Gina Chávez Vallejo

La historia constitucional del Ecuador es tan profusa -en número de cuerpos constitucionales no así en aportes teóricos o doctrinales-, como agobiante. Desde 1830, cinco constituciones tuvieron vigencia entre 1 a 5 años; nueve entre 5 a 10 años; cinco entre 10 y 20 años y solo una duró más de 20 años. Durante su vigencia, unas más que otras , fueron objeto de numerosas reformas (la Constitución de 1979, por ejemplo, en 19 años de vigencia fue reformada en 12 ocasiones).

Las constituciones aseguraron algunos cambios ordinarios de gobiernos, pero también soportaron numerosos gobiernos de facto por lo que sus años de vigencia no coinciden, necesariamente, con años de estabilidad política. El ejemplo está en que durante los 23 años de vigencia de la Constitución de 1906, el Ecuador tuvo 22 presidentes constitucionales, 16 encargados del gobierno y 10 gobiernos de facto.

Hasta la Constitución de 1897, los gobiernos plutocráticos dominaron el escenario político. Entre finales del siglo XIX y finales de los años 70s., el escenario estuvo marcado, por un lado, por las disputas entre conservadores y liberales y la sucesión de gobiernos de una y otra tendencia; y por otro lado, por la irrupción de gobiernos de facto que pretendían un “regreso al orden”. Desde la Constitución de 1979, el escenario político fue de los débiles y poco estructurados partidos políticos que buscaron imponer el neoliberalismo, lo que tampoco garantizó un mínimo de estabilidad democrática –basta recordar que entre 1996 y 2007 tuvimos siete presidente y un Consejo Supremo de Estado que duró un día.

¿Qué nos dice esta agobiante dinámica constitucional? Hay muchas respuesta pero me referiré brevemente en tres. 1) Que la clase política ecuatoriana utiliza el mecanismo de asambleas constituyentes –y sus promesas de refundación del país-, para redefinir la correlación de fuerzas entre grupos y facciones; expide textos constitucionales que aportan poco o nada a la consolidación jurídico-institucional del Estado y alimentan prácticas jurídicas marcadamente formalistas y simbólicas que favorecen a la falta de apego de los ciudadanos a los mecanismos legales e institucionales. 2) Que el Ecuador asumió formas institucionales democráticas, sin embargo, éstas fueron vaciadas en moldes coloniales, aristocráticos y corporativos que frustran permanentemente aspiraciones de una ciudadanía activa y participativa. 3) Por surgir de un Estado colonial, nuestra idea de soberanía se basó, desde el comienzo, no en el fundamento de la existencia de un pueblo que comparte un pasado y una cultura común, sino en la idea de nación en construcción, de estado inconcluso, en ciernes; de ahí el apego a los procesos de refundación.

Esto nos dice que el déficit democrático, el desapego a la institucionalidad pública y a los mecanismos del derecho, no son ni naturales, ni espontáneos, ni inocentes: son construcciones sociales que benefician el control del Estado por parte de las élites dominantes, a costa de la democracia y de los derechos de las mayorías. Nos habla también de un constitucionalismo débil que solo alcanzaba a instaurar un frágil y transitorio equilibrio de fuerzas sin lograr la consolidación de una mínima institucionalidad estatal que la proyecte, como tampoco contribuía a la satisfacción de un mínimo de promesas de cambio. Esto explica que lo jurídico cumpla, antes que nada, un papel funcional a las élites y no un rol equilibrante de las disputas sociales.

Esta historia de 177 años de vida republicana fue fracturada por el proyecto político de la Revolución Ciudadana que accedió al poder con una promesa de cambio constitucional, la misma que se cumplió en varios pasos y con una inusual legitimidad democrática, así: la convocatoria a una Asamblea Constituyente de plenos poderes obtuvo el 81,72% de votos en la consulta popular de 2007; la elección de 130 asambleístas constituyentes en donde Alianza País obtuvo el 70% de los escaños; la nueva Constitución fue aprobada por el 63.93% de votos. Pero además tuvo otras novedades: el 80% de los asambleístas electos fueron provenientes de la sociedad civil. Aproximadamente, 70.000 ciudadanos llegaron a la Asamblea Constituyente con diversidad de propuestas. Las 10 comisiones procesaron más de 2.600 propuestas de reforma e integraron 1.124 iniciativas ciudadanas de reforma constitucional.

La historia nos dice, por tanto, que el único período que el Ecuador ha experimentado una década de estabilidad política es el sustentado por la Constitución de Montecristi, vigente desde el 20 de octubre del 2008. Dicha estabilidad incluye tres reformas de la constitución: dos basadas en las reglas que la propia constitución prevé y la última basada en una interpretación hecha por el Presidente de la República sobre la validez del Reglamento de sustanciación de procesos constitucionales. También incluye tres sucesiones ordinarias de gobierno: una elección y una reelección de Rafael Correa y una elección de Lenin Moreno.

Desde un enfoque de sociología jurídica, la Constitución de Montecristi expresa la emergencia de un poder constituyente sustentado en luchas sociales que por décadas demandaron una ruta democratizante en la configuración de los Estados, y sobre la cual, en la última década del siglo XX y primera del siglo XXI, se asentaron los procesos de transformación constitucional de varios países latinoamericanos.

En términos de proyecto político de Estado, la Constitución de Montecristi, tal como lo hicieron las constituciones alfaristas de comienzos del Siglo XX,  apunta a una transformación profunda del Estado, esta vez, sujetando el poder al Derecho y el derecho al Derecho, esto es, corrigiendo la ineficacia de los derechos, la violación sistemática de las reglas por parte de los poderes públicos, el caos normativo, la proliferación de fuentes, la incertidumbre e incoherencia del ordenamiento jurídico-político ecuatoriano.

Para no dejar incólumes las instituciones coloniales, implementa mecanismos jurídico-políticos que garantizan un laicismo integral, que desarman el Estado corporativo y rearma la integración nacional a través del desarrollo de todas las regiones y localidades, y bajo el prisma del Buen Vivir.

El mandato constitucional orienta el cambio de la cultura nacional para desmontar aquel espíritu aristocratizante y desarraigado del poder tradicional y sustituirlo por una ciudadanía con apego a valores públicos y prácticas cívicas. Con ello, convierte también al Derecho, de instrumento de poder o instrumento de dominación en instrumento de transformación y emancipación. Apunta también a romper con la cultura política históricamente arraigada en el “acuerdo político”, esto es, en la práctica de los actores políticos de que frente a un conflicto no se tiene como referencia o marco de solución a la norma o al derecho, sino que es el acuerdo político que alcanzan los distintos actores, el Estado como uno de ellos, lo que define el cierre del conflicto. 

En el campo jurídico, el cambio constitucional generó dos tipos de mutaciones: el tránsito de un constitucionalismo legicéntrico a un constitucionalismo centrado en los derechos y la justicia; y el tránsito de un tipo de constitución política a un tipo de constitución político-jurídica garantista.

El Estado configurado en la Asamblea Constituyente de Montecristi vendría a ser el intento más cabal en la historia ecuatoriana de retomar los principios revolucionarios del Estado de derecho, esto es, diseñar un orden que permita desterrar todas aquellas instituciones que facilitan, promueven o encubren la pervivencia de formas de absolutismo y de gobierno de los hombres, expresado en nuestros tiempos en el Estado corporativo.

La Constitución de Montecristi representa un constitucionalismo fuerte, asentado en el concepto de supremacía de la Constitución, en un amplio catálogo de derechos y un sólido sistema de garantías. No obstante, los acontecimiento que el Ecuador ha vivido en el año de mandado del actual Presidente de la República, nos vuelven de manera violenta a la historia tradicional del constitucionalismo ecuatoriano. Hemos vuelto a caer en el drama del eterno retorno, en el círculo vicioso del Estado en ciernes, incompleto y en construcción.

Recordemos que la idea del eterno retorno o uróboros alude, desde una concepción filosófica, al esfuerzo eterno, la lucha eterna y el esfuerzo inútil originado en la naturaleza cíclica de las cosas. En el pensamiento ancestral es la necesidad del tiempo de regenerarse periódicamente mediante la repetición de un acto cosmogónico; en el pensamiento platónico representa la idea de que la eternidad prevalece sobre el tiempo y la historia puede ser abolida. Es un círculo vicioso. Será Nietzsche quien verá en el eterno retorno no un círculo vicioso sino la participación del hombre en el gran juego de la vida aceptando el devenir; verá su poder transformador, redentor, creador, sobre la base del querer liberador.

La historia constitucional ecuatoriana es la expresión dramática del eterno retorno como círculo vicioso. Rota la Constitución de Montecristi por Moreno que interpreta las normas al margen del Derecho, por Trujillo que declara que sus decisiones están por encima de la Constitución y por funcionarios encargados que aplican procesos judiciales a su antojo, nos quedan sus postulados como elementos movilizadores de la sociedad. Si la historia vuelve a repetirse en su poder conservador, solo el pueblo y las sólidas convicciones de los actores sociales y políticos sobre las bondades de un constitucionalismo fuerte, hará que se repita en su poder liberador, transformador.

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