Con la excusa que la ciudadanía participe en la consulta popular, el gobierno de Lenín Moreno convocó a todos los sectores para que envíen sus preguntas a tomar en cuenta en el referéndum del 4 de febrero de 2018. En total, 2.739 propuestas llegaron hasta Carondelet buscando que se reforme la Constitución y las leyes. La mayoría de ellas respondía a verdaderos intereses sociales y ampliación de derechos. Pero no. Esta solo era una cortina de humo para los verdaderos intereses políticos. Era un pretexto para aparentar la legalidad de lo ilegal: la desinstitucionalización del Estado. Preguntas dirigidas a acabar con el Estado de derecho. De esas siete preguntas hubo una en especial que daría vía libre al gobierno de turno y que de forma y fondo era inconstitucional:

“3.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al Anexo 3?”

En el anexo de esta, el gobierno establecía la implementación en los siguientes términos:

1.- Terminación anticipada de periodo de los consejeros elegidos para el periodo 2015-2020

2.- Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 112, 205 y 207 específicamente en la forma de elegir a los miembros del CPCCS y el periodo de duración de sus funciones.

3.- Régimen de transición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Al respecto de una solicitud de medidas provicionales al Sistema Interamericsno de DDHH, la Procuraduría General del Estado responde a la Comisión Interamericana de DDHH el 31 de enero del 2018:

“Con respecto a las funciones de la Consulta Popular contempla para el consejo de transición es menester destacar lo siguiente:

Las funciones que la Consulta Popular le otorga al Consejo de Transición son coincidentes con las tareas señaladas actualmente por el Art. 208 de la Constitución y por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control; tanto es así, que tal como se evidencia en los cuadros precedentes no se realiza ninguna modificación al artículo prescrito”.

Así nace un CPCCS Transitorio, ilegal, inconstitucional, con intereses políticos de venganza, a partir de ternas enviadas por el ejecutivo, que incluso violentó los principios constitucionales de paridad de género. El CPCCS Transitorio, que entró en funciones el 6 de marzo de 2018, se excedió en sus atribuciones alegando que sus “mandatos” tienen nivel constitucional. En declaraciones a la prensa cómplice, el presidente de ese espurio Transitorio decía que estaban hasta por encima de nuestra Carta Magna. Con esos super poderes destituyó funcionarios a los cuales no tenía la competencia siquiera de evaluar.

El CPCCS Transitorio no solo cesó a altos funcionarios del Estado, bajo procesos de evaluación subjetivos, sino que nombró a sus reemplazos de manera discrecional. En unos casos nombró a encargados, en otros transitorios, en otros subrogantes como en el caso del fiscal que nombró al octavo de orden de sucesión del concurso. Posteriormente posesionó a sus reemplazos sin tener capacidad jurídica para hacerlo. Pero hay un caso excepcional: el Contralor General de Estado “subrogante”, el cual se encuentra ilegalmente en el cargo y no tiene nombramiento alguno que valide sus atribuciones, único funcionario que no fue evaluado por el CPCCS Transitorio.

Unas semanas antes de los comicios del 24 de marzo de 2019 (donde se elegían los Consejeros del CPCCS), totalmente desesperados, empezó la arremetida y, aunque usted no lo crea, los que propusieron que el CPCCS sea elegido por votación popular empezaron a boicotear su propia propuesta:

1) Desprestigiaron a los candidatos porque no eran de su complacencia o porque no comulgaban con sus intereses políticos, mucho más cuando algunos de ellos expresaron la necesidad de revisar la legalidad de lo actuado por el CPCCS Transitorio; 2) Los transitorios propusieron eliminar el CPCCS porque ya no lo controlarían; 3) Solicitaron medidas cautelares a la Corte Constitucional para que se impidan las votaciones porque a esos candidatos “nadie los conoce”; 4) Presentaron a través de la presidenta de la Asamblea Nacional una propuesta de reforma parcial a la Constitución, para limitar las atribuciones de ese organismo en la designación de las autoridades de control; 5) Solicitaron la nulidad de las elecciones ente el Tribunal Contencioso Electoral a falta de dos días para las elecciones; y, 6) Finalmente, notificaron 48 horas antes de las elecciones a los candidatos afines a la evaluación de las actuaciones del CPCCS-T, con su posible descalificación como candidatos.

La consulta popular del 4 febrero de 2018 no cambió el artículo 208 de la Constitución que determina los deberes y atribuciones del CPCCS; tampoco el 209, que disponde la manera en la que se debe realizar la designación de autoridades a través de concursos de meritos y oposición. La pregunta tres de la Consulta y su anexo otorgaba la competencia extraordinaria para evaluar y destituir de ser el caso a las autoridades designadas por el CPCSS “cesado”; hay autoridades que no fueron designadas por el CPCCS “cesado” pero que fueron ”evaluadas” y destituidas, como por ejemplo la Corte Constitucional, Consejo de la Judicatura entre otras

En cuanto a los concursos del CNE y del TCE se limita la libre postulación de los ciudadanos y ciudadanas, derecho que había sido ganado en la Constitución de Montecristi. Para el actual CNE solamente pudieron postular quienes tengan el aval de instancias corporativistas, los representantes de los partidos y movimientos políticos que avalaban la actuación del Gobierno Nacional. En conclusión, solamente pudieron ingresar los amigos del Presidente, los amigos de la desinstitucionalización. Ningún concurso se llevó adelante a través de comisiones ciudadanas de selección. Se los realizó a través de: “… La Comisión Ciudadana estará integrada por cinco personas: un Veedor, dos Comisionados de Selección Ciudadana y dos Delegados del Pleno. El veedor no tendrá voto, pero sí voz informativa en la Comisión” (“Mandatos” del CPCCST). De esta manera se inclumple expresamente del Art. 209 de la Constitución de la República. Esta violación constitucional se dio en cada proceso que llevaron adelante. Para la conformación de la comisión ciudadana, vulneraron el Principio de Transparencia y seguridad juridica tanto en el proceso de selección como en el proceso de validación de procedimientos: i) No se conforma la Comisión Ciudadana de Selección de acuerdo a como lo establece la Constitución. ii) Las reglas del concurso no estuvieron establecidas de manera clara al inicio de los mismos.

Por ejemplo, en mitad del concurso se determino que el CNE se conforme con un delegado de cada uno de los 3 partidos políticos más votados en las elecciones del 2017, esto es AP (Estela Acero), PSC (José Cabrera) y CREO (Enrique Pita).

La calificación de oposición en los concursos se realizó a través de audiencias orales cuya calificación equivalía el 30% del puntaje total del concurso, lo que le convierte en un proceso totalmente subjetivo.

Acciones urgentes de los nuevos Consejeros

La principal autoridad de Control, el Contralor General del Estado fue el segundo a bordo de Carlos Polit (censurado por la Asamblea Nacional) y al momento de la renuncia de este, Celi ya no era funcionario de Contraloría, por lo que el daño realizado y la nulidad es tan grave que solamente con la  solicitud de la acción de personal todos los casos de persecución que ha emprendido se quedan sin sustento y esta incluso es una de las razones por lo que no avanzan los indicios de responsabilidad penal en Fiscalía, pues necesariamente el documento que avale su cargo deberá ser presentado. Por esta razón la primera acción que debe realizar es aprobar el reglamento y llamar al concurso para la designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado.

Cada uno de los reglamentos o como pomposamente el Transitorio los llamaban “Mandatos” de los concursos, principalmente los  del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Defensor del Pueblo, Fiscal General y Defensor Publico deberían someterse a un análisis de constitucionalidad.

Otro análisis de constitucionalidad urgente será de la competencia del CPCCST para designar autoridades Transitorias/Encargadas y posesionarlas (FGE, CNE, TCE, CJ, DP, etc.).En cuanto a los mecanismos de participación y control social, se encuentran con una gran desolación, por lo que deberán iniciar de manera inmediata las acciones necesarias para motivar a que la ciudadanía participe en la gestión y control de lo público; pues durante el periodo “Transitorio” la única preocupación fue el reparto de las instituciones de las tres Funciones del Estado (Judicial, Transparencia y Electoral) para que sean utilizadas como herramientas de persecución en contra de quienes mantienen oposición al actual régimen. Los transitorios nos quedan debiendo lo principal del mandato entregado en la pregunta 3: “… el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, y de prevención y combate a la corrupción…”. Se llevan un cero.

Por admin