Proyecto de Ley aprobado por la Comisión Internacional del Senado de USA, otorga al representante Comercial de Estados Unidos, al Secretario del Tesoro y a los jefes de otros departamentos y agencias federales pertinentes, según corresponda, la obligación de desarrollar e implementar una estrategia para fortalecer los vínculos comerciales, económicos, de seguridad, defensa, seguridad informática y otros entre Estados Unidos y Ecuador. Esperan ratificarla en La Cumbre de las Américas en junio próximo.

CONGRESO º117
SESIÓN 2D
Para fortalecer la asociación bilateral entre los Estados Unidos y Ecuador en apoyo de las instituciones democráticas y el estado de derecho, el crecimiento económico sostenible e inclusivo, y la conservación.
EN EL SENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS
El Sr. MENENDEZ (por sí mismo, el Sr. RISCH, el Sr. KAINE y el Sr. RUBIO) presentan el siguiente proyecto de ley; que fue leído dos veces y remitido al Comité sobre UN PROYECTO DE LEY Para fortalecer la asociación bilateral entre los Estados Unidos Estados Unidos y Ecuador en apoyo de las instituciones democráticas y el estado de derecho, el crecimiento económico sostenible e inclusivo económico sostenible e inclusivo, y la conservación.
Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América en el Congreso reunido.
SECCIÓN 1. TÍTULO ABREVIADO; ÍNDICE.

(a) TÍTULO BREVE.-Esta Ley puede ser citada como »Ley de Asociación entre Estados Unidos y Ecuador de 2022».
(b) ÍNDICE: El índice de esta ley es el siguiente
Sec. 1. Título corto; índice de contenidos.
Sec. 2. Conclusiones.
Art. 3. Sentido del Congreso.
Sec. 4. Facilitación de los vínculos económicos y comerciales.
Art. 5. Promoción del desarrollo económico inclusivo.
Art. 6. Lucha contra las economías ilícitas, la corrupción y la influencia extranjera
negativa.
Sección 7. Fortalecer la gobernanza democrática.
Art. 8. Fomento de la conservación y la administración.
Art. 9. Requisitos de información.

Art. 10. Puesta en vigor.
SECCIÓN. 2. CONCLUSIONES.
(a) CONSIDERACIONES: El Congreso hace las siguientes conclusiones:
(1) Estados Unidos y Ecuador tienen una historia de cooperación bilateral basada en la
relación mutua de valores democráticos compartidos e intereses de seguridad mutuos.
(2) El 7 de febrero de 2021 y el 11 de abril de 2021 Ecuador celebró elecciones
democráticas que incluyeron partidos de todo el espectro político, allanando el camino
para seguir avanzando en el fortalecimiento de instituciones democráticas.
(3) Estados Unidos y Ecuador comparten intereses estratégicos en el fortalecimiento de
las instituciones democráticas, generar un crecimiento económico inclusivo, y la
creación de capacidad en la aplicación de la ley, la lucha contra la corrupción y los
esfuerzos de conservación.
(4) Los Estados Unidos y Ecuador históricamente han disfrutado de fuertes lazos
comerciales, de inversión y económicos, sin embargo, Ecuador sigue enfrentando
significativos desafíos importantes para el desarrollo económico inclusivo, incluyendo:
(A) el alto costo económico de la pandemia de COVID-19;
(B) las vulnerabilidades con respecto al creciente papel de la República Popular China en
la financiación y refinanciación de las deudas de Ecuador de la deuda ecuatoriana y en
proyectos estratégicos de infraestructura y sectores de la economía ecuatoriana; y
(C) la necesidad de desarrollar y fortalecer políticas económicas abiertas y transparentes
que fortalezcan la integración de Ecuador con los mercados globales, el crecimiento
económico inclusivo y las oportunidades de movilidad social ascendente para el pueblo
ecuatoriano de la población ecuatoriana.
(5) Desde su creación en diciembre de 2019 la Corporación Financiera de Desarrollo de
los Estados Unidos ha proporcionado más de 440.000.000 de dólares en financiación a
Ecuador.
(6) El sistema de justicia de Ecuador ha tomado medidas importantes para combatir la
corrupción y la criminalidad y para aumentar la rendición de cuentas. Sin embargo, los
persistentes desafíos. Sin embargo, los desafíos persistentes para el Estado de Derecho
en Ecuador, incluyendo las actividades de las organizaciones criminales transnacionales,
la minería ilícita, la minería ilegal, no declarada y no regulada, y los actores no
democráticos, presentan riesgos para la estabilidad política y social de Ecuador.
(7) Las actividades emprendidas por el Gobierno de la República Popular China en
Ecuador, incluyendo su desarrollo del sistema de videovigilancia y reconocimiento facial
ECU-911 sistema de vigilancia y reconocimiento facial, la financiación de la gestión
corrupta y de la presa de Coca Codo Sinclair, ambientalmente delicada, y el apoyo a las
prácticas de pesca ilegal, no declarada y no regulada en torno a las Islas Galápagos,
suponen un riesgo para la gobernanza democrática y la biodiversidad del país.
(8) Ecuador, que alberga varios de los ecosistemas más biodiversos de la Tierra,
incluyendo las Islas Galápagos, la cabecera del río Amazonas, la Cordillera del Cóndor y
la Reserva de la Reserva de la Biosfera, ha visto reducirse sus bosques tropicales entre
1990 y 2016, debido en parte a la incursión de las redes criminales en las áreas
protegidas.
(9) El 24 de marzo de 2021, el Senado aprobó por unanimidad aprobó por unanimidad
la Resolución 22 del Senado (117º Congreso), reafirmando la asociación entre los
Estados Unidos y la República del Ecuador, y reconociendo la restauración y el avance
de las relaciones económicas, la seguridad y las oportunidades de desarrollo en ambas
naciones.
(10) El 13 de agosto de 2021, Estados Unidos y Ecuador celebraron la entrada en vigor
del Protocolo del Acuerdo del Consejo de Comercio e Inversión entre el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador relativo a las
normas comerciales y la transparencia, en el que se reconocen los pasos que ha dado
Ecuador para disminuir la carga regulatoria innecesaria y crear un marco legal más
transparente y predecible para la inversión extranjera directa en los últimos años.
SECCIÓN. 3. SENTIDO DEL CONGRESO.
Es el sentido del Congreso que-
(1) Estados Unidos debe tomar medidas adicionales para fortalecer su asociación
bilateral con Ecuador, incluyendo el desarrollo de marcos comerciales y de inversión
robustos, el aumento de la cooperación en materia de aplicación de la ley, la renovación
de las actividades de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional en
Ecuador, y el apoyo a la respuesta de Ecuador y la recuperación de la pandemia del
COVID-19, según sea necesario y apropiado; y
(2) el fortalecimiento de la asociación entre Estados Unidos y Ecuador presenta una
oportunidad para promover los intereses básicos de seguridad nacional de Estados
Unidos y trabajar con otros socios democráticos para mantener un hemisferio
occidental próspero, políticamente estable y democrático que sea resistente a la
influencia extranjera maligna.
SECCIÓN. 4. FACILITAR LOS LAZOS ECONÓMICOS Y COMERCIALES.
El Secretario de Estado, en coordinación con el Secretario de Comercio, el
Representante Comercial de Estados Unidos, el Secretario del Tesoro y los jefes de otros
departamentos y agencias federales pertinentes, según corresponda, desarrollará e
implementará una estrategia para fortalecer los vínculos comerciales y económicos
entre Estados Unidos y Ecuador mediante
(1) promoviendo la cooperación y el intercambio de información para fomentar el
conocimiento y aumentar las oportunidades de comercio e inversión entre Estados
Unidos y Ecuador;
(2) apoyando los esfuerzos del Gobierno de Ecuador para promover un ambiente de
negocios más abierto, transparente y competitivo, incluyendo la disminución de las
barreras comerciales, la implementación de políticas para reducir los tiempos de
negociación y la mejora de la eficiencia para agilizar las operaciones aduaneras para los
importadores y exportadores de todos los tamaños, en todos los sectores y en todos los
puertos de entrada en Ecuador;
(3) establecer marcos o mecanismos para revisar la sostenibilidad financiera a largo
plazo y las implicaciones de seguridad de las inversiones extranjeras en Ecuador en
sectores o servicios estratégicos;
(4) establecer procesos competitivos y transparentes de selección y adquisición de
proyectos de infraestructura en Ecuador que promuevan la transparencia, la
competencia abierta, la sostenibilidad financiera y la sólida adhesión a los estándares y
normas mundiales;
(5) desarrollar programas para ayudar al Gobierno de Ecuador a mejorar la eficiencia y la
transparencia en la administración de aduanas, incluso mediante el apoyo a los
esfuerzos en curso del Gobierno de Ecuador para digitalizar su proceso de aduanas y
aceptar los documentos electrónicos requeridos para la importación, la exportación y el
tránsito de mercancías en virtud de normas internacionales específicas, así como la
formación relacionada para agilizar las aduanas, la seguridad, la eficiencia y la
competitividad;
(6) impulsar la transformación digital que permita avanzar en
(A) la prestación de servicios gubernamentales digitalizados con el mayor potencial para
mejorar la transparencia, reducir los costes empresariales y ampliar el acceso de los
ciudadanos a los servicios públicos y a la información pública;
(B) la provisión de un acceso transparente y asequible a Internet y a la infraestructura
digital; y
(C) las mejores prácticas para mitigar los riesgos para la infraestructura digital al hacer
negocios con las redes de comunicación y las cadenas de suministro de comunicaciones
con equipos y servicios de empresas con vínculos estrechos o susceptibles de ser
presionadas por los gobiernos o los servicios de seguridad sin controles legales fiables
de los poderes gubernamentales; y
(7) identificando, según proceda, un papel para la Corporación Internacional de
Financiación del Desarrollo de los Estados Unidos, la Corporación del Desafío del
Milenio, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el sector
privado de los Estados Unidos en el apoyo a los esfuerzos para aumentar la inversión
del sector privado y fortalecer la prosperidad económica.
SECCIÓN. 5. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO INCLUSIVO.
El Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional,
en coordinación con el Secretario de Estado y los jefes de otros departamentos y
agencias federales pertinentes, según corresponda, desarrollará e implementará una
estrategia y programas relacionados para apoyar el desarrollo económico inclusivo en
todo el territorio nacional de Ecuador mediante
(1) facilitando un mayor acceso a la financiación pública y privada, a las inversiones de
capital, a las subvenciones y al análisis de mercado para las pequeñas y medianas
empresas
(2) proporcionando asistencia técnica a los gobiernos locales para formular y promulgar
planes de desarrollo local que inviertan en las comunidades indígenas y
afroecuatorianas;
(3) conectar las redes agrícolas rurales, incluidas las redes agrícolas indígenas y
afroecuatorianas, con los consumidores de los centros urbanos y los mercados de
exportación, incluso mediante programas de construcción y mantenimiento de
infraestructuras que estén sujetos a auditorías y cuidadosamente diseñados para
minimizar los posibles daños medioambientales;
(4) asociarse con los gobiernos locales, el sector privado y las organizaciones locales de
la sociedad civil, incluidas las organizaciones que representan a las comunidades
marginadas y las organizaciones religiosas, para proporcionar formación en habilidades
e inversión en apoyo de iniciativas que proporcionen alternativas económicamente
viables y legales a la participación en economías ilegales; y
(5) conectar a las empresas pesqueras de pequeña escala con los consumidores y los
mercados de exportación, con el fin de reducir la vulnerabilidad a las redes criminales
organizadas.
SECCIÓN. 6. LUCHA CONTRA LAS ECONOMÍAS ILÍCITAS, LA CORRUPCIÓN Y LA INFLUENCIA
EXTRANJERA NEGATIVA.
El Secretario de Estado desarrollará e implementará una estrategia y programas
relacionados para aumentar la capacidad del sistema de justicia y de las autoridades de
aplicación de la ley de Ecuador para combatir las economías ilícitas, la corrupción, las
organizaciones criminales transnacionales y la influencia negativa de actores extranjeros
y nacionales malignos mediante
(1) proporcionando asistencia técnica y apoyo a las unidades especializadas dentro de la
Fiscalía General para combatir la corrupción y promover y proteger los derechos
humanos internacionalmente reconocidos en Ecuador, incluyendo la Unidad de
Transparencia y Anticorrupción, la Unidad contra el Lavado de Dinero, la Fuerza de
Tarea para Combatir la Corrupción en Centroamérica y la Unidad de Delitos
Ambientales;
(2) reforzar la asistencia bilateral y el apoyo complementario a través de los mecanismos
multilaterales anticorrupción, según sea necesario y apropiado, para combatir la
corrupción y recuperar los activos derivados de la corrupción, incluso mediante el
fortalecimiento de los inspectores generales independientes para rastrear y reducir la
corrupción;
(3) mejorar la capacidad técnica de los fiscales e instituciones financieras en Ecuador
para combatir la corrupción mediante:
(A) la detección e investigación de transacciones financieras sospechosas, y la
realización de decomisos de activos y análisis criminales; y
(B) la lucha contra el lavado de dinero, los delitos financieros y la extorsión;
(4) proporcionar asistencia técnica y apoyo material (incluyendo, según corresponda,
radares, embarcaciones y equipos de comunicaciones) a unidades especializadas y
seleccionadas de la policía nacional y de los servicios armados de Ecuador para
desbaratar, degradar y desmantelar organizaciones involucradas en el tráfico ilícito de
narcóticos, actividades criminales transnacionales, minería ilícita y pesca ilegal, no
regulada y no declarada, entre otras actividades ilícitas;
(5) proporcionar asistencia técnica para abordar los retos relacionados con el sistema
penitenciario y correccional de Ecuador
(6) reforzar el marco normativo de la minería mediante la colaboración con instituciones
ecuatorianas clave, como la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal del
Ministerio del Interior y la Unidad de Investigación de Delitos Mineros de la Policía
Nacional, y prestar asistencia técnica en apoyo de sus actividades de aplicación de la ley
(7) proporcionar asistencia técnica a jueces, fiscales y defensores del pueblo para
aumentar la capacidad de aplicar las leyes contra el tráfico y la trata de personas, la
minería ilícita, la tala ilegal, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y
otras actividades económicas ilícitas;
(8) proporcionar apoyo al Gobierno de Ecuador para prevenir la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada, incluso mediante la ampliación de las capacidades de
detección y respuesta, y el uso de tecnología de rastreo de buques oscuros;
(9) Apoyar los esfuerzos multilaterales para frenar la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada con los países vecinos de Sudamérica y dentro de la Organización
Regional de Gestión Pesquera del Pacífico Sur. del Pacífico Sur;
(10) apoyando los esfuerzos del Gobierno de Ecuador para proteger a los defensores de
los derechos humanos internacionalmente reconocidos, incluso a través del trabajo de
la Defensoría del Pueblo de Ecuador, y fomentando la inclusión de las comunidades
indígenas y afroecuatorianas y las organizaciones de la sociedad civil en este proceso;
(11) Apoyar los esfuerzos para mejorar la transparencia, mantener la rendición de
cuentas y crear capacidades en la Contraloría General del Estado;
(12) mejorar la capacidad institucional y las capacidades técnicas de las instituciones de
defensa y seguridad de Ecuador para llevar a cabo misiones de seguridad nacionales o
regionales, incluso a través de la cooperación bilateral y multilateral regular, la
financiación militar extranjera, la educación militar internacional y los programas de
formación, en consonancia con las leyes y reglamentos ecuatorianos aplicables;
(13) mejorar la gestión portuaria y las asociaciones de seguridad marítima para
desbaratar, degradar y desmantelar las redes criminales transnacionales y facilitar el
flujo legítimo de personas, bienes y servicios; y
(14) reforzar la cooperación en materia de ciberseguridad:
(A) para responder eficazmente a las amenazas de ciberseguridad, incluidas las
patrocinadas por el Estado;
(B) para compartir las mejores prácticas para combatir dichas amenazas;
(C) para ayudar a desarrollar e implementar arquitecturas de información que respeten
los derechos de privacidad individual y reduzcan el riesgo de que los datos recogidos a
través de dichos sistemas sean explotados por actores estatales y no estatales malignos;
(D) reforzar la resistencia contra los ciberataques, la desinformación y la propaganda; y
(E) reforzar la resistencia de las infraestructuras críticas.
SECCIÓN. 7. FORTALECIMIENTO DE LA GOBERNANZA DEMOCRÁTICA.
(a) FORTALECIMIENTO DE LA GOBERNANZA DEMOCRÁTICA.
El Secretario de Estado, en coordinación con el Administrador de la Agencia de Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional, debe desarrollar e implementar iniciativas para
fortalecer la gobernabilidad democrática en Ecuador apoyando
(1) medidas para mejorar la capacidad de las instituciones gubernamentales nacionales
y subnacionales para gobernar a través de procesos transparentes, inclusivos y
democráticos;
(2) esfuerzos que mejoren de manera medible la capacidad de los actores y partidos
políticos para fortalecer las instituciones democráticas y el estado de derecho;
(3) las iniciativas para reforzar la gobernanza democrática, incluida la lucha contra la
corrupción política, administrativa y judicial y la mejora de la transparencia de la
administración de los presupuestos públicos; y
(4) los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil y de los medios de
comunicación independientes:
(A) para llevar a cabo la supervisión del Gobierno de Ecuador y de la Asamblea Nacional
de Ecuador;
(B) para promover iniciativas que fortalezcan la gobernabilidad democrática, las normas
anticorrupción y la transparencia del sector público y privado; y
(C) fomentar el compromiso político entre el Gobierno de Ecuador, incluida la Asamblea
Nacional de Ecuador, y todas las partes de la sociedad ecuatoriana, incluidas las
mujeres, las comunidades indígenas y las comunidades afroecuatorianas.
(b) FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO: El Administrador de la Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional, trabajando a través del Consorcio para el
Fortalecimiento de las Elecciones y el Proceso Político o cualquier mecanismo
equivalente o sucesor, desarrollará e implementará programas para fortalecer la
Asamblea Nacional del Ecuador proporcionando capacitación y asistencia técnica a
(1) los miembros y las oficinas de los comités de la Asamblea Nacional de Ecuador,
incluyendo el Comité de Ética y el Comité de Auditoría
(2) asistir en la creación de entidades que puedan ofrecer investigaciones y análisis
integrales e independientes sobre asuntos legislativos y de fiscalización pendientes ante
la Asamblea Nacional, incluyendo temas presupuestarios y económicos; y
(3) mejorar la gobernanza democrática y la transparencia gubernamental, incluso
mediante una legislación eficaz.
(c) COOPERACIÓN LEGISLATIVA BILATERAL.-En la medida de lo posible, al implementar
los programas requeridos bajo la subsección (b), el Administrador de la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional deberá facilitar las reuniones y la
colaboración entre los miembros del Congreso de los Estados Unidos y la Asamblea
Nacional de Ecuador.
SECCIÓN. 8. FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN.
El Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional,
en coordinación con el Secretario de Estado y los jefes de otros departamentos y
agencias federales pertinentes, desarrollará e implementará programas y mejorará los
programas existentes, según sea necesario y apropiado, para mejorar la conservación de
los ecosistemas y mejorar la administración efectiva de los recursos naturales de
Ecuador mediante-
(1) proporcionando asistencia técnica al Ministerio del Medio Ambiente de Ecuador para
salvaguardar los parques nacionales y los bosques protegidos y las especies protegidas,
promoviendo al mismo tiempo la participación de las comunidades indígenas en este
proceso;
(2) fortaleciendo la capacidad de las comunidades para acceder al derecho a la consulta
previa, codificado en el artículo 57 de la Constitución de Ecuador y en las leyes, decretos
ejecutivos, actos administrativos y reglamentos ministeriales relacionados;
(3) apoyando a las comunidades indígenas y afroecuatorianas en su labor de
concienciación sobre las amenazas a las tierras ancestrales de la biodiversidad, incluso
mediante el apoyo a los medios de comunicación locales de dichas comunidades y la
asistencia técnica para supervisar las actividades ilícitas;
(4) asociarse con el Gobierno de Ecuador para apoyar la reforestación y mejorar la
calidad del agua de los ríos, lagos y costas
(5) proporcionar asistencia a las comunidades afectadas por la minería ilegal y la
deforestación; y
(6) fomentando mecanismos de cooperación para la preparación ante emergencias y la
rápida recuperación de desastres naturales, incluyendo
(A) el establecimiento de centros regionales de preparación, recuperación y gestión de
emergencias para facilitar la respuesta rápida al estudio y ayudar a mantener la
planificación sobre las necesidades regionales anticipadas de los desastres y los posibles
recursos; y
(B) la formación de los funcionarios encargados de la recuperación de las catástrofes
sobre las técnicas más recientes y las lecciones aprendidas de las experiencias de
Estados Unidos.
SECCIÓN. 9. REQUISITOS DE INFORMACIÓN.
(a) SECRETARIO DE ESTADO.-El Secretario de Estado, en coordinación con los jefes de
otros departamentos y agencias federales pertinentes, tal como se describe en las
secciones 4, 6 y 7(a), deberá:
(1) a más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, presentar a
los comités del Congreso correspondientes una estrategia global para abordar los
requisitos descritos en las secciones 4, 6 y 7(a); y
(2) a más tardar 2 años y 4 años después de la presentación de la estrategia global
según el párrafo (1), presentar a los comités del Congreso correspondientes un informe
que describa la aplicación de la estrategia.
(b) ADMINISTRADOR DE LA AGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL – El Administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el
Desarrollo Internacional, en coordinación con los jefes de otros departamentos y
agencias federales pertinentes, según se describe en las secciones 5, 7(b) y 8, deberá:
(1) a más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, presentar a
los comités del Congreso correspondientes una estrategia integral para abordar los
requisitos descritos en las secciones 4, 7(b) y 8; y
(2) a más tardar 2 años y 4 años después de la presentación de la estrategia global
según el párrafo (1), presentar a los comités del Congreso correspondientes un informe
que describa la aplicación de la estrategia.
(c) PRESENTACIÓN.-Las estrategias e informes requeridos bajo las subsecciones (a) y (b)
pueden ser presentados a los comités del Congreso apropiados como estrategias e
informes conjuntos.
(d) COMITÉS CONGRESIVOS APROPIADOS.-
En esta ley, el término «comités del Congreso apropiados» significa el Comité de
Relaciones Exteriores del Senado y el Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de
Representantes.
SECCIÓN. 10. FINALIZACIÓN.
Esta ley terminará en la fecha que sea 5 años después de la fecha de promulgación de
esta ley.

Por RK