruismo.
La cónyuge del primer mandatario, que no es servidora pública, no tiene responsabilidad concreta, ni política ni de gestión, en la construcción de un Estado Constitucional de Derechos, es más, cuando comparece a foros internacionales de rendición de cuentas en Derechos Humanos, estamos ante un acto de solidaridad conyugal y no de una representación de la responsabilidad estatal, como cuando Finita de Durán-Ballén asistió a la VI Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe.