Históricamente, la Justicia ha sido simbolizada, entre otros rasgos, con una mujer que se encuentra con los ojos vendados y con una balanza en la mano. Numerosas culturas occidentales han tratado de asociar este rasgo (ojos vendados) con un velo de imparcialidad de los administradores de justicia al momento de emitir sus fallos, dotando al sistema judicial de un velo de independencia, de apoliticismo y de equidad, como elementos distintivos de la justicia en los Estados Modernos.

En Junio de 2018, la entonces Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, presentó a la Corte Constitucional una solicitud de interpretación Constitucional del artículo 422 de la norma suprema, para permitir así, el regreso de los Tratados Bilaterales de Inversiones al Ecuador.

La entonces, presidenta del Legislativo, como no podía ser de otra manera, para encontrar respaldo a su cuestionada iniciativa, realizó un Taller de “socialización” de la iniciativa de interpretación, a la que asistieron, entre otros, los representantes de las Cámaras de Comercio e Industria de Quito y Guayaquil, el objetivo: echar lisonjas al legislativo y a la idea de modificar la Constitución para permitir el regreso de los arbitrajes internacionales al Ecuador; argumentaron en la necesidad de “promover la inversión extranjera” y de generar fuentes de trabajo a partir de la llegada de empresas multinacionales. Sus ponencias buscaban borrar la memoria de los ecuatorianos y cubrir casos vergonzosos como: OXI o CHEVRON que tanto perjuicio le causaron al Estado y que pagamos los ecuatorianos.

Lo cierto es que, de todas las comparecencias, sobresalió la intervención de la señora Teresa Nuques en representación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, quien a lo largo de su intervención destacó la importancia de los TBI como mecanismos que “favorecen al Estado” aduciendo que estos instrumentos le otorgan un “paraguas” al inversionista para garantizar su negocio. Su intervención de cuatro minutos con cincuenta y nueve segundos concluyó mencionando que el Ecuador no requiere de ideologías sino de pragmatismos (¿les suena familiar esta frase en tiempos preelectorales?) y que por ello es bien vista la iniciativa de la legisladora Cabezas porque ello ayuda al desarrollo económico del país.

El artículo 175 numeral 1 de la vigente Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que todos los jueces tienen que obligatoriamente excusarse de conocer aquellos casos en los que tengan conflicto de interés directo o indirecto en la causa que pudieran conocer. Sin embargo, el legislador previendo que esto no lo hicieran por su cuenta los magistrados o magistradas otorgó capacidad para que, los intervinientes en el proceso, puedan presentar la recusación a el o la magistrado que incurra en esta inhabilitación.

Pero ¿Qué derecho protege la recusación como figura jurídica? La doctrina constitucional ha sido unánime al afirmar que la recusación busca garantizar la imparcialidad y la independencia de los juzgadores para que sus fallos sean equitativos; o sea, mantener el velo de imparcialidad en la justicia.

Es evidente que la intervención de la Jueza Nuques como delegada de la Cámara de Comercio de Guayaquil, emitir su criterio a favor de la interpretación constitucional y luego ser parte de la Corte que decidirá este caso implica: i) la jueza por haber emitido un criterio favorable a la interpretación respecto a la causa que hoy se tramita en la Corte, no puede conocer el caso; ii) la comparecencia de la jueza, antes de serlo, a la Asamblea Nacional, evidencia un claro interés de la Jueza por un fallo favorable de la petición de interpretación constitucional; iii) el interés de la jueza en la solicitud de interpretación rompe el principio de equidad y es evidente la subordinación hacia la parte proponente de la petición.

Es evidente entonces, el conflicto de intereses de la Jueza Nuques en el caso de interpretación Constitucional que debe resolver la Corte Constitucional así como también la necesidad de que la Justicia Constitucional, a través de sus magistrados puedan cubrir de decencia sus fallos garantizando la imparcialidad y la independencia de sus jueces y su actuación en los fallos; situación que hasta hoy no vemos los ecuatorianos pues ni la jueza se excusa, ni la Corte da paso a la recusación presentada días atrás.

Es necesario entonces que la Corte Constitucional, cubra de decencia sus fallos y devuelva el velo de independencia e imparcialidad, al menos a la Justicia Constitucional, que el actual gobierno y el Trujillato le arrebataron en el 2018 para cumplir la agenda del FMI y de los EEEUU. Esperamos que la Corte actúe como garante de los intereses del Estado y no como un aliado más de las transaccionales, pero sobretodo, que aún no haya caído en sus magistrados el virus de la prepotencia para sobrepasar la voluntad del constituyente y vulnerar los derechos de los ecuatorianos.

Por Editor