Consuelo Bowen
“La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública… Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”, esto indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva Oc-5/85 del 13 de noviembre de 1985, además señala: “…Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad…” y que “… cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a «recibir» informaciones e ideas,…”.
Los sistemas regionales de protección de derechos humanos y el universal coinciden en que para la democracia la libertad de expresión es fundamental, pero también comulgan en que esta no es un derecho absoluto, como lo es el de la vida, pues conlleva obligaciones y responsabilidades para su ejercicio. Los artículos 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen en mayor o menor grado condiciones para que la libertad de expresión no vulnere otros derechos convirtiéndose en consecuencia en abuso.
Al considerarse al periodismo como manifestación primordial y principal de la libertad de expresión, los periodistas que laboran en los medios de comunicación deben gozar de protección e independencia para realizar sus funciones cabalmente, pero al mismo tiempo “deben ejercer sus labores obedeciendo a los principios de un periodismo responsable, es decir, actuar de buena fe, brindar información precisa y confiable, reflejar de manera objetiva las opiniones de los involucrados en el debate público y abstenerse de caer en sensacionalismos. Asimismo, el Tribunal Europeo ha señalado que el desarrollo de un periodismo responsable y ético es de particular relevancia en una sociedad”, según lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humano en Sentencia de 22 de junio de 2015, caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión), Venezuela.
La dimensión social o colectiva del derecho a la libertad de expresión implica que la sociedad tiene el derecho a recibir información y conocer la expresión del pensamiento ajeno. Compete a los medios de comunicación transmitir información sobre asuntos de interés público, y la ciudadanía tiene el derecho a recibirla, por lo que “en una sociedad democrática, el Estado no solo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo”, así lo declaró la Corte precitada en sentencia de 27 de enero de 2009, Caso Tristán Donoso Vs. Panamá.
En términos de lo expresado y con base en las decisiones de las más altas Cortes de Derechos Humanos, es primordial examinar el comportamiento del periodismo ecuatoriano, frente al derecho de la ciudadanía a recibir información, a que exista un periodismo ético y responsable y por tanto a ser plenamente libre.
Uno de los aspectos preocupantes en este comportamiento es el referido a no perturbar la imparcialidad de la administración de justicia, como asunto de interés público. La Convención Europea de Derechos Humanos expresamente indica el deber de cuidar que la libertad de expresión no incida en el sistema judicial; en el sistema americano esto está dentro de lo que se denomina orden público o bien común, que ha sido definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el conjunto de “condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios” según la ya citada Opinión consultiva.
En este sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Comunicación, todavía vigente en el Ecuador, dispone que: “Los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente…”.
Sin embargo en los casos judiciales, con alto contenido político, el periodismo ecuatoriano queda en deuda con la ciudadanía, atándola a las opiniones de los medios de comunicación y restándole libertad de formar las propias. Por ejemplo el 7 de los corrientes mes y año, un conocido periódico guayaquileño, en su edición digital a propósito del llamado Caso Balda, tituló un reportaje: “Rafael Correa de las mieles del poder a la mira de la justicia”, con una foto cuyo pie decía: “Acostumbrado al poder y a hacer justicia con su propia boca en sus sabatinas, para Rafael Correa no debe ser fácil y sobre todo sin el control de la situación”. Ejemplos como estos hay muchos e invito a la ciudadanía a realizar el análisis crítico de los contenidos que nos brindan los medios de comunicación y sus periodistas.
Los periodistas son los responsables de mantener informada a la sociedad y proporcionar al público los mejores medios para conocer y juzgar ideas y actitudes, se espera que la gran prensa ecuatoriana salde esta deuda, que afecta a la libertad de la sociedad ecuatoriana.