1. El Veto a la Ley de Apoyo Humanitario.

El día 9 de junio, el Presidente de la República, Lenín Moreno, envió su propuesta de veto que consiste en XXXII observaciones, es decir a casi todos los artículos de la ley.

El primer tema que resulta evidente, es que esta ley que utilizó el mecanismo de emergencia económica, ha usado, hasta este momento, 90 días para su discusión, aprobación y veto, faltando aún el conocimiento por parte de la Asamblea Nacional, desvirtuando de esta manera la urgencia de su promulgación; sin contar que el Ejecutivo demoró 35 días desde que se declaró la emergencia sanitaria y un mes desde la expedición del decreto de Estado de Excepción.

En el debate parlamentario ya se habían eliminado las contribuciones de todas las empresas que tuvieron utilidades por encima de un millón de dólares e incluso la que se incluyó la propia Comisión de Régimen Económico, para que se pague un impuesto las propiedades ubicadas en Ecuador, pero que son propiedad de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales, con lo que la importancia de la ley radicaba en implementar la reforma laboral que había sido acordada con el Fondo Monetario Internacional en marzo del año 2019.

Esta eliminación fue inconveniente para el país y para los más desfavorecidos de la estructura social, puesto que según, Jonathan Báez Valencia[1], en el año 2019 se disparó la salida de divisas a paraísos fiscales en el año 2019, alcanzando el monto USD 685 millones, lo que implicó un incremento del 23%; pero además, es antiética puesto que, como dice el mismo autor, esta fuga de capitales contrasta con la noción de las élites económicas, aquellas que están de acuerdo con la precarización laboral, pero no aportan para resolver la situación del país.

El veto enviado por el Presidente contiene 32 observaciones, la mayoría de ellas son de forma y las principales radican en el tema laboral; estas contribuirán en la expoliación a los trabajadores y en especial para aquellos que ya fueron despedidos aprovechando una interpretación unilateral, por parte de los empresarios, del numeral 6 del artículo 169, que pretende consagrarse con las observaciones del ejecutivo.

Por la presión de los miles de trabajadores que habían sido despedidos desde el inicio de la pandemia sin indemnización, aduciendo que existía una fuerza mayor que imposibilitaba el trabajo[2], la Asamblea Nacional se vio obligada a interpretar el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, señalando que se entenderá el caso fortuito o fuerza mayor como el “cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales, como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos”.

Sin embargo, el Presidente de la República reescribe dicho artículo retirando la condición del cese total y definitivo y cambiando imposibiliten” por “imposibilidad de ejecutar”[3] del actual artículo, con lo que se ven perjudicados los 17000 trabajadores[4] que han sido despedidos sin indemnización por sus empleadores, muchos de ellos, que estaban próximos a cumplir los años  requeridos para la jubilación patronal.

Según, el jurista laboralista, Carlos Vallejo[5], “el adjetivo INEJECUTABLE adicional a ser un vocablo de uso anticuado, debe entenderse como inejecutable a algo que no se puede ejecutarrealizar, obrar, hacer, efectuar, cumplir, concluir,  elaborar o verificar. En conclusión las palabras IMPOSIBLE e INEJECUTABLE son SINÓNIMOS, por ende no es posible interpretar una norma utilizando un sinónimo  para explicar su significado ya que persistiría la oscuridad de la norma”.

En otros temas relacionados con el campo laboral, el Ejecutivo aclara que el acuerdo entre las partes no puede afectar al Salario Básico Unificado, ni a los salarios sectoriales, pero al mismo tiempo, señala que el “acuerdo” al que hayan llegado el empleador y los trabajadores, en virtud de esta ley, tendrá preferencia sobre otros acuerdos o contratos y además contempla que este documento no solo debe contener información de la situación actual de la empresa, sino también las proyecciones a futuro, con lo que se permite afectar derechos de los trabajadores con base en proyecciones que pueden o no concretarse.

Si bien, tanto la ley, como el veto, prohíben el reparto de utilidades mientras dure el tiempo de emergencia que motiva el acuerdo, la propuesta de la Presidencia de la República, obliga a que los dividendos sean reinvertidos en la empresa, en lugar de reestablecerse como prioridad los derechos que pueden haberse vulnerado y de forma expresa señala que si no existiere acuerdo, se puede aplicar la fuerza mayor o que este “acuerdo” puede ser renovado, por una sola ocasión, sin “notificación alguna”, con lo que se confirma el carácter regresivo de la reforma que se profundiza con el veto.

En el veto se presentan otras observaciones que no alteran su contenido esencial, por ejemplo se establece que los centros de educación “otorgarán rebajas hasta por el 25% en los centros de educación privada, pero remite este beneficio a que los padres de familia presenten una justificación que debe ser considerada por los propietarios de la institución, con lo que se mantiene la ambigüedad del texto aprobado por las Asamblea Nacional; de la misma manera, la disposición de otorgar un cupo a los estudiantes que no puedan continuar en el ámbito privado no requiere de ley, como tampoco la demagógica aclaración de garantizar  conectividad en lugares donde no se dispone de dicho servicio.

El veto del Ejecutivo,  baja la prohibición de incrementos de servicios de un año a seis meses y disminuye de dos años a uno el plazo para pagos de créditos y nada concreto aporta a la necesidad de crédito que reactive la producción. Siguiendo su fe en el mercado, elimina la disposición que introdujera la Asamblea Nacional respecto de la obligación  del control del mercado para combatir la especulación

Esta ley, aprobada, al parecer con métodos “poco ortodoxos“, solo comprueba a quienes se beneficia con las políticas de Lenín Moreno, mientras se precariza la vida de la mayoría de ecuatorianos; así lo demuestra el estudio de Báez, que dice que mientras “la riqueza o activos de los Grupos Económicos ha crecido sostenidamente durante los últimos tres años, alcanzando los USD 124 mil millones en 2019, al igual que el Patrimonio con más de USD 45 mil millones en ese mismo año”, al mismo tiempo, se produjo la caída generalizada y constante del crecimiento nacional –medido por el PIB-; así en el 2019 se observa claramente la brecha, si los grupos económicos crecieron un 4,96%, la economía nacional se estancó con un aumento mínimo del 0,05% en comparación con el año anterior[6].

Ahora le corresponde a la Asamblea Nacional analizar el veto del Presidente de la República y puede allanarse, para lo que requiere la mayoría simple, es decir menos de los 74 asambleístas que votaron a favor de la ley, en el caso extremo podría ser aprobado con 36 votos, siempre y cuando la Asamblea Nacional logre 70 legisladores para instalarse. También podría el órgano parlamentario ratificarse en su texto, en cuyo caso necesita los 2/3 del total de integrantes de la Asamblea, es decir, 92 votos, que solo podrían lograrse si se mantuvieran los asambleístas que aprobaron y algunos de los sectores, como Revolución Ciudadana, que se opusieron a la ley, precisamente por la reforma laboral regresiva que esta suponía.

Si bien el Partido Social Cristiano votó en contra de la Ley de Apoyo Humanitario, ahora deberá decidir, si adhiere o no para ratificar una norma que favorece a los trabajadores y obliga a los empleadores a pagar indemnizaciones; además, también los votos del ”oficialismo” pueden haberse “ablandado” luego de la serie de denuncias que evidencian que la lealtad de los Asambleístas de Alianza País dependía de los “pactos y repartos”, que aparentemente se dieron con hospitales, centros de salud y otras instituciones del Estado, como ahora ha sido denunciado por varios portales digitales y legisladores, por el momento la Comisión de Desarrollo Económico ha aprobado insistir en la interpretación del artículo 169 del Código del Trabajo, pero habrá que ver si pueden lograr los votos, una vez que se debata el proyecto en el pleno de la Asamblea Nacional y funciones las “transacciones políticas” que operan desde el Ejecutivo.

  • Nuevo “achicamiento del Estado” y despidos en el sector público

El 11 de junio de 2020, se expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2020-124, que establece el procedimiento para la supresión de puestos en las instituciones del sector público, de acuerdo a lo que dispone el artículo 60 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), que además, pretende obligar a todas las instituciones del sector público de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 225 de la Constitución de la República y 3 de la LOSEP.

El Acuerdo Ministerial solo exceptúa a las personas con discapacidad o que tengan un hijo con esa condición; los servidores que se encuentran con licencia sin sueldo o en comisión de servicios por estudios o que se encuentran devengando una beca de estudios  y a aquellos que tengan una partida con litigio.

La supresión de puestos puede realizarse por razones funcionales o técnicas o por consideraciones económicas y aunque el acuerdo señala que la supresión de puestos en el sector público no puede afectar a la prestación de servicios, es evidente que debilita cada vez más al Estado en su capacidad de garantizar los derechos de los ciudadanos.

Para la supresión de puestos en el sector público, se debe contar con un informe de talento humano de la institución y la certificación presupuestaria de la unidad financiera de la institución o del Ministerio de Finanzas.

El Acuerdo Ministerial MDT-2020-124, pretende que pueda ser aplicado por las otras instituciones del sector público e incluso su incumplimiento debe ser notificado al Ministerio del Trabajo, a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado.

De forma “coincidente” con la expedición de este acuerdo, se pudo conocer un documento que circuló en redes sociales con el nombre de “LISTADO DE PARTIDAS VACANTES ELIMINADAS POR EFECTO DEL DECRETO EJECUTIVO Nro. 135  Y ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2019-375”, pero en el que no solo constan las partidas vacantes, sino también aquellas cuyas partidas presupuestarias podrían ser suprimidas; según este documento se separaría a 9728 personas del sector público, correspondiendo el 21.8% y el 18.18% a los sectores de salud y educación respectivamente. La cuarta parte de los que serían separados del área de salud, corresponden a médicos, enfermeras, laboratoristas, obstetrices y odontólogos.

Si bien el documento no ha circulado oficialmente, contiene un nivel de detalle muy específico, que permite identificar las personas que serían desvinculadas en los próximos días y es un anticipo de lo previsto en la disposición general quinta de la Ley de Reordenamiento de las Finanzas Públicas que establece que hasta el mes de septiembre se presentará una propuesta global de eficiencia y reducción del Estado.

Indepndientemente de la decisión de la Asamblea Nacional, una vez más ha quedado clara la posición del Presidente Moreno, aprovechar de la pandemia para ajustar a trabajadores y sectores populares, mientras se diluye, incluso su anuncio de cobro anticipado de impuestos a las grandes empresas, que no aportaran ni con anticipo de impuestos ni para sostener el empleo, se profundiza la lógica rentista y un gobierno, que como dice su Ministro de Trabajo, debe velar por los derechos de los empresarios.


[1] Báez, Valencia, Jonathan, Los grandes ganadores del Gobierno de Moreno: Grupos Económicos 2017-2019, riqueza, salida de divisas, paraísos fiscales y deuda tributaria. Universidad Central del Ecuador, Instituto de Investigaciones Económicas, Unidad de Análisis y Coyuntura, consultada el 15de junio a las 20:43 horas. https://coyunturauceiie.org/2020/06/14/los-grandes-ganadores-del-gobierno-de-moreno-grupos-economicos-2017-2019-riqueza-salida-de-divisas-paraisos-fiscales-y-deuda-tributaria/

[2] Se refiere a la disposición del artículo 169 del Código del Trabajo que dice:

Artículo 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina:

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
9. Por desahucio presentado por el trabajador.

Nota: Numeral 9 sustituido por artículo 26 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015. Consultado el 11 de junio a las 15:44 horas http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2012/10/CÓDIGO-DEL-TRABAJO.pdf

[3] El veto enviado por el ejecutivo en su observación XXXII, establece la siguiente propuesta de redacción: “Se entenderá que existe imposibilidad para el trabajo cuando, por efecto del caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 30 del Código Civil, el contrato entre empleador y trabajador se torne inejecutable, sea por la naturaleza de la actividad o la característica del servicio convenido.  El caso fortuito o fuerza mayor puede afectar a una actividad o servicio, o a una línea o unidad de negocio específico, pudiendo el empleador cesar, únicamente, la o las relaciones laborales que sean imposibles de ejecutar en los términos descritos en el inciso anterior.   También habrá imposibilidad para el trabajo cuando exista prohibición expresa de autoridad competente de ejecutar la actividad o servicio que es objeto del contrato de trabajo, siempre que esta prohibición sea consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor y, por lo tanto, no atribuible al empleador.”

[4] El 12 de junio fue convocado a la Comisión Legislativa de los Derechos de los Trabajadores de la Asamblea Nacional Del Ecuador, el Ministro del Trabajo, Luis Alfredo Poveda, quien informó que han sido despedidos 173000 trabajadores, de los cuales al 10%  les habrían aplicado el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, para evitar el pago de indemnizaciones. https://twitter.com/tvlecuador/status/1271566748727345158?s=12

[5] Carta enviada al Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, el 11 de junio de 2020, por el abogado laboralista y patrocinador de trabajadores despedidos de las empresas florícolas, Carlos Vallejo,

[6] Báez, Valencia, Jonathan, estudio citado.

Por Editor