Palmira Chavero

Presentado en el panel: ‘Reformas a la Ley Orgánica de Comunicación’
11 de abril 2018

Si en la última década se evidenció que la Comunicación era uno de los sectores estratégicos y uno de los campos en disputa del poder, en esta nueva etapa política se mantienen ambas premisas, pero ahora en silencio, en un debate a espaldas de la ciudadanía en el que no quedan claras las posiciones, los objetivos ni las rutas que se pretende guíen a la comunicación mediática. Si en febrero de este mismo año se presentó la reforma a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) como un tema prioritario, dos meses después seguimos sin conocer con exactitud las propuestas de modificación ni los ejes principales por los que habría de ir tal reforma. Frente a ese debate secuestrado, proponemos un ejercicio de reflexión sobre las posibles modificaciones a la LOC.

En primer lugar, conviene recordar que la regulación de la comunicación mediática es fruto del fracaso de la autorregulación internacional y refleja un movimiento en la conflictiva relación entre el Estado y el capital.  Antes de la Ley Orgánica de Comunicación, en Ecuador encontrábamos una gran cantidad de contenidos discriminatorios y sesgados, en distinto grado y no siempre explícitos. Los contenidos discriminatorios y excluyentes se podían identificar en la construcción de relatos a partir del morbo, la selección de fuentes interesadas, la desvirtuación de la realidad mediante la descontextualización de los acontecimientos, la presentación de actores sociales (especialmente los grupos de atención prioritaria) victimizados, el predominio de las características negativas o la invisibilización de ciertos temas y protagonistas. Todo ello, entre otros elementos, acababa generando un discurso único, dominante y excluyente que construía una realidad distorsionada, en la que no tenían cabida ciertos actores (como los grupos de atención prioritaria y colectivos en situación de especial vulnerabilidad) porque el espacio ya estaba ocupado por las élites hegemónicas.  En ausencia de la intervención estatal, teníamos también una propiedad mediática cada vez más concentrada en menos manos, una de las características principales en la comunicación mediática latinoamericana y un exponente de que los intereses económicos son los que priman en materia mediática. Todo ello fue expulsando al ciudadano del centro de la comunicación y fue construyendo, durante décadas, una comunicación mediática privada, privativa y privatizante en Ecuador y en la región. Por último, el panorama no era mucho más esperanzador si mirábamos al estado de los profesionales: periodistas y comunicadores en situaciones precarias, desprotegidos y a veces incluso, como en el caso de quienes ejercían su labor en medios comunitarios, ni siquiera reconocidos jurídicamente. Y así, donde no había Estado (política pública), era el mercado el que marcaba la pauta.

Frente a esta situación, la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación suponía el reconocimiento y garantía de derechos de los periodistas (reserva de la fuente –Art. 40– y secreto profesional –Art. 41–) y de los ciudadanos (derecho a la réplica –Art. 24–, a la rectificación –Art. 23–, creación del defensor de las audiencias –Art. 73– y derecho a la participación con el impulso a los observatorios –Art. 38–); el reconocimiento y la apuesta por otras formas de hacer comunicación mediática (reconocimiento de lo comunitario y lo público y redistribución del espectro radioeléctrico –Art. 106–); la prohibición de la censura previa (Art. 18) y de los contenidos discriminatorios (Art. 62), la clasificación de los contenidos en función de su tipología (opinión, información, entretenimiento, cultura o deporte, Art. 60) o el fomento a la producción nacional (Art. 97), entre otras garantías. Con todo, la LOC permitió dar los primeros pasos hacia la democratización de la comunicación y la desoligopolización de la propiedad mediática, aunque no estaba todo dicho aún.  

¿En qué se tradujo, en la práctica, esta garantía de derechos? En primer lugar, mejoraron las condiciones laborales de los periodistas y comunicadores: si en los años 90 el salario mínimo estaba establecido en 99 USD y el 72,4% de los periodistas entrevistados (en una muestra representativa) cobraba menos de 400 USD mensuales (Virtue, 1994), en la actualidad el 48% cobra entre 340 y 650 USD mensuales y el 18% está en un rango de 651-900 USD (según datos de Cordicom). En segundo lugar, hay que destacar la recuperación del protagonismo de la ciudadanía, quien se hizo presente a través del uso de sus derechos (168.484 personas se informaron durante 2017 en los puntos de atención ciudadana, según Supercom) y dio inicio al 82,8% de los 116 procesos iniciados durante el año pasado. Estas (96) denuncias presentadas por la ciudadanía fueron en su mayoría interpuestas por ciudadanos individuales (un 60% de todas las denuncias presentadas), aunque también las organizaciones sociales tuvieron un protagonismo interesante (presentaron el 16,6% de las denuncias). En última instancia, esto indica un incremento de la conciencia y el criticismo de la ciudadanía en los últimos años, que viene a sumarse a una percepción social de menos contenidos discriminatorios (aunque a esta batalla le sigue faltando). La incorporación del lenguaje de signos y de otros idiomas supuso otro avance en materia de inclusión. Si miramos nuevamente al campo profesional, observamos que, en 2009, el 41,4% de los periodistas encuestados reconocía haber sufrido presiones o censura en alguna o bastantes ocasiones (Abad, 2010), mientras que después de la LOC casi la mitad indica que las principales influencias son de naturaleza interna y un tercio apuntaba al origen externo (político y económico) de las influencias a las que se ven sometidos en su trabajo (Oller y Chavero, 2015).

Por tanto, cualquier reforma a la LOC debe no sólo respetar estos derechos, sino garantizar su cumplimiento. Conviene tener en cuenta que la ley no sólo se deroga con su eliminación: una inhabilitación de los aspectos más importantes significa también su derogación. Además del refuerzo de estos artículos constituidos como garantía de derechos, hay otros puntos importantes en torno a los que debatir para la reforma de la LOC:

  • Evitar eliminar todo lo punitivo de la ley; si bien no debe ser la parte más importante, quienes trabajan en comunicación tienen en sus manos el cumplimiento (o la vulneración) de un derecho fundamental, reconocido no sólo por la Constitución de Montecristi, sino por organismos supranacionales que se plasman incluso en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por tanto, la responsabilidad en esta tarea no debe ser un asunto menor: la garantía de derechos debe ir acompañada de la asunción de las obligaciones que de ellos se derivan y, por tanto, han de asumirse las responsabilidades de su ejercicio.
  • La Superintendencia de la Información y la Comunicación (Supercom) debe asumir la aplicación de las políticas de acción afirmativa y orientación a los profesionales de la comunicación. Si no es así, es una institución eliminable en la norma modificada.
  • Incrementar el peso (presencia, funciones, etc.) de la ciudadanía en el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, Cordicom. Esta institución, si bien es parte del Estado, debe tener una naturaleza –y, por tanto, un ejercicio– más ciudadana.
  • Reforzar la presencia de los medios públicos y comunitarios, en aras del cumplimiento de la redistribución del espectro radioeléctrico y en una apuesta real por otra comunicación no privada ni privatizante. En este sentido, es necesaria una redefinición de los medios de comunicación comunitarios y la aplicación de las medidas de acción afirmativa ya recogidas en el texto actual.
  • Diferenciar a los medios públicos de los oficiales, no integrarlos como si fuesen modalidades de una misma tipología. Esto debe ir acompañado del debate sobre la financiación de los medios públicos, que ha de darse de manera amplia y participativa.
  • Fortalecer e implementar la figura del defensor de las audiencias, con directrices claras sobre su funcionamiento y responsabilidades.
  • Establecer medidas de impulso de los observatorios ciudadanos, fomentando la participación social en materia de comunicación mediática.
  • Mantener la apuesta por la producción nacional e intercultural, acompañada de acciones de apoyo a los contenidos alternativos.
  • Establecer requisitos mínimos para la elaboración de los códigos deontológicos que los medios de comunicación deben tener y publicar. Lo sensible de ser partícipes de la formación de la opinión pública hace que los medios de comunicación compartan los criterios éticos que rigen su actividad, que puede constituirse a partir de unos criterios mínimos compartidos por todos los medios.
  • Más allá del debate sobre la necesidad de titulación (o su equivalente en experiencia), la profesionalización ha de ser abordada desde una perspectiva en la que los periodistas y comunicadores vean protegidos sus derechos y trabajo por el colectivo. En este sentido, sería conveniente impulsar la mejora de las asociaciones y colegios de prensa, que deben convertirse en instituciones protectoras de los derechos de los periodistas en tanto profesionales, y no de las empresas mediáticas.

Más allá de las reformas puntuales que se realicen a la LOC, hemos de empezar por aplicar los aspectos positivos que la contienen (y no tanto los punitivos, como ha sucedido hasta ahora) y que son el espíritu mismo de la normativa, reconociendo la necesidad de un acompañamiento por parte del Estado a los profesionales de la comunicación y de un trabajo en profundidad con la ciudadanía. El Estado es el único actor que puede garantizar los derechos de los más vulnerables, pero no puede hacerlo de espaldas a la Academia y, sobre todo, a la ciudadanía.

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