Consuelo Bowen

Desde agosto de este año, Ecuador se convirtió en uno de los dos países, el otro es Uruguay, que en América Latina carece de una Cartera de Estado que sea responsable de las políticas públicas en derechos humanos, de la reinserción social de privados de la libertad y que sirva en el Ejecutivo de enlace con los demás poderes del Estado, en el caso del Ecuador, con las otras Funciones, en especial con la Judicial.

En Colombia, el Ministerio de Justicia y Derecho, y en Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, son entidades dedicadas a formular, dirigir y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento y seguridad jurídica, así como fortalecer el sistema de rehabilitación social, desde un enfoque de derechos humanos. En igual sentido trabajan el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile y su par de Argentina, el Ministerio de Justicia y Ciudadanía de Brasil, el Ministerio de Justicia y Transparencia de Bolivia, y el Ministerio de Justicia de Paraguay.

Estas entidades son según sus mandatos el enlace del Poder Ejecutivo con el poder encargado de la administración de Justicia, con irrestricto respeto a la independencia de atribuciones y competencias, puesto que es un principio gobernante en los sistemas democráticos, sin embargo la necesidad de coordinar las acciones estatales en materia de tutela de derechos, les permitió comprender a los gobernantes de dichos países la necesidad de contar con dichos Ministerios.

En el año 2007, en el Ecuador se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, posteriormente “y de cultos”, con el objetivo de apoyar el mejoramiento de los servicios de justicia, “para garantizar el efectivo acceso a una justicia de calidad y oportuna como derecho fundamental de todos los habitantes”, dice el Decreto por el cual se le dio existencia, además de coordinar, ejecutar, dirigir programas y proyectos atinentes a la Rehabilitación Social.

Desde entonces el Ministerio lideró el establecimiento de un verdadero sistema de rehabilitación social, modernizando los centros de reclusión, construyendo nuevas instalaciones, y aplicando un modelo de gestión que incluyó ejes de tratamiento como educación, salud, trabajo, de vínculos familiares y reinserción, en aplicación de los cuales, las personas privadas de libertad pudieron incluso continuar estudios universitarios o trabajar desde los reclusorios. Se creó la carrera de guía penitenciario estableciendo la tecnicatura respectiva para contar con personal especializado.

Se elaboró un procedimiento de ingreso para visitas, de otorgamiento de régimen abierto y semiabierto de cumplimiento de pena y otras medidas que permiten que las personas privadas de libertad puedan permanecer en condiciones dignas durante su reclusión.

Así mismo en materia de Derechos Humanos correspondió al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos trabajar por el establecimiento de líneas de especial preocupación para el Estado ecuatoriano como la atención y protección de víctimas de violencia basada en género, la protección de pueblos no contactados y el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como ejemplos.

El desmontaje del anterior Ministerio de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultos, una verdadera caja de sastre, significó que para el Estado constitucional de derechos y justicia, que es el Ecuador, supondría indispensable la existencia de una entidad, que desde la especialidad en la materia, emita políticas públicas que antes no existían, y que articule las dimensiones del ordenamiento jurídico ecuatoriano, no sólo desde un rol punitivo policial, propio de un ministerio del interior o político, que por su naturaleza no podría abordar la prevención y la protección de derechos, sino desde la garantía de una convivencia en paz y justicia.

Sin embargo ahora que se resucita un viejo modelo de administración pública en seguridad y justicia, en que los derechos humanos y su tutela vuelven a consistir en actos de caridad con recursos públicos y no de trabajo sostenido para la inclusión social, como ordena la Constitución de la República, un Ministerio de Justicia ya es prescindible.

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