La Constitución de la República del Ecuador, en su Título II “Derechos”, Capítulo Quinto “Derechos de participación”, numeral 6, dispone: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos (…) 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.”
De igual manera, el artículo 105 de la misma Constitución manda:
“Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. (…) Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.”
Asimismo el artículo 106 de la Constitución dispone:
“El Consejo Nacional Electoral, una vez que (…) acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a (…) revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días. (…) El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.”
Igualmente el artículo 145 de la Constitución Ecuatoriana en su numeral 6 dispone:
“La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes: (…) 6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.”
Por su parte, el Código de la Democracia, en su artículo 25, numeral dispone al Consejo Nacional Electoral:
“Son funciones del Consejo Nacional Electoral: (…) 2. Organizar los procesos de (…) revocatoria del mandato.”
Igualmente, el mismo cuerpo legal, en su Capítulo Tercero “Instituciones de Democracia Directa”, en su artículo 182 manda: “La ciudadanía para (…) procesos de (…) revocatoria del mandato, deberá entregar respaldos con los nombres y apellidos, número de cédula de identidad y las firmas o huellas digitales de las personas que apoyan la propuesta.”
De la misma forma, en su artículo 183 esta Ley Orgánica dispone: “El Consejo Nacional Electoral, una vez recibida la petición por parte de las y los proponentes, solicitará que en el plazo de tres días la Secretaría de la Asamblea Nacional certifique la fecha de presentación de la propuesta. De igual forma enviará la propuesta a la Corte Constitucional para que determine si la petición está conforme a lo establecido en la Constitución y en esta ley.”
Por su parte, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su Título II “De la Democracia Directa”, en su artículo 5 dispone: “Mecanismos de democracia directa.- El Estado garantiza el ejercicio ciudadano de los mecanismos de democracia directa, tales como: (…) la revocatoria del mandato.”
Asimismo, la mencionada Ley en su Capítulo Cuarto “De la Revocatoria del Mandato”, en su artículo 25 manda:
“Revocatoria del mandato.- Las electoras y electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular por incumplimiento de su plan de trabajo.”
De igual forma, el artículo 27 “Trámite del proceso de revocatoria del mandato” de la mencionada Ley dispone: “La solicitud de formularios para la recolección de firmas, a efecto de la revocatoria del mandato de una autoridad de elección popular, se la presentará al Consejo Nacional Electoral y deberá contener la motivación que la respalde de manera clara y precisa justificando las razones en las que se sustenta la solicitud. (…) el Consejo Nacional Electoral resolverá la admisión a trámite de la solicitud presentada procediendo a entregar los formularios para la recolección de firmas.
Por su parte, el artículo 14 del Reglamento de Consultas Populares Iniciativa Revocatoria de Mandato, en su literal a), dispone: “La solicitud se la presentará en el formulario entregado por el Consejo Nacional Electoral (…), deberá ser motivada y referirse a: El o los aspectos del plan de trabajo presentado en la inscripción de la candidatura y que habrían sido incumplidos por la autoridad contra quien se dirige la petición, para lo cual deberá adjuntar el plan de trabajo debidamente certificado por el Consejo Nacional Electoral o sus delegaciones provinciales;”
Lo hecho por Verdesoto, vocal odioso y odiador del Consejo Nacional Electoral Transitorio, oportunista y herramienta del poder, que ha mentido descaradamente a la ciudadanía de la República del Ecuador al decir que el incumplimiento del Plan de Gobierno de Lenin Moreno no es causal para exigir su revocatoria de mandato, es una de las acciones más opresivas y dictatoriales que ha realizado un funcionario público desde la época de las dictaduras de los 70´s en Ecuador. Su acción negligente, dolosa y dañosa no solamente transgrede a la Constitución de la República del Ecuador, el Código de la Democracia, La Ley Orgánica de Participación Ciudadana y sus respectivos Reglamentos, sino que establece claras causales para el procesamiento de este funcionario público según los Delitos contra la Eficiencia de la Administración Pública tipificados en el Capítulo Sexto “Delitos contra la Responsabilidad Ciudadana”, Sección Tercera del Código Integral Penal.
Con el mismo cinismo Moreno se burlaba de la juventud ecuatoriana en Washington (1:14’15’’) cuando se le preguntó sobre la revocatoria de su mandato por haber destruido la educación pública y las Escuelas del Milenio, y respondió desafiante “recojan las firmas”.
Verdesoto y su jefe títere están bloqueando las salidas democráticas al menos uno de cada tres ecuatorianos que fielmente han votado por la Revolución Ciudadana y por Rafael Correa desde 2006. Yo le pregunto a este entradito en carnes, ávido de la vida plácida del sector público burgués, excluyente y racista de la época neoliberal. ¿Usted va a afrontar las consecuencias de burlarse de la voluntad de millones de ecuatorianos que no quieren más hambre, miseria y dolor en su vida y sus familias? ¿Usted sabe a lo que se enfrenta si la migración, el desempleo y la inseguridad vuelven a tomarse, como está pasando, las calles del Ecuador? El pueblo aguanta, pero no olvida; y cuando se le cierran las puertas, las ha sabido abrir. No se burle de los ecuatorianos, de las madres, las mujeres, los estudiantes, las artesanas, las textileras, los pescadores, los jefes y las jefas de hogar, los zapateros, los niños y las niñas, los jubilados, los indígenas, los discapacitados, los enfermos, los que sufren sus decisiones interesadas y estúpidas. Deje de burlarse. Además, prepárese para el derecho a la repetición.