Por David Villamar

Lasso PRESIONA CON TODO para impedir la participación del binomio #ArauzRabascall. Con sus “juristas” de alquiler, ha posicionado -más mediática que jurídicamente- la existencia de una ilegalidad. El riesgo sigue latente y es vital que TODOS sepamos desvirtuar sus mentiras. 

Muchos han sustentado las razones que permiten participar al binomio #ArauzRabascall. No obstante, nuestro sistema legal se ha convertido en una comedia de mal gusto en la que tres ungidos jurisconsultos (los Trujillo-boys) deciden qué es lo que “en realidad” “quiso decir” la norma… 

Por eso, aquí veremos:
-¿Qué argucias usan para hablar d “ilegalidad”?
-¿Cómo éstas han mutado en función d la coyuntura política y porqué son una farsa jurídica?
Esto dejará sin piso sus intenciones, y probará que -lejos de ser juristas imparciales- solo son politiqueros de medio pelo.  Veamos cómo muta su “argumento jurídico”:
-Primero se centraban en la “FORMALIDAD de la aceptación”
-Luego en la sentencia ejecutoriada que INHABILITA a Correa
-Después dijeron que sin aceptación Correa NO EXISTE como precandidato
-y al final, que sin aceptación, no hubo DEMOCRACIA INTERNA. 

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Ese hilo conductor es la clave para seguir la pista a sus leguleyadas:
1.- Formalidad
2.- Inhabilitación
3.- Inexistencia
4.- Democracia Interna

Si bien el “argumento” muta con el tiempo y la coyuntura política, ¿saben qué es lo que no cambió nunca? La conclusión! En todos los escenarios.. 

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su conclusión fue siempre la misma: el binomio “NO PUEDE PARTICIPAR”.
Ahí se ve el sesgo antidemocrático de los abogados. Un análisis imparcial, se habría centrado en examinar qué dice la normativa respecto de la “aceptación”, en vez de centrarse EN CÓMO IMPEDIR la participación. 

Recordemos ahora la estrategia legal de la RC: se registra al binomio Arauz-Correa (que ganó las primarias de Centro Democrático), el CNE constata la existencia de una inhabilidad para Correa (la sentencia ejecutoriada) y da 48 horas al partido para reemplazar a Correa por Rabascall. 

Todo aquello ocurrió al pie de la letra, tal como señala la normativa y es justamente lo que está siendo impugnado en el Contencioso por presión de Lasso y Romo, con base en los “argumentos” de los Trujillo-boys. Ahora sí, veamos cuáles han sido y por qué mutaron dichos “argumentos”.  El 2 de septiembre, Ismael Quintana decía que Correa es “irremplazable” porque “no cumplió con la FORMALIDAD reglamentaria de ACEPTAR la candidatura”, lo que también “afecta a su BINOMIO” ya que “por el art.143 d la Constitución, ambos (presidente y vicepresidente) serían inseparables.” 

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Aquí conviene recordar algo clave: en Derecho Público SOLO SE PUEDE HACER lo que la norma jurídica EXPRESAMENTE PERMITE; a diferencia del Derecho Privado, que permite hacer TODO lo que la Ley NO PROHIBE. El Derecho Público es más restrictivo: en él no caben interpretaciones extensivas. 

Ahora sí, vamos al 143 d la Constitución, que cita Quintana:

“Las candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la República constarán en la misma papeleta”.


FIN!

¿Acaso dice ahí que el binomio se debe calificar en su unidad? Acaso dice ahí que la candidatura del uno condiciona al otro? 

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De hecho, el mismo artículo habla de candidaturaS, o sea 2 CANDIDATOS en una misma papeleta para efectos prácticos. Así de forzado es el “razonamiento” que usan. ¿Y por qué? Saben que bloquear a Correa ya no basta. Para ganar, la derecha necesita bloquear al binomio Arauz-Rabascall.  Volvamos al eje del argumento: Correa es “irremplazable” porque “no cumplió con la FORMALIDAD de ACEPTAR la candidatura”. Esto no es más que un invento de Quintana, sin sustento legal alguno, pues el propio Reglamento de Inscripciones (art. 13) señala que la falta de FORMALIDADES.. 

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..en la presentación de una candidatura ES CAUSAL DE NEGACIÓN de la misma (literal K).
¿Por qué importa esto? Porque, inmediatamente después, el mismo reglamento, en su artículo 14, señala que EN CASO DE NEGAR la inscripción, el CNE dará al partido 2 días PARA REEMPLAZAR AL CANDIDATO. 

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Como Correa “no aceptó”, el reglamento señala que el incumplimiento de tal “formalidad” conduce a su remplazo por Rabascall. Jaque mate!

Tan pobre y mal elaborado era ese “argumento” que -días después- con la sentencia del caso “Sobornos”, Quintana se apuró en reformarlo y “pulirlo”.  Así, el 9 de septiembre, decía:
“Correa no solo no aceptó, sino que ESTANDO INHABILITADO, NO PUEDE INSCRIBIRSE. Sin inscripción no hay rechazo, y sin rechazo no hay reemplazo”. Noten que el eje del argumento ya no es la “no aceptación”, sino la -por ellos tan ansiada-inhabilidad. 

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Aquí podrán ver con total claridad la falta de ética y doble moral de estos abogados, pues este “argumento” solo se sostiene falseando descaradamente el proceso de inscripción. En este punto es crucial revisar qué dice el Código de la Democracia sobre EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:  Una vez realizadas las elecciones primarias, los precandidatos que hayan triunfado, son proclamados «precandidatos ganadores» por sus partidos. Luego, cada partido realiza la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, y el CNE procede entonces con la CALIFICACIÓN de candidatos (art.93), es decir.. 

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..revisa que cada candidato haya cumplido los requisitos y no tenga inhabilidades, en cuyo caso, mediante resolución, INSCRIBE al candidato.
No obstante, en caso de algún incumplimiento o inhabilidad, el candidato no podrá inscribirse (será rechazado), pero podrá ser reemplazado. 

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Nótese, pues (esto es CRUCIAL) que de acuerdo al Código de la Democracia (art.93) el “procedimiento de inscripción” contempla 3 etapas sucesivas con un orden bien definido:

1)Solicitud d inscripción
2)Calificación d candidatos
3)Inscripción propiamente dicha.

Ahora lean a los abogados:  -«…estando inhabilitado, no puede inscribirse. Sin inscripción no hay rechazo, y sin rechazo no hay reemplazo”. (Quintana)
-«Paso 1 SE INSCRIBE EL PRECANDIDATO. Paso 2 CNE analiza inhabilidades…Paso 4 se reemplaza al Precandidato. Sin Paso 1, no puede haber Paso 4». (García). 

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Como pueden ver, pretenden situar la inscripción ANTES de la calificación.
¿Pero, recuerdan lo que decía la ley? ¡La inscripción es EL ÚLTIMO PASO!
¿Error inocente? ¡En absoluto! Pues, como saben, al tener inhabilidad (debido a la sentencia ejecutoriada) Correa no puede inscribirse, 

..entonces, maliciosamente equiparan la “Inscripción” (que está DESPUÉS de la calificación) con la “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN” (que está ANTES de la calificación). ¿Para qué? Para que ese “Correa no puede inscribirse” sea tratado por el CNE como un “Correa no puede solicitar inscripción». 

¿Entienden ahora lo que se oculta detrás del “sin inscripción no hay rechazo ni reemplazo” de Ismael Quintana y el “Sin paso 1 no hay paso 4” de Ramiro García? Lo que buscan es un subterfugio de tinterillos para impedir la calificación, ETAPA EN LA QUE SE HABILITA EL REEMPLAZO! 

Es decir, en vez de proceder conforme a la Ley: [revisar la solicitud, comprobar que hay inhabilidad, rechazar la inscripción y proceder al reemplazo], razonan al revés: [hay inhabilidad, entonces no puede “solicitar” inscribirse, por lo que no puede ser calificado ni reemplazado].

¿Qué debemos entender de aquello? Que el propio partido debía “auto eliminarse” sin una resolución debidamente motivada por parte de la autoridad electoral? Esto es tan ridículo como exigirle a un solicitante de crédito que sea él mismo el que determine si es o no sujeto de crédito. 

¿Quién decide si uno es sujeto d crédito? ¿El solicitante o el banco? Obviamente el banco, al CALIFICAR LA SOLICITUD DE CRÉDITO. Y recuerden que estamos en Derecho Público: ¿Dónde está el artículo que señala que al haber inhabilidad, el CNE no debe RECEPTAR la solicitud de inscripción?  Este sainete también se les cayó, no porque hayan reconocido su mentira, sino porque el mismo Código de la Democracia(art. 95) señala entre los REQUISITOS para inscribir candidaturas el “no estar incurso en ninguna de las INHABILIDADES O PROHIBICIONES establecidas en la Constitución.” 

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O sea que, según la Ley, NO TENER inhabilidades ES REQUISITO para ser inscrito. ¿Por qué esto es relevante? Porque el art.104 señala que si un candidato incumple los REQUISITOS establecidos en la Constitución y la Ley, “SE RECHAZARÁ SU CANDIDATURA Y PODRÁ SER REEMPLAZADO en 2 días.” 

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Como vieron, tergiversan la inscripción al decir “Correa inhabilitado, no puede inscribirse», pero EL MISMO ARTÍCULO que les dice que Correa no puede inscribirse, por incumplir un requisito (el art.104), TAMBIÉN LES DICE que Correa debe ser rechazado y remplazado en 2 días. ¡Jaque mate! 

Al percatarse que la inhabilidad CONDUCE INDEFECTIBLEMENTE AL REEMPLAZO, Oyarte y Quintana cambian de estrategia: abandonan la tesis de la “inhabilidad” y se centran de nuevo en la “no aceptación”. ¿Por qué? Para así nuevamente tratar de impedir la calificación y bloquear el reemplazo.  Así, el 17 d septiembre, partiendo de la “no aceptación” de Correa, Quintana sostenía: “Como él no existe en el plano electoral, porque no es precandidato a nada, no lo pueden reemplazar. Por simple lógica, usted no puede reemplazar algo que no existe.” Para apuntalar esta idea, señala: 

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“lo importante para la calificación y reemplazo es que el CNE se haga una simple pregunta: ¿Correa tiene la calidad de precandidato? La respuesta es NO LA TIENE.”
Como ven, Quintana pretende posicionar 2 elementos clave:
1) Que el mecanismo de reemplazo solo cabe para los precandidatos

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2) Que para tener calidad de “precandidato” (y existir electoralmente) es necesario “haber aceptado”.
Y concluye que como Correa no aceptó, no tiene la calidad de precandidato (no existe electoralmente) y por lo tanto no puede ser reemplazado (“no se puede reemplazar lo que no existe”).  Lo mismo defiende el nefasto Consejero del CNE, Enrique Pita, al decir: “Es inexplicable que el sistema de inscripción de candidaturas del CNE permita que el binomio Arauz-Correa registre su solicitud cuando uno de sus postulantes NO TIENE CALIDAD DE PRECANDIDATO por no haber aceptado”. 

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¿Pero dónde habla la Ley de “inexistencia”? ¿Dónde dice que “la inexistencia imposibilita el reemplazo”? Adivinaron: EN NINGÚN LADO. La Ley señala UN SOLO MOMENTO para descartar candidatos: ¡EN LA CALIFICACIÓN! Como ven, a falta de sustento legal, se inventan todo lo que la norma NO DICE:

términos, procedimientos y etapas. ¡Descaro total! Infelizmente para las “invenciones” de Quintana y Oyarte, si leemos la parte de la Ley que regula la “DEMOCRACIA INTERNA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS”, notaremos que se habla de “precandidaturas” para referirse en general a todos quienes  participan en procesos de democracia interna, independientemente de si ganaron o aceptaron la precandidatura. Ejemplos de esto son los art.344, 347 y 352.

Así que sí, sr Quintana, Correa TIENE la calidad de precandidato desde que la lista 1 lo postuló a sus elecciones primarias. Jaque mate.

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Pero piensen en los pobres abogados del CNE o del Contencioso tratando de hallar una base legal para sustentar tal mamarrachada. Y éste no es un tema menor, pues el debido proceso EXIGE que las decisiones de las autoridades estén siempre MOTIVADAS (léase: debidamente fundamentadas). 

Imaginen un informe jurídico que diga: “Considerando la imponderable lógica cuántica de Quintana y Oyarte (…) se resuelve que el binomio Arauz-Correa NO EXISTE y es irremplazable”.
Tan grotesco era el argumento, que Quintana y Oyarte lo abandonan y buscan algo ligeramente menos ridículo.  Así, el 22 de septiembre, lanzan su más reciente invento: “Candidaturas que NO PROVENGAN DE PROCESOS DE DEMOCRACIA INTERNA deben ser DESCALIFICADAS (art.105.1.)”. Además señalan: “Aquellas que no cumplen requisitos o generan inhabilidad, pueden subsanarse por reemplazo (art.104)” 

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y claro, para él “CORREA Y YAKU ENTRAN EN EL PRIMER ESCENARIO. Están fuera”. Como ven, para los ‘Trujillo-boys’, ahora resulta que Correa debe ser descalificado -según ellos- por no provenir de un proceso de democracia interna y -obviamente no faltaba más- sin opción a reemplazo. 

¿Notaron que Quintana reconoce que una inhabilidad HABILITA EL REEMPLAZO? (art.104) Exactamente lo contrario de lo que decía 13 días antes: “Estando inhabilitado, no puede inscribirse, y sin inscripción no hay rechazo ni reemplazo”. Criterio jurídico a merced de las necesidades políticas. 

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Veamos ahora de dónde surge su nueva “genialidad”. Quintana sostiene que el proceso de democracia interna se compone d 2 fases:


– Elección primaria.
– Aceptación de la nominación.

Como Correa “no aceptó”, su proceso de democracia interna no concluyó y su candidatura debe ser descalificada, con base en el art.108 de la Constitución y del 105.1 de la Ley, que -según Quintana- exige que los precandidatos provengan de procesos de democracia interna y de no ser el caso, da paso a “descalificar” candidaturas. Un aplauso a Oyarte y Quintana que -POR FIN- presentan un sustento legal tangible. 

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Ahora sí, pulvericemos este pobre remedo de argumento jurídico. Asumamos (de momento) que lo que interpreta Quintana es correcto, y que Correa al “no aceptar”, incumplió la segunda fase del proceso de democracia interna. ¿Será verdad lo que dice Quintana al respecto del art.105.1 de la ley? ¡Veamos! 

– ¿Qué dice el art.105.1?

“El CNE no podrá negar la inscripción de candidaturas SALVO en el caso de candidaturas que no provengan de procesos de democracia interna o elecciones primarias”.
(Por cierto, si les indignó ver cómo se inventan normativa para fraguar “argumentos”, abróchense!) 

– ¿Cómo leen el artículo Quintana y Oyarte?

“El CNE no podrá negar la inscripción de candidaturas SALVO en el caso de candidaturas que no provengan de procesos de democracia interna”
…Como q se les perdió algo, ¿no?
¿Qué tan grave es OMITIR la expresión “o elecciones primarias”? ¡Adivinen!  Sigamos la lógica de Quintana. El proceso de democracia interna tiene 2 condiciones: elecciones primarias y aceptación.
Aplicando el 105.1 MUTILADO POR QUINTANA, cabe preguntar: ¿Correa viene de un proceso de democracia interna? NO, porque no tiene aceptación, así que CABE NEGAR su candidatura. 

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Ahora usemos el 105.1 SIN MUTILAR. Cabe preguntar: Correa viene d un proceso d democracia interna O ELECCIONES PRIMARIAS? Sí: aun si no concluyó la democ.interna, nadie cuestiona q GANÓ LAS PRIMARIAS. Al cumplir una d las 2condiciones, NO SE PUEDE NEGAR su candidatura. Jaque mate!

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Su argumento “estrella” depende d un artículo mutilado. Lo increíble es q a esta farsa se suman 40“juristas”!
¿Qué pasa? No hay un solo abogado d derecha q sepa leer una norma? Pregúntenles cuánto es 2+2. No se sorprendan si responden “cuánto quiere q sea y cuánto me va a pagar”!

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Y no crean que esto es lo único viciado en esta caricatura de argumento. ¿Notaron que el 105.1 habla de “negar” candidaturas? Pese a esto, Quintana, Oyarte y los 40 juristas, usan cuidadosamente sus palabras: NUNCA dicen “negar”, sino “DESCALIFICAR”, término q jamás aparece en la ley. 

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¿Por qué? ¿Error inocente? ¡NO! Saben que al decir “negar”, activarían la parte del Reglamento de Inscripciones pertinente a la “Negativa d candidaturas” que reconoce la ausencia de democracia interna como causal de negación (art.13.a) y que señala cómo proceder en tal caso: EL REEMPLAZO (art.14). 

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Es más, ¿recuerdan las “2 fases” de democracia interna de Quintana? Eso NO CONSTA ni en la Constitución ni en la Ley. ¿De dónde sale entonces? Quintana las “deduce” de la famosa Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Democracia Interna 2020 (puesta con dedicatoria para bloquear a Correa), y que cataloga la “aceptación” como acto “expreso, indelegable y personalísimo”; y que el CNE interpretó como “presencial” para rechazar la aceptación telemática de Correa.
Noten el uso de normas a conveniencia: con la Transitoria del un Reglamento, fraguan la “falta de democracia interna” que luego usan para activar el art. 105.1 de la Ley, pidiendo “descalificar” al binomio, pero evitan hablar de “negación” para impedir que se active EL OTRO REGLAMENTO (el de Inscripciones) que norma la NEGACIÓN DE CANDIDATURAS y habilita el reemplazo. Esto no solo demuestra mala fe sino el irrespeto y prostitución de su propia profesión pues, en vez de interpretar las normas en su conjunto, de modo integral y armónico, toman ÚNICAMENTE LAS QUE CONVIENEN a su procaz pretensión: impedir la inscripción del binomio y apuñalar la democracia.  Por último, quién mejor para desmentir los embustes del Dr. Quintana sobre los procesos de democracia interna, que el propio Dr. Quintana. Recordemos que Quintana llegó a decir que Correa y Yaku debían ser “descalificados”, ambos por “no provenir de procesos de democracia interna”. 

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Pero días antes (cuando aún defendía aquello de eliminar al binomio Arauz-Correa debido a que Correa «no existe” como precandidato) ante la pregunta “¿Qué pasaría con Yaku?” Quintana respondió tajantemente: “El efecto debería ser el mismo, la descalificación”. Con un pequeño “pero”: “El efecto debería ser el mismo, PERO LA RAZÓN ES DIFERENTE: su precandidata vicepresidencial NO PROVIENE DE UN PROCESO DE DEMOCRACIA INTERNA”. Quintana reconoce que de los 2 binomios, aquél que NO PROVIENE de democracia interna, es Yaku. ¡No Correa! Ese es Ismael Quintana: argumentos a la carta.

Por Editor