Virgilio Hernández Enríquez

  1. Los hechos constituyentes

En una década, entre 1996 y el 2006, en el Ecuador se sucedieron 10 personas en el gobierno, incluido un Triunvirato conformado por un General del Ejército, un dirigente indígena y un ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia. El proceso electoral que arrancó en 2006 y que concluyó con la posesión del economista Rafael Correa Delgado, significarían el punto de inicio de la superación de la crisis y el gobierno de mayor permanencia democrática en la historia ecuatoriana.

Una Constitución se condensa en un tiempo y espacio específico, pero es el resultado de un proceso social precedente. No se podría entender la Carta Magna de 1978 sin considerar la estrategia cepalina de implantación de un modelo de sustitución de importaciones; de la presión de sectores del centro derecha por la modernización política, así como de la lucha sindical y social por la reinstauración de la democracia, no sólo como un método de elección de los mandatarios sino de un régimen político que provoque cambios sustantivos.

De la misma forma, es imposible entender la Constitución de 1998, sin contextualizarla en el proceso de neoliberalización de la economía y la sociedad, así como de las múltiples resistencias que se construyeron. Por ello, los resultados de la Asamblea Constituyente, realizada entre 1997-98 fueron ambiguos. Por un lado, se constitucionalizaron los mecanismos de mercado en el manejo económico, y se fortaleció el sistema presidencialista. Al mismo tiempo, se consagran importantes derechos individuales y colectivos, precisamente cuando se modifica la concepción del Estado y los roles que le correspondía asumir frente en la sociedad.

Los cambios de la Constitución de 1998 reflejaban la disputa de sentidos que marcaron las décadas precedentes: El tránsito de un paradigma de desarrollo a la retórica de la subordinación al mercado internacional como única vía posible de sobrevivencia en el mundo globalizado; de la preocupación por la democratización del país a la lógica de la gobernabilidad y la gobernanza; de la responsabilidad del Estado por garantizar los derechos de los ciudadanos al desmantelamiento de las funciones de cohesión social, que llevó a que a inicios del siglo XXI, la mayoría de ecuatorianos vivan en situación de pobreza, rechacen los partidos y recelen de la representación democrática.

Esta inercia solo fue superada con las elecciones de 2006 en las que triunfó el candidato Rafael Correa, quien a su vez logró romper el umbral del 8% en los pronósticos con la decisión de no presentar candidaturas a diputados argumentando que el Congreso había perdido toda legitimidad. Prometió que, de resultar electo, convocaría a una Asamblea Constituyente para que redacte una Constitución y establezca un nuevo andamiaje jurídico-constitucional. Como dice Bruce Ackerman, citado por Ferreyra: “existen grandes ocasiones en la vida política en las que el Pueblo -con mayúscula- interviene más directa y autorizadamente que cuando acude a las urnas en períodos normales para elegir entre políticos adversarios. Se trata pura y sencillamente de los momentos constituyentes”[1].

A pesar que, como resultado de las elecciones de 2006, las fuerzas tradicionales controlaron el Congreso, no pudieron impedir la convocatoria a una Asamblea Constituyente, que fue aprobada por el pueblo en la Consulta realizada el 15 de abril de 2007. Se aprobó la consulta con el 81.73% frente al 12.43% que obtuvieron las fuerzas que patrocinaron el NO en el Referéndum.

La Asamblea Constituyente deliberó entre finales de noviembre de 2007 y el 24 julio del 2008 aprobando con 94 votos el Proyecto de Constitución que se sometió a Consulta Popular el 28 de septiembre del mismo año. El día jueves 16 de octubre de 2008 se proclamaron los resultados definitivos del Referéndum Aprobatorio de la Nueva Constitución y el 20 de octubre entró en vigencia.

  1. Los principales cambios de la Constitución de 2008

Benito Aláez Corral señala que: “el procedimiento de reforma constitucional se nos presenta como el ADN del sistema jurídico, aquellas estructuras moleculares básicas que posibilitan el envejecimiento y, por tanto, también el cambio en la materia de la que está compuesto el cuerpo estatal”[2] esto implica, en muchas ocasiones, transformaciones tan radicales que pueden significar la modificación de la “imagen exterior” del Estado o la reorganización total de la estructura de poder al interior del mismo.

La Constitución de 2008 introduce cambios importantes en el carácter del Estado, al que reconoce por vez primera como “Constitucional de derechos y justicia social” ratifica la condición de democrático, soberano, independiente unitario y laico pero ya no solo admite la condición de pluricultural, como lo hacía el texto de 1998, sino que lo declara Plurinacional. En concordancia se incluye en el Título II un capítulo (IV) sobre los Derechos de las Comunidades, pueblos y nacionalidades y se incorporan los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, en los que se hace constar varias de las disposiciones de Naciones Unidas y otros organismos internacionales de derechos humanos.

Respecto de la estructura material del Estado, la Constitución de 2008 devolvió la capacidad regulatoria, de planificación y redistribución al Estado. Contempla disposiciones que permitieron durante una década volver a la planificación como mecanismo para incorporar las potencialidades de largo plazo y determinar la presupuestación anual y de mediano plazo. La Constitución refuerza el papel del Estado como actor y sobre todo, su rol redistribuidor y nivelador[3] de las profundas desigualdades que durante décadas se habían establecido en el país. Señala de forma expresa que el sistema económico es “social y solidario”, reconociendo al ser humano como sujeto y fin de la actividad económica, propendiendo para ello, una relación dinámica y equilibrada de la sociedad, el Estado y el mercado en armonía con la naturaleza.

La Constitución desarrolló de manera significativa lo relacionado con los derechos individuales y colectivos; por ello declara que “todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisible, interdependientes y de igual jerarquía”; todos los derechos construyen la dignidad humana.[4] Además, rompiendo paradigmas en el derecho, se consagran los Derechos de la Naturaleza.

En cuanto a las garantías se establece que estas pueden ser jurisdiccionales o no jurisdiccionales y se obliga al Estado a ajustar tanto las políticas públicas como la legislación a las disposiciones constitucionales. Se fortalece la acción de habeas corpus, de acceso a la información pública, de habeas data y de incumplimiento. Las garantías son elementos de respaldo de los derechos y las reglas constitucionales.

La Constitución estableció un sistema basado en la corresponsabilidad entre las funciones Ejecutiva y Legislativa; creando incluso incentivos negativos como la muerte cruzada, es decir, la posibilidad de destitución del Presidente de la República por parte de la Asamblea Nacional[5] y de este para disolverla en caso de arrogación de funciones o grave crisis o bloqueo político[6];  así como genera las condiciones institucionales para la independencia de las funciones de Transparencia y Control Social; la Electoral y  la Judicial.  Se creó también la Corte Constitucional como máximo garante de la aplicación y órgano encargado de la interpretación obligatoria de la Constitución.

Otro aspecto relevante es el relacionado con la organización del territorio, por ello, por primera vez se establecen competencias exclusivas entre los niveles nacional, regional, provincial, municipal y parroquial; además, se crean competencias concurrentes y la posibilidad de trasladar potestades del nivel nacional a los gobiernos autónomos descentralizados. Se hace constar como un objetivo del régimen de desarrollo la equidad territorial y se desarrollan criterios para una mayor equidad de las asignaciones presupuestarias.

El primer tropiezo que enfrentó la Constitución aprobada en 2008, fue romper el control de la justicia por parte de los grupos de poder político tradicional y la necesidad de regular a los poderes fácticos como los grandes medios de comunicación y el poder financiero que atropellaban derechos de los ciudadanos y pretendían subordinar la sociedad a sus intereses.

Luego de un debate intenso al interior de las fuerzas de la Revolución Ciudadana y de forma posterior al dictamen de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, se convocó a la consulta popular del 7 de mayo de 2011 en la que se abordaron diversos aspectos relacionados con el sistema judicial; la tipificación de nuevos delitos como el enriquecimiento privado no justificado y la afiliación a la seguridad social; sin duda, un aspecto que marcó de forma definitiva el carácter del proceso, fue haber incluido en está Consulta, el mandato para que la Asamblea Nacional aprueba una Ley de Comunicación; así como, la prohibición para que quienes se dedican a actividades financieras y comunicacionales puedan realizar actividades en otras áreas.

En junio de 2014, el Bloque legislativo del Movimiento Alianza PAIS presentó una propuesta de Enmiendas Constitucionales para modificar 16 artículos de la Constitución y una disposición transitoria; así como el texto para crear una nueva transitoria  en la Constitución de 2008, algunos de estos planteamientos fueron negados, acotados o modificados por el dictamen de octubre del mismo año de la Corte Constitucional, sin embargo el 3 de diciembre del 2015,  luego de seguir el procedimiento ordenado en la Constitución se aprobaron dichas enmiendas. De los diferentes aspectos que fueron modificados, nuevamente dos significaron un nuevo desafío a los grandes grupos de poder económico y mediático: la declaratoria de la comunicación como servicio público y la posibilidad de reelección, que dejaba abierta la puerta para una nueva candidatura de Rafael Correa, candidato al que los sectores de la derecha política no habían podido derrotar en una década.

3. ¿Qué sentido tiene recordar el proceso constituyente y la propia Constitución?

Durante diez años la Constitución ha significado el horizonte más claro de hacia donde caminar como país y como sociedad; desde el punto de vista sociológico resume las perspectivas de un proyecto contra-hegemónico a las fuerzas del mercado, a la lógica de la globalización neoliberal y al alineamiento subordinado con la política norteamericana; permitiendo avanzar en una “modernización democrática” que significó la construcción de infraestructura estratégica para el desarrollo y la productividad, pero sobre todo, mayor inclusión y mejores condiciones de equidad y justicia social para millones de ecuatorianos. En este sentido ha sido el elemento articulador de un proyecto que concebía el Buen Vivir como categoría contestataria a la anomia desintegradora del mercado.

Desde una perspectiva jurídica ha sido la brújula para bregar por un país de ciudadanos con derechos, teniendo como principal garantía la propia Constitución; lo que de ninguna manera significa desconocer que se hayan presentado conflictos e incluso límites que impidieron desarrollar el potencial normativo de la Carta Maga, seguramente se podría haber avanzado más en la construcción de un país plurinacional, en la pluralidad del sistema de justicia, en hacer efectivo los derechos de la naturaleza en diálogo con el desarrollo presente y de las futuras generaciones; en desatar las fuerzas creadoras de la propiedad cooperativa, asociativa y comunitaria que permita no solo el cambio de la matriz productiva sino también de propietarios; inclusive, en ciertos momentos se puede haber confundido una mayoría política circunstancial con el rol constitucional de las instituciones perdiendo de esa manera un adecuado equilibrio entre las distintas funciones del Estado.

La Norma Suprema de 2008 constitucionalizó la participación ciudadana, lo que significa trascender de los elementales derechos políticos, pero faltó confianza en el pueblo para permitir que se expanda la participación en todos los asuntos públicos construyendo una ciudadanía corresponsable y una nueva sensibilidad social que cumpla con obligaciones y a la vez demande derechos.

Sin embargo de todos estos límites la Constitución permitió un “compromiso social democratizador”, con la diferencia que las bases fueron redactadas desde las expectativas de las mayorías, de la disincronía con los “patriarcas” y las fuerzas oligárquicas que jamás han dejado de combatirla porque en cada uno de sus títulos, capítulos y artículos fijaba como objetivo la igualdad y pretendía lo más avanzado de la modernidad, es decir, la solidaridad.

Desde el punto de vista deontológico, la Constitución era un proyecto inacabado, que apenas llevaba una década como fuerza motriz de los cambios y el reordenamiento constitucional apenas empezaba a mover sus engranajes, que hubiesen significado en el mediano plazo el fortalecimiento institucional del estado constitucional, de derechos y justicia, como reza el artículo primero de la Constitución.

El era del párrafo anterior no es casual, es el convencimiento que el proyecto de Montecristi, ha sido derrotado, quiero tener la confianza que es temporal, pero ahora está de vuelta el Estado patrimonial que perdona millones a los empresarios y debilita la economía del país para rendirse a los caprichos de los importadores. El Estado en que los banqueros realizan cobros fraudulentos a la ciudadanía desde compañías cuyos regentes se sientan en la mesa del Gabinete.

Está de vuelta el país de los “notables y los señores” que han convertido a toda la estructura institucional en “transitoria y encargada”, los que sostienen que las resoluciones de un organismo transitorio están al mismo nivel sobre e incluso, si existiera contradicción, según ha señalado el Doctor Julio César Trujillo, una resolución denominada Mandato prevalecerá sobre la Constitución.

Es el retorno de un Estado que a nombre de la “justicia” promueve el odio violentando el debido proceso, sin el cual nunca se podrá saber si las investigaciones son fantochadas para la vendetta. Ningún proyecto de sociedad puede ser tolerante con la corrupción, quien la comete violenta el principio de igualdad porque se coloca por encima de la ley y del resto de ciudadanos, pero precisamente para combatirla hace falta la aplicación rigurosa de las garantías constitucionales antes de sentenciar e incitar a la violencia, que más temprano que tarde convertirá todo el territorio nacional en una extensión de la “Justicia de Posorja”.

El día que todos los Presidentes de las Funciones, sentados en la Mesa de Carondelet, replicados por ministros bufones y los grandes medios de comunicación, hablaron de purgas y cacería de brujas reconocieron que ya no hay Estado de derecho ni constitución vigente, el fascismo por ahora gana a la Espada de Bolívar.

¡Ha muerto la democracia y agoniza la Constitución de la República!


[1] Ferreyra, Raúl Gustavo, Reforma Constitucional y Control de Constitucionalidad Límites a la judiciabilidad de la enmienda, EDIAR, Buenos Aires, 2014, p. 51.

[2] Aláez, Corral, Benito, La reforma Constitucional como motor de las transfromaciones actuales del Estado Español, (Publicado en:  Aequum et Bonum, Nº 1, 2003, pp. 81-100). http://www.circulodoxa.org/documentos/transformaciones.pdf Consultado 1 de julio de 20015 a las 17:30 horas p. 2.  

[3] Art. 285. Constitución de la República del Ecuador.

[4] La única referencia a un derecho fundamental e irrenunciable es la que consta en el Art. 12 de la Constitución sobre el agua como derecho humano. Antes que volver a la clasificación de los derechos se trata de un énfasis sobre la importancia del mismo.  

[5] Ver artículo 130 de la Constitución de la República.

[6] Ver artículo 148 de la Constitución de la República.

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