“Glas está preso por la fuerza de las circunstancias, no por las pruebas construidas por la Fiscalía”, fueron las palabras de Christian Zurita,[1] uno de los más rancios periodistas opositores a Glas y a la Revolución Ciudadana o correísmo, movimiento político del cual Glas es parte. La confesión de Zurita muestra el pacto gobierno-medios de comunicación para destruir a la oposición política por vía judicial, mientras se llevan juicios paralelos en los que los perseguidos políticos son presentados como culpables en los titulares, aun cuando no existan pruebas en su contra. La “fuerza de las circunstancias” es la que lincha mediáticamente o abre procesos disciplinarios contra jueces que fallan de manera desfavorable para el pacto político-mediático, o nombra jueces y fiscales que implementan a cabalidad el pacto mientras son aplaudidos, elogiados o enaltecidos por el gobierno y por la prensa. La “fuerza de las circunstancias” es el Lawfare en el Ecuador.

El presente trabajo tiene el propósito de estudiar el proceso penal abierto en contra de Jorge Glas en el caso “Odebrecht”, y ubicar dicho caso en el contexto del Lawfare ecuatoriano. La definición de Lawfare que utilizamos es la dada por Vollenweider y Romano: 

“Es el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación de un adversario político. Combina acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa para presionar al acusado y su entorno (incluidos familiares cercanos), de forma tal que éste sea más vulnerable a las acusaciones sin prueba. El objetivo: logar que pierda apoyo popular para que no disponga de capacidad de reacción”.[2]

Nuestra intención no es estudiar todas las formas de Lawfare que se han dado en el país. Tampoco pretendemos contribuir al debate teórico sobre este tema o discutir los trabajos de otros autores.[3]

Lo que realizaremos a continuación es cotejar los estándares internacionales de derechos humanos con los actos de las autoridades administrativas y judiciales en el -o respecto al- proceso penal en contra de Jorge Glas. Si bien el caso de Jorge Glas fue el primer caso de Lawfare en el Ecuador, no existe todavía un estudio sistemático de todas las actuaciones de las autoridades y un análisis desde el derecho internacional de los derechos humanos. Este artículo pretende llenar ese vacío. 

A tal efecto, se ha realizado un estudio exhaustivo de las piezas procesales que componen todo el trámite judicial, tanto del proceso penal, como de los diversos recursos que se han interpuesto tratando sin éxito de proteger los derechos de Jorge Glas. La inmensa mayoría de las piezas procesales son accesibles al público desde el sistema eSatje del Consejo de la Judicatura. Dado que el Lawfare, conforme a la definición citada, no solamente tiene un aspecto jurídico, sino también componentes mediáticos y psicosociales, este trabajo ha revisado las declaraciones públicas que autoridades estatales vertieron en momentos claves del proceso penal como forma de presión a los jueces, o que muestran una animadversión hacia Jorge Glas, pretendiendo desacreditarlo ante los ojos de la opinión pública. De igual forma, se han analizado los testimonios y entrevistas públicas de varios de los perseguidos y perseguidas políticos con el objetivo de visibilizar el daño y el impacto que el Lawfare tiene nos solo sobre las esferas legales y políticas, sino también en la dimensión humana y familiar de sus víctimas, lo que a su vez incide en una fragilización, normalización y silenciamiento social de las diversas formas de violencia que vivimos los ecuatorianos y ecuatorianas.[4] La narrativa de experiencias traumáticas en contextos legales puede resultar en una experiencia lejana tanto para las víctimas como la sociedad en su conjunto. Sin embargo, la vulneración grave de derechos deja heridas traumáticas, que si bien son subjetivas, atañen al lazo social de manera directa o indirecta.[5]

Una limitación de este artículo es el no haber podido entrevistar a Jorge Glas, dado que él está en una cárcel de máxima seguridad y los autores no residen en el país. Sin embargo, hemos podido tener contacto con sus abogados defensores, quienes nos han remitido documentación que no está disponible de manera pública en el sistema eSajte del Consejo de la Judicatura. Los abogados de Jorge Glas también han sido víctimas de descrédito público por parte de la prensa nacional y las autoridades estatales. Este es un hecho que no estudiamos en el presente trabajo, pero tiene sin duda un impacto en el derecho a la defensa de Jorge Glas. La misma limitación se aplica al resto de personas cuyos testimonios parciales aparecen en este trabajo en el capítulo sobre efectos psicosociales del Lawfare. Una investigación cualitativa más amplia con los testimonios directos de los y las perseguidas políticas sería importante para entender los alcances e impactos micro y macro sociales de la persecución política.

Finalmente, una limitación importante de este trabajo es que se ha enfocado en el caso de Jorge de Glas y la militancia de la Revolución Ciudadana al ser el grupo político paradigmático que ha sufrido los impactos más feroces de la persecución. Sin embargo, reconocemos que las estrategias de persecución política han alcanzado a otros importantes actores sociales y políticos como el movimiento indígena, jóvenes y estudiantes, entre otros, los mismos que esperamos sean objeto de similar análisis en un futuro próximo.

En cuanto a nuestro posicionamiento teórico-político, es decir, el lugar de enunciación epistemológica desde donde parte nuestro análisis y que debe acompañar a los estudios en ciencias sociales, podemos decir que nuestra posición se encuadra con el progresismo latinoamericano, cuyo más destacado movimiento en el Ecuador es la Revolución Ciudadana, de la cual Jorge Glas forma parte. La formación académica y experiencia profesional de Oswaldo Ruiz-Chiriboga se han centrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, enfocándose sobre todo en el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos. Oswaldo Ruiz-Chiriboga es el representante legal de Jorge Glas ante el Sistema Interamericano. Gina Donoso es consultora técnica e investigadora en temas de trauma, violencia política y reparación integral. Trabaja desde los aportes de la psicología crítica latinoamericana, el psicoanálisis y la justicia transicional. Ha sido consultora en temas psicosociales para la Corte Penal Internacional, Justice Rapid Response y UN-Women. Cuenta con más de 16 años de experiencia en contextos de violencia política como Colombia, República Democrática del Congo, Gambia, Jordania, Irak, Uganda, entre otros).

Nuestras preocupaciones académicas se encuentran principalmente enfocadas en apoyar las demandas de verdad, justicia y reparación para víctimas de vulneraciones graves de derechos humanos, por lo que esta disertación está escrita desde el principio de centralidad de la víctima. El presente trabajo es un documento académico desde una perspectiva de ciencia social comprometida. Esto significa que partimos de la premisa de que el discurso científico no puede evitar sentirse involucrado en aquellos mismos fenómenos sociales que estudia, puesto que también se producen en él.[6] El análisis teórico no puede ni debe ser neutral, ni quedar fuera del marco de la confrontación política. El académico o académica debe asumir una posición personal frente al hecho político o social, lo cual, ciertamente le extrae de sus tradicionales y cómodos discursos de asepsia académica.[7] Ya Martín Baró, psicólogo jesuita asesinado en El Salvador, nos decía “la asepsia ética y política no es más que una pretendida inconsistencia sobre los valores e intereses en juego en cada situación. Las ciencias sociales no son ni pueden ser ciencias ‘puras’; por el contrario, se basan en una filosofía que, a su vez, explicita una forma de concebir la existencia coherente con unas necesidades e intereses determinados”.[8]

Una ciencia social comprometida, sin embargo, implica un ejercicio de objetividad imperioso. Es de especial importancia entender que neutralidad y objetividad en la academia no tienen los mismos significantes. Como afirma Martín Baró, de manera muy enfática: “éticamente el científico no puede dejar de tomar una postura frente a esos fenómenos; pero la parcialidad que siempre supone una toma de postura no tiene porqué eliminar la objetividad. […]Se presupone que al tomar partido se abdica de la objetividad científica, confundiendo de ese modo la parcialidad con la objetividad”.[9]

Las reflexiones que siguen serán sustentadas con rigurosidad y constituyen una crítica académica, con argumentos legales, psicosociales y epistemológicos claros del por qué y el desde dónde se reflexiona y argumenta. Es un ejercicio ético que no intenta confundir una pretendida neutralidad académica mientras politiza de manera encubierta.

Este trabajo concluye que Jorge Glas no tuvo un juicio justo, que las medidas cautelares dictadas en su contra fueron inmotivadas y arbitrarias, que la pérdida del cargo de vicepresidente representó una violación a sus derechos políticos, que la condena penal no se basó en pruebas fehacientes, que el tipo penal de asociación ilícita permitió un indeseable arbitrio de las autoridades, que el traslado de Jorge Glas a la cárcel de Latacunga constituyó una sanción por los actos de un tercero, que las condiciones carcelarias en las que se encuentra son inhumanas y que la persecución política continuó en la fase de cumplimiento de la pena. En este trabajo hemos demostrado que la persecución política en el Ecuador ha tenido un grave impacto en la vida de las víctimas y sus familias. Los perseguidos y perseguidas políticas han visto limitadas sus posibilidades de defenderse frente al poder de un Estado persecutorio y que ha olvidado el deber de protección que tiene frente a sus ciudadanos. Las víctimas y sus familias experimentan profundas vivencias de impotencia y desamparo y una serie de alteraciones afectivas, familiares, laborales y de salud.


TEXTO COMPLETO

CUANDO LA PERSECUCIÓN POLÍTICA SE DISFRAZA DE JUSTICIA LAWFARE EN EL ECUADOR Y LA CONDENA A JORGE GLAS EN EL CASO  ODEBRECHT


[1] Palabras de Christian Zurita vertidas en una entrevista televisiva el 17 de septiembre de 2018 (ver un extracto de la entrevista aquí https://twitter.com/farriancito/status/1270003515600113665?s=20). Cuando el expresidente Rafael Correa mostró su indignación en redes sociales de que “con tanto desparpajo” se reconozca que Jorge Glas “está preso sin pruebas, tan solo ‘por la fuerza de las circunstancias’”, Zurita, con un acrónimo insultante al final de la frase, respondió lo siguiente: “la fuerza de las circunstancias es la brutal corrupción que dirigías como capo, Glas es culpable a pesar que de no descubran las rutas del dinero Robado. No me vuelvas a mencionar HDLGP” (ver, https://twitter.com/christianzr/status/1041732628511174657?s=20). Esta es tan solo una pequeña muestra del tipo de prensa que tiene el Ecuador.

[2] Camila Vollenweider y Silvina Romano, “Lawfare. La judicialización de la política en América Latina”, CELAG, 2017, disponible en https://www.celag.org/wp-content/uploads/2017/03/LawfareT.pdf 

[3] Fernando Casado y Rebeca Sánchez Figuera, “Lawfare en Ecuador: Las acciones del Estado desacreditadas por organismos internacionales”, Revista Nullius, Vol. 1, 2020; Ava Gómez Daza y Javier Calderón Castillo, “Lawfare en Ecuador: La vía ‘Lenin’ al neoliberalismo”, en Silvina Romano (ed.), Lawfare. Guerra judicial y neoliberalismo en América Latina, CELAG, 2019.

[4] Gina Donoso, “Researching trauma in relation to gross human rights violations: a psychoanalytic and reflexive account”, Qualitative Research in Psychology, 2018, https://doi.org/10.1080/14780887.2018.1472356 
[5] Gina Donoso, “La reparación como proceso. La contribución de los espacios psicosociales para una justicia reparativa. La experiencia de la Corte Penal Internacional”, in J.A. Mejía & G. Ballesteros de León (eds.), Tres miradas latinoamericanas a la justicia penal internacional. Colombia, Honduras y México”, Guaymuras, 2014.
[6] Ignacio Martín-Baró, “La liberación como horizonte de la Psicología”, en Amalio Blanco, Ignacio Martín-Baró. Psicología de la Liberación, Trotta, 1998, p. 317.
[7] Ignacio Martín-Baró, “El papel desenmascarador del psicólogo”, en Amalio Blanco, Ignacio Martín-Baró. Psicología de la Liberación, Trotta, 1998, p. 186.
[8] Ignacio Martín-Baró, “Del cociente intelectual al cociente racial”, Estudios Centroamericanos, Vol. 345, 1977, p. 492, en Amalio Blanco, Ignacio Martín-Baró. Psicología de la Liberación, Trotta, 1998, p. 290.
[9] Ignacio Martín-Baró, “La liberación como horizonte de la Psicología”, en Amalio Blanco, Ignacio Martín-Baró. Psicología de la Liberación, Trotta, 1998, p. 310 y 317. 

Por Editor