Consuelo Bowen

Cada 10 de diciembre la comunidad internacional celebra el día de los derechos humanos, conmemorando la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en este año en el Ecuador coincidió con la aprobación del informe para segundo y definitivo debate de las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación. Sin embargo, el texto sancionado no hace honor a dicha fortuna, lesionando el derecho  a la libertad de expresión y olvidando  que, de acuerdo al Sistema Interamericano de derechos humanos, este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas y que el ejercicio de estas libertades, comprenden deberes y responsabilidades, por lo que podrán existir “ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, establecidas por ley  que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OPINIÓN CONSULTIVA OC-5/85 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1985. 

Los medios de comunicación social sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que su funcionamiento debe adecuarse a la necesidades de esa libertad, dijo la Corte en dicha opinión consultiva, en que además señala  que la “libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla”.

La comunicación es un derecho de acuerdo a nuestra Constitución vigente, y la gestión legislativa debe propender a garantizar su ejercicio y goce, considerando los estándares de protección como los citados. Sorprende por lo tanto que se eliminen los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Comunicación, en adelante LOC, sobre la obligatoriedad de los medios de comunicación de desarrollar preceptos y normas de conducta (Códigos deontológicos) que mejoren su trabajo, normas mínimas que garanticen la dignidad humana, el respeto a la honra y reputación, la intimidad de todas las personas, el no incitar a niños, niñas y adolescentes a imitar comportamientos peligrosos para su salud, el abstenerse de emitir imágenes que los identifique cuando son víctimas de infracciones penales, entre otras normas que hacen que la ciudadanía encuentre protegidos sus derechos frente al innegable poder de las empresas de la comunicación.

Esto se agrava si además, de acuerdo a las reformas planteadas, las instituciones que por mandato constitucional deben observar el cumplimiento de los derechos humanos, los Consejo Nacionales de Igualdad,  dejan de ser parte del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación. No olvidemos las actuaciones del Consejo Nacional para la Igualdad de Género para lograr que programas de televisión lesivos y discriminantes contra las mujeres o la comunidad GLBTI sean retirados.

Por otra parte, las reformas en el concepto de “contenido comunicacional”, artículo 3 de la LOC, elimina el elemento “opinión”, que como señalamos hace parte de la libertad de expresión,  sustrayéndola de cualquier tipo de regulación, dejando en la indefensión a la gran mayoría de la población que no cuenta con medios de comunicación masivos para contraponer y expresar sus opiniones. La opinión generada por los medios de comunicación reinará nuevamente, si ya no lo hace actualmente. A esto se suma una peculiar caracterización de la democratización de la comunicación e información pues se la ata a  una participación ciudadana “bilateral”, cuya noción no es clara.

La eliminación del derecho a recibir información de relevancia pública y veraz, al sustituir el artículo 22 de la LOC por enunciados copiados de la Constitución de la República sin mayor desarrollo, deja a la ciudadanía desprovista de su derecho a que lo que difundan los medios como información de relevancia pública sea verificada, contrastada, precisada y contextualizada, vulnerando otro elemento de la libertad de expresión que es el derecho a recibir información con tales características, consagrado en la Constitución de la República y en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

En el texto propuesto es evidente el propósito de no “molestar” a los medios de comunicación, a la prensa, cuando se elimina de varios artículos la referencia a las responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales, por ejemplo, en el artículo 20 sobre responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, lo que además se acompaña con la eliminación de la Superintendencia de la Comunicación e Información, cuyas potestades de intervenir a favor de los derechos de las personas, que no somos dueños de medios de comunicación, son trasladadas a la Defensoría del Pueblo, que con su nueva ley aprobada recientemente en la Asamblea Nacional, se debilita aún más.

El desconocimiento de la exigibilidad de los derechos humanos, volviéndolos simples enunciados, edulcorantes que vuelven a la LOC en una ley light, en que incluso se desconoce los avances que en materia de lenguaje se ha tenido para el reconocimiento real de los derechos. Infancia o raza ahora vuelven a ser parte del léxico en estas reformas.

Y para culminar una singular redacción sustituye al artículo 5 de la LOC definiendo a los medios de comunicación social como “instrumentos impresos de servicios de radios, televisión y audio y vídeo…”, sin duda la mutilación de la norma original para dejar fuera de la denominación como medios de comunicación y por tanto de la regulación de esta Ley, a las personas concesionarias que prestan el servicio de público de comunicación masiva, no resulta por lo menos coherente.

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