El Estado de derechos y garantías en Ecuador está hecho trizas. No hay garantías para el debido proceso, menos aún para la defensa real y legítima. Una campaña mediática de aniquilamiento y hostigamiento ha producido el peor de los escenarios para un juicio justo y dentro de las normas constitucionales. 

El llamado Caso Sobornos es la mayor prueba del desamparo legal para los acusados. Y el Caso Rebelión es otra evidencia de quién y cómo funciona el revanchismo político contra líderes y dirigentes políticos de una organización. 

La Historia será el mayor juez de todo lo que hoy vivimos, pero no dejemos que se conculquen derechos y garantías procesales con el solo afán de la proscripción política. 

En octubre del año 2019, Ecuador vivió un levantamiento popular como respuesta al anuncio de nuevas medidas económicas propuestas por el gobierno. Fruto de la brutal represión policial luego de dos semanas de manifestaciones se tuvo un saldo fatal de 11 muertos, 1.507 heridos y 1.330 detenidos, según los datos de la Defensoría del Pueblo.

Como ha sido costumbre desde el inicio del gobierno de Moreno, se culpó de los hechos ocurridos a los “correístas”. Del 2 al 13 de octubre el país presenció como el propio Presidente Lenín Moreno acusó de una conspiración internacional promovida por Maduro, Correa y otros dirigentes de la Revolución Ciudadana. Se acusó públicamente,  por cadenas nacionales e internacionales, de contratar “llaneros” y delincuentes para generar actos de violencia y el caos en el país.

Con esta campaña sistemática promovida por el Gobierno de Lenín Moreno y auspiciado por los medios de comunicación social se justificó que el día 14 de octubre se allanen varios domicilios y se detuvo a la prefecta Paola Pabón, Christian González y Pablo del Hierro (seglar comprometido) y el 15 de octubre se les dictó orden de prisión preventiva para Pabón, vicepresidenta del Movimiento y actual Prefecta de Pichincha y a Christian González, miembro de la coordinación nacional; en tanto se liberó a Pablo del Hierro con obligación de presentarse semanalmente y se mantuvo la orden de prisión para Virgilio Hernández,  aun cuando esta había caducado y se le dictó prisión preventiva en la audiencia de vinculación del 5 de noviembre, con el argumento que existía peligro de fuga, aunque Hernández se presentó voluntariamente

A las cuatro personas señaladas se les acusó de Delito de Rebelión Armada el cual está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de la siguiente manera: “La persona que se alce o realice acciones violentas que tengan por objeto el desconocimiento de la Constitución de la República o el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que realice uno o varios de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años.

1. Se levante en armas, para derrocar al gobierno o dificultar el ejercicio de sus atribuciones.  

2. Impida la reunión de la Asamblea Nacional o la disuelva.

3. Impida las elecciones convocadas. 

4. Promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado” (artículo 336).

La instrucción fiscal terminó en febrero de este año y no se pudo demostrar ninguna de las acusaciones públicas que realizó el Gobierno Nacional, así como tampoco ningún hecho de violencia en el que hayan participado Paola Pabón, Virgilio Hernández y Christian González, aunque se pretende responsabilizarlos de todos los eventos ocurridos en octubre, no hay ningún elemento que los vincule; más aún, los principales dirigentes del movimiento indígena como de la transportación, han negado vinculo alguno con el “correísmo”. Lamentablemente este proceso, por disposición del COIP, Art. 562, es de carácter reservado, lo que permite el abuso y arbitrariedades por parte de la Fiscalía Provincial de Pichincha.

En el marco de la agudización de la pandemia, el fiscal provincial, Alberto Santillán, solicitó convocar a la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, para el 17 de agosto d 2020, por vía telemática, lo que fue impugnado por las defensas técnicas de los acusados y finalmente se realizó de forma presencial, entre el 17 y 27 de agosto.

Si habría existido respeto a las disposiciones legales, el juez presidente de la Corte Provincial de Justicia, Vladimir Jhayya debió, el 27 de agosto, dictar auto de sobreseimiento de los “perseguidos políticos” Paola Pabón, Virgilio Hernández y Christian González. Sin embargo, a pesar de reconocer ilegalidades en la determionación del fuero, los allanamientos y las órdenes de prisión, no aceptó las causas de nulidad y llamó a juicio, acusando a Pabón de autora mediata y a Hernández y González de autores directos de Rebelión, por lo que se tendrá que conformar un Tribunal de la Corte Provincial de Justicia para desarrollar la Audiencia de Juicio.

El 27 de agosto, el juez ratificó las medidas cautelares de Paola Pabón, Virgilio Hernández y Christian González. El 31 de agosto, mediante un informe policial “reservado” de la Dirección General de Inteligencia, sin ningún fundamento legal la Fiscalía Provincial de Pichincha argumentando que la “Prefecta de Pichincha Paola Pabón estaría solicitando asilo político (…) en la Embajada de México”, solicitó revisar las medidas cautelares de Paola Pabón (uso del grillete, prohibición de salida del país y presentación semanal en Fiscalía) con lo que se pretende encarcelarla nuevamente y presionar a los jueces para que en la audiencia declaren la culpabilidad de los procesados. 

El pedido de asilo en la Embajada de México en Ecuador ha sido desmentido oficialmente por dicha Embajada. La Prefecta no ha pedido “asilo político” ni ha hecho acercamientos con ninguna representación diplomática en el Ecuador. Adicionalmente, el pedido de la Fiscalía no procede, pues Paola Pabón no ha incumplido con ninguna de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, que sería la única razón para revisar las medidas alternativas a la prisión preventiva.

El presidente de la Corte Provincial, Vladimir Jhayya, convocó para el 7 de septiermbre a “audiencia telemática” para analizar el pedido del Fiscal Provincial, Alberto Santillán, de revisión de medidas alternativas a la prisión; audiencia que, al no ser presencial,  atenta contra los principios de contradicción, inmediación, oralidad, y limita el derecho a la defensa de la Prefecta, Paola Pabón.

Si el Juez Vladimir Jhayya revoca las medidas sustitivas, Paola Pabón sería encarcelada nuevamente y se constituiría en una “condena anticipada” de un delito de rebelión, por el que jamás se ha sentenciado a ninguna persona en la historia nacional.

Por Editor