Milton Cervantes

La Constitución del 2008 plantea con claridad que todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos para ser servidores públicos, así en al artículo 61 numeral 7 dice “Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional”.

Mucho mas importante en para la designación de autoridades los cuales siempre serán con concursos abiertos de libre postulación, de oposición y méritos, tal como lo establece en el artículo 205 que, en su parte pertinente reza: “Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social (…) deberán ser ecuatorianas o ecuatorianos en goce de los derechos políticos y serán seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos en los casos que proceda, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana”.

Para designar a las altas autoridades del Estado la Constitución define cuatro mecanismos: i) Por ternas enviadas por el Ejecutivo como es el caso de los Superintendentes y el Procurador General del Estado; ii) Por ternas enviadas por Ejecutivo, Legislativo, Fiscalía, Corte Nacional de Justicia y Defensor Público para miembros del Consejo de la Judicatura; iii) Concursos públicos de libre postulación llevados por Comisiones Ciudadanas de Selección, encaminadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (TCE, CNE, Defensor Público, Fiscal, Defensor del Pueblo y Contralor); todas las anteriores según dicta el artículo 208 de la Constitución; y, iv) Por Concursos de méritos y oposición de ternas enviadas por las Funciones  Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control Social para juezas y jueces de la Corte Constitucional, que serán calificadas por una Comisión Técnica de estas funciones del Estado -Art. 434 CRE-.

Cada uno de estos procesos de designación de autoridades establecidos por la norma suprema,  debe llevarse a cabo garantizando los derechos de participación de todos los ecuatorianos. La veeduría es el mecanismos de control social que garantiza el cumplimiento de la normativa y la transparencia por parte de quienes llevan el proceso de designación y ninguna autoridad puede restringir este derecho; la posibilidad que la ciudadanía sea quien designe autoridades a través de Comisiones Ciudadanas de Selección como establece el artículo 209 de la Constitución Para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana.

 Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual número de representantes por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serán sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana. Las comisiones serán dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanía, que tendrá voto dirimente, y sus sesiones serán públicas”; y finalmente como lo determina el mismo artículo el derecho a impugnar a cualquiera de los postulantes –en caso que se tenga información de la probidad notoria–.

El “mandato” del CPCCST –que debe llamarse Reglamento pues no son Poder Constituyente– viola la Constitución: cualquier ciudadano ya no puede ejercer el derecho a ser veedor a menos que sea postulado por una organización “de hecho o de derecho” –cuya validez es definida arbitrariamente por los siete consejeros–, además no podrá vigilar el proceso excepto quien el Pleno del CPCCST decida y en los momentos que el organismo decida.  De un plumazo, nuestros derechos de participación para vigilar la gestión publica fueron eliminados y pasa a ser mera retórica el artículo 204 de la Constitución: El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación”.

La libre postulación desaparece, ahora solamente los empresarios, las universidades y las organizaciones nacionales pueden instar a los ciudadanos en detrimento de los derechos a la ciudadanía que no está vinculada a ningún partido, organización o empresa.

Para contar con concursos transparentes de méritos y oposición, es necesario diferenciar que los méritos son la formación académica, la capacitación, la experiencia profesional o las publicaciones y que estás deben ser diferenciadas, pues no es igual ser Contralor que Fiscal. La experiencia y la formación son distintas; cualquier concurso que se realice en cualquier parte del mundo, antes de iniciar debe definir cuáles son los puntajes de cada uno de los elementos evaluados; y, por otro lado, la oposición es el conocimiento específico que tiene el postulante para ejercer ese cargo y la forma más transparente de hacerlo es a través de un examen de conocimiento realizado por catedráticos universitarios especializados de acuerdo a la materia del concurso.

Esta nueva forma de designar autoridades desparece abruptamente: las Comisiones Ciudadanas de Selección (paritarias entre Estado y ciudadanía, hombres y mujeres), y la calificación de méritos de acuerdo a la materia del concurso. Ahora solamente los siete  miembros del CPCCST, de acuerdo a las sugerencias de un equipo técnico conformado por ellos, recomendarán y evaluarán las hojas de vida para designar a la autoridad. Igualmente, desaparece la evaluación de conocimientos porque consideran que ya no es necesario evaluar y su gran justificación para la designación a dedo es que con eso “ahorran recursos”.

Mecanismos de seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la OEA ha reconocido los avances que el Ecuador ha tenido en materia de designación de autoridades de Control y de Justicia. En otros países de la región, el debate se centra en cómo lograr que la elección de esas autoridades pase del ámbito político al meritocrático y en el Ecuador vamos hacia atrás con el único fin de repartir el Estado como un motín, y de “recuperar” la justicia para los poderes fácticos y económicos.

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