La deuda externa con el FMI está plagada de inconstitucionalidades. Primero, el gobierno no respetó la obligación de pasar este instrumento internacional por la Asamblea (120.8, 419.3, 419.5) y la Corte Constitucional (438.1). Es más, el gobierno ni si quiera cumplió con informar y notificar a la Asamblea (418).

Tampoco quiso entregar la información a la Defensoría del Pueblo, ni con juicio de por medio. El Gobierno estaba obligado a transparentar no solo una parte de estos textos en inglés, sino todo, más aun considerando que se trata de nueva deuda pública externa (289) y se trata de documentos de relevancia nacional sujeta a pedidos de acceso a la información pública (90, 18). Luego, en otro juicio, alegó que el Presidente de la República desconoce el texto del acuerdo, cuando el Moreno es quien preside el Comité de Deuda, quien aprobó y autorizó la firma de la deuda externa con el FMI (Código de Finanzas Públicas, COPLAFIP 139). Pero además, la deuda externa debe financiar proyectos de inversión y no puede servir para financiar gasto corriente (290.3) y esta deuda (junto con las nuevas deudas con desembolsos extraordinarios del Banco Mundial y del BID) es justo para gasto corriente.

La versión en castellano de la Carta de Intención, que aquí publicamos y analizamos plantea pasar a un modelo de impuestos indirectos por sobre los directos, lo cual es abiertamente inconstitucional (300). El Gobierno de Moreno y el FMI plantean formalmente eliminar a la planificación en el proceso presupuestario, lo cual es abiertamente inconstitucional (280). De hecho, el Plan de Prosperidad –documento citado en la versión en inglés de los acuerdos con el FMI– no existe jurídicamente, y si existiese, está en franca violación de la Constitución (280). También quieren que el Banco Central no responda a las fuerzas democráticas y vuelva a responder al capital financiero. Sobre todo, dicen que las decisiones de tasas de interés (y demás política monetaria) las debe decir una Junta autónoma que no pueda ser cambiada por el Presidente. Esto también es inconstitucional (302.4, 303). El acuerdo con el FMI plantea una meta de 5000 millones en reservas internacionales, lo cual también es inconstitucional (302.2). Y no se diga todo lo que se plantea a nivel de reformas laborales. También eso viola la Constitución (327).

Hay cientos de violaciones adicionales al texto constitucional. Pero llama la atención la entrevista a Anna Ivanova, que expresamente mencionó lo siguiente: “lo que es importante es el entorno empresarial, una buena infraestructura, la seguridad para los inversionistas, la protección de los derechos de los inversionistas (por ejemplo, la existencia de arbitrajes para las compañías)”. Pero en el extemporáneo segundo alcance al veto parcial de la Trole 3 en la que, incurriendo en falsedad ideológica, Moreno incluyó el arbitraje obligatorio para las inversiones extranjeras. Si el “arbitraje para las compañías” ya existe y además es obligatorio, ¿por qué insiste el FMI en ello?

Porque para el FMI –léase, para Washington– es insuficiente. El FMI, y sus lacayos nacionales, quieren que el Ecuador vuelva a firmar Tratados Bilaterales de Inversión (TBI). En la Auditoría a los TBI y al sistema de arbitraje internacional, ya se detectó que en los ‘90s estos mismos organismos con sede en Washington exigían que el Ecuador firme estos tratados y ratifiquen su adhesión al CIADI (el centro de arbitraje del Banco Mundial).

¿Cui bono? Los bufetes lacayos de las transnacionales que ganan una buena comisión con cada arbitraje en contra del Estado tienen una profunda relación orgánica con “JuanSe” Roldán, Normay Wray, María Paula Romo, Pablo Campana (ministros), Teresa Nuques y Carmen Corral (jueces de la Corte Constitucional post vacancia).  

Este deseo –ya podemos llamarle “obsesión”– de reinstaurar la vigencia de los TBI también va a tener que superar escollos constitucionales (422). Todos debemos poner atención a la solicitud de “reinterpretación” del artículo 422 que envió Elizabeth Cabezas a la Corte Constitucional post vacancia. La Corte pre vacancia ya había decidido que los TBI violaban la Constitución.

Está claro que la vacancia constitucional declarada por Trujillo y CÍA fue un acto dictatorial propia de un régimen de facto. La corte post vacancia es hija dictatorial de la vacancia dictatorial. Esta corte tiene vicio de origen por la inconstitucional vacancia (431) y también de proceso porque nunca se conformó la veeduría obligatoria según la Constitución (434, 208.2, 209) y los miembros de la comisión de selección alegaron no ser servidores públicos (229, 231). Esta corte, hija de la vacancia, se atreve a pintar con legitimidad a la dictadura de Trujillo y CÍA, interpretando la Constitución para beneficiarse a sí misma, en una nueva violación constitucional (232) y una violación a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC 175 y 176).

Esta es la corte viciada, pero como vemos, claramente lacaya, es la que el capital financiero necesita para que el país trague, a la fuerza, la deuda externa con el FMI y de paso, los TBI. ¡Atentos a la reinterpretación del 422 de la Constitución!

Para luego de la despedida brutal de los transitorios cuánticos, anoten estos dos artículos constitucionales dedicados a los que firmaron esta nefasta deuda externa con el FMI:

Art. 290.5 Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición.

Art. 290.6 Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública.

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