La Constitución de la República señala en el inciso segundo del artículo 1 que la soberanía radica en el pueblo, quien la ejerce a través de los órganos del poder público, esto es, la institucionalidad estatal en su conjunto o por medio de las distintas formas de participación directa que la misma Constitución prevé. El artículo 11 numerales 6,8 y 9 del mismo cuerpo legal, que versa sobre los principios para la aplicación de los derechos,  indica que los derechos y garantías constitucionales no pueden ser limitados y que su desarrollo siempre será progresivo. El artículo 61 numeral 2 de la Carta Magna garantiza a todas y todos los ecuatorianos el derecho a participar en asuntos de interés público, en concordancia con el artículo 95 que en su último inciso señala que la participación ciudadana en asuntos de interés público se hará mediante tres mecanismos: democracia representativa, democracia directa y la comunitaria.

Refiriéndose al derecho a participar en asuntos de interés público, la Corte Constitucional del Ecuador, en Sentencia No. 010-13-SIN-CC, de 25 de septiembre de 2013, en Caso No.- 0005-10-IN, dijo que: “… la propia Carta Suprema del Estado ecuatoriano ha creado toda una institucionalidad democrática tendiente a que existan órganos administrativos que hagan efectivos estos derechos, complementándose de esta manera la protección integral de los mismos, ya que por un lado existen enunciados dogmáticos expresados a través de los derechos de participación, y por otra lado existen instituciones encargadas de velar por ese cumplimiento, evidenciándose un efecto de irradiación en  donde todas las personas e instituciones públicas y privadas deben velar por la protección de los derechos constitucionalmente reconocidos, y en la especie los derechos de participación.”

La asociación constitucional entre la participación y la organización del Estado se plasma en una función concreta que es la de Transparencia y Control Social, que está conformada entre otras entidades por el Consejo de Participación ciudadana y Control Social, que de acuerdo al artículo 207 de la Constitución de la República, tiene como finalidad promover e incentivar los derechos relativos a la participación ciudadana, siendo parte medular del andamiaje  de garantía del ejercicio de estos derechos.

Así mismo la propia Constitución determina taxativamente deberes y atribuciones del Consejo Participación Ciudadana y Control Social, dirigidas a que las y los ciudadanos ejerzan sus derechos a participar, entre estos, el de intervenir en asuntos de interés público, como es la designación de autoridades de control.

Por lo tanto, cualquier modificación a las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana, debe partir necesariamente del análisis de la limitación al derecho a la participación ciudadana en asuntos de interés público, pues este Consejo es una garantía constitucional en los términos del artículo 85 de la Constitución que habla de las garantías de políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana, lo que solamente puede realizarse a través de una Asamblea Constituyente

Debemos recordar que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, es una innovación que nace de generaciones constitucionales fallidas en que ni la participación ciudadana contaba con garantías suficientes para ser ejercida, ni mucho menos se la pensaba en términos de intervenir en asuntos como la designación de autoridades de control históricamente en manos del legislativo y el ejecutivo, que solían transmitir sus padecimientos políticos al nombramiento y ejercicio de funciones de dichas autoridades.

Por ejemplo, bajo la Constitución de la República de 1979, según la cual la Cámara Nacional de Representantes tenía la facultad de nombrar al Contralor General, al Procurador General y a los Superintendencia de Bancos y Compañías, a base de las ternas que le sean enviadas por el Presidente de la República, se designó a Fernando Rosero como Contralor General, en el corto periodo presidencial de Abdalá Bucaram, Rosero había ganado una curul en representación de la Provincia del Guayas, en las elecciones legislativas de 1996 por el PRE. Oswaldo Molestina, fue nombrado Contralor General de la Nación, durante el gobierno de Rodrigo Borja Cevallos, de la Izquierda Democrática.​ En 1990 dejó su puesto en la contraloría y pasó a ocupar la gobernación de la provincia de Guayas, cargo que desempeñó hasta 1992. En las elecciones legislativas de 1998 fue elegido diputado nacional por la Izquierda Democrática para el periodo de 1998 a 2003.

Alfonso Trujillo Bustamante, fue designado como Superintendente de Bancos en el Gobierno de León Febres Cordero, bajo la mencionada Constitución.  Posteriormente Trujillo fue vocal principal de la Junta Monetaria cuando la encabezaba Ana Lucía Armijos, en representación de las Cámaras de Agricultura, Comercio, Industrias, Pequeña Industria de la Costa y Galápagos, organismo que posibilitó el descontrol del sistema bancario que luego derivó en el feriado bancario. Con la vigencia de una nueva Constitución en 1998, pero con parecidos mecanismos de designación de autoridades de control por parte del Congreso Nacional, Xavier Muñoz Chávez fue designado Superintendente de Compañías, quien para las elecciones legislativas de 1998 fue elegido diputado nacional en representación de Azuay por la Democracia Popular. Al poco tiempo fue nombrado para el mencionado cargo por el presidente Jamil Mahuad, de la Democracia Popular.

Podrían darse muchos más ejemplos de cómo han funcionado las designaciones de autoridades de control por parte del Congreso Nacional y el involucramiento de los partidos políticos gobernantes en cada periodo y aún peor de actores provenientes de sectores interesados como es el sistema bancario, con terribles resultados.

Cabe entonces preguntarnos como ciudadanía, ¿cuál es la ventaja de regresar a que la función legislativa designe autoridades de control, limitando el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en asuntos de interés público? ¿No nos convendría mejor fortalecer el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como garantía de la participación ciudadana? Revisemos la historia y encontraremos las respuestas…

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