Los centros penitenciarios en el Ecuador y a nivel regional, son materia de fácil propagación para las enfermedades infecciosas. Aquellas personas que terminan en prisión son casi siempre los marginados por la sociedad, entre ellos los pobres, los indigentes y los adictos. Como resultado, muchas de las personas privados de libertad (PPL), entran a prisión y al sistema de rehabilitación, mal nutridos y con mala salud.
Dentro de los centros penitenciarios, el sistema inmunológico de los privados de libertad es frecuentemente disminuido por el hacinamiento, condiciones de vida antihigiénicas, una dieta inadecuada, actividad sexual sin protección, y el continuo uso de drogas. Con base a estas condiciones, así como los problemas causados por el recorte en los recursos de los centros penitenciarios, el inadecuado cuidado médico y la falta de conocimiento de los privados de libertad y del personal penitenciario, no es de sorprender entonces que las enfermedades infecciosas se diseminen con tanta rapidez en muchos de los centros penitenciarios.
Esto hace que enfermedades de fácil transmisión sean foco de un contagio generalizado, más aún en personas en estado de vulnerabilidad o con enfermedades pre adquiridas, enfermedades catastróficas y otros. Estos elementos vuelven a estas personas más vulnerables y en consecuencia son las primeras en contagiarse y perder la vida, como puede suceder en el caso de que se contagien de COVID – 19; hay que recordar que Constitucionalmente, el estado les reconoce como parte del grupo de personas de atención prioritaria (art. 35 CRE).
Según datos oficiales agosto – diciembre 2019, el hacinamiento nacional de los centros de rehabilitación social bordea el 42%, no obstante, es alarmante que 10 de los 52 centros de rehabilitación social del país registran más del 100% de hacinamiento, esto según lo revela Decreto Ejecutivo 754-2019.
Asimismo, al hacinamiento se le agrava
que ahora, el sistema penitenciario enfrenta una
reducción presupuestaria, así, el Servicio tiene una asignación de USD 98,4
millones, es decir, USD 18,6 millones menos del 2019.
Adicionalmente, ni la declaratoria de emergencia del sistema penitenciario del sistema de rehabilitación social en 2019, no ha permitió cumplir con los tres ejes de intervención:
- Seguridad: busca repotenciar los equipos de seguridad en los Centros de Rehabilitación Social; (incumplido).
- Hacinamiento: reducir el número de PPL en los centros (incumplido)
- Infraestructura: adecuación y construcción de nuevos pabellones, unidades médicas básicas, espacios para tratamiento y desintoxicación de sustancias sujetas a fiscalización, talleres y aulas, sistemas de agua potable, entre otros, (incumplido).
Lo cual ha provocado que los centros de rehabilitación social en nuestro país, sean celdas carentes de higiene y privacidad, y sobremanera la pésima alimentación que se les proporciona y la falta de asistencia médica, lo cual provocaría la facilidad de contagio COVID-19, principalmente, en tres centros regionales: Turi, Cotopaxi y Guayas, pues según la Defensoría del Pueblo (2019), calificó de “insostenible” la situación del sistema de rehabilitación social en el Ecuador.
Por lo tanto, se necesitan identificar que uno de los principales elementos para la propagación de las enfermedades infecciosas en la prisión es el hacinamiento, que se traduce de manera directa en las pobres condiciones sanitarias y de higiene, e insuficiente cuidado de salud.
Como se había dicho ya, los PPL son personas que se encuentra dentro del grupo de atención prioritaria, así la Constitución en su art. 203, numeral 4, establece que en los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.
En cuanto se refiere al derecho internacional, y frente a la amenaza de salubridad pública y una grave situación de vulnerabilidad de derechos humanos de los PPL, instrumentos internacionales, como Principios básicos para el tratamiento de los privados de libertad y Reglas de estándares mínimos para el tratamiento de los privados de libertad, recogen entre otros Derechos de los Reclusos:
- Los privados de libertad deben tener acceso a los servicios de salud que estén disponibles en el país sin discriminación basado en su situación legal (Principios básicos para el tratamiento de los privados de libertad, Regla 9).
- Los servicios médicos en prisiones deben estar organizados en relación cercana con la administración de salud general de la comunidad o del país (Reglas de estándares mínimos para el tratamiento de los privados de libertad. Regla 22 (1).)
- Las condiciones de la seguridad social en los centros penitenciarios afectan la salud pública;
- Debería haber continuidad en el tratamiento que se ofrece a la persona en prisión y el tratamiento que se le da en la comunidad una vez que ha salido en libertad. (Reglas de estándares mínimos para el tratamiento de los privados de libertad. Regla 81).
Esto enmarca a que, ante esta pandemia mundial, el estado debe proteger a este sector vulnerable, a través de los mecanismos constitucionales, tratados y convenios internacionales, para lo cual se permite declaratoria de estado de emergencia sanitaria al sector penitenciario.
Otra de las acciones que se puede aplicar también es la declaratoria de indultos, aunque tiene un procedimiento lento, lo cual no podría ser eficiente en evitar el contagio de COVID-19.
Así, se pueden aplicar beneficios como la de prelibertad, art. 22 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, en concordancia con el art. 38 del Reglamento, establece que las personas con sentencia ejecutoriada pueden acogerse a este beneficio habiendo cumplido las 2/5 partes de la pena o sea de haber cumplido el 40% de la pena y sin excepción de delito ni de pena, lo cual, mi propuesta es, que aquellos que tengan una pena máxima de hasta 10 años, podrán acceder a este mecanismo de beneficio de haber cumplido al menos el 30% de su pena y aquellos que tengan una pena mayor a los 10 años, puedan acogerse a este beneficio si han cumplido por lo menos el 40% de su pena.
No estamos hablando de rebajas de penas de ninguna manera, sino de un mecanismo de protección por esta pandemia del virus covid-19. Situación que además será controlado por el sistema penitenciario, donde si faltaran a su debido cumplimiento reglamentario, puede ser revocado este beneficio.
En el caso de las personas que se encuentran privadas de su libertad, por alimentos, debería sustituírsele por otras medidas de las señaladas en el art. 522 del COIP, pues, ya así se ha pronunciado el señor director general del SNAI el día de hoy, donde podría salir unos 500 presos en el país.
En cuanto a la procedencia de la sustitución de la prisión preventiva para aquellos que se encuentran en procesos directos u ordinario, se puede observar lo señalado en el art. 522 del COIP, respecto a ordenar medidas cautelares a la prisión preventiva, donde en su numeral 3 establece el arresto domiciliario y que sería totalmente pertinente hasta que se termine esta amenaza de acabar con una población humana y en especial de aquellos más vulnerables como mayores de edad, enfermos y con desnutrición, justamente la población penitenciaria adolece de esto.
Estas facultades están además establecidas en el art. 77, numerales 1 y 11 de la Constitución de la República.
La aplicación del Estados de Emergencia en el Sistema, es muy claro que no a todos los PPL se les puede considerar estos beneficios, sino para todos aquellos que se hayan acogido al sistema de progresión con los debidos diagnósticos, de estudio del delito, estudio socio-familiar, estudio médico y psicológico y definición del índice de peligrosidad, todos ellos que el sistema penitenciario nacional, tiene en forma individualizada su seguimiento desde que han sido ingresados en los centros carcelarios del país.
Por ejemplo, los delincuentes que hayan sido sentenciados o que están en procesos por delitos como Homicidio, Terrorismo, Peculado, Explotación sexual, Trata de personas, Prostitución forzada, Pornografía infantil, Explotación sexual a grupos vulnerables, Etnocidio, Abandono de personas, Violación, Trata de personas agravada, Asesinato, Sicariato, Genocida, Exterminio, Delitos de lesa humanidad, Femicidio, entre otros.
Por otra parte, el documento advierte, que el beneficio planteado, es para aquellos que han sido procesados y sentenciados a partir del 10 de agosto del 2014, solo tienen como beneficio el régimen semi-abierto con el cumplimiento de la pena del 60%; y beneficio del régimen abierto con el cumplimiento del 80%, pues así, es como los Jueces de Garantías Penitenciarias, pueden dar estos cambios, supliendo lo que dice la ley, por la ya tantas veces nombrada pandemia del covid-19, de lo contrario sería improcedente.
Finalmente, es necesario indicar que, controlar efectivamente las enfermedades infecciosas dentro de los centros penitenciarios requerirá de un esfuerzo concertado de parte de los que toman las decisiones políticas y los ejecutores de la política pública, los oficiales dentro del sistema de justicia del sistema penal, el personal de prisiones, y el personal médico local.
Por ello en el presente caso, de lucha contra el COVID-19, es urgente que el gobierno tome el control, declare la emergencia penitenciaria y resuelva el problema del hacinamiento, al promover medidas alternativas al encarcelamiento, como aplicar medidas alternativas a la prisión, con lo cual es muy probable que los índices de enfermedades infecciosas en prisión disminuyan de manera drástica se evite casos de COVID-19 en grupo vulnerable.