Por Romel Jurado Vargas

La forma más eficiente y sofisticada de asaltar los intereses de los ciudadanos y el patrimonio del Estado se ha instituido en las leyes y en las decisiones de las autoridades públicas que garantizan la opacidad o el ocultamiento de información relacionada con las instituciones financieras y las personas naturales que son sus accionistas.

En efecto, del Art. 226 al 234 del Código Orgánico Monetario y Financiero I, se establece la obligación de las instituciones financieras de realizar auditorías internas y externas para vigilar, entre otras cosas, la legalidad de sus transacciones; la veracidad o exactitud de los estados financieros; el cumplimiento de los controles para evitar actividades ilícitas, incluidos el lavado de activos; la suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno, etc.

Todo lo cual, debería servir para que las Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, Seguros y Valores detecten rápidamente cualquier irregularidad y tomen las medidas para controlar los riesgos y perjuicios, que dichas irregularidades, pueden causar a los ciudadanos que tenemos nuestro dinero depositado en el sistema financiero.

Es aquí en donde la tiranía de la opacidad se mete en la ley para dejar indefensos a los ciudadanos. En efecto, según el Art. 235 del Código Orgánico Monetario y Financiero I “Los informes de auditoría son reservados al público por el plazo de diez años”.

Es decir que, por mandato de la ley, está prohibido entregar por el lapso de 10 años a los depositantes y a los ciudadanos la información contenida en los informes de auditoría, aún en los casos en que sus depósitos estuviesen en riesgo de perderse, digamos, por ejemplo, a causa de un ataque informático, una falla en el sistema de control interno, falta de veracidad o inexactitud de los estados financieros o cualquier otra causa.

Concurrentemente, las Superintendencias pueden efectuar tres tipos de supervisiones a las entidades financieras: la preventiva, la correctiva y la intensiva, dependiendo del nivel y la gravedad de los problemas que presenten dichas entidades.

Según el Art. 283 del Código Orgánico Monetario y Financiero I, la supervisión intensiva “se aplica a las entidades financieras determinadas por el organismo de control correspondiente como de perfil de riesgo alto y crítico, entendiéndose como tales a aquellas entidades cuya condición económico -financiera, calidad de gobierno corporativo o cooperativo, o de gestión de riesgos, entre otras condiciones que determine el organismo de control, se consideran de inadecuadas a deficientes para el tamaño y complejidad de sus operaciones, que requieren mejoras significativas o que presentan perspectivas claras de incumplir los requerimientos mínimos de solvencia o los han incumplido”.

El problema es que los ciudadanos no tenemos la posibilidad legal de saber cuándo la institución financiera que tiene nuestro dinero se halla sometida a supervisión intensiva, pues el Art. 288 del Código Orgánico Monetario y Financiero I establece que:

“Los programas de supervisión intensiva y toda la información de sustento serán reservados por el plazo de veinticinco años. Las superintendencias y las entidades financieras estarán obligadas a guardar la correspondiente reserva”.

Dicho de otra manera, si un banco o cualquier otra institución financiera tiene problemas muy serios que ponen en riesgo inminente la pérdida de nuestro dinero depositado en ellas, la obligación de las entidades de control es no entregar esa información a los ciudadanos hasta que pasen 25 años, lo cual es absurdo y va en contra de los derechos e intereses de los ciudadanos y del Estado, pues, en caso de que el colapso financiero se produzca, las pérdidas que se generen serán necesariamente trasladadas a los depositantes y/o a las entidades estatales que garantizan los depósitos del sistema financiero.

Por si esto fuera poco, los ciudadanos tampoco podríamos conocer el costo del salvataje a las instituciones financieras que ha sido pagado con fondos públicos, pues según establece el numeral 8 del Art. 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero I, el directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrá la función de “Calificar como reservada la información que pudiera poner en peligro el normal desenvolvimiento del sistema financiero nacional”.

Frente a estos abusos del poder financiero sacralizados en la ley que los regula, hay dos respuestas legítimas que deben implementarse a la brevedad posible. La más obvia, es que la Asamblea Nacional reforme el Código Orgánico Monetario y Financiero y otras normas legales que permitan a los ciudadanos recibir información confiable, precisa y continua de la salud financiera de las entidades que tienen depósitos de los ciudadanos, valores y seguros, así como de los controles que las superintendencias realizan sobre estas instituciones financieras. Dicho simplemente, que los legisladores luchen contra la corrupción derribando la opacidad que protege a los accionistas de las entidades financieras en perjuicio de los ciudadanos y del Estado.

La segunda respuesta es, que se active la regla general de levantamiento de reserva establecida en el Art. 18 de la LOTAIP, que establece que la información clasificada como reservada por los titulares de las entidades e instituciones del sector público, podrá ser desclasificada en cualquier momento por la Asamblea Nacional, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, en sesión reservada.

Ciertamente, mientras reine la tiranía de la opacidad los ciudadanos estamos expuestos a ser las víctimas eternas de la corrupción y el expolio de nuestros recursos privados pero también de los fondos públicos. Es imperativo ponerle remedio a esta terrible situación, y son los Asambleístas los llamados a hacerlo.

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